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Ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) dirigidas a apoyar el emprendimiento innovador en la Comunitat Valenciana

11/06/2018
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Orden 7/2018, de 6 de junio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) dirigidas a apoyar el emprendimiento innovador en la Comunitat Valenciana (DOCV de 8 de junio de 2018). Texto completo.

ORDEN 7/2018, DE 6 DE JUNIO, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL INSTITUTO VALENCIANO DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL (IVACE) DIRIGIDAS A APOYAR EL EMPRENDIMIENTO INNOVADOR EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo contempla, entre sus objetivos estratégicos, la transformación del modelo productivo de la Comunitat Valenciana a través de un sistema de innovación que base su eficacia en principios orientados al logro de los máximos resultados en el ámbito de la economía productiva.

Bajo esta premisa, el IVACE trabaja con la visión de que la economía de la Comunitat Valenciana se sustente fundamentalmente en actividades innovadoras lideradas por empresas globales y competitivas, a la vez que sostenibles y solidarias, alrededor de las cuales se generen unos servicios que, con un uso intensivo del conocimiento, le añadan aún más valor y aprovechen eficientemente las condiciones de nuestro entorno para conseguir el bienestar común y la calidad de vida de la ciudadanía de la Comunitat Valenciana.

La mejora competitiva del tejido empresarial de la Comunitat Valenciana se sustenta en la consolidación de nuevas iniciativas empresariales con alto potencial de crecimiento y el refuerzo de aquellos proyectos empresariales consolidados que, en una estrategia de permanente atención al mercado y a los avances en la ciencia y en la tecnología, promueven la diversificación económica, con una atención específica a la denominada economía verde, las microempresas, los proyectos empresariales promovidos por mujeres y las nuevas empresas de base tecnológica o innovadoras.

Así lo recoge la Estrategia de especialización inteligente para la investigación e innovación en la Comunitat Valenciana (RIS3-CV), que incluye entre las medidas a implementar una medida específica para apoyar el emprendimiento innovador a través de la promoción del espíritu empresarial y la creación de nuevas empresas y líneas de negocio que diversifiquen los sectores productivos de la economía valenciana, objetivos igualmente recogidos en el Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo 2016-2018.

Apoyar el emprendimiento innovador implica poner en marcha iniciativas que ayuden a recuperar valores como la iniciativa, el compromiso, el riesgo o la autonomía, y reivindicar el papel de los empresarios y empresarias, y en definitiva el de las personas emprendedoras como motores fundamentales de la generación de riqueza y bienestar; pero también implica que quienes apuesten por emprender con proyectos innovadores viables cuenten con los apoyos que les permitan consolidarse y crecer dentro de un ecosistema del emprendimiento innovador, diversificado y eficiente. Por todo ello, se plantea la presente orden con la finalidad de facilitar la puesta en marcha de proyectos empresariales innovadores apoyando tanto la coordinación del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana –para evitar duplicidades entre los distintos agentes públicos y privados y ordenar y mantener actualizadas las necesidades y los recursos disponibles para las personas emprendedoras– como la prestación de servicios de alto valor añadido que contribuyan a garantizar no solo la viabilidad de estas nuevas iniciativas empresariales innovadoras sino su permanencia y éxito en el tiempo. En definitiva, estas bases reguladoras pretenden la consecución de los objetivos citados, y se han adecuado a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las medidas propuestas en esta orden se mantendrán durante los próximos ejercicios alineadas con las prioridades previstas en el marco de la Estrategia de especialización inteligente de la Comunitat Valenciana (RIS3 CV) y del Programa operativo FEDER de la Comunitat Valenciana para el período 2014-2020 en los ámbitos de actuación contemplados en el eje prioritario 3. Mejorar la competitividad de las PYME.

Mediante esta orden se establecen las bases para la concesión por el IVACE de ayudas dirigidas a apoyar el emprendimiento innovador en la Comunitat Valenciana, y se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

A estas bases de convocatoria, por su carácter de subvención, les es de aplicación la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y, en los preceptos que sea aplicable, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones. En caso de que las ayudas estén financiadas por fondos de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto por la normativa comunitaria sobre los procedimientos de concesión y control, así como sobre reintegros y sanciones; en este supuesto, será de aplicación el Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga al Reglamento (CE) número 1083/2006, del Consejo, o normativa que lo pudiera sustituir.

La presente orden prevé que la concesión de las subvenciones previstas en el capítulo I no tendrá la consideración de ayuda de estado según el principio de incompatibilidad con el mercado común formulado en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por no suponer una ventaja económica para una determinada empresa. Las subvenciones previstas en el capítulo II de las presentes bases se acogerán, según la tipología de actividad y entidad beneficiaria a la que se dirijan, al Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, DO L 352, 24.12.2013 (en adelante Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión), o al artículo 22 (ayudas a nuevos proyectos empresariales) o al 28 (ayudas a la innovación en favor de las PYME) del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, DO L 187 de 26 de junio de 2014 (en adelante, Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión).

