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Premio President

18/06/2018
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Decreto 12/2018, de 11 de junio, del president de la Generalitat, por el cual se crean el Premio President y los Premios de la Generalitat y se regulan los correspondientes a las Hogueras 2018 (DOCV de 15 de junio de 2018). Texto completo.

DECRETO 12/2018, DE 11 DE JUNIO, DEL PRESIDENT DE LA GENERALITAT, POR EL CUAL SE CREAN EL PREMIO PRESIDENT Y LOS PREMIOS DE LA GENERALITAT Y SE REGULAN LOS CORRESPONDIENTES A LAS HOGUERAS 2018.

La recuperación de la imagen de la Comunitat Valenciana, a través de la promoción institucional de sus tradiciones y diversidad cultural tan rica y variada por todas partes del territorio propio, es una herramienta al mismo tiempo de vertebración territorial y de dinamización económica por las importantes implicaciones que comporta en sectores como el comercio o el turismo.

La Generalitat está fuertemente comprometida a potenciar el patrimonio cultural valenciano poniendo en valor todas aquellas expresiones de la cultura popular que se manifiestan mediante las actividades de las entidades y asociaciones de la sociedad civil, a través de los principios de transparencia y participación. No en vano la música, el arte o el patrimonio cultural son aspectos tan definitorios de las fiestas valencianas como de la propia esencia del pueblo valenciano.

La potenciación de todos y cada uno de los aspectos que rodean la fiesta es necesaria para que de forma coordinada se mantenga viva la tradición y modernidad de la Comunitat Valenciana.

Las hogueras, con motivo de la festividad de San Juan, representan una de las actividades que con mayor singularidad reflejan y proyectan el peculiar talante y la cultura del pueblo de la Comunitat Valenciana, así como su sentir lúdico artístico.

Las hogueras son una expresión de creatividad colectiva que salvaguarda las artes y los oficios tradicionales y favorecen la comunicación y el diálogo entre la ciudadanía.

Son la Federación de Hogueras de la ciudad de Alicante así como las entidades correspondientes de los municipios y los Ayuntamientos, las entidades que, en reconocimiento al particular esfuerzo de las asociaciones creadoras de las hogueras, otorgan los respectivos premios por la construcción de las mejores hogueras grandes.

La Presidencia de la Generalitat, de acuerdo con su voluntad de contribuir al mayor lucimiento y consolidación de este particular esfuerzo desea participar en este objetivo mediante el otorgamiento del Premi President de la Generalitat y de los Premios Generalitat para las mejores hogueras grandes, según el saber y entender de los organismos decisorios en la entrega de los más altos galardones a las respectivas entidades y artistas de las hogueras, en las cuantías determinadas en el presente decreto.

Por eso, de conformidad con el artículo 12.1.o de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, por el cual corresponde al president de la Generalitat ejercer las facultades y atribuciones que le corresponden de acuerdo con las disposiciones vigentes, así como aquellas que no estén expresamente atribuidas a otros órganos o instituciones,

Decreto

Artículo 1. Creación del Premio President de la Generalitat y Premios Generalitat

Se crean el Premio President de la Generalitat y los Premios Generalitat que distinguirán las mejores hogueras grandes de la provincia de Alicante, así como al artista o a la artista de la hoguera ganadora de la sección especial de la ciudad de Alicante.

Artículo 2. Modalidades de premios y aplicación presupuestaria para el ejercicio 2018

1. Premio President de la Generalitat a la hoguera ganadora de la categoría especial de la ciudad de Alicante, según el acuerdo que adopte la Federación de Hogueras de la ciudad de Alicante.

2. Premio Generalitat al o a la artista de la hoguera ganadora de la categoría especial de la ciudad de Alicante, según el acuerdo que adopte la Federación de Hogueras de la ciudad de Alicante.

3. Premio Generalitat a la hoguera ganadora de cada categoría de la ciudad de Alicante –excepto sección especial–, según el acuerdo que adopte la Federación de Hogueras de la ciudad de Alicante.

4. Premio Generalitat a la hoguera ganadora u hoguera única en municipios de la provincia de Alicante de más de 20.000 habitantes, según el acuerdo que adopte el órgano decisorio competente del municipio para otorgar los premios.

