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Ordenación y funcionamiento del Servicio de Guardacostas

15/06/2018
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Decreto 136/2017, de 17 de noviembre, de ordenación y funcionamiento del Servicio de Guardacostas de Galicia (DOG de 14 de junio de 2018). Texto completo.

El Decreto 136/2017 tiene por objeto la ordenación y la regulación del funcionamiento del Servicio de Guardacostas de Galicia, al que le corresponde el ejercicio de las funciones inspectoras, preventivas y paliativas previstas en la Ley 2/2004, de 21 de abril Vínculo a legislación, por la que se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia, y desarrolladas en el presente reglamento, conforme el régimen competencial constitucional y estatutariamente establecido.

El Servicio de Guardacostas de Galicia adecuará su organización y funcionamiento al principio de jerarquía. Sus miembros deberán respetar y obedecer a las autoridades y superiores jerárquicos, y observar un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos y de respeto en relación con el personal funcionario subordinado, así como facilitarle a éste el cumplimiento de sus obligaciones.

DECRETO 136/2017, DE 17 DE NOVIEMBRE, DE ORDENACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE GUARDACOSTAS DE GALICIA.

La Ley 2/2004, de 21 de abril Vínculo a legislación, por la que se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia, establece que le corresponde a este servicio realizar funciones de inspección, prevención y corrección en materia de pesca, marisqueo y acuicultura, desde su primera fase de producción y explotación hasta la fase de comercialización en sus diversas formas, realizando las actuaciones necesarias para la protección de los recursos marítimo-pesqueros y acuícolas.

Asimismo, este servicio tiene encomendadas funciones en materia de salvamento marítimo, velando por el cumplimiento de las normas de seguridad y actuando en caso de accidentes, siniestros o emergencias de cualquier tipo que se producen en el ámbito marítimo y excepcionalmente en otros ámbitos, que requieren su colaboración y participación. También le corresponde la realización de las actuaciones necesarias en materia de lucha contra la contaminación marina accidental a través de la prevención, detección, minoración y eliminación de los vertidos al mar, empleando los medios adecuados en estas actuaciones.

La Ley 2/2004, de 21 de abril Vínculo a legislación, crea tres escalas de personal funcionario dentro del Servicio de Guardacostas de Galicia, la escala técnica, la escala ejecutiva y la escala de agentes. Esta norma es posteriormente modificada por la Ley 10/2010, de 11 de noviembre, que crea una nueva escala de personal funcionario dentro del Servicio de Guardacostas de Galicia, la escala operativa, con las especialidades de patrón/a y mecánico/a.

Cumpliendo el mandato legislativo recogido en la disposición final primera de la Ley 2/2004, de 21 de abril Vínculo a legislación, se dictó el Decreto 157/2005, de 26 de mayo, sobre ordenación y funcionamiento del Servicio de Guardacostas de Galicia, que respondía a la necesidad de un tratamiento específico en materia de personal para los empleados públicos adscritos a este servicio, derivado sobre todo del régimen de trabajo a turnos, de las necesidades de disponibilidad, y del deber de identificación, por el carácter de agente de la autoridad de este personal. Pero otras cuestiones no quedaban recogidas en el citado decreto, como era la de establecer con precisión las funciones de los diferentes puestos de trabajo. Además, la creación por la Ley 10/2010, de 11 de noviembre, de la escala operativa, hace necesario una nueva disposición que defina y concrete las funciones de esta nueva escala, y regule las condiciones y el procedimiento a seguir para la integración en dicha escala del personal funcionario perteneciente a la escala de agentes del Servicio de Guardacostas de Galicia, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Ley 10/2010, de 11 de noviembre. Esta integración finalizará la ordenación del servicio y facilitará la carrera profesional del personal implicado, permitiéndole optar a participar en los concursos de provisión de puestos que se convoquen en esa escala.

El presente decreto persigue, además de las finalidades antedichas, el establecimiento de una estructura jerárquica dentro del propio Servicio de Guardacostas de Galicia, y la precisión de los cometidos de cada uno de los puestos de trabajo dentro de esa estructura, especialmente durante el desarrollo de determinadas actuaciones que exigen la concurrencia de personal que, aun perteneciendo al mismo servicio, pueden proceder de unidades operativas diferentes, así como también responder a situaciones de cooperación de este personal con otro personal procedente de organismos ajenos, como pueden ser las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, policía autonómica, policía local, protección civil o voluntariado.

Este decreto se estructura en siete capítulos, una disposición transitoria, una derogatoria y dos finales.

El capítulo I es el relativo a las disposiciones generales, donde se define que el objeto de este decreto es la ordenación y la regulación del funcionamiento del Servicio de Guardacostas de Galicia, estableciendo como principio básico de las relaciones funcionales el principio de jerarquía, al que debe adecuarse la organización y el funcionamiento del servicio.

El capítulo II regula la organización y las funciones principales del servicio, su estructuración en órganos y unidades centrales y territoriales, estableciendo que estos últimos se organizarán en unidades operativas. Define las diferentes escalas con las que cuenta el servicio y las funciones propias de las mismas, que se corresponden con las recogidas en los artículos 3 Vínculo a legislación y 4 Vínculo a legislación de la Ley 2/2004, de 21 de abril, la función inspectora, la preventiva y la paliativa. Asimismo, desarrolla las funciones propias del personal que integra las cuatro escalas del Servicio de Guardacostas de Galicia.

El capítulo III está dedicado a la regulación de los medios de inspección, que podrán ser terrestres, marítimos o aéreos, y de los elementos de identificación de los miembros del servicio, ya que en su condición de agentes de la autoridad, deben identificarse como tales ante la ciudadanía en el ejercicio de sus funciones, mediante el uso del correspondiente uniforme y portando el carné profesional y la placa insignia.

El capítulo IV regula el régimen de actuaciones en el ejercicio de las funciones inspectora, preventiva y paliativa. Dentro del ejercicio de la función inspectora se regulan los tipos de actuaciones y la documentación utilizada en éstas, así como la posibilidad de que el personal del Servicio de Guardacostas pueda actuar en cumplimiento de diferentes planes o programas previamente establecidos y también por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición de órganos o autoridades, o en virtud de denuncia.

En este capítulo también se regulan los diferentes tipos de actuaciones en la función inspectora, ya que las actuaciones de los miembros del servicio se realizan a través de las diferentes fases de producción, extracción, manipulación, distribución y comercialización de los productos pesqueros, marisqueros y acuícolas. Asimismo, se regulan las visitas de inspección, citaciones y requerimientos y la documentación habitualmente utilizada en el ejercicio de la función inspectora.

El capítulo V es el relativo al régimen de trabajo, a las compensaciones y al régimen disciplinario. Regula cuestiones relativas al horario y al régimen de trabajo en turnos rotatorios.

El capítulo VI regula las funciones básicas correspondientes a los distintos tipos de puesto de trabajo existentes en el Servicio de Guardacostas de Galicia.

El capítulo VII hace referencia a la segunda actividad, a las especificidades retributivas de la segunda actividad y al porcentaje de puestos reservados a la misma.

