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Plazas de estancia para el curso 2018-2019 en las residencias universitarias

11/06/2018
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Orden 84/2018, de 4 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan plazas de estancia para el curso 2018-2019 en las residencias universitarias de Castilla-La Mancha (DOCM de 8 de junio de 2018). Texto completo.

ORDEN 84/2018, DE 4 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN PLAZAS DE ESTANCIA PARA EL CURSO 2018-2019 EN LAS RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, convoca el acceso a las plazas de estancia en las Residencias Universitarias de la región, bajo los criterios el rendimiento académico, la situación económica y las circunstancias familiares, en el marco del principio de igualdad de oportunidades.

Las Residencias Universitarias han de ser foros para el desarrollo y práctica de valores cívicos tales como la tolerancia y la responsabilidad, así como para la formación de hábitos saludables de convivencia, la práctica de actividades culturales y deportivas y la participación de los residentes en su gestión y evaluación.

La Orden de 21/02/2002, por la que se aprueban las normas reguladoras de la Red de Residencias Universitarias de Castilla-La Mancha (DOCM n.º 27, de 04/03/2002), modificada por la Orden de 22/07/2002 de la Consejería de Educación y Cultura (DOCM n.º 100, de 14/08/2002) y, posteriormente, por la Orden de 04/06/2013 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM n.º 111, de 11/06/2013), en su artículo 10, establece que el procedimiento de admisión para ocupar plaza en alguna de las Residencias universitarias, vendrá regulado por una convocatoria anual que publicará la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, antes de la finalización de cada curso académico.

La presente Orden prevé que la solicitud se presentará exclusivamente por vía telemática, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que, además de garantizarse en la presente Orden la asistencia en la realización de la solicitud a los interesados que lo requieran, la presentación se efectúa a través de una plataforma de uso y difusión habituales en el ámbito educativo, garantizándose el acceso y la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios a los destinatarios del procedimiento.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a través de esta Orden, establece el número y distribución de plazas que se ofertan, el procedimiento y los criterios para la selección de los futuros residentes y regula las condiciones, requisitos y cuestiones básicas del funcionamiento de los servicios que a través de las residencias se prestan, estableciendo el régimen de derechos de los residentes y las obligaciones a que aquéllos han de atenerse con supeditación a los principios y criterios que se expresan.

En su virtud y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 85/2015 Vínculo a legislación, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo aprobar la presente convocatoria con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Objeto y ámbito.

1. Plazas convocadas y distribución de las mismas.

1.1. El objeto de esta Orden es aprobar las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, 1.787 plazas de estancia en las residencias universitarias de la región para estudiantes de enseñanzas de niveles superiores en Castilla-La Mancha, durante el período lectivo del curso académico 2018-2019. En este número se contemplan:

a) Cupo general: 1.542 plazas.

b) Para estudiantes de ciclos formativos de Grado Superior y Enseñanzas Artísticas Superiores: 40 plazas.

c) Para estudiantes extranjeros que participen en las acciones de los Programas Educativos Europeos u otros programas de cooperación internacional a través de convenios suscritos por las Universidades Públicas o el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con la participación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes: 100 plazas.

d) Para deportistas: 15 plazas.

e) Para personas con discapacidad: 90 plazas. (5% de las plazas) Las plazas de los apartados b) al e) que no sean cubiertas específicamente, pasarán al cupo general.

1.2. Con arreglo al número de plazas relacionadas en el apartado anterior, se establece en el anexo I la distribución de las mismas en cada provincia y en cada residencia, con expresión de los servicios básicos que cada una debe ofertar.

2. La adjudicación de las mencionadas plazas, y las condiciones de disfrute y pérdida de las mismas, se regirá por las normas que en esta Orden y en el resto de normativa aplicable se establecen.

Segunda. Adjudicatarios de las plazas y requisitos.

1. Podrán ser adjudicatarios de las plazas que se convocan quienes cursen estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales impartidos por la Universidad de Castilla-La Mancha, o por la Universidad de Alcalá.