Por todo ello, en el marco de las competencias que con carácter exclusivo se reconocen a la Generalitat en el artículo 49.1.7 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 165.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y las competencias atribuidas por el Decreto 104/2017, de 21 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y por el artículo 2 del Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) aprobado por Decreto 4/2013, de 4 de enero Vínculo a legislación, del Consell, habiendo emitido informe la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención Delegada, previos los trámites de audiencia pertinentes, y de conformidad con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

ORDENO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. La presente orden establece las bases reguladoras para la concesión por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (en adelante, IVACE) de ayudas dirigidas a fomentar el emprendimiento innovador en la Comunitat Valenciana, a través de las siguientes actuaciones:

a) Ayudas dirigidas a apoyar la coordinación del mapa del emprendimiento valenciano hacia un ecosistema innovador, diversificado y eficiente.

b) Ayudas dirigidas a facilitar el desarrollo de planes empresariales para la creación y crecimiento de nuevas empresas innovadoras de la Comunitat Valenciana.

2. En el título II de esta orden se desarrollan las líneas de ayuda y su régimen específico.

Artículo 2. Modalidad de ayuda

Las ayudas se concederán bajo la modalidad de subvención.

Artículo 3. Convocatoria y procedimiento de concesión

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 164 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación; se iniciará de oficio mediante convocatoria de la presidencia del IVACE, entidad a la que corresponderá la gestión de la misma.

Las convocatorias podrán establecer la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario, y en ellas deberá concretarse necesariamente el número de resoluciones que deberán recaer, el importe máximo a otorgar, el plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos –que en ningún caso podrá exceder de seis meses– y el plazo en que deberán presentarse las solicitudes. Su regulación podrá ajustarse a lo previsto en el artículo 59.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; en caso de que durante un periodo no se agote el importe máximo previsto, la cantidad no aplicada podrá transferirse al periodo siguiente, y así sucesivamente.

2. Las convocatorias contendrán, al menos, lo previsto en el artículo 166 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

3. El texto íntegro de las convocatorias se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y un extracto de las mismas se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

Artículo 4. Requisitos de las entidades beneficiarias

1. A las ayudas previstas en el capítulo I del título II de esta orden, podrán acogerse las entidades sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana que dispongan de la certificación EU/BIC Quality Mark Criteria y pertenezcan a la red EBN - European Business and Innovation Centre Network.

2. A las ayudas previstas en el capítulo II del título II de la presente orden, podrán acogerse las microempresas y PYME innovadoras, starts up y empresas individuales de la Comunitat Valenciana, excluidas aquellas que concentren su actividad en los sectores financiero e inmobiliario, y las previstas en el capítulo II de las presentes bases.

A efectos de la presente orden, se considerará PYME la entidad cuyas características se ajusten a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187, 26.06.2014)

3. Para el ejercicio de su actividad las entidades beneficiarias deberán disponer de las autorizaciones administrativas preceptivas, encontrarse inscritas en los registros públicos pertinentes, y cumplir con cualesquiera otros requisitos exigidos por las disposiciones aplicables.

4. En especial, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones previstas en la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la Ley 9/2003, de 2 de abril Vínculo a legislación, para la igualdad entre mujeres y hombres.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6. Las circunstancias expresadas en los apartados anteriores se podrán acreditar mediante declaración responsable, sin perjuicio de que puedan ser objeto de requerimiento de acreditación fehaciente.

Artículo 5. Solicitudes

1. Las solicitudes y la correspondiente documentación anexa para la concesión de las ayudas se cumplimentarán por las entidades interesadas de acuerdo con los modelos y plazos establecidos en las respectivas convocatorias y se dirigirán a la Dirección General del IVACE.

2. La tramitación del procedimiento será electrónica.

La presentación electrónica requerirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante el Registro Electrónico que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, y expedido por la Generalitat o por cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat haya firmado el oportuno convenio.

3. La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las bases, incluido lo dispuesto en la convocatoria respectiva.

4. Las convocatorias podrán restringir el número de proyectos que pueda presentarse por entidad o empresa solicitante para cada actuación o programa convocado.

5. Con carácter general, se presentará la documentación que a continuación se indica, si bien la convocatoria respectiva determinará la documentación específica adicional que en su caso deba presentarse:

a) Impreso de solicitud: los modelos de impresos normalizados (solicitudes y el resto de documentación) estarán disponibles en la dirección de internet del IVACE: http://www.ivace.es. Las solicitudes se adecuarán a los modelos normalizados y se rellenarán utilizando los medios electrónicos o telemáticos proporcionados por el IVACE a través de su dirección de internet.

El impreso de solicitud contendrá las declaraciones responsables que acrediten que la entidad o empresa beneficiaria cumple con los requisitos de la convocatoria y de las bases reguladoras.

b) Memoria del proyecto según modelo disponible en la dirección de internet del IVACE: http://www.ivace.es, o bien incorporada a la propia solicitud de ayuda. La memoria servirá de referente para aplicar los criterios de valoración, de ahí que una defectuosa o deficiente cumplimentación, o su difícil comprensión, generará una minusvaloración del proyecto o incluso una denegación de la solicitud.

c) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en caso de que no hubiera autorizado al IVACE para su obtención por medios electrónicos. Bastará la acreditación de este extremo mediante declaración responsable sin necesidad de acreditación fehaciente posterior en caso de las subvenciones otorgadas a organismos, entidades y fundaciones del sector público.

d) Documentación acreditativa de la identidad de la entidad solicitante en los términos definidos en la convocatoria.

e) Declaración responsable de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos públicos o privados obtenidos o solicitados para los mismos costes subvencionables.

f) Las solicitudes de ayuda enmarcadas en el capítulo II del título II cuya convocatoria esté sujeta al régimen de minimis deberán acompañarse de una declaración responsable referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas de esta u otra administración (independientemente de los costes subvencionables) durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis o a otros reglamentos de minimis, así como otras ayudas recibidas por los mismos gastos subvencionables sometidas a un reglamento de exención o a una decisión adoptada por la Comisión.

