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Ayudas destinadas a la promoción de la actividad productiva, comercial y formativa del sector artesano

12/06/2018
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Orden 85/2018, de 24 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la promoción de la actividad productiva, comercial y formativa del sector artesano (DOCM de 11 de junio de 2018). Texto completo.

ORDEN 85/2018, DE 24 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA, COMERCIAL Y FORMATIVA DEL SECTOR ARTESANO.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1.14.ª de su Estatuto de Autonomía, tiene asumida la competencia exclusiva en materia de artesanía, fiestas tradicionales y demás manifestaciones populares de la región o de interés para ella, la cual ejerce a través de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, según establece el artículo 1.j) Vínculo a legislación del Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Esta competencia es desarrollada por la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de dicho Decreto, que determina, que a la misma, entre otras funciones, se le encomienda la planificación, ordenación, promoción y fomento de la artesanía y de sus empresas y actividades, la promoción de la continuidad de los oficios artesanos, la recuperación, conservación y fomento de las manifestaciones artesanales propias, tradicionales e innovadoras, de Castilla-La Mancha, el reconocimiento al estímulo de actuaciones que favorezcan y promuevan la artesanía en la Región, la potenciación de las nuevas tecnologías como herramientas de promoción, modernización y comercialización de la artesanía en Castilla-La Mancha, el apoyo a la creación, promoción y comercialización de productos artesanos, el fomento de proyectos de cooperación económica entre empresas del sector y el impulso del asociacionismo y de la formación y asistencia técnica a los sujetos de la actividad artesana.

El artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 14/2002, de 11 de julio, de Ordenación y Fomento de la Artesanía de Castilla-La Mancha, prevé que la Administración Regional podrá establecer, de acuerdo con la normativa de aplicación y dentro de las disponibilidades presupuestarias, programas de ayuda para la modernización, desarrollo e impulso de la artesanía de la Región.

El sector artesano es un sector de especial consideración en la economía de Castilla-La Mancha, por los valores de riqueza, generación de empleo, tradición, cultura y cohesión social que implica. Por ello, mediante la presente orden se pretende promocionar la actividad de los artesanos y empresas artesanas en Castilla-La Mancha, con el fin de potenciar su tejido y fomentar la competitividad y rentabilidad de su actividad económica productiva y comercializadora.

A tal fin se amplía el ámbito material objeto de subvención, respecto de la Orden 56/2017, de 9 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la promoción de la actividad productiva y comercial del sector artesano, que ahora se deroga. En este sentido, se incorpora una nueva línea subvencionable denominada “impulso de la artesanía”, con el objeto de impulsar el asociacionismo y la formación a los sujetos de la actividad artesana. A su vez se añade, dentro de la línea de promoción que ya obraba en la Orden 56/2017, de 9 de marzo, una nueva actuación subvencionable relativa a la organización de misiones comerciales y otros actos de carácter comercial, siempre y cuando suponga innovación, diseño, proyección, aprendizaje de nuevas técnicas artesanales y utilidad para el sector de la artesanía de Castilla-La Mancha, y reporte ventajas comerciales o facilite la creación o extensión de redes de cooperación empresarial con intercambio de productos, servicios y experiencias.

Se trata, pues, de incentivar una serie de actuaciones que se consideran fundamentales para que un artesano y su producto, se sitúen en una posición competitiva y ajustada a las demandas de unos consumidores que exigen una oferta dinámica y flexible, todo ello sin perder el horizonte de creación de un producto único y de calidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, las ayudas de este programa se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se realizarán únicamente por medios electrónicos.

Con el objetivo de promover la actividad económica en aquellas zonas geográficas menos favorecidas y que atraviesan especiales dificultades económicas, la presente orden recoge un incremento de un 20%, en las cuantías de las ayudas establecidas, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha.

Por todo ello, al amparo de las competencias previstas en el Decreto 81/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, así como en el artículo 73 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en uso de las atribuciones concedidas por la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, Dispongo:

Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a la promoción de la actividad productiva, comercial y formativa del sector artesano de Castilla-La Mancha, con el fin de potenciar el tejido del sector, así como fomentar la competitividad y rentabilidad económica y productiva de la artesanía tradicional y de las nuevas artesanías, en su recuperación, conservación e innovación.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las ayudas que regula esta orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como por lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y su Reglamento de desarrollo, en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

Artículo 3. Líneas de subvención.

Las líneas de subvención reguladas en la presente orden son las siguientes:

a) Línea de promoción, que tiene como objeto la comercialización de productos artesanos y el fomento de proyectos de cooperación económica que tengan como finalidad la mejora de la competitividad del sector.

b) Línea de inversión en talleres artesanos, que tiene como objeto la actividad productiva artesanal y como finalidad la mejora de la innovación y de la productividad y competitividad del sector.

c) Línea de impulso de la artesanía, que tiene por objeto el impulso del asociacionismo y de la formación a los sujetos de la actividad artesana, con la finalidad de potenciar el tejido del sector, así como fomentar la competitividad y rentabilidad económica y productiva del sector artesano.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. En las líneas de subvención de promoción y de inversión en talleres artesanos, podrán acceder a la condición de beneficiarios, las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo una actividad artesanal. Asimismo podrán acceder a la condición de beneficiarios, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, careciendo de personalidad jurídica propia o diferenciada de la de sus integrantes, realicen un proyecto o actuación subvencionable.

De acuerdo con el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la citada ley.

2. En la línea de subvención de impulso de la artesanía, podrán acceder a la condición de beneficiarias las asociaciones artesanas, formalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes de conformidad con la normativa de aplicación, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha y realicen un proyecto o actuación subvencionable.

3. Se entiende por actividad artesanal a los efectos de la presente orden, toda actividad económica consistente en la creación, producción, transformación, reparación y restauración de bienes y, complementariamente, la prestación de servicios, ejecutada mediante un proceso productivo en el cual la intervención personal y el conocimiento técnico de la persona o personas que participan en el mismo, constituyen el factor predominante para obtener el producto final, que deberá estar individualizado o presentado en unidades que no se acomoden a una producción industrial o de servicios totalmente mecanizada, en series, o donde la intervención del factor humano no sea primordial.

Artículo 5. Requisitos para ser beneficiario.

