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Oficinas de la Generalitat de asistencia a las víctimas del delito de Carlet, Ontinyent, Llíria, Picassent y Utiel

13/06/2018
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Orden 12/2018, de 5 de junio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se crean las oficinas de la Generalitat de asistencia a las víctimas del delito de Carlet, Ontinyent, Llíria, Picassent y Utiel (DOCV de 12 de junio de 2018). Texto completo.

ORDEN 12/2018, DE 5 DE JUNIO, DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS, POR LA QUE SE CREAN LAS OFICINAS DE LA GENERALITAT DE ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO DE CARLET, ONTINYENT, LLÍRIA, PICASSENT Y UTIEL.

PREÁMBULO

Con la publicación del Decreto 165/2016, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se crea y regula la Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito, se crea y regula la Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito (OAVD), estableciendo su organización y régimen de funcionamiento de acuerdo con lo dispuesto la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito, y se relaciona en el anexo I el listado de las oficinas que forman parte de la citada red.

Una vez puesta en marcha la Red de Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, y teniendo en cuenta la incidencia del número de víctimas atendidas y las órdenes de protección cursadas, y con el fin de seguir prestando un servicio público de calidad a las víctimas del delito de la Comunitat Valenciana, se ha decidido ampliar el número de oficinas que forman parte de la red actual a los partidos judiciales de Carlet, Ontinyent, Llíria y Picassent.

Por otro lado, resulta necesario incorporar a esta nueva red la oficina de Utiel que ha venido funcionando en esta la localidad con el apoyo de la Mancomunidad del Interior Tierra del Vino, y que ha proporcionado un servicio de atención a las víctimas del delito en un amplio territorio de la comarca de Requena-Utiel.

En la disposición final segunda del citado Decreto 165/2016 se establece que “La creación, reubicación o supresión de las oficinas de atención a las víctimas del delito de ámbito inferior al provincial se llevará a cabo mediante orden de la conselleria con competencia en materia de atención a las víctimas del delito”.

La presente orden se encuentra incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat 2018, y en su proceso de elaboración se han emitido los preceptivos informes de la Abogacía de la Generalitat y la Intervención Delegada de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas; se han realizado los trámites de audiencia pertinentes y se ha dado cumplimiento al artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell.

Por todo ello, y en cumplimiento con lo recogido en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito, que incorporó a nuestro ordenamiento la Directiva 2012/29/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, que establece las normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos; el Real decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito y se regulan las oficinas de asistencia a las víctimas del delito, y el Decreto 165/2016, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se crea y regula la Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito,

ORDENO

Artículo 1. Creación de nuevas oficinas de la Generalitat de asistencia a las víctimas del delito

Se amplía la Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito con la creación de las siguientes oficinas de ámbito inferior al provincial y la determinación de su ámbito territorial:

OAVD Ámbito territorial

Carlet Partido judicial de Carlet

Ontinyent Partido judicial de Ontinyent

Llíria Partido judicial de Llíria

Picassent Partido judicial de Picassent

Utiel Partido judicial de Utiel

Artículo 2. Modificación ámbito territorial

Se modifica el ámbito territorial de las siguientes oficinas de la Generalitat de asistencia a las víctimas del delito de ámbito inferior al provincial.

OAVD Ámbito Territorial

Alzira Partido Judicial de Alzira

Xàtiva Partido Judicial de Xàtiva

Paterna Partido Judicial de Paterna

Catarroja Partido Judicial de Catarroja

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para la ejecución

Se faculta a la dirección general con competencia en materia de asistencia a las víctimas del delito para que dicte las instrucciones necesarias para la aplicación y puesta en marcha de la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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