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  • EDICIÓN DE 12/06/2018
 
 

Participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes a través del Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

12/06/2018
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Resolución de 4 de junio de 2018, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se modifica la de 13 de octubre de 2016, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes a través del Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE de 12 de junio de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 4 DE JUNIO DE 2018, CONJUNTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA SECRETARÍA GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 13 DE OCTUBRE DE 2016, POR LA QUE SE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO Y LAS CONDICIONES PARA LA PARTICIPACIÓN POR VÍA TELEMÁTICA EN PROCEDIMIENTOS DE ENAJENACIÓN DE BIENES A TRAVÉS DEL PORTAL DE SUBASTAS DE LA AGENCIA ESTATAL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO.

En cumplimiento de lo previsto en la Ley 19/2015, de 13 de julio Vínculo a legislación, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil y en la disposición adicional única del Real Decreto 1011/2015, de 6 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento para formalizar el sistema de consignaciones en sede electrónica de las cantidades necesarias para tomar parte en las subastas judiciales y notariales, se dictó la Resolución de 13 de octubre Vínculo a legislación de 2016, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes a través del portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

La Resolución anteriormente aludida recoge, en su apartado quinto, el procedimiento de devolución de los depósitos constituidos por aquellos licitadores que no resulten adjudicatarios en los respectivos procesos de enajenación. En dicho procedimiento únicamente se contempla la posibilidad de que la devolución sea efectuada mediante transferencia a la misma cuenta desde la que el depósito fue constituido.

Sin embargo, la experiencia acumulada demuestra que es relativamente frecuente que, cuando debe realizarse la devolución, la cuenta desde la que constituyó el depósito ha sido cancelada por el licitador, por lo que se hace imprescindible habilitar un procedimiento que permita llevar a cabo estas devoluciones de los depósitos mediante transferencia a cuentas distintas de aquellas en las que los mismos fueron constituidos.

En virtud de lo anterior, la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera han acordado disponer:

Primero.

Modificación de la Resolución de 13 de octubre Vínculo a legislación de 2016, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes a través del Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Resolución de 13 de octubre Vínculo a legislación de 2016, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes a través del Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado:

Uno. Se modifica el apartado quinto, que queda redactado del modo siguiente:

“Quinto. Devolución de depósitos.

1. Procedimiento general. La devolución de los depósitos constituidos telemáticamente a través del Portal de Subastas de la AEBOE únicamente podrá efectuarse por esa misma vía.

Según lo previsto en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1011/2015, de 6 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para formalizar el sistema de consignaciones en sede electrónica de las cantidades necesarias para tomar parte en las subastas judiciales y notariales, en los casos en los que se deba proceder a la devolución de un depósito, el Portal de Subastas de la AEBOE transmitirá a la Agencia Tributaria la información necesaria para que traspase a la cuenta del depositante el depósito constituido para participar en la subasta.

Para ello, será necesario que el Portal de Subastas de la AEBOE, de forma automática y sin intervención del titular del depósito, proceda del modo siguiente:

a) Capturará el NRC asignado al depósito cuya devolución desea obtener.

El sistema informático comprobará que:

1.º El titular del depósito coincide con el titular de la clave.

2.º El depósito no está asociado a ningún lote adjudicado a ofertas del titular.

3.º El depósito no ha sido previamente liberado o devuelto.

4.º El depósito no se encuentra asociado a ningún otro lote para el que su titular haya presentado ofertas o se haya acreditado como licitador.

5.º No se haya emitido para ese NRC ninguna orden de ingreso en el Tesoro Público.

Una vez verificado que se cumplen todos los extremos anteriores, la AEBOE autorizará la devolución y establecerá comunicación telemática con la pasarela de depósitos de subastas de la Agencia Tributaria quien, a su vez, se comunicará con la entidad de crédito en la que el depósito fue constituido, enviándole el Registro de orden de cargo conforme a las especificaciones técnicas que se recogen en el anexo IV.

b) Recibida la correspondiente comunicación, la entidad de crédito procederá al inmediato traspaso del importe del depósito desde la cuenta de depósitos por participación en subastas de la Agencia Tributaria a la cuenta del depositario.

La entidad de crédito asignará, de acuerdo con las especificaciones técnicas recogidas en el anexo IV, un nuevo NRC que quedará asociado a la devolución del depósito y que contendrá la siguiente información:

1.º Código asignado por el Banco de España a la entidad de crédito en la que se constituyó el depósito.

2.º NIF del titular del depósito.

3.º Fecha de devolución del depósito.

4.º Importe del depósito devuelto.

5.º Número de Referencia Completo (NRC) asignado en la constitución por la entidad de crédito al depósito que se devuelve.

El NRC que asigne la entidad de crédito a cada depósito devuelto se generará informáticamente mediante un sistema criptográfico que relacionará unívocamente el NRC con los datos anteriormente relacionados.

La entidad de crédito responderá a la Agencia Tributaria conforme al Registro de comunicación del NRC, de acuerdo con las especificaciones técnicas que se recogen en el anexo IV. A su vez, la Agencia Tributaria remitirá la respuesta al Portal de Subastas de la AEBOE, quedando anulado desde ese momento el NRC generado en la constitución, a efectos de que éste no pueda volver a utilizarse en ningún otro procedimiento de enajenación.