6. Para potenciar el logro de los objetivos de una convocatoria, el IVACE podrá trasladar solicitudes a otros programas o convocatorias de ayudas, siempre que las características de los programas lo permitan y la entidad solicitante exprese su consentimiento.

7. Cuando la solicitud no reúna los requisitos previstos en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con estas bases o con la convocatoria sea exigible, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación administrativa.

8. Los requerimientos que se realicen por medios electrónicos se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la legislación complementaria.. En este sentido, si transcurren 10 días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación.

9. Asimismo, se podrá requerir de la entidad solicitante en cualquier momento cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.

10. Se delega en las personas que ostenten la jefatura del área –o en su caso, departamento o servicio– competente para gestionar la convocatoria, la resolución de las incidencias producidas con anterioridad a la concesión, en especial las referidas a desistimientos, cambio de entidad beneficiaria y/o cambios en el proyecto.

Artículo 6. Ordenación e instrucción

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Unidad IVACE Innovación, quien recibirá las solicitudes presentadas, verificará que estas reúnen los requisitos para poder ser tramitadas y emitirá una preevaluación, pudiendo asistirse de otras áreas o servicios del IVACE para comprobar los extremos relativos a la identidad de la entidad o empresa solicitante así como de personal externo que por razón de la materia objeto de ayuda pueda ser necesario. El órgano instructor será igualmente el competente para el seguimiento de las ayudas.

Artículo 7. Criterios de evaluación de solicitudes

Las líneas detalladas en el título II de la presente orden establecen los criterios de otorgamiento de las ayudas y su ponderación.

Artículo 8. Comisión de evaluación

1. Una comisión de evaluación será la competente para elevar a la Presidencia del IVACE propuesta de concesión de ayudas a las solicitudes presentadas a cada programa o actuación convocado, priorizadas según los criterios de concesión de cada programa o actuación.

2. Dicha comisión estará compuesta por la persona que ostente la Dirección General del IVACE y por cinco vocales integrantes de las unidades de IVACE Innovación y de aquellas del IVACE con competencias en soporte; ejercerá la secretaría una persona del área con competencias en materia de soporte, sin voto. Tanto los y las vocales como la secretaría serán designadas por la persona que ostente la presidencia del IVACE.

En el ejercicio de sus competencias la comisión podrá contar con la asistencia técnica que estime necesaria.

En todo caso en la composición de la comisión se respetará el principio de paridad de mujeres y hombres, quienes deberán contar con la capacitación y competencia adecuadas.

3. Asimismo, la comisión de evaluación elaborará una relación ordenada de las solicitudes que se proponga desestimar, indicando la causa; cuando esta obedezca a falta de crédito para poderlas atender, sin necesidad de nueva convocatoria y en los términos previstos en el artículo 63 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, podrá acordarse la concesión siguiendo el orden de puntuación obtenido.

4. En caso de empate en la puntuación, tendrán preferencia para el otorgamiento las solicitudes cuyos titulares acrediten que, con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria, disponen de un mayor porcentaje de personas trabajadoras con diversidad funcional en relación con sus respectivas plantillas, o bien se comprometan a contratar un porcentaje mayor de personas trabajadoras con diversidad funcional durante el ámbito del proyecto objeto de ayuda.

Subsidiariamente, en caso de empate, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas entidades solicitantes que acrediten que, con anterioridad a la publicación de la respectiva convocatoria, ocupan mayor porcentaje de personas que se encuentren entre los colectivos de población especialmente desfavorecida, así como de personas con dificultades de acceso al mercado laboral, como los relacionados en el subapartado 2.c.1 del apartado octavo del Acuerdo de 27 de marzo de 2015, del Consell, por el que se establecen directrices para la aplicación de las cláusulas de carácter social en la contratación de la Administración de la Generalitat y su sector público, así como en materia de subvenciones de la Administración de la Generalitat, o bien se comprometan a contratar un porcentaje mayor de personas pertenecientes a dichos colectivos durante el ámbito temporal de la ayuda o subvención.

De persistir el empate, se tendrá en cuenta, a efectos de resolverlo, la puntuación obtenida criterio a criterio siguiendo un orden decreciente según ítems de mayor ponderación.

5. A la comisión de evaluación le serán de aplicación las normas previstas en la legislación administrativa para los órganos colegiados.

Artículo 9. Resolución de la convocatoria

1. La presidencia del IVACE será el órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas convocadas.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación del extracto de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, las entidades solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

3. La resolución del procedimiento se notificará a las interesadas y las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, entidad beneficiaria, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la ayuda.

4. La resolución por la que se concedan o denieguen las ayudas pondrá fin a la vía administrativa. Se delega en la Dirección General del IVACE la resolución de los recursos de reposición.