Para acceder a la condición de beneficiario, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.

b) No estar incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 la Ley38/2003, de 17 de noviembre.

c) Que la actividad económica se lleve a cabo en Castilla-La Mancha y se encuentre relacionada con alguno de los grupos a los que se refiere el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 9/2010, de 23 de febrero, por el que se establece el Repertorio de Actividades y Oficios artesanos de Castilla-La Mancha, con excepción de la denominada Artesanía de servicios, la cual queda excluida del ámbito de aplicación de la presente orden.

d) En el caso de la línea de impulso de la artesanía, los solicitantes deben hacer constar que al menos cinco de los miembros de la asociación realizan una actividad económica artesana en Castilla-La Mancha.

e) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

f) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, siempre que estuvieran obligados a ello, y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

g) En su caso, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Impuesto de Actividades Económicas.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda dentro del plazo de ejecución previsto en la resolución de concesión.

b) Justificar ante el órgano competente, en los términos previstos en esta orden y demás legislación concordante, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que se determine en la resolución de concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, ya sean regionales o nacionales, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Dicha comunicación, deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas bases reguladoras y demás casos previstos en la legislación vigente.

f) Cumplir con los requisitos exigidos por la legislación vigente para el ejercicio de su actividad, pudiendo la Administración en cualquier momento requerirles la acreditación de dichos extremos.

g) Cumplir lo dispuesto en la normativa en materia de subvenciones, prevención de riesgos laborales, de igualdad de trato, así como de lo dispuesto en la normativa medioambiental.

h) Cumplir, en su caso, las medidas de publicidad, información y comunicación previstas en el artículo 10.

i) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su normativa de desarrollo, así como las establecidas en la resolución de concesión.

j) Las entidades beneficiarias están sometidas y deberán ajustar su actuación a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de datos de carácter personal y demás normativa de desarrollo.

k) Comunicar a la Dirección General competente en materia artesanía, en un plazo no superior a 30 días, y en cualquier caso antes de la fecha límite del plazo establecido para la ejecución de la actividad o el cumplimiento de las condiciones, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.

l) De forma específica, los beneficiarios de subvenciones en el marco de la línea de inversión en talleres artesanos, deberán mantener la inversión realizada durante un período de dos años, contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

m) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Artículo 7. Gastos subvencionables y plazo de ejecución.

1. Se consideran gastos subvencionables los costes relacionados de forma específica para cada línea y actuación subvencionable en el capítulo II, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo de ejecución, debiendo ser pagados antes de la finalización del plazo de justificación de la actuación. Dichos costes, en todo caso, se referirán a gastos y pagos documentados por los productos y servicios que se adquieran a terceros en condiciones normales de mercado.

2. Se considerarán realizados dentro del plazo de ejecución aquéllos gastos que no se hayan iniciado con anterioridad al 15 de junio del año natural inmediatamente anterior al año de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria y que concluyan con anterioridad al 15 de junio del año correspondiente al de la publicación de la convocatoria. La resolución individual de concesión determinará, sin superar la duración máxima anterior, el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables, en atención a la naturaleza y características de las mismas y en función de lo solicitado por el interesado.

3. En el supuesto de cantidades pagadas con anterioridad al 15 de junio del año natural inmediatamente anterior a la convocatoria, que se hayan satisfecho a partir del 1 de marzo inmediatamente anterior, en concepto de inscripción en eventos de interés artesanal que se contemplan en las líneas de promoción e impulso a la artesanía, tendrán la consideración de gasto subvencionable siempre que la fecha de emisión de la factura y las fechas de celebración del evento queden comprendidas entre la fecha de inicio y la fecha de conclusión señaladas en el apartado 2.

4. Se considerarán iniciadas las actuaciones cuando exista cualquier compromiso en firme de adquisición de bienes o prestación de servicios que afecten al proyecto, documentado mediante factura proforma o presupuesto, o cuando se hayan emitido facturas o realizado pagos.

5. Se entenderá por actuación concluida, aquella que haya sido ejecutada en su totalidad y esté documentada mediante facturas y pagos.

Artículo 8. Gastos no subvencionables.

Sin perjuicio de la regulación específica contenida en el capítulo II, no se consideran gastos subvencionables:

a) Cualquier tasa o impuesto estatal, autonómico o local, salvo, en su caso, la tasa por la licencia municipal de obras.

El IVA podrá ser gasto subvencionable si se acredita, mediante la aportación de un certificado de exención expedido por la Agencia Tributaria, que no es susceptible de ser recuperado o compensado.

b) Los gastos financieros; de asesoría jurídica o financiera; notariales y registrales; de consultoría o administración;

de garantía bancaria; intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; gastos de procedimientos judiciales; y los costes indirectos.

c) Los gastos de personal, salvo en las actuaciones donde expresamente se consideren subvencionables.

d) Los servicios prestados y trabajos realizados por la propia empresa solicitante de la subvención, ni por empresas o entidades vinculadas con el beneficiario de la misma, según lo dispuesto en el artículo 68.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.1.a).3.º respecto del desplazamiento por medios propios a ferias.

Artículo 9. Concurrencia de ayudas.

1. Las subvenciones reguladas en la presente orden serán compatibles con otras ayudas y subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración, ente público o privado, nacional o de la Unión Europea u organismo internacional.

2. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 10. Régimen de publicidad, información y comunicación.

1. El régimen de publicidad, información y comunicación regulado en el presente artículo se aplicará únicamente a las actuaciones que se ejecuten con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. En todas las medidas de información y comunicación sobre el proyecto o actuación subvencionada que el beneficiario lleve a cabo, incluirá el logotipo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, disponible para su descarga en http://www.castillalamancha.es/gobierno/imagencorporativa, y el de la Marca Castilla-La Mancha y/o subtipo comercio, disponibles para su descarga en http:// http://www.castillalamancha.es/gobierno/marca-comercialy-turistica.

