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Radio y Televisión Públicas

15/06/2018
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Ley 1/2018, de 13 de junio, de modificación de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 14 de junio de 2018). Texto completo.

LEY 1/2018, DE 13 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 13/2014, DE 26 DE DICIEMBRE, DE RADIO Y TELEVISIÓN PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

PREÁMBULO

La Ley 13/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias no contempla el supuesto de insuficiencia del número mínimo de miembros del Consejo Rector del ente público para constitución y toma de decisiones y de vacancia simultánea de la Presidencia de dicho ente, circunstancias estas susceptibles de conducir a un bloqueo jurídico y fáctico de órganos de dirección y gestión del ente público y de sus sociedades mercantiles y, con ello, de la gestión del servicio público que tales entidades tienen encomendadas por la citada ley hasta tanto no se proceda al nombramiento, por el Parlamento, del Consejo Rector para un nuevo mandato.

Ante dicha omisión regulativa, la presente proposición pretende abordar su solución a través de la aplicación, a tales supuestos, de un régimen temporal de asunción y ejercicio de la gestión ordinaria del ente público de RTVC y de sus sociedades por un administrador único, figura esta que no se innova sino que ya se encuentra regulada en la Ley para otras situaciones excepcionales, circunscribiéndose la presente propuesta a ampliar los supuestos de hecho en los que podrá acudirse a dicha figura y a regular más detalladamente su estatus jurídico, introduciendo la participación parlamentaria, mediante la aprobación en la Comisión de Control de Radiotelevisión Canaria del Parlamento la propuesta que realice el Gobierno de Canarias, y mantenimiento como componente esencial de la institución su provisionalidad, que vendrá marcada por la efectiva elección, por el Parlamento de Canarias, de los miembros del Consejo Rector hasta completar su número legal, y en todo caso por un plazo improrrogable de seis meses contados a partir de la fecha de su nombramiento.

Se trata, en suma, de resolver, con carácter general, situaciones carentes de regulación en la ley salvaguardando, por un lado, la continuidad en la gestión del servicio público y con ello los puestos de trabajo y el sector audiovisual afectado, y por otro lado, garantizando el principio básico de participación parlamentaria en la designación de los órganos rectores que preside la ley, no solo a través de su aprobación -administrador único- por la Comisión de Control de Radiotelevisión Canaria del Parlamento, la propuesta que realice el Gobierno de Canarias, sino manteniendo intactas las competencias parlamentarias para la provisión ordinaria de los miembros del Consejo Rector y de la Presidencia cuyo efectivo ejercicio conllevará el cese inmediato de dicho administrador, cuyo mandato, en cualquier caso, se limita al plazo improrrogable de seis meses contados a partir de la fecha de su nombramiento, consustancial al carácter temporal de su función.

La propuesta, finalmente, no afecta al mandato de los miembros con cargo vigente en el Consejo Rector al tiempo de producirse el nombramiento del administrador único, operándose respecto a los mismos simplemente una suspensión temporal y transitoria en el ejercicio de sus funciones, efecto este objetivo y consustancial a su condición de miembros de un órgano colegiado cuando este queda interinamente inoperativo por quedar reducido a menos de la mitad del número legal de sus miembros. Lo que, en definitiva, conforma una regulación necesaria a ese período provisional, adecuada y equilibrada a la situación excepcional que se plantea.

Artículo único.- Se añade un nuevo artículo 21-bis a la Ley 13/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, que queda redactado con el siguiente tenor:

"Artículo 21-bis. Nombramiento de administrador único por circunstancias excepcionales.

1. Cuando por cualquier circunstancia sobrevenida con posterioridad a la constitución del Consejo Rector, distinta de la renovación trienal de sus miembros, el número real de estos fuera inferior a tres y ninguno de ellos fuera titular de la presidencia del ente, procederá el nombramiento de un administrador único.

2. Los consejeros con mandato en vigor al tiempo de la publicación del nombramiento del administrador único quedarán temporalmente suspendidos en el ejercicio de sus funciones desde dicha fecha hasta la renovación del Consejo Rector.

3. El Gobierno de Canarias, mediante decreto, a propuesta del consejero competente en materia de relaciones con el Parlamento y previo acuerdo favorable de la Comisión de Control de Radiotelevisión Canaria del Parlamento de Canarias, designará un administrador único que se hará cargo de la gestión ordinaria del ente público de RTVC así como de sus sociedades mercantiles.

4. El mandato del administrador único nombrado al amparo de este artículo vencerá cuando se renueve el Consejo Rector, y en todo caso en el plazo improrrogable de seis meses contados a partir de la fecha de su nombramiento.

5. La Comisión de Control de Radiotelevisión Canaria del Parlamento de Canarias podrá acordar el cese del administrador único en cualquier momento, a propuesta de tres grupos parlamentarios. En este supuesto, la propuesta de cese deberá contener una candidatura alternativa, que, en caso de prosperar, será vinculante para el Gobierno de Canarias. El decreto de nombramiento del nuevo administrador deberá publicarse en el plazo de siete días.

6. El administrador único ejercerá funciones de gestión ordinaria del ente público de RTVC y de sus sociedades, entendiéndose por esta todos aquellos asuntos cuya resolución no implique condicionamiento, compromiso o impedimento para las funciones del nuevo Consejo Rector o, en su caso, las previsiones contenidas en el Mandato Marco que apruebe el Parlamento de Canarias, atendiendo para ello a su naturaleza, a las consecuencias de la decisión a adoptar y al concreto contexto en que deba producirse.

7. El administrador único nombrado deberá comparecer ante la Comisión de Control de Radiotelevisión Canaria para dar cuenta de su gestión por acuerdo de la Mesa de la Comisión previa solicitud de, al menos, un grupo parlamentario.

8. El nombramiento del administrador único así como, cuando proceda, el cese de consejeros y consejeras y la disolución del Consejo Rector, serán publicados en el Boletín Oficial de Canarias, teniendo efectividad desde la fecha de su publicación".

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.- Esta ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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