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Catálogo de Montes de Utilidad Pública del monte denominado “Curiscada y Busmayor”

18/06/2018
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Decreto 22/2018, de 30 de mayo, de desclasificación y exclusión parcial del Catálogo de Montes de Utilidad Pública del monte denominado “Curiscada y Busmayor”, del concejo de Tineo (BOPA de 15 de junio de 2018). Texto completo.

DECRETO 22/2018, DE 30 DE MAYO, DE DESCLASIFICACIÓN Y EXCLUSIÓN PARCIAL DEL CATÁLOGO DE MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA DEL MONTE DENOMINADO “CURISCADA Y BUSMAYOR”, DEL CONCEJO DE TINEO.

El Principado de Asturias tiene competencias en materia de montes en el marco de la legislación básica del Estado, tal y como resulta de los artículos 11.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias y 148.1.8.º de la Constitución Vínculo a legislación.

El artículo 9.3 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal, posibilita la desclasificación parcial de un monte declarado de utilidad pública cuando desaparezcan las causas que motivaron su declaración o cuando surja una utilidad pública preferente que justifique otra nueva declaración.

Por Resolución de 10 de enero de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, se dispuso, de oficio, el inicio del procedimiento de exclusión parcial del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de una superficie de 28,76 ha pertenecientes al monte denominado “Curiscada y Busmayor”, núm. 331 del Catálogo de los de Utilidad Pública, por tratarse de terrenos calificados como suelo urbano y como suelo urbanizable, en el entorno del Polígono Industrial de “La Curiscada”, en el concejo de Tineo, con la apertura de un período de información pública en el Boletín Oficial del Principado de Asturias dirigido a quien pudiera resultar interesado en el procedimiento. A los mismos efectos se expuso la citada resolución en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Tineo, habiéndose recibido alegaciones formuladas por la entidad local, en los siguientes términos:

“El Texto Refundido del Plan General vigente (en adelante TRPGO), aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la CUOTA en sesión de 01/03/2009 (BOPA de 28/04/2009), establece dos clasificaciones de suelo para uso industrial del área de “La Curiscada”:

- Suelo urbanizable para los terrenos afectados por los Planes Parciales ya aprobados del Sector 1 y del Sector 2A y para el Sector 3, cuyo Plan Parcial se aprobó con posterioridad a la aprobación definitiva del PGO.

- Suelo urbano para una bolsa de terrenos existente, rodeada por los sectores citados que linda por el Norte con el Sector 1, por el Sur con el Sector 2A, por el Este con el Sector 3 y por el Oeste con la carretera AS-216 La Espina-Tineo, perteneciente a la Red Comarcal del Principado.

En la redacción del TRPGO se utilizó el mapa topográfico del Principado a escala 1:5000 realizado en base a un vuelo fotogramétrico del año 1995, sin actualizar. La propia escala de esta cartografía base no permite definir con la suficiente precisión los límites y accidentes geográficos del área así clasificada y ello dificulta la traslación automática de esos límites a otras cartografías que por su finalidad exigirían menor escala y mayor precisión. El TRPGO asumió en su totalidad los Planes Parciales vigentes en el momento de su aprobación (Sectores 1 y 2A), sin modificaciones, por lo que a juicio de quien suscribe deberán tomarse en consideración estos planes parciales para establecer el ámbito de la exclusión, pues los documentos y expedientes municipales que sirvieron para su aprobación aportan datos más precisos que el TRPGO para definir dicho ámbito.