Artículo 10. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Además de lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación y 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Realizar la actividad o proyecto subvencionado en la forma prevista en la memoria presentada y en las condiciones establecidas en la notificación de concesión.

b) Justificar la realización de las actividades mediante la aportación de la siguiente documentación en el plazo límite del 28 de febrero del ejercicio siguiente a aquel en que se conceda la subvención; en el caso de cofinanciación por fondos comunitarios el plazo límite podrá ampliarse hasta el 28 de febrero del segundo ejercicio consecutivo:

b.1.) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b.2.) Una memoria económica abreviada justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá una relación detallada de los gastos incurridos para la realización de la actividad subvencionada, con aportación de los justificantes de gasto y pago correspondientes.

b.3) Un informe de la empresa auditora que audite las cuentas anuales de la entidad beneficiaria con el contenido que señala la Orden EHA/1434/2007, de 17 de marzo, según el modelo de informe que figura en el apartado final de la mencionada orden.

c) Cuando el importe de la subvención sea superior a 100.000 euros, o cuando al menos el 40 % del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria tengan carácter de ayuda o subvención pública, deberá acreditar haber cumplido con la legislación básica sobre transparencia, aportando una reproducción fehaciente del contenido de su página web –o medio electrónico de finalidad similar– en la que aparezca la siguiente información:

– Contratos suscritos con una Administración pública, haciendo mención a las partes, el objeto, plazo de duración, importe de licitación y de adjudicación, el número de empresas licitadoras y el procedimiento utilizado.

– Convenios con la Administración pública suscritos, haciendo mención a las partes, el objeto, plazo de duración y obligaciones económicas convenidas, así como sus posibles modificaciones.

– Subvenciones y ayudas públicas recibidas, con indicación de su importe y finalidad.

d) Cuando la ayuda financie la adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables, estos deberán estar ubicados en la Comunitat Valenciana, y las entidades o empresas beneficiarias deberán destinarlos al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante al menos cinco años si se trata de un bien inscribible en un registro público, y durante un mínimo de dos años para el resto de bienes salvo que la convocatoria establezca un plazo mayor. No obstante, en caso de que la ayuda esté cofinanciada por fondos estructurales de la Unión Europea, deberán respetarse los plazos que la normativa comunitaria exija.

e) Las entidades beneficiarias previstas en el capítulo I de las presentes bases, en caso de que lleven a cabo actividades económicas junto a actividades primarias de carácter no económico, vendrán obligadas a distinguir con claridad entre ambos tipos de actividades, a separar claramente la financiación de las mismas y a imputar los costes de acuerdo con los mismos criterios de contabilidad analítica en ambos tipos de actividad.

f) Las entidades o empresas beneficiarias deberán ejecutar y acreditar un plan de difusión de las actividades objeto de ayuda.

g) Conservar los documentos justificativos de los gastos correspondientes al proyecto subvencionado durante un periodo mínimo de 6 años desde la concesión de la subvención o el plazo mayor que sea de aplicación en función de la cofinanciación comunitaria de la convocatoria. h) Actualizar cualquier documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación.

i) Responder de la veracidad de los documentos aportados y en general de la información facilitada.

j) Comunicar al IVACE las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos públicos o privados que hubieran obtenido o solicitado para los mismos costes subvencionables.

Artículo 11. Modificación de la subvención y reintegro de las ayudas concedidas

1. La entidad beneficiaria deberá realizar el proyecto objeto de ayuda en la forma descrita en la correspondiente memoria, y de manera que se cumpla la finalidad de la ayuda, respetando los costes indicados en la notificación de concesión y por los importes que en ella se especifiquen. En ningún caso se podrán admitir modificaciones que estén en contradicción con los requisitos exigidos para la aprobación del proyecto.

Cuando las convocatorias establezcan determinados importes o porcentajes máximos o mínimos en los gastos del proyecto que pueden actuar como requisito para su aprobación, o como limitativos del importe de la ayuda concedida, la justificación del proyecto deberá tener en cuenta los mencionados límites para no dar lugar a la minoración o revocación de la ayuda. Sólo en el caso de que las diferencias, a juicio técnico del IVACE, obedezcan a modificaciones sobrevenidas y no imputables a la entidad o empresa beneficiaria en el desarrollo del proyecto, podrán admitirse por parte del IVACE, sin que en ningún caso suponga un mayor importe de la ayuda recibida ni una modificación de los aspectos esenciales del proyecto.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en general, el incumplimiento de las obligaciones por parte de la entidad o empresa beneficiaria, podrá dar lugar a la minoración de las ayudas concedidas o a su revocación, con exigencia, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

3. Se delega en las personas que ostenten las jefaturas de área –o en su caso, departamento o servicio– del IVACE competentes para la gestión de las ayudas, la resolución de las incidencias que se produzcan con posterioridad a la concesión, sin que en ningún caso puedan suponer una modificación de la baremación efectuada para la adjudicación, en concreto las referidas a renuncias, cambio de entidad beneficiaria, posibles prórrogas para la ejecución o para la justificación del mismo y modificaciones en el proyecto aprobado, así como posibles compensaciones entre costes en la forma permitida en las respectivas convocatorias; la resolución relativa a las posibles minoraciones o de dejación sin efectos de las subvenciones concedidas se delega en la persona titular de la Dirección General del IVACE.