Además, cualquier documento relacionado con la ejecución del proyecto destinado al público, contendrá una declaración expresa de la financiación del proyecto por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Durante la realización del proyecto y/o ejecución de la actuación subvencionada, y hasta que se haga efectivo el pago de la ayuda pública concedida, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido, y para ello deberá:

a) Incluir en su página Web o sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, una breve descripción del proyecto, o actuación, destacando la cofinanciación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) En la participación en ferias y la organización o la participación en otros eventos comercializadores de interés general, colocar un cartel informativo en el que especifique el nombre del artesano o empresa artesana y los logotipos mencionados en el apartado 2. El cartel tendrá un tamaño mínimo A3 y se colocará en un lugar bien visible para el público, que deberá mantener en perfectas condiciones durante todo el período de exhibición.

c) En el caso de gastos de inversión, colocar un cartel informativo en el taller artesano objeto de la actuación subvencionada con los logotipos mencionados en el apartado 2 y con arreglo al formato establecido en la letra b).

Capítulo II. Líneas de subvención, actuaciones subvencionables, cuantías y criterios de valoración Artículo 11. Líneas de subvención, actuaciones y gastos subvencionables.

1. En la línea de promoción, podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a) La participación en ferias y otros eventos comercializadores artesanales de interés general que se desarrollen en España.

Serán subvencionables dentro de la presente actuación, los siguientes gastos:

1.º. Los gastos de alquiler de espacio expositivo, ya sea con stand propio o compartido con otros artesanos o empresas artesanas, y siempre que los productos que se expongan o vendan sean de elaboración propia.

2.º. Los gastos originados por la contratación de servicios básicos y/o seguros obligatorios cuyo carácter básico u obligatorio venga expresamente establecido por el reglamento de la feria o evento.

3.º. Los gastos correspondientes a viajes en autobús, avión, ferrocarril o barco, o, en su caso, los desplazamientos realizados por medios propios, así como los de alojamiento durante los días de desarrollo de la feria o evento y dos más, los dedicados al montaje y desmontaje de los stands, siempre que exista una distancia superior a 100 kilómetros entre la localidad donde se celebra la feria o evento y aquella donde radique el beneficiario. Las cantidades que se imputen en concepto de alojamiento no podrán exceder de 80 euros por día y persona, con un máximo de dos personas que se trasladen a la feria o evento.

Los desplazamientos realizados por medios propios serán subvencionables a razón de 0,19 euros por kilómetro.

Se tomará como multiplicador la distancia más corta entre el punto de origen y el punto de destino por carreteras nacionales, regionales y provinciales.

4.º. Los gastos de transporte, así como el seguro de transporte, si así se contratara, de piezas artesanas para su exposición y venta realizados por transportista profesional o empresa de transporte, desde el taller almacén o domicilio del artesano profesional hasta el lugar donde deba ser colocada para su exposición y venta, siempre que exista una distancia mínima de 100 kilómetros entre ambos puntos.

No serán subvencionables dentro de la presente actuación, los siguientes gastos:

1.º. Los gastos de manutención (entendidos éstos como gastos de restaurantes, bares y similares).

2.º. Los derechos por el alquiler de espacio expositivo, seguros contratados, alojamiento y manutención con ocasión de las ediciones anuales de las Ferias de la Artesanía de Castilla-La Mancha: Farcama Toledo y Farcama Primavera.

3.º. Los gastos derivados de asistencia a ferias o eventos que, en su conjunto, no alcancen 500 euros.

4.º. De los gastos de desplazamiento y transporte quedan excluidos los trayectos realizados fuera de las fechas de montaje y desmontaje de la feria o evento.

b) La organización de misiones comerciales y otros actos de carácter comercial que se desarrollen en España, excepto en Castilla-La Mancha, o en el extranjero, siempre y cuando el objeto de la misión o acto comercial suponga innovación, diseño, proyección, aprendizaje de nuevas técnicas artesanales y utilidad para el sector de la artesanía de Castilla-La Mancha, y que reporte ventajas comerciales o facilite la creación o extensión de redes de cooperación empresarial con intercambio de productos, servicios y experiencias.

Serán subvencionables dentro de la presente actuación, los siguientes gastos:

1.º. El alquiler de espacio expositivo.

2.º. El alquiler y la instalación de stands modulares y, en su caso, de otros elementos de instalación como moqueta, tarima u otros de naturaleza similar.

3.º. La contratación de servicios de agentes comerciales en el exterior y la contratación, en su caso, de intérpretes.

4.º. La contratación de suministros de agua y electricidad.

5.º. La contratación de servicios de telefonía e internet, publicidad y comunicación, vigilancia, limpieza u otros de naturaleza similar.

6.º. La contratación de seguros obligatorios.

7.º. Los gastos de desplazamiento de los participantes, así como su alojamiento durante la celebración de la misión o acto comercial, sin manutención, los gastos de transporte de las mercancías 8.º. Los gastos de gestión, incluidos gastos de personal y dietas del personal, con un máximo del 15% del presupuesto total por la organización de la misión o acto comercial.

c) La creación y diseño de marca comercial y su adaptación o aplicación a papelería básica, así como la producción, edición e impresión de dípticos, trípticos, folletos, catálogos y la confección de todo tipo de soportes de promoción y publicitarios.

d) La creación, implementación y actualización de páginas web propias de promoción y, en su caso, venta artesana, o la integración en portales web en los que exclusivamente se promocionen y, en su caso, se vendan productos artesanos, así como la generación de perfiles en redes sociales y el mantenimiento de los mismos, y los servicios de posicionamiento en internet tipo SEO.

e) La realización de campañas e inserciones publicitarias en prensa escrita, revistas periódicas, radio, televisión y demás medios de difusión.

2. En la línea de inversión en talleres artesanos, podrán ser objeto de subvención los proyectos orientados a la mejora de la capacidad productiva de los talleres artesanos, siempre que se realicen en el territorio de Castilla-La Mancha.

Serán subvencionables dentro de la presente línea los siguientes gastos:

a) La realización de obras necesarias para implantar, modernizar, rehabilitar, reformar o acondicionar los talleres y locales en los que, de forma independiente y separada, se desarrolle la actividad productiva artesana. Sólo será subvencionable, en su caso, la parte de la inversión destinada al taller.

b) La adquisición, montaje e instalación de maquinaria, instalaciones y otros útiles de producción específicos, necesarios e imprescindibles para el desarrollo de la actividad productiva artesana, así como la contratación de servicios específicos que redunden en una mejora de la capacidad productiva de los talleres artesanos.