Así en el caso del Plan Parcial del sector 2A, el plano sometido a información pública debería ajustarse en los linderos Norte y Sur del ámbito de este Plan Parcial. En el lindero Norte para incluir en la propuesta de exclusión una pequeña lengua de terrenos ocupados actualmente por Jamones El Castillo que no forma parte del Sector 2A y que por ello no está desafectada en la actualidad. En el lindero Sur, para excluir de la propuesta pequeñas áreas longitudinales cuya incorporación a este expediente supone de facto una ampliación del ámbito desafectado hace años para la aprobación del Plan Parcial. Los terrenos desafectados antiguamente para el desarrollo de este Plan Parcial no han sufrido variación alguna en su superficie; no se ha realizado ninguna ampliación del ámbito del Plan Parcial y la escritura de compraventa de los terrenos en los que se desarrolló aquel plan establece claramente los linderos del ámbito desafectados que son, a su vez, los linderos del Plan Parcial. Probablemente esas pequeñas áreas que no se han incluido o que se proponen para su exclusión provienen de la mera trasposición de los planos de clasificación y calificación del suelo no urbanizable a escala 1:5000 del TRPGO que carece de cartografía a escala adecuada para detallar esos límites.

Una situación similar se produce con el camino que discurre por el límite del monte, entre los piquetes 29 y 32; en esa zona confluyen el Sector 2A y el Sector 3 y la bolsa de suelo urbano del TRPGO, cuyos ámbitos lindan con el camino existente que discurre entre dichos piquetes, sin incluirlo. Por ello lo más adecuado a la realidad existente y también lo más conveniente, a juicio de quien suscribe, sería mantener dentro del MUP ese tramo de camino, para preservarlo de los futuros desarrollos urbanísticos que provocarían su desaparición. El camino cumple su función para el acceso al monte, al arenero y a las fincas situadas en sus márgenes.

En cuanto al Sector 3, se ha comprobado en la cartografía de detalle del Plan Parcial a escala 1:1000 y 1:2000 que el camino que discurre por el lindero Este queda excluido del ámbito del Plan Parcial, por lo que deberá quedar incorporado íntegramente al monte y no formar parte del área de exclusión en ninguno de sus tramos.”

Estudiadas las alegaciones cabe hacer las siguientes consideraciones:

El expediente de exclusión del Catálogo de Montes de Utilidad Pública (Expte.: GCAT-1/2018) deja excluido del monte de utilidad pública todo terreno en la colindancia entre el Sector 2A y la bolsa de Suelo Urbano con la que limita al norte.

Por lo que se refiere al lindero Sur del citado Sector 2A, se propone admitir la alegación, se modifica la propuesta de exclusión de terrenos del monte de utilidad pública en la colindancia con el lindero sur del Sector 2A, tomando como referencia el Plano Proyecto de Zonificación y Ordenación, escala 1:1000, del Plan Parcial Sector 2A del área industrial La Curiscada-Instalaciones El Gallego (expediente C-1193/00), ajustándolo a los elementos observados sobre el terreno.

Por lo que se refiere a la confluencia del Sector 2A, Sector 3 y bolsa de Suelo Urbano, entre los piquetes 29 y 32 del monte de utilidad pública, considerando que el camino referido, entre los piquetes 29 a 32 del monte de utilidad pública, es exterior a los Sectores 2A y 3, y a la bolsa de Suelo Urbano existente en el mismo entorno, según los planos a escala 1:1.000 del Plan Parcial Sector 2A del área industrial La Curiscada- instalaciones El Gallego (Expte.: C-1193/00), y del Plan Parcial del Sector 3 del área industrial de La Curiscada (Expte.: C-0651/09), no se puede justificar la exclusión en este expediente, del camino asfaltado existente en el entorno de los piquetes 30 y 31, en tanto que el expediente trata de adaptar el monte de utilidad pública al planeamiento urbanístico municipal. En consecuencia, se propone admitir la alegación planteada respecto de la confluencia del Sector 2A, Sector 3 y la bolsa de Suelo Urbano, entre los piquetes 29 y 32 del monte de utilidad pública.