La disposición transitoria única regula la integración del personal de la escala de agentes del Servicio de Guardacostas de Galicia en la escala operativa creada por la Ley 10/2010, de 11 de noviembre.

La disposición derogatoria única deroga el Decreto 157/2005, de 26 de mayo.

Las disposiciones finales primera y segunda regulan, respectivamente, la habilitación para el desarrollo normativo de este decreto y su entrada en vigor.

En su virtud, a propuesta conjunta del conselleiro de Hacienda y de la conselleira del Mar, con el refrendo del vicepresidente y conselleiro de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, oído el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Este decreto tiene por objeto la ordenación y la regulación del funcionamiento del Servicio de Guardacostas de Galicia, al que le corresponde el ejercicio de las funciones inspectoras, preventivas y paliativas previstas en la Ley 2/2004, de 21 de abril Vínculo a legislación, por la que se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia, y desarrolladas en el presente reglamento, conforme el régimen competencial constitucional y estatutariamente establecido.

Artículo 2. De las relaciones funcionales

El Servicio de Guardacostas de Galicia adecuará su organización y funcionamiento al principio de jerarquía. Sus miembros deberán respetar y obedecer a las autoridades y superiores jerárquicos, y observar un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos y de respeto en relación con el personal funcionario subordinado, así como facilitarle a éste el cumplimiento de sus obligaciones.

CAPÍTULO II

Organización y funciones del Servicio de Guardacostas de Galicia

Artículo 3. De la estructura

1. El Servicio de Guardacostas de Galicia queda adscrito a la consellería competente en materia de pesca con nivel orgánico de subdirección general.

2. El Servicio de Guardacostas de Galicia se estructurará en órganos y unidades centrales y territoriales. Los órganos territoriales se organizarán en unidades operativas que dependerán funcionalmente de los órganos centrales y orgánicamente de la jefatura territorial correspondiente.

Artículo 4. Funciones del personal del Servicio de Guardacostas de Galicia

1. El personal del Servicio de Guardacostas de Galicia realizará las funciones inspectora, preventiva y paliativa consistentes en:

a) Función inspectora: realizar todas aquellas actuaciones dirigidas al control de los establecimientos y actividades de explotación de los recursos marinos desde su producción hasta su comercialización y transporte hasta su consumo final. Igualmente, todas aquellas actuaciones dirigidas al control de los establecimientos y actividades que puedan afectar, en su desarrollo, al medio marino, velando por el cumplimiento de las normas vigentes en la materia, así como las actuaciones que contribuyan al cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad marítima que hay que desarrollar en la explotación de los recursos marinos, realizando los correspondientes informes.

b) Función preventiva: realizar todas aquellas actuaciones dirigidas a adoptar medidas de preservación del medio marino y de sus recursos, evitando las agresiones a él.

c) Función paliativa: realizar todas aquellas actuaciones de salvamento y lucha contra la contaminación marina, dirigidas a auxiliar y proteger a las personas, los bienes y el medio marino y asegurar la conservación del medio marino en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Corresponden a los órganos y unidades centrales las siguientes funciones:

a) La organización funcional, la coordinación de todo el personal y el establecimiento de las estrategias y directrices del Servicio de Guardacostas de Galicia.

b) La programación general de las actuaciones del Servicio de Guardacostas de Galicia.

c) El seguimiento, coordinación y control de las actividades programadas. La programación de actividades formativas dirigidas a los miembros del Servicio de Guardacostas de Galicia, dentro de su ámbito de actuación.

d) La elaboración, revisión y actualización de protocolos de actuaciones en las operaciones en que participen los miembros del Servicio de Guardacostas de Galicia.

e) La participación en las actuaciones del Servicio de Guardacostas de Galicia.

f) Cualquier otra que le pueda ser encomendada al Servicio de Guardacostas de Galicia, dentro de su ámbito de actuación.

3. Corresponden a las unidades territoriales las siguientes funciones:

a) Cumplir la programación establecida. Informar a los órganos y unidades centrales de sus actuaciones, según se establezca en el protocolo de actuación.

b) Elaborar una propuesta de misiones, horarios y turnos para el personal de la correspondiente unidad, debiendo elevarla a los órganos y unidades centrales para su aprobación.

c) Aquellas otras que se les puedan atribuir por la normativa vigente en materia de protección de recursos, lucha contra la contaminación y salvamento marítimo, o cualquier otra que se le pueda encomendar al Servicio de Guardacostas de Galicia.

Artículo 5. Escalas del Servicio de Guardacostas de Galicia

1. El Servicio de Guardacostas de Galicia contará con las siguientes escalas de personal funcionario:

a) La escala técnica del Servicio de Guardacostas de Galicia.

b) La escala ejecutiva del Servicio de Guardacostas de Galicia.

c) La escala operativa del Servicio de Guardacostas de Galicia.

d) La escala de agentes del Servicio de Guardacostas de Galicia.

2. Las funciones de los miembros del Servicio de Guardacostas de Galicia se desarrollarán por tierra, mar o aire, utilizando los medios de que disponga para tal fin la consellería competente en materia de pesca. Excepcionalmente, y siempre y cuando las circunstancias operativas así lo aconsejen, podrán desarrollar sus funciones en medios de otros organismos públicos, siempre y cuando se haya establecido instrumento jurídico que ampare dicho uso. Asimismo, podrán desarrollar sus funciones en medios privados, previo consentimiento de su titular.

3. El Servicio de Guardacostas de Galicia también podrá contar con personal de la Administración general llamado a desarrollar funciones administrativas y de apoyo.

Artículo 6. Funciones del personal que integra la escala técnica del Servicio de Guardacostas de Galicia

1. Le corresponderá al personal que integra la escala técnica del Servicio de Guardacostas de Galicia el desempeño de las funciones de dirección, planificación y ejecución de las actuaciones del Servicio de Guardacostas.

2. En concreto, son funciones del personal de la escala técnica:

a) Ordenar las actuaciones que se realizarán en las materias de custodia, protección, vigilancia, defensa y control de los recursos marinos de Galicia, salvamento y lucha contra la contaminación marina, impartiendo las instrucciones necesarias para su efectiva ejecución.

b) Obtener y transmitirles a los superiores jerárquicos la información necesaria para la programación de las actuaciones que realizará el Servicio de Guardacostas en el cumplimiento de sus funciones.

c) Proponerles a sus superiores jerárquicos la adopción de las medidas preventivas o paliativas que procedan.

d) Dirigir la ejecución de las actuaciones de las escalas ejecutiva, operativa y de agentes, impartiendo las instrucciones que procedan para su efectiva realización.

e) Transmitirles a las escalas ejecutiva, operativa y de agentes las órdenes de ejecución de actos administrativos cuando así se establezca por disposición o resolución expresa del órgano competente.

f) Ejecutar materialmente las actuaciones que, por su complejidad técnica, deban ser asumidas por esta escala.

g) Cualquier otra que le pueda corresponder conforme a la legislación vigente.