2. De acuerdo con el número especificado en la base primera 1.1.b), también podrán ser adjudicatarios de las plazas en residencias universitarias los estudiantes que cursen Ciclos Formativos de Grado Superior y Enseñanzas Artísticas Superiores, impartidos en los centros docentes de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. También podrán ser residentes los estudiantes extranjeros que participen en las acciones de los Programas Educativos Europeos u otros programas de cooperación internacional a través de convenios suscritos por las Universidades Públicas o el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con la participación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como aquéllos que, estando matriculados en otra universidad española, fuesen beneficiarios del programa de movilidad nacional e intercambio temporal.

4. Quienes ostentaran la condición de residentes universitarios durante el curso anterior, para permanecer en la residencia deberán haber aprobado en la convocatoria ordinaria al menos el 30% de los créditos matriculados, si cursan carreras técnicas, o el 50% si cursan carreras no técnicas. En todo caso deberán tener aprobados como mínimo 18 créditos. En el caso de residentes que hayan cursado un Ciclo Formativo de Grado Superior o Enseñanzas Artísticas Superiores deberán haber promocionado de curso.

5. Los alumnos que opten por primera vez a una plaza de residencia deberán, según su procedencia, haber aprobado la prueba de acceso a estudios de grado o tener una nota media de aprobado si procede de estudios de Bachillerato, pruebas de acceso a Ciclo Formativo de Grado Superior o Enseñanzas Artísticas Superiores. Si ya está cursando una carrera universitaria, Ciclo Formativo de Grado Superior o Enseñanzas Artísticas Superiores, deberán reunir los mismos requisitos que para los antiguos residentes, enumerados en el párrafo anterior.

6. No se exigirá el domicilio habitual en Castilla-La Mancha con el fin de facilitar la incorporación a nuestra Universidad de residentes de otras autonomías e incluso de otros países, promoviendo el intercambio cultural y universitario.

Tercera. Condiciones generales.

3.1.- Régimen de estancias.

3.1.1. El período de estancia ordinaria en las residencias comprenderá desde el día anterior al comienzo oficial del curso académico 2018-2019 hasta el día siguiente al que figure como último para el periodo de evaluación en convocatoria ordinaria, según el calendario académico oficial aprobado por las universidades correspondientes y los centros educativos que impartan Ciclos Formativos de Grado Superior o Enseñanzas Artísticas Superiores, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.

3.1.2. El calendario de apertura y cierre será expuesto al principio del curso académico en los tablones de anuncios de las residencias.

Se suspenderán los servicios prestados a los residentes, durante los periodos de vacaciones académicas de Navidad y Semana Santa. Excepcionalmente, cuando así lo determine la Dirección General competente en materia universitaria, y únicamente para el alumnado que no resida en España, se mantendrá durante estos periodos el servicio de alojamiento, no teniendo en este caso los residentes derecho a cualquier otro tipo de contraprestación por parte de la Consejería.

Las ocupaciones en el resto del año se realizarán según los pliegos de prescripciones técnicas que regulan los contratos con las empresas adjudicatarias para prestar el servicio.

3.2. Precios y servicios básicos.

3.2.1. La aceptación por el interesado de una plaza de residencia conlleva la obligación de abonar, además de la fianza inicial, los precios públicos para el curso académico que se indican a continuación. Se abonarán desde la fecha de adjudicación de la plaza, y los plazos para el pago serán los siguientes:

a) En las residencias con servicios de alojamiento y manutención, en habitación individual, el importe total por curso es de 4.050 € (IVA incluido). Esta cantidad se podrá distribuir en nueve pagos fraccionados de 450 € cada uno, que se abonarán en los primeros siete días de cada periodo mensual, entre los meses de septiembre a mayo.

b) En las residencias con servicio de alojamiento y manutención, en habitación compartida, el importe total por curso académico es de 3.690 € (IVA incluido). Esta cantidad se podrá distribuir en nueve pagos fraccionados de 410 € cada uno, que se abonarán en los primeros siete días de cada periodo mensual, entre los meses de septiembre a mayo.

c) En las residencias-viviendas, el precio total por curso académico, en habitación compartida es de 1.620 € (IVA incluido). Esta cantidad se podrá distribuir en nueve pagos fraccionados de 180 € cada uno, que se abonarán en los primeros siete días de cada periodo mensual, entre los meses de septiembre a mayo.

d) En las residencias-viviendas el importe total por curso académico en habitación individual es de 1800 € (IVA incluido).