A través del Portal de Subastas de la AEBOE se emitirá un justificante de la devolución telemática del depósito, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo V, que el titular podrá imprimir o guardar en su ordenador.

c) En aquellos casos en los que la devolución del depósito sea rechazada, se devolverá un mensaje de error a los efectos de su posible subsanación por parte del licitador.

El titular del depósito no podrá exigir responsabilidad alguna a la Agencia Tributaria ni al Tesoro Público si la devolución se abona en la cuenta desde la que se llevó a cabo su constitución.

2. Procedimiento excepcional. En aquellos casos en los que la entidad de crédito no pudiera cumplir la orden de devolución, porque la cuenta desde la que se constituyó el depósito hubiera sido cancelada o por cualquier otro motivo, el sistema devolverá el correspondiente mensaje de error.

En tal caso, el titular del depósito deberá comunicar a la AEBOE la cuenta en la que debe ser abonado el importe del mismo. Dicha cuenta deberá ser necesariamente de titularidad del solicitante de la devolución.

La AEBOE autorizará la devolución y establecerá comunicación telemática con la pasarela de depósitos de subastas de la Agencia Tributaria quien, a su vez, se comunicará con la entidad de crédito en la que el depósito fue constituido, enviándole el Registro de orden de cargo, conforme a las especificaciones técnicas que se recogen en el anexo IV, indicando la cuenta de devolución comunicada por el interesado.

Recibida la orden de devolución, la entidad de crédito procederá inmediatamente a ordenar una transferencia desde la cuenta de depósitos por participación en subastas de la Agencia Tributaria a la cuenta designada por el interesado.

La entidad de crédito, de acuerdo con las especificaciones técnicas recogidas en el anexo IV, asignará un nuevo NRC que quedará asociado a la devolución del depósito y que contendrá la siguiente información:

a) Código asignado por el Banco de España a la entidad de crédito en la que se constituyó el depósito.

b) NIF del titular del depósito.

c) Fecha de devolución del depósito.

d) Importe del depósito devuelto.

e) Número de Referencia Completo (NRC) asignado en la constitución por la entidad de crédito al depósito que se devuelve.

El NRC que asigne la entidad de crédito a cada depósito devuelto se generará informáticamente mediante un sistema criptográfico que relacionará unívocamente el NRC con los datos anteriormente relacionados.

La entidad de crédito responderá a la Agencia Tributaria dando conformidad al Registro de comunicación del NRC, de acuerdo con las especificaciones técnicas que se recogen en el anexo IV. A su vez, la Agencia Tributaria remitirá la respuesta al Portal de Subastas de la AEBOE, quedando anulado desde ese momento el NRC generado en la constitución, a efectos de que éste no pueda volver a utilizarse en ningún otro procedimiento de enajenación.

A través del Portal de Subastas de la AEBOE se emitirá un justificante de la devolución telemática del depósito, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo V, que el titular podrá imprimir o guardar en su ordenador.

El titular del depósito no podrá exigir responsabilidad alguna a la Agencia Tributaria ni al Tesoro Público si la devolución se abona en la cuenta por él designada a tales efectos.

3. En el caso de problemas técnicos de cualquiera de las partes, y a petición de la Agencia Tributaria, las entidades de crédito deben poder realizar devoluciones de forma manual, tanto a la misma cuenta de constitución del depósito como a otra distinta, que habrá sido comunicada previamente por el interesado a la AEBOE.

En estos supuestos, la entidad de crédito asignará un NRC al depósito devuelto, de acuerdo a las condiciones recogidas en los puntos 1 y 2 del presente apartado. Para ello no será necesario que las entidades de crédito hayan recibido con anterioridad una petición telemática de devolución de acuerdo a los puntos 1 y 2 del presente apartado.”

Dos. Se modifica el título del apartado Segundo del anexo IV, que queda con la siguiente redacción:

“Segundo. Registros en la pasarela de depósitos de subastas de la Agencia Tributaria. Devolución de depósitos: procedimiento general.”

Tres. Se añade un nuevo apartado al anexo IV, con la siguiente redacción:

Tercero. Registros en la pasarela de depósitos de subastas de la Agencia Tributaria. Devolución de depósitos: procedimiento excepcional.

1. Registro de orden de cargo.

Tabla omitida.

El MAC de 8 será generado a partir del contenido de las 152 primeras posiciones junto con el contenido de las posiciones 301 a 380.

Existe la posibilidad de que los datos de los campos 4 en adelante se transmitan cifrados, además del cifrado que realiza el SSL. La clave y sistema de este cifrado se acordará entre la Entidad y la Agencia Tributaria.

2. Registro de comunicación del NRC.

Tabla omitida.

Cuatro. Se modifica el anexo VI “ingreso de depósitos: registros en la pasarela de depósitos de subastas de la Agencia Tributaria”, que queda redactado del modo siguiente:

ANEXO VI

Ingreso de depósitos: registros en la pasarela de Depósitos de Subastas de la Agencia Tributaria

1. Registro de orden de cargo.

Tabla omitida.

El MAC de 8 será generado a partir del contenido de las 128 primeras posiciones junto con el contenido de las posiciones 301 a 340.

Existe la posibilidad de que los datos de los campos 4 en adelante se transmitan cifrados, además del cifrado que realiza el SSL. La clave y sistema de este cifrado se acordará entre la Entidad y la Agencia Tributaria.

2. Registro de comunicación del NRC.

Tabla omitida.

Segundo. Aplicabilidad.

Lo previsto en la presente Resolución será de aplicación desde el 16 de julio de 2018.

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