No serán subvencionables dentro de la presente línea, los siguientes gastos:

1.º. El precio de adquisición y/o alquiler del local o taller.

2.º. Los bienes fungibles, la materia prima o aquellos gastos que intervengan en la elaboración del producto.

3.º. La adquisición de maquinaria o equipos de segunda mano, salvo cuando se cumplan los siguientes requisitos:

i) Que el vendedor de la maquinaria o equipo de segunda mano facilite una declaración sobre el origen de los mismos, confirmando que durante los últimos siete años no se ha comprado con subvenciones nacionales o comunitarias.

ii) Que el solicitante acredite, mediante certificado expedido por un perito independiente, que el precio de la maquinaria o equipo de segunda mano no es ni superior al valor de mercado ni al del coste de un equipo nuevo similar.

iii) Que la maquinaria o equipos de segunda mano reúnan las características técnicas requeridas para la operación y cumplan las normas y criterios que sean de aplicación.

4.º. El mobiliario de oficina.

5.º. Los equipos informáticos, estando incluidos en esta categoría tanto los dispositivos portátiles como los dispositivos periféricos, salvo los dispositivos periféricos que ejecuten tareas del proceso productivo.

6.º. Los programas ofimáticos y, en general, cualesquiera otros programas informáticos que no se comercialicen separadamente del equipo en el que se ejecutan.

7.º. La adquisición o cualquier fórmula de arrendamiento de vehículos industriales.

8.º. Los gastos de mantenimiento y reparación.

9.º. Las obras destinadas a la mejora de la vivienda particular, salvo que las obras afecten al taller y a la vivienda cuando ambos espacios estén situados en el mismo inmueble, en cuyo caso será subvencionable exclusivamente la parte proporcional de las construcciones que se destinen al taller y tengan una vinculación directa e inequívoca con la realización de un oficio artesano determinado.

10.º. Los equipos e instalaciones de seguridad y alarmas.

11.º. Los contratos de seguro.

12.º. Cualquier gasto de inversión que no se considere directamente relacionada con la actividad productiva de un taller artesano.

13.º. Los proyectos de inversión cuya cuantía no alcance 1.200 euros de base imponible total, si dichos proyectos incluyen obras con gasto subvencionable, o 500 euros de base imponible total, si los mismos no incluyen obras.

14.º. Los proyectos de inversión cuya cuantía total sea igual o superior a 18.000 euros.

3. En la línea de impulso de la artesanía, podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a) La realización de acciones formativas dirigidas a artesanos de Castilla-La Mancha que capaciten para el uso de técnicas artesanales tradicionales o faciliten la introducción de nuevas técnicas artesanales. Serán subvencionables dentro de la presente actuación, los siguientes gastos:

1.º. La remuneración del personal docente.

2.º. La adquisición de material didáctico.

3.º. El alquiler de aulas y de equipamiento educativo.

b) La participación en ferias y la organización o la participación en exposiciones, muestras y otros eventos de carácter promocional de interés general, que se desarrollen en España o en el extranjero serán subvencionables dentro de la presente actuación, los siguientes gastos:

1.º. El alquiler de espacio expositivo.

2.º. El alquiler y la instalación de stands modulares y, en su caso, de otros elementos de instalación como moqueta, tarima u otros de naturaleza similar.

3.º. La contratación de suministros de agua y electricidad.

4.º. La contratación de servicios de telefonía e internet, publicidad y comunicación, vigilancia, limpieza u otros de naturaleza similar.

5.º. La contratación de seguros obligatorios.

6.º. Los gastos de desplazamiento de los participantes, así como su alojamiento durante la celebración del evento, sin manutención, los gastos de transporte de las mercancías y la contratación, en su caso, de intérpretes.

7.º. Los gastos de gestión, incluidos gastos de personal y dietas del personal, con un máximo del 15% del presupuesto total por la organización o la asistencia al evento.

No serán subvencionables dentro de la presente línea, los siguientes gastos:

1.º. Los derivados de la organización de ferias artesanales.

2.º. Los gastos que no estén directamente vinculados a la ejecución de la actuación promocional proyectada.

Artículo 12. Cuantías y límites máximos de las subvenciones.

1. La cuantía de las subvenciones que podrán concederse, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, al amparo de la presente orden será del 50% del gasto subvencionable en la línea de promoción, el 60% del gasto subvencionable en la línea de inversión en talleres artesanos, y el 80% del gasto subvencionable en la línea de impulso de la artesanía, con los siguientes límites por actuación subvencionable:

a) Línea de promoción de la artesanía: el importe de la ayuda no podrá superar el límite máximo de ayuda 4.000 euros por la realización de las actuaciones 1.ª a 4.ª, y en ningún caso el beneficiario podrá recibir más de 12.000 euros si concurren actuaciones de la 1.ª a la 4.ª con la actuación 5.ª, que a continuación se relacionan.

1.º. Por la participación en ferias y eventos comercializadores artesanales de interés general, el importe de la ayuda no podrá superar el límite máximo de 2.500 euros a recibir por el conjunto de ferias o eventos.

2.º. Por la creación y diseño de marca comercial y su adaptación o aplicación a papelería básica, así como la producción, edición e impresión de dípticos, trípticos, folletos, catálogos y la confección de todo tipo de soportes de promoción y publicitarios, el importe de la ayuda no podrá superar el límite máximo de 1.500 euros.

3.º. Por la creación, implementación y actualización de páginas web propias de promoción y, en su caso, venta artesana, o la integración en portales web en los que exclusivamente se promocionen y, en su caso, se vendan productos artesanos, así como la generación de perfiles en redes sociales y el mantenimiento de los mismos, y los servicios de posicionamiento en internet tipo SEO, el importe de la ayuda no podrá superar el límite máximo de 1.500 euros.

4.º. Por la realización de campañas e inserciones publicitarias en prensa escrita, revistas periódicas, radio y televisión y demás medios de difusión, el importe de la ayuda no podrá superar el límite máximo de 500 euros.

5.º. Por la organización de misiones comerciales y otras acciones comerciales específicas, no podrá superar el límite máximo de subvención de 10.000 euros.

b) Línea de inversión en talleres artesanos: el importe de la ayuda no podrá superar el límite máximo de 5.000 euros.

c) Línea de impulso de la artesanía:

1.º. Por el conjunto de actuaciones realizadas en esta línea, el importe de la ayuda por cada beneficiario no podrá superar el límite máximo de 18.000 euros.