Esta cantidad se podrá distribuir en nueve pagos fraccionados de 200 € cada uno, que se abonarán en los primeros siete días de cada periodo mensual, entre los meses de septiembre a mayo.

Los residentes de las residencias-viviendas se harán cargo de los gastos originados por el consumo de energía eléctrica, así como de la limpieza y mantenimiento interiores, entendiéndose incluidos en el precio público establecido los gastos por consumo de agua fría y caliente y calefacción.

Estos pagos se ingresarán por anticipado mediante domiciliación bancaria dentro de los periodos especificados en el apartado anterior, en la cuenta bancaria que se adjunta en Anexo IV de esta Orden.

3.2.2. Los residentes cuyos planes de estudios exijan la realización de prácticas en localidades distintas a las de la residencia donde tienen la plaza, y los que sean beneficiarios de una beca de los Programas Educativos Europeos u otros programas de cooperación internacional, abonarán solo el 50% del precio público del periodo en el que se ausenten.

En el caso de abandono definitivo de la residencia durante el curso académico oficial, por causas distintas a las especificadas en el párrafo anterior, el residente que hubiera optado por el pago fraccionado abonará las cuotas restantes, según la obligación especificada en la base sexta. 1 de la presente orden.

La persona titular de la Dirección General competente en materia universitaria podrá eximir de este pago, si el abandono se debe a traslado de matrícula a otro centro universitario, enfermedad grave sobrevenida que, certificada por un especialista médico, justifique el abandono de la residencia, infortunio familiar o sentencia judicial, previa solicitud del interesado.

3.2.3. Se considera periodo ordinario a efectos de estancia en las residencias, los comprendidos en los distintos calendarios oficiales de la Universidad de Castilla-La Mancha, la Universidad de Alcalá y de los Ciclos Formativos de Grado Superior y Enseñanzas Artísticas Superiores referentes al curso académico y exámenes ordinarios. En el caso excepcional de que algún residente deba permanecer en la residencia fuera del período ordinario mencionado, deberán comunicarlo por escrito, e-mail o fax, con una antelación de siete días, a la dirección de la residencia.

En estos casos, el precio a aplicar por la estancia será de 15 €/día en las residencias con servicios de alojamiento y manutención y 6 €/día, en las residencias con servicio de alojamiento.

Ningún residente tendrá derecho a permanecer en la residencia una vez finalizados los exámenes ordinarios.

A pesar de que el solicitante indique en la solicitud su preferencia por una habitación individual, la adjudicación de este tipo de habitación se hará por antigüedad y en caso de empate por mejor nota media en el curso anterior.

En caso de obtener plaza con posterioridad al día de apertura de la residencia, el precio a abonar disminuirá de manera proporcional al período no adjudicado.

Cuarta. Solicitudes, plazos y documentación.

4.1. Presentación de las solicitudes, plazo y documentación.

4.1.1. Las solicitudes se presentarán de forma telemática, con firma electrónica, mediante la cumplimentación y el envío telemático del formulario que estará disponible en la plataforma educativa Papás 2.0 (https://papas.jccm.es/), accesible también desde el Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es/es) y desde la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

Para acceder a esta plataforma las personas solicitantes necesitarán disponer de una credencial (usuario y contraseña), o del sistema cl@ve del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En caso de no disponer de credencial de acceso, las personas interesadas podrán solicitarla de forma presencial, previa identificación, en las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que será válida solo para el proceso de admisión. Si ya se dispusiera de credencial de acceso a la plataforma, no es necesario solicitar otra específica para tramitar la solicitud de admisión en residencia universitaria, ya que dicha credencial es genérica para el acceso a la plataforma Papás 2.0.

El acceso a la plataforma Papás 2.0 por cualquiera de los medios indicados en el párrafo anterior, posibilitará la identificación y firma electrónica de las solicitudes, así como su presentación en el registro electrónico, conforme a lo previsto en los artículos 9.2.c), Vínculo a legislación 10.2 Vínculo a legislación c), 10.3, Vínculo a legislación 10.4 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que sea necesario imprimir, ni deban presentarse posteriormente de forma presencial en un registro, las solicitudes tramitadas electrónicamente.