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa de acuerdo con lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en los artículos 173 Vínculo a legislación a 177 Vínculo a legislación del capítulo IV de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

Artículo 12. Acumulación de ayudas

Los costes asociados a los proyectos subvencionados por las líneas de ayuda incluidas en el capítulo I del título II podrán recibir simultáneamente ayudas en el marco de la respectiva convocatoria y de otras procedentes de esta u otra administración o ente público. Para las ayudas a los costes de los proyectos incluidos en el capítulo II del título II, en caso de concurrencia con otras ayudas, quedará sin efecto la ya concedida por el IVACE, salvo renuncia expresa a la ya concedida por la otra administración.

En ningún caso la ayuda podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 13. Entidades colaboradoras

1. El IVACE podrá contar con entidades colaboradoras en los términos establecidos en los artículos 12 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, que le auxilien en las tareas de evaluación, verificación administrativa o in situ, o pago.

2. Las entidades colaboradoras deberán cumplir los requisitos exigidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y deberán acreditar previamente cumplir con la solvencia necesaria para poder desempeñar las tareas de una manera eficaz, concretamente de contar con experiencia en las materias objeto de colaboración y de recursos personales y materiales para poder asumirlas.

Artículo 14. Subcontratación

La actividad objeto de la ayuda no podrá ser subcontratada con terceros.

Artículo 15. Justificación de las ayudas

1. La justificación de las ayudas se realizará en el marco de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat y, en su caso, según lo establecido en la normativa aplicable de los fondos comunitarios de la Unión Europea en el supuesto de que los proyectos estuvieran cofinanciados por dichos fondos.

2. La justificación de la realización del proyecto y del cumplimiento de las obligaciones impuestas a la entidad o empresa beneficiaria, se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago y que en todo caso comprenderá la siguiente documentación:

a) Solicitud de pago.

b) Informe final de ejecución del proyecto.

c) Justificantes de gasto y pago.

3. Los pagos solo se admitirán si están realizados a través de entidad financiera con las especificidades previstas en cada convocatoria, y su justificación se realizará mediante la presentación de copia del extracto bancario que acredite la salida efectiva de los fondos junto con copia de la transferencia o del cheque nominativo. Quedan excluidos los pagos realizados en efectivo o por caja. En caso de que la orden de transferencia y/o el apunte del extracto bancario sean globales y por lo tanto estén referidos a varios justificantes de gasto, relacionados o no con el proyecto, será necesario acompañar una relación de los mismos debidamente detallada en la que aparezcan la persona destinataria, la identificación del justificante del gasto (el número de la factura o el concepto de la misma) y el importe pagado.

4. La justificación se acompañará de un informe de persona auditora o empresa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprueba la norma de actuación de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, así como de un listado de comprobación del cumplimiento de los requisitos de las Instrucciones de Justificación de Ayudas, firmado por la empresa auditora y visado por quien ostente la representación legal de la entidad o empresa beneficiaria. No obstante, las respectivas convocatorias podrán excepcionar la presentación del informe de auditoría en atención al volumen de la inversión de los proyectos subvencionados o del importe de la subvención concedida.

Artículo 16. Pago de las ayudas. Anticipos

1. El IVACE procederá al pago de la ayuda una vez se haya ejecutado el proyecto al que estaba destinada, y siempre que haya verificado el cumplimiento de las obligaciones exigibles a la entidad o empresa beneficiaria.

2. Podrá anticiparse el pago de la ayuda por el máximo previsto y con las condiciones que establece el artículo 171 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat o, en su caso, las leyes de presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio al que se aplica la convocatoria, o con las modificaciones de estos aprobadas por el Consell. En caso de anticipo será necesaria la previa constitución de garantía -en forma de aval bancario o en metálico– por un 100 % de la cantidad anticipada, así como su depósito en la Tesorería de las direcciones territoriales de la conselleria con competencias en materia de hacienda, salvo que las respectivas leyes de presupuestos de la Generalitat exoneren de la constitución de garantías.

Los intereses devengados por los anticipos no tendrán la consideración de ayuda.

Artículo 17. Control y verificación

1. Tanto las entidades o empresas beneficiarias como terceras personas relacionadas con el objeto de la ayuda, deberán someterse a las actuaciones de comprobación, verificación y control financiero de la actividad subvencionada efectuadas en cualquier momento tanto por el IVACE como por cualquier órgano de la Administración central del Estado y de la Generalitat, o de la Unión Europea y sus representantes autorizados, facilitando en todo momento cuanta información se solicite en el ejercicio de dichas actuaciones, y en especial poniendo a disposición la totalidad de documentos necesarios para una pista de auditoría adecuada.

2. El control podrá consistir no solo en la verificación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones específicas establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria, sino también en visitas a la sede de las entidades o empresas beneficiarias a los efectos de verificar la ejecución material de los proyectos.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 169.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, el órgano competente para la concesión de las ayudas establecerá un plan de control de las mismas que recogerá los extremos que determina el citado precepto. El plan de control se aprobará una vez que finalice el plazo de recepción de solicitudes y, en todo caso, establecerá controles sobre el terreno que comprendan, al menos, un 10 % de las ayudas que se concedan y que se extiendan a un mínimo del 15 % de la cuantía de las subvenciones concedidas.