2.º. La cuantía máxima por la realización de acciones formativas dirigidas a artesanos de Castilla-La Mancha será de un máximo de 6.000 euros.

2. Cuando los interesados soliciten ayuda con cargo a actuaciones recogidas en las líneas de subvención previstas en las letras a) 1.ª a la 4.ª y b) del apartado primero de este artículo, las cuantías de las subvenciones se sujetarán, además de a los límites por actuación subvencionable indicados en los párrafos a) y b) del apartado primero de este artículo, al límite de 9000 euros.

3. A efectos de aplicar los importes máximos recogidos en este artículo, entre las distintas actuaciones a realizar por el interesado, se atenderá al orden de prioridad que figure en la solicitud de subvención.

4. No obstante, para el caso de proyectos en los municipios incluidos en las zonas establecidas en el Anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o en aquellos municipios que, en su caso, se determine en posteriores periodos de programación, la cuantía de la ayuda que resulte conforme a lo dispuesto en el apartado 1 se incrementará en un 20%, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha.

Artículo 13. Criterios de valoración en relación a las líneas de subvención.

Con el fin de establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas, se tendrán en cuenta los criterios de valoración que a continuación se indican:

1. Criterios de valoración comunes para las líneas de promoción y de inversión en talleres artesanos:

1.º. Número de trabajadores por cuenta ajena o trabajadores autónomos de la empresa, incluido el propio artesano, hasta 25 puntos, con el siguiente desglose:

i) Por 1 trabajador, 15 puntos.

ii) Entre 2 y 6 trabajadores, 20 puntos.

iii) Más de 6 trabajadores, 25 puntos.

2.º. Grado de innovación y calidad, aplicable a los artesanos y empresas artesanas que en el momento de presentar la solicitud acrediten estar en posesión de un certificado de calidad de la serie ISO 9000, similar o equivalente, 5 puntos.

3.º. Capacidad de emprendimiento y trayectoria profesional, por desarrollar alguna actividad profesional o empresarial, salvo que no esté relacionada con la artesanía, hasta 25 puntos, con el siguiente desglose:

i) Cuando las actividades hayan sido iniciadas dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, 10 puntos.

ii) Cuando haya alguna actividad desarrollada durante más de 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, 15 puntos, otorgándose adicionalmente 0,5 puntos por cada año más a partir del sexto.

En el caso de que se constate la existencia de más de una actividad desarrollada durante más de 5 años que cumpla este criterio, se tendrá en cuenta únicamente la actividad desarrollada durante más tiempo a efectos de la aplicación de este criterio de valoración.

4.º. Interés social: 10 puntos. Existe interés social cuando se dé cualquiera de las circunstancias siguientes: que la persona solicitante sea una artesana o una empresa cuyo titular sea una mujer; que al menos la mitad de los trabajadores de la empresa sean mujeres o que la persona solicitante sea menor de 35 años, tomando como referencia la fecha de publicación de la convocatoria.

2. Criterios de valoración específicos para la línea de promoción:

1.º. La vinculación de la actuación subvencionable con alguna actuación de promoción turística, innovación, o diseños novedosos diferenciada, cualquiera que sea el ámbito de ésta, se valorará con un máximo de 20 puntos, con el siguiente desglose:

i) La oferta de servicios complementarios, cuando éstos sean ofertados por el propio artesano o empresa artesana, 20 puntos.

ii) La oferta de servicios complementarios por otras empresas y entidades, 10 puntos.

2.º. Cooperación empresarial: Probabilidad de desarrollar redes de cooperación empresarial, 15 puntos.

3. Criterios de valoración específicos para la línea de inversión en talleres artesanos:

1.º. Si la inversión contempla el empleo de TIC (tecnologías de la información y la comunicación), sistemas de control numérico, aplicaciones de diseño o nuevos materiales en el proceso de producción, 20 puntos.

2.º. Incidencia de la inversión en una fase del proceso de producción, 10 puntos; incidencia de la inversión en más de una fase del proceso de producción, 15 puntos. A efectos de aplicación de este criterio, se consideran fases diferenciadas del proceso de producción: la fase creativa, que comprende el diseño, el patronaje, la maquetación o la elaboración de bocetos; la fase de fabricación del producto, que comprende las técnicas y procesos de fabricación;

y la fase de estudio de costes, que comprende las actuaciones orientadas al uso eficiente de la maquinaria y los útiles de producción.

4. Criterios de valoración para la línea de impulso de la artesanía:

1.º. Dentro de la actuación que comprende acciones formativas dirigidas a artesanos de Castilla-La Mancha:

i) Número de horas lectivas de la acción formativa de especialización en una técnica o en un conjunto de técnicas artesanales determinadas, con un máximo de 25 puntos, con el siguiente desglose: igual o superior a 100 horas en cualquier especialización artesanal, 25 puntos; entre 75 y 99 horas en cualquier especialización artesanal, 15 puntos;

entre 50 y 74 horas formativas en cualquier especialización artesanal, 5 puntos.

ii) Cursos realizados en áreas declaradas de especial interés artesanal conforme al Decreto 1/2010, de 19 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el reconocimiento de áreas y talleres de especial interés artesanal de Castilla-La Mancha: 20 puntos; cursos realizados en municipios u otras áreas, con o sin continuidad geográfica, donde un mismo oficio sea ejercido o una determinada técnica artesanal sea aplicada por más de una empresa artesana de forma habitual, 10 puntos.

iii) Cualificación del personal docente de la acción formativa, con un máximo de 20 puntos, con el siguiente desglose:

al menos uno de los docentes tiene una titulación académico-profesional reglada en el área de especialización propuesta, 20 puntos; al menos uno de los docentes acredita experiencia en el área de especialización propuesta de más de 3 años y algún itinerario formativo en la misma área de especialización de al menos a 500 horas lectivas, 15 puntos; al menos uno de los docentes tiene el título de maestro artesano de Castilla-La Mancha, 10 puntos.

iv) Número de artesanos inscritos como alumnos en la acción formativa, con un máximo de 35 puntos, con el siguiente desglose: 6 o más artesanos, 35 puntos; 5 artesanos, 25 puntos; de 2 a 4 artesanos, 15 puntos.