Artículo 7. Funciones del personal que integra la escala ejecutiva del Servicio de Guardacostas de Galicia

1. Le corresponderá al personal que integra la escala ejecutiva del Servicio de Guardacostas de Galicia el desempeño de las funciones de coordinación, participación y ejecución de las actuaciones del Servicio de Guardacostas de Galicia.

2. En concreto, son funciones del personal de la escala ejecutiva:

a) Ejecutar las misiones de custodia, protección, vigilancia, defensa y control de los recursos marinos de Galicia, salvamento y lucha contra la contaminación marina que les sean encomendadas.

b) Dirigir a la escala operativa y a la de agentes en la realización de sus funciones.

c) Obtener y transmitirles a sus superiores jerárquicos la información necesaria para la planificación de los servicios.

d) Participar en el planteamiento de los objetivos y estrategias del Servicio de Guardacostas de Galicia.

e) Cualquier otra que le pueda corresponder conforme a la legislación vigente.

Artículo 8. Funciones del personal que integra la escala operativa del Servicio de Guardacostas de Galicia

1. Corresponderá al personal que integra la escala operativa del Servicio de Guardacostas de Galicia el desempeño de las funciones de ejecución, colaboración y apoyo a las escalas técnica y ejecutiva.

2. En concreto, son funciones del personal de la escala operativa:

a) Ejecutar las actividades de custodia, protección, vigilancia, defensa y control de los recursos marinos de Galicia, especialmente en las fases de captura o extracción en el mar o zona marítimo-terrestre.

b) Llevar a cabo el control de las actividades de la acuicultura, transporte y comercialización de los productos del mar.

c) Participar, según lo dispuesto en la normativa de aplicación, en las actividades de salvamento marítimo y lucha contra la contaminación marina.

d) Dirigir al personal de la escala de agentes en la realización de sus funciones y obtener y transmitir a sus superiores jerárquicos la información necesaria para la planificación de los servicios.

e) Cualquier otra que le pueda corresponder conforme a la legislación vigente.

Artículo 9. Funciones del personal que integra la escala de agentes del Servicio de Guardacostas de Galicia

1. Le corresponderá al personal que integra la escala de agentes del Servicio de Guardacostas de Galicia el desempeño de las funciones de ejecución, colaboración y apoyo a las escalas técnica, ejecutiva y operativa.

2. En concreto son funciones del personal de la escala de agentes:

a) Custodiar, proteger, vigilar y defender los recursos marinos de Galicia, y controlar el aprovechamiento de estos recursos.

b) Vigilar y prevenir la contaminación marina, participando en las tareas de eliminación, coordinando y dirigiendo al personal y los medios a su cargo.

c) Participar en las labores de salvamento marítimo.

d) Vigilar el funcionamiento ordinario de centros e instalaciones relacionadas con la producción acuícola y, en general, con la conservación del medio marino.

e) Informar y asesorar a los ciudadanos y a la Administración en asuntos relacionados con la conservación del medio marino.

f) Dirigir y controlar las actividades, trabajos, personal y medios encomendados por sus superiores, ocupándose de mantener los medios asignados al servicio en óptimas condiciones de funcionamiento, excepto aquellos que exijan una especialización técnica que requiera la participación de terceras personas.

g) Efectuar denuncias por las infracciones establecidas en la legislación de protección de los recursos marítimos y realizar las inspecciones que se les encomienden.

h) Proceder a la ejecución de los actos de la Administración cuando así se establezca por disposición o resolución expresa del órgano competente.

i) Cualquier otra que le pueda corresponder conforme a la legislación vigente.

CAPÍTULO III

De los medios e identificación de los miembros

del Servicio de Guardacostas de Galicia

Sección 1.ª. De los medios de inspección

Artículo 10. De la utilización de medios

Para el desarrollo de la función inspectora, todo el personal del Servicio de Guardacostas de Galicia utilizará medios terrestres, marítimos o aéreos indistintamente, o una combinación de varios de ellos, según el carácter de la misión y siguiendo las instrucciones recibidas.

Sección 2.ª. De la identificación de los miembros del Servicio de Guardacostas de Galicia

Artículo 11. De la identificación

1. Los miembros del Servicio de Guardacostas de Galicia desempeñarán sus funciones provistos del correspondiente uniforme, y portarán el carné profesional y la placa insignia con los que acreditarán su identidad ante la ciudadanía, autoridades, organismos, entidades, empresas y profesionales.

2. Al inicio de cada actuación y con carácter previo a su desarrollo, los miembros del Servicio de Guardacostas de Galicia deberán identificarse como tales a la persona responsable del buque, vehículo, establecimiento, dependencia o persona objeto de la inspección, mostrando su placa y carné profesional.

3. Las obligaciones contenidas en los apartados anteriores solamente se podrán excepcionar en aquellas actuaciones en las cuáles sea preciso garantizar el secreto de la operación para el mejor resultado y eficacia.

Artículo 12. De los elementos identificativos

1. Los elementos identificativos de los miembros del Servicio de Guardacostas de Galicia serán el uniforme, la placa insignia, el número de agente, el carné profesional y el emblema.

a) Uniforme: el uniforme identificará a la persona usuaria como miembro del Servicio de Guardacostas de Galicia y su posición jerárquica, determinándose mediante orden sus piezas de composición, el color, la situación de los elementos identificativos y los demás elementos que se consideren precisos para facilitar su correcta identificación.

b) Placa insignia: la placa identificativa representará el escudo del Servicio de Guardacostas de Galicia, debiendo contener el número del miembro del Servicio de Guardacostas de Galicia. Mediante orden se establecerá el escudo, las dimensiones y las demás características que deberá contener la placa.

c) Número identificativo: cada miembro del Servicio de Guardacostas tendrá atribuido un número identificativo, que servirá para su identificación en todas las actuaciones que realice.

d) Carné profesional: el carné de los miembros del Servicio de Guardacostas de Galicia deberá contener el símbolo corporativo de la Xunta de Galicia y del Servicio de Guardacostas de Galicia, así como la identificación del miembro del Servicio de Guardacostas de Galicia, y demás características que se determinen mediante orden.

e) Emblema: el emblema del Servicio de Guardacostas de Galicia contendrá elementos alusivos al carácter del servicio y formará conjunto con el escudo de Galicia. Mediante orden se establecerá su uso y características.

2. Cuando la persona titular de la subdirección general competente en materia de guardacostas o las personas titulares de las jefaturas de los servicios en que se estructure dicha subdirección general no pertenezcan a las escalas mencionadas en el artículo 5, mientras permanezcan en esos puestos, serán dotados del correspondiente uniforme, placa insignia, emblema, número identificativo y carné profesional descritos anteriormente en este artículo, acreditativos del carácter de agentes de la autoridad que tienen los miembros del Servicio de Guardacostas de Galicia en el ejercicio de sus funciones.