TÍTULO II

Líneas de ayuda

CAPÍTULO I

Ayudas dirigidas a apoyar la coordinación del mapa del emprendimiento valenciano hacia un ecosistema innovador, diversificado y eficiente

Artículo 18. Objetivo

Evitar duplicidades entre los distintos agentes públicos y privados, ordenar y mantener actualizadas las necesidades y los recursos disponibles para las personas emprendedoras del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana, así como identificar y definir servicios de alto valor añadido, que actualmente no son ofertados por el mercado y que puedan apoyar la creación y el crecimiento de nuevas empresas innovadoras en la Comunitat Valenciana.

Artículo 19. Requisitos de los proyectos objeto de ayuda y tipología de actuaciones

1. Las actividades objeto de ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Realizarse en el territorio de la Comunitat Valenciana.

b) Enmarcarse en los ámbitos de desarrollo regional identificados en la Estrategia de especialización inteligente (RIS3-CV).

2. Se apoyará la ejecución de un plan de actuación de fomento del emprendimiento innovador. Dicho plan deberá estar compuesto por actividades de entre las que se relacionan a continuación:

a) Identificación y caracterización de nuevos agentes del ecosistema valenciano de emprendimiento innovador.

b) Definición y diseño de metodologías para la calificación de los servicios y recursos que los agentes del ecosistema valenciano de emprendimiento ponen a disposición de los emprendedores de la Comunitat Valenciana.

c) Definición de indicadores de evaluación de la actividad de creación y crecimiento de nuevas empresas innovadoras.

d) Definición de servicios específicos para el fortalecimiento de los agentes del ecosistema valenciano de emprendimiento.

e) Desarrollo de acciones de dinamización territorial/sectorial para la promoción y fomento del emprendimiento innovador.

f) Definición, diseño e implementación de recursos vía web de fomento del emprendimiento innovador y de apoyo a la actividad de creación y consolidación de empresas innovadoras en la Comunitat Valenciana.

g) Elaboración de materiales –nuevos o actualización de existentes– de apoyo a la creación y consolidación de empresas innovadoras, para su difusión abierta vía web.

h) Actividades de benchmarking, tanto nacional como internacional, dirigidas a identificar y analizar la viabilidad de implantar servicios de alto valor añadido de éxito en otros entornos a la realidad del emprendimiento innovador en la Comunitat Valenciana

i) Análisis del estado actual de los servicios de apoyo a emprendedores y de los servicios para la creación y consolidación de empresas en sectores destacados como emergentes y estratégicos según la Estrategia de especialización inteligente para la investigación e innovación de la Comunitat Valenciana RIS3CV.

j) Identificación, definición y puesta a punto –pruebas piloto de validación– de nuevos servicios de alto valor añadido para apoyar la actividad de apoyo a la creación y crecimiento de empresas innovadoras en la Comunitat Valenciana que desarrollan los agentes del ecosistema valenciano de emprendimiento.

Todas las actividades objeto de ayuda han de ser de carácter estrictamente no económico y dirigidas a apoyar el desarrollo de la política de la Generalitat Valenciana en materia de emprendimiento e innovación, contribuyendo a garantizar que la ciudadanía de la Comunitat Valenciana, independientemente del segmento de población al que pertenezcan, el sector en el que se circunscriban, la fase del proceso de emprendimiento en la que se encuentren y la ubicación de sus proyectos o ideas de negocio en el territorio de dicha Comunitat, tengan acceso a los servicios, el conocimiento y las herramientas relativas al emprendimiento de forma homogénea, coherente, coordinada y no discriminatoria.

Artículo 20. Gastos subvencionables

1. Las ayudas previstas contribuirán a financiar los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del plan de actuación para el que se hayan concedido.

2. Las tipologías de costes que se podrán considerar como subvencionables son las que figuran a continuación, sin perjuicio de que las respectivas convocatorias puedan excluir o limitar alguna de ellas, o de los conceptos que engloban:

a) Gastos del personal en plantilla de la entidad beneficiaria que esté directamente involucrada en las actividades objeto de ayuda.

b) Gastos en servicios externos necesarios para el desarrollo de las actividades, siempre que estén imputados en exclusiva a las mismas y que se vinculen a estas inequívocamente. Asimismo, podrá incluirse en este concepto el coste de la realización de informes de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto.

c) Gastos indirectos consistentes en gastos generales de funcionamiento y de personal propio de gestión y administración necesarios para la ejecución de las actividades.

d) Otros gastos directamente relacionados con las actividades y debidamente justificados.

3. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.

4. Las instrucciones sobre los gastos a imputar a los diferentes conceptos susceptibles de ayuda se establecerán en las respectivas convocatorias, y su desarrollo en las respectivas Instrucciones de justificación.

Artículo 21. Cuantía de las ayudas

Se podrá subvencionar un porcentaje de hasta el 100 % del coste total de la actividad no económica que realicen las entidades beneficiarias, siendo la convocatoria respectiva la que delimite el máximo concreto en función del presupuesto disponible para cada anualidad.

Artículo 22. Criterios de evaluación de solicitudes

1. Un plan de actuación solo podrá ser apoyado cuando la puntuación obtenida en la evaluación supere los umbrales que puedan establecerse en las respectivas convocatorias.