La documentación que, en su caso, deba presentarse acompañando a las solicitudes conforme a lo establecido en esta Orden, deberá ser digitalizada y presentada a través de la plataforma Papás 2.0 como archivos adjuntos de las solicitudes.

Las personas solicitantes podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud electrónica en cualquiera de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

4.1.2. Cada solicitante presentará una única solicitud, siguiendo las indicaciones de esta convocatoria. Si se presentara en el plazo establecido en la convocatoria más de una solicitud, sólo será tenida en cuenta la correspondiente al último registro de entrada, quedando sin efecto todas las anteriores. Igualmente, no se considerarán las solicitudes presentadas fuera de plazo que pretendan modificar todos o parte de los datos declarados en la última solicitud válida.

4.1.3. Para la presentación de solicitudes, se establece un período ordinario para antiguos y nuevos residentes, cuyo plazo comenzará el 14 de junio y finalizará el 28 de junio de 2018, ambos inclusive.

Posteriormente, y una vez terminado el proceso de adjudicación de plazas para las solicitudes presentadas en período ordinario, en caso de quedar plazas vacantes, se establecerá un período extraordinario de presentación de solicitudes para adjudicar dichas plazas. El plazo de este periodo extraordinario, comenzará el 20 de agosto y finalizará el 30 de agosto de 2018, ambos inclusive, no admitiéndose a trámite ninguna solicitud presentada fuera de las fechas previstas en este punto.

4.1.4. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si las solicitudes no reunieran los requisitos establecidos en esta Orden o presentaran defectos de forma, la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación requerirá al interesado para que los subsane, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, contado desde el siguiente al de la notificación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se subsanen los defectos, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si algún interesado presentara la solicitud presencialmente, se requerirá la subsanación a través de su presentación electrónica, considerándose a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4.2. Acreditación del cumplimiento de los requisitos.

4.2.1. Con carácter general, el cumplimiento de los requisitos previstos en las bases segunda, apartados 4 y 5, se comprobará de oficio por la Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que conste la oposición expresa del interesado en la solicitud, en cuyo caso este deberá aportar junto con la solicitud, a través de la plataforma Papás 2.0, copia digitalizada de los correspondientes certificados u otra documentación acreditativa de su cumplimiento. Así mismo, aun cuando las personas interesadas hubieran autorizado a la Administración a la comprobación de oficio de los requisitos o los criterios necesarios para la baremación previstos en esta Orden, será necesaria la aportación de la documentación acreditativa, previo requerimiento de la Administración, en aquéllos casos en los que el órgano gestor no pueda efectuar de oficio dicha comprobación por no haber sido elaborada por la Administración de Castilla-La Mancha ni estar disponible a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

4.2.2. Las solicitudes presentadas en el período extraordinario, aportarán, además, la documentación que acredite estar matriculado en la provincia que solicitan.

4.2.3. No se tendrán en cuenta, a efectos de la valoración de los criterios de adjudicación, las circunstancias que no hayan sido acreditadas conforme a lo previsto en los dos párrafos anteriores y en la base quinta.2 de esta Orden.

Quinta. Procedimiento, Prioridad y Criterios de adjudicación de plazas.

5.1. Procedimiento.

5.1.1. Comisión de valoración. Para la baremación de las solicitudes se constituirá una comisión de valoración que estará presidida por la persona titular de la jefatura de servicio competente en materia de universidades e integrada por los siguientes miembros:

- Un representante de la Universidad de Castilla-La Mancha, designado por el Rector.

- Un representante de la delegación de alumnos de la Universidad de Castilla-La Mancha.

- Un funcionario de la Dirección General competente en materia universitaria, nombrado por el presidente, que actuará como secretario de la comisión.

Corresponde a la citada comisión la baremación de las solicitudes y las propuestas de adjudicación de plazas con arreglo a las normas de la convocatoria.

La comisión propondrá la adjudicación de las plazas a la persona titular de la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación, que aprobará mediante Resolución, la adjudicación provisional de las plazas a antiguos y a nuevos residentes. Las resoluciones de adjudicación se harán públicas, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/tablon) y en el Portal de Educación de Castilla-La Mancha (http://www.educa.jccm.es).