5. Premio Generalitat a la hoguera ganadora u hoguera única en municipios de la provincia de Alicante de menos de 20.000 habitantes, según el acuerdo que adopte el órgano decisorio competente del municipio para otorgar los premios.

La concesión de los premios en el ejercicio 2018 irá a cargo de la aplicación presupuestaria 05.01.01.111.70, línea S0693000, con un importe máximo de veinticinco mil euros (25.000 €) del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2018.

Artículo 3. Distribución de los Premios para las Hogueras 2018

1. Premio President de la Generalitat al monumento ganador en la categoría especial de la ciudad de Alicante.

La Presidencia de la Generalitat otorgará el Premio President de la Generalitat Hogueras 2018 Mejor Hoguera Categoría Especial a la asociación o entidad creadora de la hoguera ganadora del primer premio de la categoría especial en las fiestas de las hogueras de la ciudad de Alicante, según el acuerdo que adopte la Federación de Hogueras de la ciudad de Alicante.

La correspondiente entidad ganadora recibirá como premio la cantidad de cinco mil euros (5.000 €), a la cual se practicarán los descuentos y retenciones que le sean aplicables.

2. Premio Generalitat al o a la artista del monumento ganador de la categoría especial de la ciudad de Alicante, según la Federación de Hogueras de la ciudad de Alicante.

Quien ostente la autoría artística del monumento recibirá el premio Generalitat Artista Hoguera Categoría Especial, así como la cantidad de cinco mil euros (5.000 €), a la cual se practicarán los descuentos y retenciones que le sean aplicables. En el supuesto de que fueran varias personas físicas las autoras, el importe se dividirá según el trabajo realizado por cada una de ellas previo acuerdo de las mismas.

3. Premios Generalitat a las hogueras ganadoras en cada categoría de la ciudad de Alicante -excepto categoría especial-, según la Federación de Hogueras de la ciudad de Alicante.

La Presidencia de la Generalitat otorgará el premio Generalitat Mejor Hoguera por Categorías en la ciudad de Alicante, a aquellas asociaciones ganadoras en cada una de las diferentes categorías premiadas según el acuerdo que adopto la Federación de Hogueras.

La correspondiente entidad ganadora recibirá como premio la cantidad de mil euros (1.000 €), a la cual se practicarán los descuentos y retenciones que le sean aplicables.

4. Premio Generalitat a la hoguera ganadora u hoguera única en municipios de la provincia de Alicante de más de 20.000 habitantes.

La Presidencia de la Generalitat otorgará el premio Generalitat Mejor Hoguera a la entidad creadora de la hoguera ganadora en cada uno de los municipios con más de 20.000 habitantes de la provincia de Alicante, excluida la ciudad de Alicante, según el acuerdo que adopte al efecto el órgano decisorio competente del municipio para otorgar los premios.

Cuando en un municipio exista una sola hoguera, se entenderá que esta ostenta el título de ganadora.

La correspondiente entidad ganadora recibirá como premio, la cantidad de mil euros (1.000 €), cantidad a la cual se practicará los descuentos y retenciones que le sean aplicables.

Si fueran diversas las hogueras plantadas pero no se otorgan premios en este municipio, el Ayuntamiento del municipio, previo acuerdo con las entidades de las hogueras, determinará la hoguera merecedora del premio o el reparto proporcional de la cuantía de 1.000 € entre las mismas.

5. Premio Generalitat a la hoguera ganadora u hoguera única en municipios de la provincia de Alicante de menos de 20.000 habitantes.

La Presidencia de la Generalitat otorgará el premio Generalitat Mejor Hoguera a la entidad creadora de la hoguera ganadora en cada uno de los municipios con menos de 20.000 habitantes de la provincia de Alicante, según el acuerdo que adopte al efecto el órgano decisorio competente del municipio para otorgar los premios.

Cuando en un municipio exista una sola hoguera, se entenderá que esta ostenta el título de ganadora.

La correspondiente entidad ganadora recibirá como premio, la cantidad de quinientos euros (500 €), cantidad a la cual se practicará los descuentos y retenciones que le sean aplicables.