2. Serán criterios de otorgamiento de la subvención:

a) Calidad del plan de actuación (puntuación máxima 30 puntos):

– Novedad y relevancia de las actividades previstas en relación con las medidas de apoyo a personas emprendedoras y empresas de nueva creación tanto en las fases iniciales (idea-arranque) como en las fases posteriores (crecimiento-consolidación): máximo 15 puntos.

– Calidad del plan de difusión: máximo 10 puntos.

– Promoción y fomento del desarrollo sostenible y la economía del bien común: máximo 5 puntos.

b) Viabilidad del plan de actuación (puntuación máxima 15 puntos):

– Adecuación del presupuesto: máximo 5 puntos.

– Capacidad y experiencia del equipo humano asignado a la realización de las actividades programadas: máximo 5 puntos

– Colaboración con otras entidades: máximo 5 puntos.

c) Impacto de los resultados (puntuación máxima 15 puntos):

– Efecto tractor para la creación de empresas en la Comunitat Valenciana: máximo 8 puntos.

– Fomento de la cohesión del territorio que favorezca una mejor vertebración de la Comunitat Valenciana: máximo 7 puntos.

d) Contribución del plan de actuación a la coordinación del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana (puntuación máxima 30 puntos):

– Intensidad de la contribución: máximo 15 puntos.

– Incidencia del plan de actuación en mantener actualizadas las necesidades y los recursos disponibles para las personas emprendedoras en el área de influencia de la entidad beneficiaria: máximo 15 puntos.

Asimismo, como medidas de actuación para favorecer la calidad del empleo y las condiciones de trabajo, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la sostenibilidad medioambiental y la integración social y laboral de las personas con diversidad funcional, las convocatorias de subvenciones establecerán como valoración adicional la que resulte de la aplicación de criterios sociales, entre ellos:

a) Perspectiva de género (puntuación máxima 2 puntos).

b) Diversidad funcional y otros colectivos desfavorecidos (puntuación máxima 2 puntos).

c) Empleo y calidad de condiciones de trabajo (puntuación máxima 3 puntos).

d) Medioambiente (puntuación máxima 3 puntos).

CAPÍTULO II

Ayudas dirigidas a facilitar el desarrollo de planes empresariales para la creación y crecimiento de nuevas empresas innovadoras de la Comunitat Valenciana

Artículo 23. Objetivo

Diversificar el tejido empresarial más competitivo incrementando el número de empresas innovadoras de la Comunitat Valenciana.

Artículo 24. Requisitos de las empresas beneficiarias

1. Podrán tener la consideración de beneficiarias las siguientes empresas:

a) Las pequeñas empresas innovadoras con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación de los proyectos aprobados, y siempre que cumplan con las disposiciones previstas en el artículo 22 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión.

Concretamente, las empresas beneficiarias deberán tener en el momento de presentación de la solicitud una antigüedad inferior a cinco años. Si las empresas se encuentran registradas en el Registro Mercantil, el plazo comenzará a contar desde su inscripción en dicho registro; si no están obligadas a inscribirse en dicho registro, este periodo computará desde el momento en que se hayan dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

Será requisito además que la empresa solicitante no haya distribuido beneficios, no surja de una operación de concentración económica (sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión), no se haya hecho cargo de la actividad de otra empresa, ni cotice oficialmente en una bolsa de valores. A efectos de demostrar el cumplimiento de estos requisitos, las solicitantes deberán presentar, junto a la solicitud de ayuda, certificación firmada por personal auditor externo inscrito en el ROAC (Registro Oficial de Auditores de Cuentas).

b) Las PYME innovadoras con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación de los proyectos aprobados que cumplan con las disposiciones previstas en el artículo 28 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión.

c) Las microempresas y PYME innovadoras, starts up y empresas individuales de la Comunitat Valenciana que cumplan con las disposiciones del Reglamento (UE) núm. 1407/2013.

2. No podrán ser beneficiarias las empresas que se indican a continuación:

a) En las convocatorias sujetas al régimen de minimis, las empresas que realicen una actividad de las de las excluidas expresamente en el artículo 1 del Reglamento (CE) núm. 1407/2013, de la Comisión, y concretamente y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de dicha disposición, las empresas que:

– Operen en los sectores de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo (DO L17, de 21.01.2000, p. 22).

– Estén dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

b) En las convocatorias sujetas al Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, las empresas que reúnan las condiciones de empresa en crisis según se define en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) Núm. 651/2014), las que operen en los sectores de actividad establecidos en el artículo 1 del citado reglamento, y las que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, y en general, las empresas que realicen una actividad de las excluidas expresamente en el artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión.

Artículo 25. Requisitos de los proyectos objeto de ayuda y tipología de actuaciones

1. Los proyectos objeto de ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:

– Realizarse en el territorio de la Comunitat Valenciana.

– Enmarcarse en los ámbitos de desarrollo regional identificados en la Estrategia de especialización inteligente (RIS3-CV).

