Diario del Derecho. Edición de 04/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/06/2018
 
 

Cuantías de las compensaciones por alojamiento y manutención de pacientes del Servicio Canario de la Salud

13/06/2018
Compartir: 

Orden de 4 de junio de 2018, por la que se actualizan las cuantías de las compensaciones por alojamiento y manutención de pacientes del Servicio Canario de la Salud y sus acompañantes por razón de la asistencia sanitaria prestada fuera del área de salud en la que se encuentra el municipio de residencia de la persona beneficiaria (BOC de 12 de junio de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE JUNIO DE 2018, POR LA QUE SE ACTUALIZAN LAS CUANTÍAS DE LAS COMPENSACIONES POR ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN DE PACIENTES DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD Y SUS ACOMPAÑANTES POR RAZÓN DE LA ASISTENCIA SANITARIA PRESTADA FUERA DEL ÁREA DE SALUD EN LA QUE SE ENCUENTRA EL MUNICIPIO DE RESIDENCIA DE LA PERSONA BENEFICIARIA.

Mediante Decreto 173/2009, de 29 de diciembre, se regulan las compensaciones por alojamiento, manutención y desplazamiento en transporte no concertado de pacientes del Servicio Canario de la Salud. Su artículo 9 regula las cuantías y límite máximo de las compensaciones por alojamiento y manutención de pacientes del Servicio Canario de la Salud y sus acompañantes por razón de la asistencia sanitaria prestada en centros sanitarios fuera del área de salud en la que se encuentra el municipio de residencia de la persona beneficiaria, cuando sea necesario pernoctar en la localidad donde radiquen aquellos.

Así mismo, la Disposición final primera, apartado primero, del citado Decreto establece que la Consejería competente en materia de sanidad dictará las disposiciones necesarias para su desarrollo y aplicación, así como para actualizar las cuantías establecidas en los artículos 9 y 14.1.a).

Por su parte, la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC de 30 de diciembre de 2017), en su Disposición adicional quincuagésima tercera, relativa a compensaciones por alojamiento y manutención de pacientes del Servicio Canario de la Salud y sus acompañantes por razón de la asistencia sanitaria prestada fuera del área de salud en la que se encuentra el municipio de residencia del la persona beneficiaria, señala en su apartado 1 que "las compensaciones por alojamiento y manutención de pacientes del Servicio Canario de la Salud y sus acompañantes por razón de la asistencia sanitaria prestada fuera del área de salud en la que se encuentra el municipio de residencia del beneficiario, que se generen a partir del 1 de enero de 2018, se ajustarán a las siguientes cuantías:

a) Alojamiento: 65,97 euros por persona y día.

b) Manutención: 37,40 euros por persona y día.

c) En los supuestos de estancias ininterrumpidas de larga duración, la cuantía máxima de gastos de alojamiento y manutención a abonar por persona a partir del tercer mes, será de 1.900 euros mensuales".

Sus apartados 2 y 3 señalan que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de dicha ley, el consejero competente en materia de sanidad procederá a la actualización de las cuantías establecidas en el artículo 9 del citado Decreto 173/2009, de 29 de diciembre, para adaptarlas a las establecidas en el párrafo anterior, entendiendo todo ello sin perjuicio de las potestades del Gobierno de Canarias y de la consejería competente en materia de sanidad para regular y modificar, al alza o a la baja respecto de las cuantías fijadas en el apartado 1, las compensaciones por alojamiento, manutención y desplazamiento en transportes no concertado de pacientes del Servicio Canario de la Salud y sus acompañantes por razón de la asistencia sanitaria prestada fuera del área de salud en la que se encuentra el municipio de residencia del la persona beneficiaria.