CAPÍTULO IV

Del régimen de actuaciones de los miembros

del Servicio de Guardacostas de Galicia

Sección 1.ª. Procedimientos de actuación

Artículo 13. Tipos de procedimientos de actuación

1. En el ejercicio de sus funciones, el personal funcionario del Servicio de Guardacostas de Galicia podrá actuar en cumplimiento de planes o programas de actuación ordinarios o extraordinarios, o en virtud de denuncias, requerimientos, propia iniciativa u orden de los superiores jerárquicos.

2. También podrá actuar por solicitud de otras autoridades que, por el procedimiento normativamente previsto y en el ejercicio de sus competencias, demanden la colaboración del Servicio de Guardacostas de Galicia.

3. Cuando la naturaleza de una determinada actuación así lo requiera, podrá solicitarse la colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, policía autonómica, policía local, guardapescas marítimos y otros colectivos con competencias o atribuciones concurrentes o conectadas con las propias del Servicio de Guardacostas de Galicia.

Sección 2.ª. Actuaciones en el ejercicio de la función inspectora

Artículo 14. De las actuaciones en el ejercicio de la función inspectora

1. La función inspectora tendrá por objeto velar por el cumplimiento de la legalidad vigente en las fases de producción, extracción, manipulación, distribución y comercialización de los productos pesqueros, marisqueros y acuícolas, mediante el ejercicio de las funciones administrativas de:

a) Investigación.

b) Realización de actuaciones de obtención de información, incluyendo la obtenida de las bases de datos de la propia consellería competente en materia de pesca y asuntos marítimos.

c) Comprobación de los datos exigidos para la obtención de beneficios, incentivos, ayudas y subvenciones en materias competencia de la consellería competente en materia de pesca y asuntos marítimos.

d) Las demás que se establezcan en otras disposiciones o que les encomienden las autoridades competentes.

2. Para la realización de las anteriores funciones se estará a lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, en concreto a lo previsto en los artículos 4 Vínculo a legislación, 5 Vínculo a legislación y 11.2.a) Vínculo a legislación de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

3. A tal fin podrán inspeccionar embarcaciones, vehículos, establecimientos de acuicultura en tierra o mar, lonjas o centros de venta, industrias transformadoras, medios de transporte, establecimientos comerciales y de hostelería, instalaciones portuarias, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.

4. También formará parte de la función inspectora la realización de informes relativos al cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad marítima que haya que desarrollar en la explotación de los recursos marinos.

Artículo 15. De los tipos de actuaciones inspectoras

La actuación de los miembros del Servicio de Guardacostas de Galicia en el ejercicio de sus funciones inspectoras se desarrollará principalmente mediante:

a) Inspecciones o actuaciones de presencia física en las dependencias o lugares donde se desarrollen actividades sometidas al control del Servicio de Guardacostas de Galicia.

b) Citaciones y requerimientos.

c) Examen de la documentación, libros u otro tipo de soporte documental relacionado con las actividades sometidas a control.

d) Examen de datos, denuncias o informes obtenidos de otros organismos, administraciones o entidades o particulares.

e) Estudio de cantos datos, informes o antecedentes puedan procurarse legalmente.

Artículo 16. De las visitas de inspección

1. Los miembros del Servicio de Guardacostas de Galicia podrán en cualquier momento realizar visitas a todas aquellas empresas, actividades y establecimientos de cualquier tipo dedicados a materias relacionadas con las actividades sometidas al control del Servicio de Guardacostas de Galicia para la práctica de sus funciones, sin necesidad de comunicación previa.

En el supuesto de necesidad de entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de la persona titular, será necesario obtener tal consentimiento o, en su defecto, la preceptiva autorización judicial.

2. Durante la visita, los miembros del Servicio de Guardacostas de Galicia podrán:

a) Inspeccionar el local y sus dependencias, realizando las verificaciones y comprobaciones que procedan.

b) Solicitar la exhibición de la documentación, libros y registros que el/la administrado/a tenga la obligación legal de llevar y tengan relación con el objeto de la investigación, a fin de examinarlos y obtener las copias o reproducciones necesarias, con independencia del soporte que las contenga.

c) Realizar mediciones, tomar muestras, hacer fotos, filmaciones o grabaciones con el fin de dejar constancia del lugar, objeto o circunstancia de la inspección. El ejercicio de estas actuaciones se efectuará con respeto a las exigencias derivadas de la protección del derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de las personas presentes en los espacios objeto de filmación, debiéndose informar a las mismas cuando dicha actuación esté amparada por la normativa de aplicación y debiéndose obtener su consentimiento cuando no exista habilitación legal en la que se fundamente la injerencia en tales derechos.

Artículo 17. De las citaciones

1. Los miembros del Servicio de Guardacostas de Galicia podrán efectuar citaciones a fin de que las personas titulares o representantes legales de las empresas, actividades o establecimientos de cualquier tipo, vehículos y embarcaciones, comparezcan en el lugar que se señale, a los efectos de facilitar el desarrollo de la función inspectora, aportar la documentación precisa y cuanta información se considere necesaria.

2. La citación, que podrá realizarse en el momento de la inspección mediante el levantamiento de un acta o por escrito redactado al efecto, deberá contener como mínimo:

a) El lugar, día y hora de la comparecencia.

b) El objeto de la comparecencia.

c) La documentación, informes o datos que se deberán aportar.

d) La identificación del miembro del servicio que realiza la citación.

3. La persona citada podrá acudir acompañada de las personas que la asesoren, debiendo éstas acreditar su condición ante el miembro del Servicio de Guardacostas de Galicia.

4. Cuando la persona que comparezca lo solicite, se le hará entrega de un certificado acreditativo de ella, expedido por el miembro del Servicio de Guardacostas de Galicia ante el que realizó la comparecencia.

5. La citación se hará por cualquiera medio que permita dejar constancia de la misma, debiéndose ajustar, en lo relativo a la práctica de la notificación, a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 18. De los requerimientos

1. Los miembros del Servicio de Guardacostas de Galicia, en el ejercicio de sus funciones, están facultados para requerir de las personas interesadas la presentación o remisión de documentos o la ejecución de las actuaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos objeto de inspección o control. En la ejecución de estas medidas, los miembros del Servicio de Guardacostas de Galicia deberán aplicar el principio de proporcionalidad y elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad, así como justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen.

2. El incumplimiento del requerimiento podrá entenderse como obstrucción a las labores de inspección, debiendo hacer constar tal extremo en el requerimiento.

3. Cuando en la actuación llevada a cabo por los miembros del Servicio de Guardacostas de Galicia se constataran incumplimientos de exigencias o requisitos normativos, se podrá requerir a las personas titulares o representantes de la empresa, vehículo, embarcación o cualquiera otro tipo de establecimiento, su subsanación con el fin de conseguir su efectiva adecuación a la normativa vigente.

4. En este último caso, el requerimiento deberá recoger obligatoriamente las anomalías, deficiencias o irregularidades observadas, con indicación del plazo para su subsanación y con apercibimiento de que en el caso de no atender al requerimiento se procederá al levantamiento de la correspondiente acta de infracción.