En cuanto a la alegación referida al camino colindante por el lindero Este del sector 3 para que quede incorporado íntegramente al monte y no forme parte del área de exclusión, cabe señalar que por Decreto 32/2007, de 29 de marzo, se desclasifican varias parcelas del monte de U. P. “Sierras de la Curiscada y Busmayor”, con objeto de implantar el denominado “complejo motor de la Curiscada” (BOPA 19/04/2007). El tramo de camino interesado conforma el límite entre el Plan Especial de la Ciudad del Motor en Monte la Curiscada y Busmayor (su Expte.: C-0547/04) -cuyos terrenos fueron excluidos del monte de U.P., como se cita anteriormente- y el Plan Parcial del sector 3 del área industrial de la Curiscada, quedando exento por completo del monte de utilidad pública, al que no ofrece servicio. Procede, pues, desestimar la alegación planteada respecto a la inclusión en el monte de utilidad pública del camino colindante por el viento occidental con el sector 3.

Resultado de las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Tineo, en cuanto entidad a la que el Catálogo asigna la pertenencia del monte “Curiscada y Busmayor”, la superficie del monte objeto de exclusión es de 28,60 ha.

El presente decreto tiene por objeto la desclasificación como monte de utilidad pública de una superficie de 28,60 ha perteneciente al monte de utilidad pública “Curiscada y Busmayor”, núm. 331 del catálogo, del concejo de Tineo, por haber perdido la consideración de monte, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5.2.b) Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal.

El artículo 25.z) Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, atribuye al Consejo de Gobierno deliberar acerca de aquellos asuntos cuya resolución deba revestir la forma de decreto y el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal regula el procedimiento de declaración de utilidad pública de un monte, que corresponde al Consejo de Gobierno, mediante decreto. Si bien la Ley no indica la naturaleza administrativa ni el rango del acto de desclasificación de un monte, al corresponder al Consejo de Gobierno la declaración de la utilidad pública, su desclasificación debe ser igualmente resuelta mediante decreto del Consejo de Gobierno.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural y Recursos Naturales y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de mayo de 2018,

DISPONGO

Artículo 1.-Desclasificación.

Desclasificar como de utilidad pública una superficie de 28,60 ha perteneciente al monte “Curiscada y Busmayor”, núm. 331 del Catálogo, del concejo de Tineo.

Artículo 2.-Parcelas excluidas del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

De conformidad con el artículo 10.5 Vínculo a legislación y 6 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal, por la Consejería competente en materia de montes, se dispondrá la exclusión del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de una superficie de 28,60 ha perteneciente al monte “Curiscada y Busmayor”, núm. 331 del Catálogo, del concejo de Tineo.

Disposición adicional única.-Delimitación de superficie

Una vez que entre en vigor el presente decreto, la línea perimetral del deslinde del monte, en el tramo afectado por la exclusión de que se trata, se modificará conforme a la siguiente descripción:

Desde el piquete 35, continuando por la carretera en dirección noreste, y a 85 metros de aquel, se establece un nuevo piquete 35’, en el límite del Sector 2A del área industrial La Curiscada. El límite del monte bordea el extremo sur del citado Sector 2A, girando hacia el sur y continuando hasta el piquete 35’’, donde cambia de dirección al este.

Se continúa por el límite de los Sectores 2A y 3 de los Planes Parciales del área industrial de la Curiscada, girando al sur por el margen opuesto del camino en el que se encuentra posicionado el piquete 30. En dirección sur, por el margen occidental del camino, se sitúa el nuevo piquete 35’’’, en el cruce con camino que se inicia en dirección noreste, junto al área de recreo conocida como El Arenero.

La línea continúa por el margen oriental de dicho camino, que determina el límite del Sector 3 del Plan Parcial del área industrial de La Curiscada, hasta el nuevo piquete 35’’’’; a partir del cual, el perímetro del monte se encuentra establecido por el Decreto 32/2007, de 29 de marzo, de desclasificación de varias parcelas con objeto de implantar el denominado “complejo del motor de la Curiscada”.

Disposición final única.-Eficacia

El presente decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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