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Reestructuración del Departamento de Justicia

11/06/2018
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Decreto 30/2018, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Justicia (DOGC de 8 de junio de 2018). Texto completo.

DECRETO 30/2018, DE 7 DE JUNIO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA.

El Decreto 1/2018, de 19 de mayo Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, ha modificado el ámbito competencial de varios departamentos de la Administración de la Generalidad y ha modificado la denominación de otros.

El Decreto 278/2016, de 2 de agosto Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Justicia, fija la estructura del Departamento y determina las funciones de las unidades que lo configuran hasta nivel de sección.

El presente Decreto adapta la estructura del Departamento a las necesidades derivadas del nuevo ámbito competencial.

De conformidad con el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta de la consejera de Justicia, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Justicia, bajo la dirección de la persona titular del Departamento, se estructura en los órganos siguientes:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia.

c) La Dirección General de Servicios Penitenciarios.

d) La Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil.

e) La Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas.

1.2 Quedan adscritos al Departamento de Justicia mediante la Secretaría General:

a) El Centro de Iniciativas para la Reinserción.

b) El Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

1.3 Se adscriben al Departamento de Justicia mediante la Dirección General de Memoria Democrática:

a) El Memorial Democrático.

b) El Consorcio del Museo Memorial del Exilio (MUME).

c) El Consorcio Memorial de los Espacios de la Batalla del Ebro (COMEBE).

1.4 Se adscribe al Departamento de Justicia el Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa en los términos que establecen el Decreto 262/2016, de 7 de junio Vínculo a legislación, y el resto de la normativa vigente.

Artículo 2

Consejo de Dirección

Presidido por el/la consejero/a, el Consejo de Dirección asiste a la persona titular del Departamento en las funciones de coordinación general y seguimiento de la actividad del Departamento. Del Consejo de Dirección forman parte las personas titulares de órganos directivos con rango orgánico de secretaría general o de dirección general del Departamento, los otros cargos que la persona titular del Departamento determine y el/la jefa del Gabinete del/de la Consejero/a, que actúa como secretario/a.

Artículo 3

Gabinete del/de la Consejero/a

El Gabinete del/de la Consejero/a mantiene la naturaleza orgánica, funciones y estructura que establecen el Decreto 278/2016, de 2 de agosto Vínculo a legislación, y el resto de la normativa vigente.

Artículo 4

Unidades directivas

4.1 Las unidades directivas enumeradas en el apartado 1 del artículo 1 Vínculo a legislación, excepto la Secretaría General, mantienen el rango orgánico, funciones y estructura que establecen el Decreto 278/2016, de 2 de agosto, y el resto de la normativa vigente.

4.2 La Secretaría General asume, además de las funciones que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, y otras que pueda prever la normativa vigente, la función de impulsar y coordinar las políticas relativas a la memoria democrática y los asuntos religiosos.

4.3 De la Secretaría General dependen:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Dirección General de Asuntos Religiosos.

c) La Dirección General de Memoria Democrática.

d) La Asesoría Jurídica, en los términos que establece el Decreto 57/2002, de 19 de febrero.

e) El Gabinete Técnico.

f) Los servicios territoriales y las gerencias territoriales.

g) El Centro de Historia Contemporánea de Cataluña.

4.4 Los órganos previstos en las letras a), d), e y f) mantienen el rango orgánico, las funciones y la estructura que establecen el Decreto 278/2016, de 2 de agosto Vínculo a legislación, y el resto de la normativa aplicable.

Artículo 5

Dirección General de Asuntos Religiosos

La Dirección General de Asuntos Religiosos mantiene las funciones y la estructura que establecen el Decreto 262/2016, de 7 de junio Vínculo a legislación, y el resto de la normativa vigente.

Artículo 6

Dirección General de Memoria Democrática

6.1 La Dirección General de Memoria Democrática tiene las funciones siguientes:

a) Proponer las políticas públicas de recuperación y fomento del patrimonio democrático y de la memoria democrática.

b) Fomentar, a través de convocatorias públicas o mediante la firma de convenios de colaboración, las iniciativas que, en relación con el ámbito de competencia de la Dirección General, puedan surgir de la sociedad civil, del mundo académico o del territorio.

c) Velar por el reconocimiento y la gestión de las indemnizaciones a las personas que sufrieron privaciones de libertad por motivos de intencionalidad política. Tramitar y resolver las nuevas solicitudes que se puedan presentar.

d) Impulsar y coordinar actuaciones en materia de personas desaparecidas y fosas comunes de la Guerra Civil y la dictadura franquista.

e) Vehicular la relación del Gobierno con el Memorial Democrático, con el Consorcio del Museo Memorial del Exilio (MUME) y con el Consorcio Memorial de los Espacios de la Batalla del Ebro (COMEBE).

f) Participar en los diferentes entes y órganos públicos de la Administración de la Generalidad que promuevan actuaciones en materia de memoria democrática con el fin de garantizar la transversalidad y cohesión de las políticas públicas del Gobierno en esta materia.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