5. El requerimiento se hará por cualquiera medio que permita dejar constancia del mismo.

Artículo 19. De la colaboración

Las personas responsables de los buques pesqueros, de los vehículos, de los productos, de las empresas o de las instalaciones objeto de inspección les prestarán a los agentes intervinientes su colaboración para la realización de la función inspectora. La falta de dicha colaboración o la obstrucción, en su caso, al ejercicio de la citada función será sancionada conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2008, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de pesca de Galicia.

Sección 3.ª. De la documentación de las actuaciones en el ejercicio

de la función inspectora

Artículo 20. De los tipos de documentos

Las actuaciones del personal del Servicio de Guardacostas de Galicia en el ejercicio de la función inspectora se documentarán en actas e informes, además de cualquier otro documento necesario en el ejercicio de sus actuaciones.

Artículo 21. De las actas

1. Las actas son documentos que redacta el personal funcionario del Servicio de Guardacostas de Galicia en las que se recoge el resultado de cada acción inspectora, en la que se verifique el cumplimiento de las disposiciones y normativa aplicable. Los miembros del Servicio de Guardacostas de Galicia estarán obligados a levantar acta de todas y cada una de las actuaciones inspectoras que desarrollen, con independencia de si la actuación puede derivar en la apertura o no de un expediente sancionador.

2. Las actas de inspección redactadas por el personal funcionario del Servicio de Guardacostas de Galicia tendrán la condición de documento público y gozarán de eficacia probatoria respecto de los hechos en ellas denunciados, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan señalar o presentar las personas interesadas.

3. Las actas serán firmadas por el miembro del Servicio de Guardacostas de Galicia actuante y por la persona con la que se entiendan las actuaciones, si fuese posible, debiéndose en caso contrario hacerse constar las circunstancias que lo impidan. La firma del acta acreditará el conocimiento de su contenido, lo que no supondrá su aceptación por la persona firmante.

4. De las actas redactadas se entregará siempre una copia a la persona con la que se entiendan las actuaciones. En el supuesto de que ésta se niegue a recibir el acta o que no sea posible la entrega, se hará constar tal extremo en ella y se entregará posteriormente al notificársele la incoación del procedimiento.

5. Las actas contendrán, como mínimo, los siguientes datos:

a) Identificación del buque, vehículo, empresa, entidad u organismo objeto de la actuación.

b) Identificación de las personas responsables o participantes en los actos objeto de la actuación.

c) Breve descripción de los hechos.

d) Breve descripción de la actuación.

e) Indicación del lugar, año, mes, día y hora de comienzo y final de la actuación.

f) Identificación de los/las agentes actuantes mediante su número e indicación de los medios técnicos empleados durante la inspección.

g) Medidas cautelares adoptadas como consecuencia de la presunta infracción.

6. En el supuesto de existir material gráfico u otro elemento objetivo que acredite la presunta infracción, se incorporarán al acta como anexos de la misma.

7. En la redacción de las actas se tendrá en cuenta lo dispuesto sobre el particular en la Ley 11/2008, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de pesca de Galicia, y, sobre los informes de inspección, lo dispuesto en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que establece normas de desarrollo del Reglamento (CE) núm. 1224/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común.

Artículo 22. Informes

1. Los miembros del Servicio de Guardacostas de Galicia emitirán informes por iniciativa propia, por orden de un superior o por petición del instructor de los procedimientos sancionadores.

2. Cuando la emisión del informe se deba a la orden de un superior o a petición del instructor de un procedimiento sancionador, los miembros del Servicio de Guardacostas de Galicia estarán obligados a la emitir el informe requerido.

3. En el supuesto de que del levantamiento de un acta derive la apertura de un expediente sancionador, si la persona instructora del expediente lo requiere, los/las agentes actuantes emitirán un informe ampliado y aclaratorio de los hechos y circunstancias de la actuación.

Sección 4.ª. Actuaciones en el ejercicio de las funciones preventivas y paliativas

Artículo 23. De la función preventiva y paliativa

En el ejercicio de la función preventiva y paliativa, los miembros del Servicio de Guardacostas estarán obligados:

a) A solicitar, valorar y transmitir a sus superiores jerárquicos cuantas informaciones y datos sean de interés para proteger y preservar la vida, los bienes, el medio marino o sus recursos, y su explotación racional.

b) A realizar sin demora las actuaciones que procedan para auxiliar a las personas que se encuentren en situación de riesgo o demanden su ayuda, para asegurar la conservación de los bienes y recursos que se encuentren en peligro de pérdida o deterioro, adoptando cuantas medidas sean necesarias para protegerlos.

c) A realizar cuantas actuaciones sean necesarias para prevenir y, en su caso, aminorar o remediar, situaciones de contaminación marina accidental procedente de tierra o del mar que puedan afectar al medio marino o a los recursos pesqueros, marisqueros y acuícolas.

d) A mantener en las mejores condiciones de uso los medios destinados por la Administración autonómica para la lucha contra la contaminación, constatando, asimismo, la vigencia y operatividad de los planes de contingencia para hacer frente a episodios contaminantes que tengan aprobados las industrias, establecimientos o agentes con riesgo potencial de producir contaminación.

e) A prestar su colaboración a las instituciones y servicios públicos, especialmente para restablecer la normalidad en situaciones de emergencia y catástrofe definidas en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema nacional de protección civil, pudiendo realizar temporalmente, en estos casos, funciones propias de otros servicios ajenos a su ámbito de actuación, sin que esto suponga asumir sus competencias, de acuerdo con las previsiones contenidas en el título preliminar, capítulo II, sección 2.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del régimen jurídico del sector público. Estas funciones se llevarán a cabo durante el tiempo mínimo imprescindible que sea estrictamente necesario para preservar los bienes jurídicos afectados y sólo en tanto que el servicio competente non se pueda hacer cargo de sus responsabilidades.

CAPÍTULO V

Del régimen de trabajo y de las compensaciones. Régimen disciplinario

Artículo 24. Del régimen de trabajo

1. Los miembros del Servicio de Guardacostas de Galicia realizarán su trabajo entre las 00.00 y las 24.00 horas, todos los días del año, en función de los turnos rotatorios que establezcan las personas responsables y que se ajustarán a los horarios que se fijen por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de pesca y asuntos marítimos.

2. Salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, la jornada de trabajo que ha de prestar cada funcionario/a adscrito al Servicio de Guardacostas de Galicia será la establecida con carácter ordinario para todo el personal funcionario de la Administración general de Comunidad Autónoma, sin que exceda el número máximo de horas semanales establecidas, computadas como media en períodos que se determinarán mediante orden y distribuidas diariamente en diferentes turnos.

3. Cada turno rotatorio de trabajo tendrá una duración máxima de ocho horas de manera continuada, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, en que podrá prolongarse la jornada de trabajo el tiempo necesario, hasta un máximo de cuatro horas.

4. El personal funcionario del Servicio de Guardacostas de Galicia no podrá realizar más de un turno dentro de la misma jornada de trabajo. Se establece un descanso semanal mínimo de 60 horas consecutivas.

Artículo 25. De las compensaciones

1. En virtud de orden de la consellería competente en materia de pesca y asuntos marítimos se determinará el régimen de compensaciones por las funciones realizadas.

2. Estas compensaciones podrán ser económicas, que se ajustarán al régimen establecido para el personal funcionario de la Comunidad Autónoma de Galicia, o de días de descanso.

Artículo 26. Del régimen disciplinario

El régimen disciplinario del personal funcionario perteneciente al Servicio de Guardacostas de Galicia se ajustará a lo dispuesto en la normativa básica estatal y en la normativa autonómica gallega en materia de empleo público, así como a lo señalado en la Ley 2/2004, de 21 de abril Vínculo a legislación, en lo que resulte compatible y no se oponga a la normativa básica estatal y autonómica gallega en materia de empleo público.

CAPÍTULO VI

De los puestos de trabajo del Servicio de Guardacostas de Galicia

Artículo 27. De los puestos de trabajo

1. Los puestos de trabajo correspondientes al Servicio de Guardacostas de Galicia se determinarán en la relación de puestos de trabajo de la consellería competente en materia de pesca, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos siguientes.

2. Al personal funcionario del Servicio de Guardacostas de Galicia, además de las funciones genéricas propias de su escala, le corresponderán, en razón del tipo de puesto de trabajo que ocupe, las que se detallan en el presente capítulo.

Artículo 28. Jefatura de Sección de Control y Vigilancia

Bajo la dirección del Servicio de Protección de Recursos, la persona titular de la jefatura de Sección de Control y Vigilancia prestará apoyo a todas las actividades organizativas y de ejecución que le correspondan al mencionado servicio en relación con el control de las actividades pesqueras y desarrollará, especialmente, las siguientes funciones:

a) La coordinación, junto con la persona titular de la jefatura de Unidad Operativa correspondiente o persona titular de la jefatura de la Sala de Operaciones, de las actividades ordinarias de las unidades operativas territoriales y de los grupos constituidos para la realización de operaciones específicas a desarrollar por el personal del Servicio de Guardacostas de Galicia.

b) El control de la ejecución de las actividades programadas, tanto para las diferentes unidades operativas cómo para los miembros de las unidades centrales de la Subdirección General de Guardacostas.

c) La comprobación, en coordinación con la persona titular de la jefatura de Sección Técnica de Reparación y Mantenimiento y las personas titulares de las jefaturas de las unidades operativas, del permanente estado operativo de los vehículos, embarcaciones, medios y equipos de inspección.

Artículo 29. Jefatura de Sección Técnica de Reparación y Mantenimiento

Bajo la dirección del Servicio de Protección de Recursos, la persona titular de la jefatura de Sección de Mantenimiento se responsabilizará de todas las actividades organizativas y de ejecución relativas al mantenimiento en correcto estado operativo de los medios y equipos de todo tipo empleados en las actividades del Servicio de Guardacostas de Galicia, desarrollando, especialmente, las siguientes funciones:

a) La coordinación, junto con las personas titulares de las jefaturas de las respectivas unidades operativas, de las actividades ordinarias de mantenimiento de los vehículos, embarcaciones y demás medios y equipos empleados por el personal operativo del Servicio de Guardacostas de Galicia, tanto en los órganos y unidades centrales como en las diferentes unidades operativas.

b) La dirección y coordinación de las acciones a desarrollar en los casos de averías, accidentes o cualquier otros que impliquen actuaciones extraordinarias que afecten a los mencionados medios del Servicio de Guardacostas de Galicia, así como la supervisión de cantos documentos e informes, en relación con esta materia, puedan ser requeridos por las compañías de seguros, autoridades policiales o judiciales o de la propia Administración autonómica.

Artículo 30. Jefatura de Sección de Seguridad Marítima

Bajo la dirección del Servicio de Búsqueda, Salvamento Marítimo y Lucha contra la Contaminación, la persona titular de la jefatura de Sección de Seguridad Marítima prestará apoyo a todas las actividades organizativas y de ejecución que le correspondan al mencionado servicio en relación con el salvamento marítimo y la lucha contra la contaminación marina, desarrollando especialmente las siguientes funciones:

a) El correcto almacenaje, mantenimiento y distribución del material de lucha contra la contaminación marina asignado al Servicio de Búsqueda, Salvamento Marítimo y Lucha contra la Contaminación.

b) Las atribuidas a este puesto por el Plan territorial de contingencias por contaminación marina accidental de la Comunidad Autónoma de Galicia (Plan Camgal).

Artículo 31. Jefatura de la Sala de Operaciones

Bajo la dirección del Servicio de Protección de Recursos y en coordinación con el Servicio de Búsqueda, Salvamento Marítimo y Lucha contra la Contaminación, la Sección de Control y Vigilancia y la Sección Técnica de Reparación y Mantenimiento, la persona titular de la jefatura de la Sala de Operaciones será responsable del correcto funcionamiento de la sala de operaciones, especialmente en lo relativo al registro escrito, control y fluidez de las comunicaciones del Servicio de Guardacostas de Galicia. Desarrollará, además, las siguientes funciones:

a) Participar en las operaciones de vigilancia e inspección desarrolladas por el Servicio de Guardacostas de Galicia.

b) Participar en la planificación de las actividades de los/las integrantes del Servicio de Guardacostas de Galicia que operan desde los órganos y unidades centrales de la subdirección general.

Artículo 32. Jefatura de Unidad Operativa

1. Bajo la dirección de la persona titular de la Jefatura del Servicio de Protección de Recursos u otro superior jerárquico del Servicio de Guardacostas, y en coordinación con la jefatura de la Sala de Operaciones, la persona titular de la jefatura de Unidad Operativa dirigirá y coordinará todas las actividades de su unidad operativa, debiendo prestar su colaboración en las actuaciones que se desarrollen en otras unidades operativas en caso de ser necesario. Especialmente, serán funciones de la persona titular de la jefatura de Unidad Operativa las siguientes:

a) Elevar a la persona titular de la jefatura del Servicio de Protección de Recursos para su aprobación las previsiones semestrales y semanales de trabajo del personal de su unidad.

b) Redactar o, en su caso, controlar que se redacten las actas, los informes y demás documentos relacionados con las actuaciones desarrolladas por el Servicio de Guardacostas de Galicia en su unidad operativa.

c) Controlar que el personal bajo su mando directo mantenga en perfecto estado operativo los vehículos, embarcaciones, equipos y todo tipo de material asignado su unidad.

2. Por necesidades del servicio, podrán actuar como patrones/as o mecánicos/as en las embarcaciones del servicio, desarrollando durante estos períodos las funciones propias de la actividad “a bordo” a las de su cargo como jefe/a de Unidad Operativa. Esta situación solamente se podrá producir cuándo se reúnan las condiciones requeridas para el enrole en embarcaciones. A estos efectos, este personal podrá permanecer enrolado en las embarcaciones del Servicio de Guardacostas de Galicia, en calidad de patrón/a o mecánico/a en función de la titulación profesional que posea, mientras se mantengan las necesidades del servicio.

