RESOLUCIÓN DE 8 DE JUNIO DE 2018, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN, POR LA QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA DE LA ORDEN EHA/1049/2008, DE 10 DE ABRIL, DE DECLARACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA.
La Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril , de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada, en su redacción dada por la Orden HFP/457/2018, de 30 de abril, establece, en su disposición adicional segunda, un régimen de coordinación de la vigencia de los contratos celebrados por la Administración General del Estado y demás entidades comprendidas en el ámbito subjetivo obligatorio de la Central de Contratación del Estado cuyas prestaciones, por contratarse de forma general y con características esencialmente homogéneas por los diferentes órganos y organismos, resultan susceptibles de declararse de contratación centralizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Este régimen responde a la finalidad de garantizar que la aplicación efectiva del acuerdo marco, sistema dinámico de contratación o contrato centralizado no resulte afectada por la vigencia de los contratos de larga duración que, con anterioridad y con el mismo objeto, hubieran podido celebrarse por los distintos Departamentos, organismos y entidades del ámbito subjetivo obligatorio de la Central de Contratación del Estado.
En su virtud, la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, en el ejercicio de sus funciones de análisis previo de aquellos suministros, obras y servicios que, de acuerdo con el artículo 229.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, puedan ser declarados de contratación centralizada por el Ministro de Hacienda y al objeto de concretar el ámbito en el que se hace necesario la coordinación de la vigencia de los contratos
ACUERDA
Primero.
Que los suministros y servicios que se relacionan a continuación resultan susceptibles de ser declarados próximamente de contratación centralizada:
- Servicios de seguridad privada y auxiliares de control no afectados por la centralización establecida en la Orden EHA/1049/2008 .
- Servicios de limpieza integral de edificios no afectados por la centralización establecida en la Orden EHA/1049/2008 .
- Seguros.
- Combustible para instalaciones.
- Gas para instalaciones.
- Gestión de residuos.
Segundo.
La Administración General del Estado y demás entidades comprendidas en el ámbito subjetivo obligatorio de la Central de Contratación del Estado deberán recabar el informe favorable de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación para tramitar aquellos contratos que tengan por objeto los servicios y suministros enumerados en el apartado anterior y cuya duración sea superior a un año, prorrogable por un año adicional.
Tercero.
Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “BOE”.