2.º. Dentro de la actuación que comprende la participación en ferias y la organización o la participación en exposiciones, muestras y otros eventos de carácter promocional de interés general.

i) Importancia económica de la feria o exposición, en función de las cifras registradas de asistencia de público en general y/o de visitantes profesionales registrados, conforme a la última cifra facilitada por la organización del evento, con un máximo de 25 puntos, con el siguiente desglose: más de 50.000 visitantes de público general o más de 5.000 profesionales del sector, 25 puntos; entre 10.000 hasta 50.000 visitantes de público en general o entre 2.000 hasta 5.000 profesionales del sector, 15 puntos ii) Número de asociaciones que participan agrupadamente, con un máximo de 25 puntos: tres o más asociaciones, 25 puntos; dos asociaciones, 10 puntos.

iii) Número de artesanos castellano-manchegos participantes en el evento, con un máximo de 50 puntos: 11 o más artesanos, 50 puntos; de 6 a 10 artesanos, 25 puntos; de 4 a 6 artesanos, 10 puntos.

5. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas como consecuencia de la aplicación de los criterios objetivos de valoración, se procederá a su priorización de acuerdo con el orden de presentación de solicitudes.

Capítulo III. Procedimiento de concesión, instrucción y resolución de las ayudas Artículo 14. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de estas ayudas se iniciará previa convocatoria pública, y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas, a partir de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el Capítulo II y adjudicar, con el límite del crédito fijado en cada convocatoria, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la fase de evaluación, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 15. Solicitudes: Plazo y forma de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria, que será como máximo de 1 mes desde la publicación de la misma, y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de artesanía.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Solo se admitirá en cada convocatoria una única solicitud por interesado. En caso de presentación de más de una solicitud, solamente será admitida la presentada en último lugar.

4. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que se establezca en la correspondiente convocatoria, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar podrán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

5. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario de cualquiera de las líneas de subvención contenidas en la presente orden, se realizará en la forma indicada en la correspondiente convocatoria.

6. Una vez recibida la solicitud si ésta no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 17, todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Artículo 16. Instrucción, calificación previa, y evaluación de las solicitudes.

1. La instrucción del procedimiento administrativo corresponderá al servicio competente en materia de artesanía, de la Dirección General competente en dicha materia, el cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la obtención de la condición de beneficiario. A tal efecto, el instructor podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por la normas de aplicación a estas ayudas, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

2. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor emitirá un informe de calificación de los proyectos recibidos por cada línea de subvención, haciendo constar en el mismo las solicitudes que cumpliendo los requisitos para acceder a la concesión de estas subvenciones, deban remitirse a la comisión técnica, y aquellas otras solicitudes respecto de las que, por no cumplir los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver el procedimiento. Dicho informe se elevará a la comisión técnica, como órgano colegiado, a los efectos de llevar a cabo la comparación y priorización de los proyectos.

3. La comisión técnica, a la vista de las solicitudes que reúnan los requisitos necesarios establecidos en la presente orden, elaborará un informe por cada línea de subvención que incluirá una lista priorizada de los proyectos presentados en función de los criterios de valoración aplicables.

4. La comisión técnica estará presidida por la persona que ejerza la jefatura del servicio con funciones en materia de artesanía, de la Dirección General competente en la materia y contará con un mínimo de dos vocales, actuando uno de ellos como secretario, todos ellos funcionarios de la Dirección General competente en materia de artesanía, designados por la persona titular de dicha Dirección General.

Las reglas de funcionamiento de la comisión técnica de evaluación serán las establecidas en los artículos 15 Vínculo a legislación a 18 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Cuando atendiendo al número de solicitudes presentadas una vez finalizado el plazo para ello, el crédito consignado en la convocatoria correspondiente fuera suficiente, se exceptuará el requisito de establecer un orden de prelación entre todas ellas, siempre que reúnan los requisitos para acceder a la condición de beneficiario.

Artículo 17. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión técnica, formulará la propuesta de resolución provisional para cada línea de subvención, debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluido en la sede electrónica, https://www.jccm.es, surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.

3. Una vez examinadas las alegaciones en su caso presentadas, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver el procedimiento, la propuesta de resolución definitiva para cada línea de subvención, que incluirá, además de los solicitantes para los que se propone la concesión de las subvenciones, su cuantía y el porcentaje de la ayuda en relación con las actuaciones a subvencionar finalmente.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva, no crean derecho alguno a favor de la persona o entidad beneficiaria propuesta frente a esta Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 18. Resolución del procedimiento.

1. A la vista de la propuesta de resolución, única o definitiva, la persona titular de la Dirección General competente en materia de artesanía dictará la resolución procedente para cada línea de subvención, que se notificará a los interesados por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Dicha resolución será motivada y determinará los solicitantes de las ayudas a los que se les concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, con indicación cuando así ocurriera, de aquellas solicitudes que cumpliendo las condiciones establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado para la correspondiente actuación.

3. Se notificará la resolución de concesión de las ayudas, de manera individual a cada beneficiario, haciendo constar:

a) La identificación del beneficiario.

b) La identificación de los proyectos subvencionados.

c) El plazo de ejecución de las actuaciones objeto de subvención y de cumplimiento de las condiciones impuestas.

d) El importe de las actuaciones aprobadas.

e) El porcentaje de subvención por actuación, y la cuantía de la ayuda concedida como resultado de aplicar el porcentaje que corresponda a cada una de las actuaciones aprobadas.

f) El plazo de justificación.

g) Los recursos que caben contra la misma.

h) Cualquier otra condición particular que deba cumplir el beneficiario.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de tres meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.

5. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de artesanía, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, los beneficiarios podrán solicitar motivadamente la modificación de su contenido, y en particular de las condiciones que éstos hayan de cumplir, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución y se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación de la solicitud determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la subvención. El beneficiario deberá justificar detalladamente dichas circunstancias en su solicitud.

b) Que circunstancias sobrevenidas determinen la necesidad de que el beneficiario modifique las características técnicas o económicas del proyecto inicialmente aprobado por la Administración, en aspectos tales como el importe de las actuaciones aprobadas o de sus conceptos.

2. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse por la persona titular de la Dirección General competente en materia de artesanía en el plazo máximo de 15 días desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

Artículo 20. Deber de comunicación en diversos supuestos.

1. En los supuestos de variación en la forma jurídica del beneficiario, cambio de titularidad del mismo, fusiones, escisiones, absorciones, segregaciones, división de negocios, transformación social contemplada en la legislación mercantil o sucesión empresarial, la entidad beneficiaria o solicitante en su caso, deberá comunicar tal circunstancia a la Dirección General competente en materia de artesanía, en un plazo no superior a 30 días a contar desde la fecha en que se produzca aquella, acompañando de copia de la documentación correspondiente acreditativa de dicha circunstancia.

2. En aquellos casos recogidos en el apartado anterior que supongan un cambio en la titularidad del beneficiario o solicitante de la ayuda, podrá optarse por:

a) Proceder al reintegro o pérdida de derecho al cobro de la ayuda percibida incrementada con los intereses de demora devengados o, en su caso, desistir de la solicitud presentada.

b) Acreditar la subrogación del empresario cesionario en las obligaciones derivadas de la subvención. Para ello deberá ser presentado el formulario de comunicación de la sucesión establecido en la correspondiente convocatoria y al que se acompañará la documentación que se indicará en el mismo.

3. Cumplida en tiempo y forma la comunicación, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la misma, se dictará por la Dirección General competente en materia de artesanía, resolución admitiendo o denegando la subrogación.

4. En los casos en que se deniegue la subrogación o se constate el incumplimiento por el beneficiario de la obligación de comunicación y de acreditación documental, se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención, o en su caso, de pérdida de derecho al cobro.

Capítulo IV. Justificación, control, publicación y reintegro de subvenciones Artículo 21. Justificación de la subvención.

1. El plazo para la presentación de la justificación por el beneficiario se establece en 10 días hábiles a partir de la fecha establecida para la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas. Dicha fecha de finalización del plazo de ejecución se concretará en la resolución de concesión.

2. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se hará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, en el modelo normalizado de justificación que se establezca en la correspondiente convocatoria de las ayudas, y que se dirigirá al órgano que dictó la resolución de concesión. Dicho modelo se pondrá a su disposición en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), y se presentará de forma telemática, mediante firma electrónica. De esta forma, la documentación a presentar podrá ser digitalizada y presentada como archivos anexos.

3. El contenido de la cuenta justificativa será el siguiente:

a) Memoria justificativa del proyecto y de las actuaciones realizadas, resultados obtenidos y posibles desviaciones en cuanto al presupuesto aprobado en la resolución de concesión, posibles incumplimientos de condiciones fijadas o cualquier otra información que se considere relevante.

b) Relación clasificada de las facturas y gastos realizados incluida en la cuenta justificativa del modelo de justificación, con identificación del proveedor y su número de NIF, número de factura, fecha de emisión, importe sin IVA, total pagado, fecha y forma de pago.

c) Facturas justificativas de los gastos realizados, emitidas según lo dispuesto en la normativa de aplicación, y, en su caso, contratos, nóminas y documentos de cotización TC2 a la seguridad social, así como documentación acreditativa de la efectividad de su pago, de conformidad con la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones. Las facturas deberán referirse a bienes o servicios de la misma naturaleza que los que, en su caso, consten en los presupuestos aportados en la solicitud de la ayuda. Deberán estar emitidas dentro del plazo de ejecución establecido en el artículo 7 y totalmente pagadas dentro del plazo de justificación, entendiéndose por pago, a estos efectos, el desplazamiento efectivo del montante económico del patrimonio del inversor.

El beneficiario también deberá acreditar la efectividad de su pago mediante documentos emitidos por bancos o entidades financieras, excepto para facturas de cuantía inferior a 600 euros, con un máximo de 3.000 euros por expediente, en las que se admitirá el pago en metálico siempre que el beneficiario aporte un recibí firmado y sellado por el proveedor, especificando en este caso el número de factura, el pago y su fecha (debajo de la firma aparecerá el nombre y el número del DNI del firmante). Se considerarán como válidas las siguientes formas de pago:

1.º. Transferencia bancaria que se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, en la que deberá figurar el concepto de la transferencia, el número de factura y cuantía abonada.

2.º. Cheque o pagaré, que se justificará con la copia del extracto bancario del cargo en cuenta y un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que se especifique:

- Factura o documentación justificativa del gasto a que corresponda el pago y su fecha.

- Número y fecha del cheque o pagaré, y fecha de vencimiento de éste.

- Debajo de la firma del recibí debe constar el nombre y número del NIF de la persona que lo suscribe.

La fecha de vencimiento del pagaré debe ser anterior al fin del plazo de ejecución y debe haberse pagado efectivamente dentro de dicho plazo.

d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba, en su caso, haber solicitado el beneficiario, salvo cuando los mismos hubiesen sido aportados junto con la solicitud de ayuda. Se deberá justificar expresamente en la memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

e) Documentación gráfica suficiente que acredite el debido cumplimiento, durante la ejecución del proyecto, de las medidas de información y comunicación contempladas en el artículo 10.

f) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y su procedencia.

g) Indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos de la letra b) de este apartado.

h) Para la línea de promoción se aportará de forma específica la siguiente documentación, en función de la actuación objeto de subvención:

1.º. Cuando se trate de la creación y diseño de marca comercial y su adaptación o aplicación a papelería básica, así como la producción, edición e impresión de dípticos, trípticos, folletos, catálogos y la confección de todo tipo de soportes de promoción y publicitarios, deberá aportarse un ejemplar de cada uno de los materiales promocionales realizados.

2.º. Cuando se trate la creación, implementación y actualización de páginas web propias de promoción y, en su caso, venta artesana o la integración en portales web en los que exclusivamente se promocionen y, en su caso, se vendan productos artesanos, deberán facilitarse las direcciones de los enlaces correspondientes.

3.º. Cuando se trate de generación de perfiles sociales y mantenimiento de los mismos, deberán facilitarse los enlaces a dichos perfiles.

4.º. Cuando se trate de servicios de posicionamiento en internet tipo SEO, deberán facilitarse las palabras clave de posicionamiento.

5.º. Cuando se trate de campañas e inserciones publicitarias en prensa escrita, revistas periódicas, radio, televisión y demás medios de difusión, deberá facilitarse una copia del contenido audiovisual en soporte físico y la certificación de la inserción correspondiente.

6.º. Documentación gráfica de la oferta de servicios complementarios.

i) Para la línea de inversión en talleres artesanos, se aportará de forma específica, una memoria descriptiva de la inversión realizada, los motivos que han aconsejado su ejecución y la utilidad de la misma en el proceso productivo, indicando además, en su caso, las unidades de obra ejecutadas y los precios descompuestos de cada una de ellas;

una prueba gráfica mediante la que pueda comprobarse el estado del taller artesano con anterioridad y posterioridad a la inversión realizada, y licencia de obras, en su caso.

j) Para la línea de subvención de impulso de la artesanía, se aportará de forma específica:

1.º. Una memoria por proyecto que enumere los objetivos, indicadores y actividades de cada uno de ellos, así como el documento que describa el grado de ejecución de los objetivos de cada proyecto ejecutado a la fecha de finalización del periodo de ejecución de actuaciones.

2.º. Un presupuesto detallado de ingresos y gastos totales por proyecto y el documento que muestre el grado de ejecución de cada presupuesto presentado a la fecha de terminación del periodo de ejecución de actuaciones.

3.º Certificaciones, en su caso, de los acuerdos societarios por los cuales se aprueban los documentos que forman la justificativa documental de cada uno de los proyectos acometidos al amparo de esta línea de subvención.

4. Cuando las actuaciones se encontrasen ejecutadas en la fecha de presentación de la solicitud, los interesados aportarán la documentación relacionada en el apartado 3, excepto la indicada en su letra e), junto con la solicitud de subvención.

5. Cuando de la comprobación de la justificación de la subvención presentada por el beneficiario, se apreciase la existencia de defectos subsanables, el órgano instructor del procedimiento lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación en el plazo establecido llevará consigo la pérdida de la subvención, produciendo los efectos señalados en el artículo 40.2 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

6. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación justificativa de la subvención concedida, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Artículo 22. Comprobación, control e inspección de las inversiones.

1. Realizadas las actuaciones de los proyectos aprobados, y una vez presentada la documentación justificativa correspondiente por el beneficiario de la ayuda, en los términos y con los requisitos previstos en la presente orden, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica de la justificación que quedará reflejada en un informe sobre el grado de cumplimiento de las condiciones de concesión de la subvención. En dicho informe quedará constancia del grado de adecuación de las actuaciones realizadas y las relaciones de gastos y pagos presentadas a la finalidad y el objeto de las actuaciones subvencionadas.

2. El servicio competente en materia de artesanía podrá realizar un control de los proyectos subvencionados, del funcionamiento de la actividad y de la realidad de las actuaciones subvencionadas que han sido ejecutadas y justificadas.

Para la ejecución de estas actuaciones de control se podrán emplear técnicas de muestreo, utilizando una muestra suficientemente representativa que será concretada mediante instrucción de la Dirección General competente en materia de artesanía.

3. El beneficiario de la subvención estará obligado a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización del proyecto o actuación objeto de las mismas. Asimismo, estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por los órganos concedentes, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o cualquier otro órgano competente en materia de fiscalización.

Artículo 23. Pago de la subvención.

1. Si de la comprobación de la documentación justificativa de las actuaciones se deduce, la adecuada justificación de la subvención, la realización de la actividad, su inicio y puesta en marcha, el cumplimiento de la finalidad que determinó su concesión, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en esta orden, y demás normativa aplicable, se procederá al abono de la subvención mediante un pago único, previa justificación de haber realizado la actividad subvencionada y el pago total de la misma. No se realizarán pagos parciales ni anticipados.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 24. Publicidad de las subvenciones.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Artículo 25. Pérdida de derecho al cobro y reintegro de la subvención.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, son causas de pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, las contempladas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en la presente orden.

2. El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en la presente orden y demás disposiciones aplicables originará la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

3. La pérdida de derecho al cobro total de la subvención concedida se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación.

c) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención. Se considerará igualmente incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, una justificación inferior al 50% del gasto subvencionable aprobado.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

e) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar a la pérdida de derecho al cobro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

En concreto, y siempre que el beneficiario haya cumplido con los requisitos exigidos en el párrafo anterior, en el supuesto en el que se justifique una inversión inferior a la aprobada, pero igual o superior al 50% de ésta, se considerará incumplimiento parcial y dará lugar a la pérdida de derecho al cobro de la subvención de manera proporcional a la inversión no justificada o no efectuada.

5. Los supuestos contemplados en este artículo serán asimismo y cuando corresponda, de aplicación a los casos en que proceda el reintegro total o parcial de la ayuda percibida y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de otras responsabilidades en que se pudiera incurrir.

En particular, en el supuesto de ayudas concedidas en el marco de la línea de inversión en talleres artesanos, el incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la inversión realizada podrá dar lugar al reintegro total de la ayuda concedida o bien parcial, en este último caso, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 4.

6. El procedimiento de pérdida de derecho al cobro y de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y disposiciones de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de dicho texto refundido.

7. El régimen sancionador aplicable a los beneficiarios de estas ayudas será el previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha.

Disposición adicional única. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Los datos personales que los interesados cumplimenten, se integrarán en ficheros automatizados pudiendo el interesado ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.

Disposición transitoria única. Delimitación zonas prioritarias de Castilla-La Mancha.

Los incrementos en la cuantía de la subvención recogidos en el artículo 12 para los supuestos en los que las actuaciones subvencionables se realicen en los territorios de los municipios considerados como zonas prioritarias de Castilla-La Mancha, resultarán aplicables desde la entrada en vigor del decreto por el que se establezca la delimitación geográfica de las zonas prioritarias al que se refiere el artículo 4.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga la Orden 56/2017, de 9 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la promoción de actividad productiva y comercial del sector artesano, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 64, de 31 de marzo de 2017.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de artesanía para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden, así como para la realización de las correspondientes convocatorias.

Disposición final segunda. Régimen de recursos.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha

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