Artículo 33. Inspectores/as

Bajo la dirección de la persona titular de la jefatura de Unidad Operativa, los/las inspectores/as desarrollarán las actividades previstas en el parte de previsión semanal o las encomendadas por orden superior, según el caso. Especialmente, serán funciones de los/las inspectores/as las siguientes:

a) Elaborar propuestas para ser tenidas en cuenta en la previsión semanal de las actividades inspectoras.

b) Redactar las actas, informes y demás documentos relacionados con las funciones inspectoras.

c) Mantener en permanente estado operativo los vehículos y demás medios y equipos asignados para el desarrollo de sus funciones.

d) Informar a las personas titulares de las jefaturas de Unidad Operativa y de la Sala de Operaciones sobre los incidentes más relevantes que se produzcan durante el servicio. Asimismo, deberán informar a la jefatura de la Sala de Operaciones de la entrada y salida de servicio.

e) Analizar los aspectos más relevantes de las inspecciones llevadas a cabo que permitan mejorar los sistemas de inspección.

Artículo 34. Patrón/a de embarcación

1. Bajo la dirección de la persona titular de la jefatura de Unidad Operativa, los/las patrones/as de embarcaciones desarrollarán las actividades previstas en el parte de previsión semanal o las encomendadas por orden superior, según el caso. Especialmente, serán funciones de los/las patrones/as de embarcación las siguientes:

a) Ejercer el mando de la tripulación de las embarcaciones, tanto en el mar como durante los servicios en tierra, responsabilizándose del mantenimiento, limpieza y estado operativo permanente de las embarcaciones, su documentación oficial y sus sistemas, elementos, equipos y embarcaciones auxiliares, así como de los vehículos que le sean encomendados.

b) Adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de la tripulación y de la embarcación, cumpliendo y haciendo cumplir la normativa aplicable en esta materia.

c) Dirigir y tomar parte, cuando sea necesario, en todas las faenas y actividades propias de la embarcación, especialmente en las de virado y estiba de artes y aparejos o su descarga o trasbordo y posterior carga, en su caso, en transportes del Servicio de Guardacostas de Galicia para su almacenamiento o destrucción.

d) Cubrir los diarios de navegación o los cuadernos de bitácora, así como redactar o, en su caso, controlar que se redacten las actas de inspección, informes y demás documentación relacionada con las actividades desarrolladas.

e) Informar a las personas titulares de las jefaturas de Unidad Operativa y de la Sala de Operaciones sobre los incidentes más relevantes que se produzcan durante el servicio, así como informar a la jefatura de la Sala de Operaciones de la entrada y salida de servicio.

2. Cuando por condiciones meteorológicas adversas, averías u otras causas de fuerza mayor la embarcación no pueda salir al mar, o cuando las circunstancias operativas así lo exijan, el/la patrón/a desarrollará en tierra las funciones propias de su condición de miembro del Servicio de Guardacostas de Galicia, llevando a cabo las actividades establecidas en el parte de previsión semanal por la persona titular de la jefatura de Unidad Operativa o las encomendadas por orden superior.

3. Los/las patrones/as de embarcación tienen el deber de mantener actualizadas y en vigor sus titulaciones, certificados y requisitos legales para enrole y embarque. Con tal finalidad, se autorizará su asistencia a las correspondientes acciones formativas, de perfeccionamiento y a las prácticas precisas.

Artículo 35. Subinspectores/as

Bajo la dirección de la persona titular de la jefatura de Unidad Operativa, los/las subinspectores/as desarrollarán las actividades previstas en el parte de previsión semanal o las encomendadas por orden superior, según el caso. Especialmente, serán funciones de los/las subinspectores/as las siguientes:

a) Redactar las actas, informes y demás documentos relacionados con las actuaciones desarrolladas.

b) Mantener en permanente estado operativo los vehículos y demás medios y equipos que les sean encomendados.

c) Informar a las personas titulares de las jefaturas de Unidad Operativa y de la Sala de Operaciones sobre las incidencias más relevantes que se produzcan durante el servicio, así como informar a la jefatura de la Sala de Operaciones de la entrada y salida de servicio.

Artículo 36. Mecánicos/as de embarcación

1. Bajo el mando directo del/de la patrón/a de la embarcación, ejercerá la jefatura de máquinas de las embarcaciones y se responsabilizará del funcionamiento y mantenimiento permanentemente operativo del sistema propulsor, auxiliares y equipos y sistemas mecánicos, hidráulicos, eléctricos, líneas y tanques. Especialmente, serán funciones de los/las mecánicos/as de embarcación las siguientes:

a) Cubrir los cuadernos de máquinas o libros de motores, así como las actas, informes y cuanta documentación se le pueda requerir relacionada con el desarrollo de sus funciones.

b) Colaborar, en caso de necesidad, en las faenas y actividades propias de la embarcación, como son el amarrado, fondeo o la colocación de defensas, entre otras, así como en las de virado y estiba de artes y aparejos o su descarga o trasbordo y posterior carga, en su caso, en transportes del Servicio de Guardacostas de Galicia para su almacenamiento o destrucción.

c) Mantener en permanente estado operativo los medios, equipos y vehículos que le sean encomendados.

2. Cuando por condiciones meteorológicas adversas, averías u otras causas de fuerza mayor, la embarcación no pueda salir al mar, o cuando las circunstancias operativas así lo exijan, el/la mecánico/a desarrollará en tierra las funciones propias de su condición de miembro del Servicio de Guardacostas de Galicia, llevando a cabo las actividades establecidas en el parte de previsión semanal por la persona titular de la jefatura de la respectiva unidad operativa o las encomendadas por orden superior.

3. Los/las mecánicos/as de embarcación tienen el deber de mantener actualizadas y en vigor sus titulaciones, certificados y requisitos legales para enrole y embarque. Con tal finalidad, se autorizará su asistencia a las correspondientes acciones formativas, de perfeccionamiento y a las prácticas precisas.

Artículo 37. Vigilantes-marineros/as

1. A bordo de las embarcaciones, bajo el mando directo del/de la patrón/a, los/las vigilantes-marineros/as desarrollarán las siguientes funciones:

a) Realizar todas las faenas y actividades propias de la embarcación, como el amarrado, fondeo y colocación de defensas, entre otras.

b) Mantener el buen orden y limpieza de la embarcación, conjuntamente con el resto de la tripulación.

c) Llevar cabo las operaciones de virado y estiba de artes y aparejos o su descarga o trasbordo y posterior carga, en su caso, en transportes del Servicio de Guardacostas de Galicia para su almacenamiento o destrucción.

2. En el ejercicio de sus funciones en tierra, bajo la dirección de la persona titular de la jefatura de Unidad Operativa u otro superior jerárquico del Servicio de Guardacostas, realizarán las actividades previstas en el parte de previsión semanal o las encomendadas por orden superior, según el caso, desarrollando las siguientes funciones:

a) Redactar las actas, informes y demás documentos relacionados con las funciones asignadas.

b) Mantener en permanente estado operativo los vehículos y demás medios y equipos asignados para el desarrollo de sus funciones.

c) Informar a las personas titulares de las jefaturas de Unidad Operativa y de la Sala de Operaciones sobre los incidentes más relevantes que se produzcan durante el servicio, así como informar a la jefatura de la Sala de Operaciones de la entrada y salida de servicio.