Si fueran diversas las hogueras plantadas pero no se otorgan premios en este municipio, el Ayuntamiento del municipio, previo acuerdo con las entidades de las hogueras, determinará la hoguera merecedora del premio o el reparto proporcional de la cuantía de 500 € entre las mismas.

Artículo 4. Procedimiento de reconocimiento de los premios.

1. La Federación de Hogueras de la ciudad de Alicante y las entidades o Ayuntamientos competentes en la materia notificarán a la Dirección General de Análisis, Políticas Públicas y Coordinación, en el plazo de dos meses a partir del día 24 de junio, festividad de la fiesta de San Juan, cuáles han sido las hogueras ganadoras del primer premio de la categoría especial, distintas categorías y municipales en la edición hogueras 2018 en Alicante ciudad y respectivos municipios de la provincia de Alicante así como el artista de la hoguera ganadora de la categoría especial de la ciudad de Alicante.

Asimismo, los Ayuntamientos competentes comunicarán la efectiva plantada de la única hoguera allí donde exista.

Esta comunicación se efectuará por medio de la remisión del documento que, según su norma interna de funcionamiento, se disponga como propio para tal designación.

2. Las entidades ganadoras de los premios objeto del presente decreto podrán, no obstante, comunicar directamente a la Dirección General de Análisis, Políticas Públicas y Coordinación, en el plazo de dos meses a partir del día 24 de junio, festividad de la fiesta de San Juan, la obtención del premio mediante la complementación del documento que se adjunta como Anexo a este decreto y aportando la documentación que se indica y que tendrán que presentar en el registro general de la Presidencia de la Generalitat (c/ En Bou, 9-11, de Valencia) o en cualquiera de los registros y oficinas públicas a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El susodicho documento, una vez presentado en cualquiera de los registros indicados, se remitirá, en formato PDF y sin la documentación adicional, a la dirección de correo electrónico [email protected].

Artículo 5. Concesión de los premios

Una vez identificadas las entidades o personas ganadoras de los premios a que se refiere el artículo 2, la Dirección General de Análisis, Políticas Públicas y Coordinación emitirá la resolución de concesión del Premi President y de los Premios Generalitat Hogueras 2018, en la cual se identificarán las personas y entidades premiadas con cada uno de los premios. La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta publicación tendrá los efectos de notificación a las personas y entidades premiadas.

La resolución de concesión que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 6. Pago

Las entidades y personas premiadas en la resolución de concesión, en el supuesto de que no hubieran efectuado la comunicación en los términos señalados en el artículo 4.2 tendrán que presentar el documento de aceptación del premio, adjunto como Anexo a este decreto y la documentación que se indica, en el plazo que determine la resolución de concesión.

La aceptación del premio comportará la autorización de las entidades o personas premiadas para que la Dirección General de Análisis, Políticas Públicas y Coordinación obtenga directamente de los órganos administrativos correspondientes la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y en este caso, las entidades premiadas no tendrán que aportar las correspondientes certificaciones. Sin embargo, las entidades y personas premiadas podrán denegar este consentimiento señalando esta opción en el referido documento. En este supuesto, tendrá que aportar los correspondientes certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Consejería de Hacienda y Modelo Económico y la Tesorería de la Seguridad Social expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Después de los trámites administrativos y presupuestarios de cumplimiento obligatorio, la Presidencia de la Generalitat hará efectivo el importe de los premios objeto del presente decreto a favor de sus respectivos titulares en las cuantías dispuestas en el artículo 3.

Artículo 7. Obligaciones de las personas i entidades premiadas.

1. Una vez conocido el premio por la hoguera, la comisión correspondiente, asociación o ente gestor deberá retirar un estandarte en la Delegación del Consell en la ciudad de Alicante, en la Concejalía de Fiestas del Ayuntamiento del municipio o a través del organismo correspondiente del mismo. Ante cualquier incidencia sobre este tema se podrá contactar vía correo electrónico en [email protected].

2. El estandarte acreditativo del Premio President y de los Premios de la Generalitat deberá incorporarse o colocarse junto al monumento, quedando debidamente acreditada tal exposición mediante los medios gráficos que se considere.

3. Esta obligación no operará en aquellos municipios en los cuales habiendo más de un monumento no se entreguen premios.

Disposición final

Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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