La presente Orden cumple con los principios jurídicos de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En virtud de los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, se justifica por razones de interés general, al cumplir con las prescripciones contenidas en la Disposición adicional 53 antes citada. Señala la referida regulación que debe realizarse a través de la correspondiente disposición de la Consejería de Sanidad en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de dicha Ley, por lo que no existen, al tratarse de una norma reglamentaria, otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. Además, tendrá un impacto positivo en el ordenamiento jurídico, en términos de eficacia y eficiencia, derivado de la actualización de las cuantías citadas mediante el instrumento reglamentario que dispone la Disposición final primera del Decreto 173/2009 Vínculo a legislación y actualiza las cuantías correspondientes a la manutención si el alojamiento incluyese media pensión o si solo comprende el desayuno, cuantías no especificadas en la Ley de Presupuestos, pero que ordena su actualización mediante dicho instrumento reglamentario, por lo que la presente Orden viene a cumplir con la necesaria seguridad jurídica del ordenamiento jurídico de nuestra Comunidad Autónoma. Por todo ello, su entrada en vigor dará lugar a un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilitará su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, permitirá la actuación y toma de decisiones de los órganos superiores del Servicio Canario de la Salud, y de su personal adscrito, afectados por la presente norma reglamentaria.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Las compensaciones por alojamiento y manutención de pacientes del Servicio Canario de la Salud y sus acompañantes por razón de la asistencia sanitaria prestada en centros sanitarios fuera del área de salud en la que se encuentra el municipio de residencia de la persona beneficiaria, cuando sea necesario pernoctar en la localidad donde radiquen aquellos, que se generen a partir del 1 de enero de 2018, se ajustarán a las siguientes cuantías:

a) Alojamiento: 65,97 euros por persona y día.

b) Manutención: 37,40 euros por persona y día.

c) En los supuestos de estancias ininterrumpidas de larga duración, la cuantía máxima de gastos de alojamiento y manutención a abonar por persona a partir del tercer mes, será de 1.900 euros mensuales.

Artículo 2.- Si las personas beneficiarias disfrutasen de alojamiento subvencionado por el Gobierno de Canarias o cualquier otra Administración Pública no recibirán la compensación de 65,97 euros por este concepto prevista en el apartado primero. Si en el alojamiento subvencionado se contempla la manutención en régimen de pensión completa no se tendrá derecho a recibir la compensación de 37,40 euros por persona y día. Si el régimen fuese de media pensión, la cuantía en este concepto sería de 14,96 euros, mientras que si comprendiese únicamente el desayuno sería de 29,92 euros, para aquellas que se generen a partir del 1 de enero de 2018.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El Supremo propone juzgar a Ábalos, Koldo y De Aldama por presuntas irregularidades en la compra de mascarillas
  2. Tribunal Supremo: La falta de prueba pericial de la autenticidad de las conversaciones de WhatsApp no implica necesariamente y en todos los casos que su contenido no pueda ser objeto de valoración cuando a través de otras vías se puede descartar su manipulación
  3. Tribunal Supremo: Si el empresario delega de manera válida y efectiva las funciones de prevención de riesgos en un técnico o profesional cualificado y cumple con su deber de supervisión, puede quedar exonerado de responsabilidad penal en caso de accidente de un trabajador
  4. Tribunal Supremo: La indemnización legal por despido -colectivo, objetivo o disciplinario- no computa a efectos del acceso al subsidio de desempleo, pero sí la superior a dicho umbral
  5. Actualidad: El TSJA confirma la condena a dos mujeres que amenazaron a otra por su condición de inmigrante
  6. Estudios y Comentarios: Un bochorno para la institución; por Cristina Dexeus, presidenta de la Asociación de Fiscales (AF)
  7. Actualidad: Da comienzo el juicio contra el Fiscal General del Estado
  8. Revistas: Iustel presenta el número 17 de su Revista General de Insolvencias & Reestructuraciones / Journal of Insolvency & Restructuring (I&R)
  9. Actualidad: El Tribunal Supremo reconoce por primera vez el derecho de consulta del comité de empresa europeo en IAG
  10. Actualidad: La Comisión Mixta entre Justicia y el TSJC analiza las primeras fases de la Ley de Eficiencia Judicial

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana