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Ayudas a personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucios

12/06/2018
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Orden de 5 de junio de 2018, de modificación de la Orden de 28 de noviembre de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucios o de ejecución, que sean privadas de la propiedad de su vivienda habitual, y se efectúa su convocatoria (BOJA de 11 de junio de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE JUNIO DE 2018, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2014, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DE AYUDAS A PERSONAS EN ESPECIALES CIRCUNSTANCIAS DE EMERGENCIA SOCIAL INCURSAS EN PROCEDIMIENTOS DE DESAHUCIOS O DE EJECUCIÓN, QUE SEAN PRIVADAS DE LA PROPIEDAD DE SU VIVIENDA HABITUAL, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA.

La Orden de 28 de noviembre de 2014 establece las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucios o de ejecución, que sean privadas de la propiedad de su vivienda habitual, y efectúa su convocatoria. La concesión de dichas ayudas está condicionada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la citada orden.

De conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional única de la misma Orden, las solicitudes podrán presentarse desde su entrada en vigor hasta agotar el crédito establecido. Igualmente, se prevé que dichas ayudas se concedan por plazo de tres años, coincidentes con los ejercicios en los que se efectúa la convocatoria 2015, 2016 y 2017. En previsión de nuevas convocatorias, se estima necesario modificar las bases reguladoras, añadiendo un apartado al artículo 5 de la orden que las contiene, con el fin de que puedan enlazarse de forma continua las ayudas que se concedan al amparo de la nueva convocatoria con las que ya venían percibiéndose derivadas de la convocatoria anterior.

Con carácter previo a la elaboración de la presente norma, se sustanció consulta en los términos ordenados por el artículo 133.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También en su elaboración, se han cumplimentado los trámites de audiencia e información pública, de conformidad con lo establecido en el referido precepto y en el artículo 45.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se han solicitado los informes preceptivos, entre ellos el del Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias, de conformidad con lo establecido en el Decreto 58/2006, de 14 de marzo Vínculo a legislación, regulador de dicho Consejo, y se ha consultado al Consejo del Observatorio de la Vivienda de Andalucía.

Por lo expuesto, esta orden satisface los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, exige cumplir en el ejercicio de la potestad reglamentaria.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 28 de noviembre de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucios o de ejecución, que sean privadas de la propiedad de su vivienda habitual, y se efectúa su convocatoria.

Se añade un apartado 4 al artículo 5 de la Orden de 28 de noviembre de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucios o de ejecución, que sean privadas de la propiedad de su vivienda habitual, y se efectúa su convocatoria, en los siguientes términos:

“4. En el caso de que la persona solicitante haya sido previamente beneficiaria de esta ayuda en anterior convocatoria, las ayudas podrán concederse desde la fecha en que finalice el periodo subvencionable de la anterior convocatoria, aunque esta fuese anterior a la solicitud de la nueva ayuda, en la misma forma establecida en el apartado 4 del artículo 14, que será aplicable a todas las anualidades.”

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de vivienda para que adopte cuantas resoluciones precise el desarrollo y ejecución de esta orden, en el ámbito de las competencias que ostenta, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 211/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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