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La Audiencia Nacional rechaza extraditar al exembajador de Guatemala en EEUU, reclamado por blanqueo

14/06/2018
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El tribunal recalca que, dado que tiene nacionalidad española, nada impide que se puedan enjuiciar los hechos en nuestro país

MADRID, 13 (EUROPA PRESS)

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado la solicitud de extradición del exembajador de Guatemala en Estados Unidos Julio Ligorría emitida por las autoridades del país centroamericano al considerar que los hechos descritos no son constitutivos del delito de blanqueo por el que era reclamado.

Ligorría fue detenido en Madrid el pasado 26 de septiembre en virtud de la orden internacional de detención emitida por Guatemala. Al día siguiente, el juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ordenó su puesta en libertad provisional con medidas cautelares hasta que la Sala decidiese sobre la petición.

Las autoridades guatemaltecas acusan al diplomático, que tiene nacionalidad española, de pertenecer a un grupo especializado en captar fondos de procedencia ilícita para las campañas electorales de exaltos cargos del Gobierno del país. Así, consideran que financió ilegalmente al Partido Patriota en el año 2011 con más de 15 millones de quetzales (unos 1,75 millones de euros).

Sin embargo, tal y como destaca el auto de la Sección Segunda, al que ha tenido acceso Europa Press la propia Fiscalía se opuso a la extradición "en virtud del principio de reciprocidad, por entender que se trata de un ciudadano de nacionalidad española", una condición que no puede calificarse de espuria porque la adquirió en fecha "muy anterior" a los hechos objeto de investigación.

PROHIBICIÓN DE EXTRADICIÓN DE NACIONALES

Además, el tribunal recuerda sentencias del Tribunal Constitucional que señalan que "quien posee doble nacionalidad no deja de ostentar la española por el hecho de usar también la otra". Y es que el Tratado de Extradición entre España y Guatemala, añade, "proclama como causa de denegación de la entrega la condición de nacional y como principio general la prohibición de la extradición de nacionales, con la única excepción de la persecución de delitos de lesa humanidad y contra el derecho internacional", delitos por los que no se ha formulado la solicitud de Ligorría.

La Sala también explica en su auto que en un primer momento la Justicia guatemalteca solicitó la entrega del diplomático por el delito de financiación electoral ilícita, pero después se cambió la orden internacional por lavado de dinero y otros activos alegando que el primero podía ser considerado un delito político.

Los magistrados opinan que los hechos que aparecen descritos en la demanda de extradición no son "constitutivos de un delito de blanqueo de capitales, pues la finalidad de la entrega del dinero no es ocultar o encubrir bienes para integrarlos en el sistema económico legal con apariencia de haber sido adquiridos de forma lícita, sino sencillamente la aportación de fondos para la campaña electoral de un partido político".

Por ello, consideran que "la tenencia o simple utilización de dichos fondos en gastos electorales no constituiría acto de blanqueo, sino la consumación del delito y el aprovechamiento de los fondos ilícitamente obtenidos", de modo que sí sería financiación irregular.

Eso sí, la Sala remarca en su auto que la denegación de la entrega "no tiene por qué implicar la impunidad", es decir, que "nada impide que las autoridades del Estado requirente interpongan denuncia y que el Ministerio Fiscal español formule la correspondiente querella para el enjuiciamiento de los hechos ante los tribunales españoles".

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