3. Los/las vigilantes-marineros/as tienen el deber de mantener actualizadas y en vigor sus titulaciones, certificados y requisitos legales para enrole y embarque. Con tal finalidad, se autorizará su asistencia a las correspondientes acciones formativas, de perfeccionamiento y a las prácticas precisas.

CAPÍTULO VII

De la segunda actividad

Artículo 38. De las especificidades retributivas de la segunda actividad

El personal funcionario del Servicio de Guardacostas de Galicia que acceda a la segunda actividad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 Vínculo a legislación, 10 Vínculo a legislación y 11 Vínculo a legislación de la Ley 2/2004, de 21 de abril, tendrán derecho a percibir:

a) La totalidad de las retribuciones básicas y complementarias que vinieran percibiendo antes del pase a esa situación.

b) Las retribuciones o complementos de carácter personal que tengan reconocidos.

c) Aquellas compensaciones económicas que se pudieran determinar para el personal del Servicio de Guardacostas de Galicia.

Artículo 39. Del porcentaje de puestos reservados a la segunda actividad

La consellería competente en materia de pesca determinará, en su relación de puestos de trabajo, según las disponibilidades de personal y presupuestarias, los puestos reservados a la segunda actividad, que en ningún caso superarán el 5 % del total de los puestos del Servicio de Guardacostas de Galicia.

Disposición transitoria única. Integración del personal de la escala de agentes del Servicio de Guardacostas de Galicia en la escala operativa del Servicio de Guardacostas de Galicia

Esta disposición tiene por objeto regular las condiciones y el procedimiento PE001A que se seguirá en la integración del personal funcionario perteneciente a la escala de agentes del Servicio de Guardacostas de Galicia que, reuniendo los requisitos establecidos en los puntos siguientes y con independencia de su situación administrativa, solicite integrarse en la escala operativa creada por la Ley 10/2010, de 11 de noviembre, de modificación de la Ley 2/2004, de 21 de abril Vínculo a legislación, por la que se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia.

1. Requisitos para la integración.

De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria única de la Ley 10/2010, de 11 de noviembre, podrá solicitar su integración en la escala operativa del Servicio de Guardacostas de Galicia el personal funcionario de carrera de la Administración autonómica perteneciente a la escala de agentes del Servicio de Guardacostas de Galicia, subgrupo C1, que a la entrada en vigor de la citada ley, cumplieran los siguientes requisitos:

a) Para la especialidad de patrones/as: estar en posesión del título profesional de patrón de pesca de altura o patrón mayor de cabotaje o patrón de altura o equivalente o superior.

b) Para la especialidad de mecánicos/as: estar en posesión del título profesional de mecánico naval mayor o mecánico mayor naval o equivalente o superior.

2. Procedimiento. Solicitud.

El personal funcionario interesado que desee integrarse en la escala operativa del Servicio de Guardacostas de Galicia deberá presentar la correspondiente solicitud (anexo I) dirigida a la consellería competente en materia de pesca, obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

En caso de que la persona solicitante considere que reúne los requisitos para poder integrarse en las dos especialidades de la escala operativa del Servicio de Guardacostas de Galicia, podrá indicarlo en la misma solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor de este decreto.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2.1. Documentación complementaria para la tramitación del procedimiento:

Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Para la integración en la escala operativa del Servicio de Guardacostas de Galicia, especialidad de patrones/as:

- Título profesional de patrón de pesca de altura o patrón mayor de cabotaje o patrón de altura o equivalente o superior.

b) Para la integración en la escala operativa del Servicio de Guardacostas de Galicia, especialidad de mecánicos/as:

- Título profesional de mecánico naval mayor o mecánico mayor naval o equivalente o superior.

c) Poder de representación de la persona representante, en caso de que no sea otorgado ante notario.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

2.2. No será necesario presentar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Junto con el anterior y a los efectos de declaración de su ulterior situación administrativa, los/las solicitantes señalarán en dicho modelo de solicitud su opción de prestar servicios en la escala en que solicitan integrarse o de continuar prestándolos en la escala de procedencia.

2.3. Comprobación de datos.

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos:

a) DNI de la persona solicitante.

b) Poder de representación de la persona representante, sólo en el caso de poder otorgado ante notario mediante documento público.

3. Propuesta de resolución.

Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los/las solicitantes para que, en el plazo de diez días hábiles, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que crean pertinentes.

Concluido el trámite de audiencia, la consellería competente en materia de pesca le formulará a la consellería competente en materia de empleo público propuesta de resolución. Tal propuesta irá acompañada de la documentación que la fundamente, junto con la relación de los/las funcionarios/as solicitantes que considera que reúnen los requisitos para su integración en la escala operativa del Servicio de Guardacostas de Galicia, así como del listado de los/las solicitantes que considera que no cumplen con las condiciones establecidas para tal integración.

4. Resolución.

La consellería competente en materia de pesca formulará propuesta de resolución sobre las solicitudes de integración presentadas que será trasladada a la consellería competente en materia de empleo público para su resolución mediante orden, que deberá publicarse en el Diario Oficial de Galicia, y que necesariamente incluirá la relación del personal funcionario integrado en la escala operativa del Servicio de Guardacostas de Galicia, con indicación de la/las especialidad/es en la/las que se integran, así como la relación de las personas que no reúnen los requisitos para esa integración.

El plazo máximo de resolución de este procedimiento de integración será de seis meses, contados a partir del final del plazo de presentación de solicitudes.

Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo de San Caetano, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a [email protected]

5. Situaciones administrativas.

Junto con su propuesta de resolución, la consellería competente en materia de pesca le enviará a la consellería competente en materia de empleo público la relación en que se detalle la opción de prestación de servicios manifestada por el personal funcionario que se prevé en el último párrafo del apartado 2 de la presente disposición transitoria.

El órgano competente, después de la integración, en su caso, en la escala operativa del Servicio de Guardacostas de Galicia, procederá a declarar al personal funcionario integrado en la situación administrativa que corresponda.

6. Permanencia del personal integrado en la escala operativa del Servicio de Guardacostas de Galicia en sus puestos de trabajo.

La integración del personal funcionario, de conformidad con los puntos anteriores, en la escala operativa del Servicio de Guardacostas de Galicia, no implicará la pérdida de los puestos de trabajo que vinieran ocupando, que seguirán desempeñando en iguales condiciones en cuanto a su forma de provisión, realizando las funciones inherentes a dichos puestos.

Sin perjuicio de lo anterior, la persona titular de la consellería competente en materia de pesca podrá proponer la adaptación de sus relaciones de puestos de trabajo a las necesidades de organización y funcionamiento del Servicio de Guardacostas de Galicia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 157/2005, de 26 de mayo, sobre ordenación y funcionamiento del Servicio de Guardacostas de Galicia, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de pesca para dictar las normas necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta norma entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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