– Los proyectos objeto de ayuda deberán tener efecto incentivador, de manera que antes de iniciar el proyecto o actividad la empresa deberá haber presentado al IVACE la solicitud de la ayuda.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.23 Vínculo a legislación del Reglamento núm. 651/2014, se entiende que se ha iniciado el proyecto o actividad si existe un compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior. Los gastos en que pudieran incurrir en la realización de estudios de viabilidad, la compra de terrenos o la obtención de permisos no supondrán el incumplimiento del efecto incentivador, si bien podrán ser objeto de análisis individualizado por el IVACE a los efectos de su verificación.

2. Las actuaciones subvencionables serán aquellas dirigidas a facilitar el desarrollo de los planes empresariales para la creación y/o crecimiento de nuevas empresas innovadoras.

En particular, se apoyará la prestación servicios de asesoramiento especializado en las áreas que se indican a continuación, sin perjuicio de que las respectivas convocatorias puedan incluir áreas adicionales que se consideren estratégicas para el desarrollo de los planes empresariales correspondientes:

– Diagnóstico estratégico.

– Modelo de negocio.

– Marketing y comercialización.

– Organización y procesos.

– Gestión económico-financiera.

– Definición de cuadros de mando.

El apoyo se podrá dar tanto en la fase inicial de creación de la empresa como en fases posteriores de crecimiento, no superando los cinco años desde su constitución.

Artículo 26. Gastos subvencionables

1. Las ayudas previstas contribuirán a financiar los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo de las actuaciones para las que se hayan concedido. Serán subvencionables los gastos de contratación de asesorías especializadas para el desarrollo de los servicios de asesoramiento señalados en el artículo 25. Asimismo, se podrá incluir en este concepto el coste de la realización de informes de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto.

2. En las respectivas convocatorias de ayudas podrán establecerse criterios que permitan conformar una bolsa de asesorías especializadas para la prestación de los diferentes servicios dirigidos a facilitar el desarrollo de los planes empresariales para la creación y/o crecimiento de nuevas empresas innovadoras.

Artículo 27. Cuantía de las ayudas

1. Cuando la convocatoria establezca que las subvenciones están sujetas al régimen de minimis o al artículo 28 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión (régimen de servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación) se observarán los siguientes límites:

a) La subvención consistirá en un porcentaje que podrá alcanzar hasta un 100 % de los costes subvencionables del proyecto, siendo la convocatoria respectiva la que delimite el máximo concreto en función del presupuesto disponible para cada anualidad.

b) La ayuda total concedida en régimen de minimis o de servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación a una única empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. A efectos de las presentes bases, se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, se estará a los límites y condiciones del artículo 3, apartados 2 y 3 de dicha disposición.

c) La cuantía de la subvención no podrá superar, además, en las subvenciones sujetas al régimen de servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación, los 5 millones de euros por empresa y por proyecto de conformidad con lo dispuesto en el apartado l del artículo 4 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión.

2. Para aquellas subvenciones sujetas según la convocatoria al artículo 22 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, la subvención consistirá en un porcentaje que podrá alcanzar hasta un 100 % de los costes subvencionables del proyecto, siendo la convocatoria respectiva la que delimite el máximo concreto en función del presupuesto disponible para cada anualidad. En todo caso, la cuantía de subvención no podrá superar el importe de 0,4 millones de euros, de conformidad con lo previsto en el apartado c del artículo 22 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 para las ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales.

Artículo 28. Criterios de evaluación de solicitudes

1. Un proyecto solo podrá ser apoyado cuando la puntuación obtenida en la evaluación supere los umbrales que puedan establecerse en las respectivas convocatorias.

2. Serán criterios de otorgamiento de la subvención

a) Calidad del proyecto (puntuación máxima 45 puntos):

– Grado de innovación del proyecto: máximo 20 puntos.

– Relevancia del papel de la tecnología y aportación de conocimiento en el proyecto: máximo 15 puntos.

– Plan de trabajo: máximo 10 puntos.

b) Viabilidad (puntuación máxima 25 puntos):

– Viabilidad financiera: máximo 10 puntos.

– Capacidad del equipo promotor: máximo 10 puntos.

– Plan de comercialización: máximo 5 puntos.

c) Impacto de los resultados (puntuación máxima 20 puntos):

– Repercusión económica y social del proyecto: máximo 10 puntos.

– Complementariedad con otras iniciativas en materia de I+D+i y alineación con políticas de innovación: máximo 10 puntos.

Asimismo, como medidas de actuación para favorecer la calidad del empleo y las condiciones de trabajo, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la sostenibilidad medioambiental y la integración social y laboral de las personas con diversidad funcional, las convocatorias de subvenciones establecerán como valoración adicional la que resulte de la aplicación de criterios sociales, entre ellos:

– Perspectiva de género (puntuación máxima 2 puntos).

– Diversidad funcional y otros colectivos desfavorecidos (puntuación máxima 2 puntos).

– Empleo y calidad de condiciones de trabajo (puntuación máxima 3 puntos).

– Medioambiente (puntuación máxima 3 puntos).

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. No incidencia económica

La presente orden no tiene incidencia presupuestaria, sin perjuicio de que las convocatorias de subvenciones cuenten con la correspondiente disponibilidad presupuestaria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

La persona titular de la Dirección General del IVACE podrá dictar cuantas instrucciones de carácter interno y organizativo sean necesarias para la aplicación de esta orden y de las correspondientes convocatorias.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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