6.2 De la Dirección General de Memoria Democrática depende la Subdirección General de Memoria Democrática, que tiene las funciones siguientes:

a) Promover la relación con instituciones memorialistas de todo el mundo, así como con entidades culturales.

b) Organizar cursos, seminarios, conferencias, jornadas, exposiciones y actos de comunicación en general, relacionados con la recuperación de la memoria democrática.

c) Facilitar la coordinación de las actuaciones en materia de personas desaparecidas y del censo correspondiente, así como de las fosas comunes de la Guerra Civil y la posguerra.

d) Impulsar y coordinar el establecimiento de criterios de localización, señalización y conservación in situ de lugares emblemáticos de la Guerra Civil, la represión franquista, la lucha antifranquista y la transición democrática.

e) Promover y gestionar las ayudas públicas a entidades que desarrollen proyectos destinados a la recuperación de la memoria democrática.

f) Coordinar la elaboración de convenios de colaboración con entidades e instituciones para la articulación de proyectos transversales de memoria democrática.

g) Facilitar la vehiculación de la relación y coordinación de la Generalidad con el Memorial Democrático, con el Consorcio del Museo Memorial del Exilio (MUME) y con el Consorcio Memorial de los Espacios de la Batalla del Ebro (COMEBE).

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

6.3 De la Dirección General de Memoria Democrática depende el Comité Técnico para la Recuperación y la Identificación de Personas Desaparecidas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista.

Artículo 7

Centro de Historia Contemporánea de Cataluña

7.1 El Centro de Historia Contemporánea de Cataluña tiene las funciones siguientes:

a) Promover la recogida de documentación escrita y de todo tipo que haga referencia a la historia contemporánea de Cataluña.

b) Coordinar y promover acciones de apoyo a la investigación y a la difusión de la historia contemporánea de Cataluña.

c) Asesorar y prestar apoyo técnico a la biblioteca y al centro de documentación especializado en temas de historia contemporánea de Cataluña y, muy especialmente, en la historia del catalanismo.

d) Diseñar la línea de colaboración con otros centros e instituciones culturales para reforzar la presencia de la historia de Cataluña en los medios historiográficos y educativos, de dentro y fuera del país.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

7.2 El/la director/a del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña es personal eventual, de acuerdo con lo que establece el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual de la Administración de la Generalidad.

Sin perjuicio de lo que se establece anteriormente, en el supuesto de que esté vacante la plaza de director/a del Centro, la persona titular del Departamento puede atribuir, temporalmente, al/a la secretario/a ejecutivo/a del Consejo Asesor del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña las funciones de realizar el seguimiento de las actuaciones propias del Centro o que le afecten y de asesorar en materias que le son propias. El/la secretario/a ejecutivo/a puede ejercer estas funciones bajo la denominación de director/a. Esta atribución de funciones no supone la creación de ningún nuevo puesto de trabajo dentro de la Administración de la Generalidad ni da lugar a percibir ninguna retribución.

Disposiciones adicionales

Primera

Todas las referencias que la normativa vigente haga a departamentos, cuyas competencias han sido atribuidas al Departamento de Justicia, con respecto a estas competencias, se entenderán hechas a este Departamento. Igualmente, todas las referencias que la normativa vigente haga a órganos que se modifican en este Decreto se entenderán hechas a los órganos que asumen sus funciones o estructura.

Segunda

El Departamento de Justicia asume los recursos humanos y materiales vinculados con las funciones incorporadas procedentes de otros departamentos. Con respecto a los servicios centrales de estos departamentos, el Departamento de Justicia asumirá, si procede, los recursos mencionados que le correspondan de acuerdo con los otros departamentos afectados.

Tercera

Además de las entidades mencionadas en el artículo 1 de este Decreto, quedan adscritos o se relacionan con el Departamento de Justicia las entidades y los órganos colegiados con funciones que se integran dentro de las competencias asumidas por este Departamento. Las entidades y órganos mencionados se regulan por su normativa específica en todo lo que no establece este Decreto.

Cuarta

Las entidades y unidades adscritas o dependientes de la Administración de la Generalidad enumerados en los apartados 2 y 3 del artículo 1 de este Decreto se rigen por su normativa aplicable en todo lo que no contradiga el presente Decreto.

Disposiciones transitorias

Primera

Las personas que ocupan los puestos de mando de las unidades afectadas por este Decreto, o las áreas funcionales modificadas, seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten o se provean, si procede, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.

Segunda

Los funcionarios y el resto de personal de la Administración de la Generalidad que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto siguen percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se estaban imputando, hasta que se adopten las disposiciones de despliegue y presupuestarias correspondientes.

Disposición derogatoria

Se derogan todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan este Decreto o que se opongan a él.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta a la persona titular del Departamento de Justicia para dictar las disposiciones necesarias para el despliegue de este Decreto y a la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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