Con fecha 12 de julio de 2018 se publicará el listado de plazas adjudicadas a los antiguos residentes con créditos suficientes en convocatoria ordinaria.

Posteriormente, y con fecha 31 de julio de 2018, se publicará el listado de adjudicación de los nuevos residentes, y de aquellos antiguos residentes que han obtenido créditos suficientes en el curso en convocatoria ordinaria y extraordinaria.

Asimismo en esta publicación, se incluirá la lista de reserva priorizada conforme a la baremación resultante de la aplicación de los criterios establecidos en el punto 3 de la base quinta, a fin de cubrir las posibles vacantes que se produzcan, así como el listado de las solicitudes desestimadas con indicación de su causa.

5.1.2.- Desde el día siguiente al de la publicación de la adjudicación, los interesados tendrán un plazo de 10 días para la presentación de reclamaciones. Las reclamaciones se considerarán resueltas con la publicación de la adjudicación definitiva, cuya fecha de publicación será el 17 de agosto de 2018.

La publicación de las resoluciones de adjudicación provisional y definitiva previstas en los párrafos anteriores de esta base sustituirá a la notificación y surtirá los mismos efectos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Resolución de adjudicación no agota la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Una vez publicadas las listas de adjudicación definitiva con las solicitudes presentadas en el período ordinario, se procederá a la adjudicación de las plazas vacantes, teniendo en cuenta, en primer lugar, los solicitantes que hubieran quedado en la lista de reserva, y a continuación, los que hubieran presentado solicitud en el período extraordinario.

Las solicitudes para este plazo extraordinario, se presentaran en la forma y plazo que se establece en la base cuarta.1 y se publicará esta adjudicación por los mismos medios y con los mismos efectos que las anteriores, el 7 de septiembre de 2018.

5.2.- Prioridad.

El orden de prioridad para la adjudicación de plazas será el siguiente:

1.º) Solicitantes que acrediten estar incluidos en alguna de las situaciones contempladas en la base primera, 1.1, c), d) y e).

2.º) Residentes durante el curso académico 2017/2018, que hayan aprobado en la convocatoria ordinaria de dicho curso al menos el 30% de los créditos matriculados, en caso de cursar carreras técnicas, o el 50% de los créditos en las carreras no técnicas. En todo caso, deberán tener aprobados, al menos, 18 créditos. En caso de estudiantes de Ciclos Formativos de Grado Superior o Enseñanzas Artísticas Superiores, haber promocionado de curso.

Se consideran carreras técnicas, a los efectos de esta convocatoria, las enumeradas en el anexo III de la presente Orden.

3.º) Estudiantes que, habiendo aprobado la prueba de acceso a estudios de grado en 2018, se matriculen por primera vez en títulos oficiales impartidos por la Universidad de Castilla-La Mancha o por la Universidad de Alcalá cumpliendo los requisitos exigidos para el acceso a las mismas, y alumnos que cumpliendo los requisitos establecidos en la base segunda.5, se matriculen por primera vez en Ciclos Formativos de Grado Superior o Enseñanzas Artísticas Superiores.

4.º) Residentes que durante el curso académico anterior, hayan aprobado entre las convocatorias, ordinaria y extraordinaria, de dicho curso al menos el 30% de los créditos matriculados, en caso de cursar carreras técnicas, o el 50% de los créditos en las carreras no técnicas. En todo caso, deberán tener aprobados, al menos, 18 créditos entre ambas convocatorias.

5.º) Estudiantes universitarios que no tuvieran la condición de residentes en el curso anterior y hubieran aprobado, en el curso 2017-2018, al menos, el 30% de los créditos matriculados, en caso de cursar carreras técnicas, o el 50% en las no técnicas. En todo caso, deberán tener aprobados, al menos, 18 créditos.

6.º) Resto de solicitantes, entre los que se encuentran:

a) Estudiantes universitarios, que habiendo comenzado sus estudios en años anteriores, no tuvieran la condición de residente y que no cumpliendo los requisitos académicos del apartado 4.º, accedan con la nota de la prueba de acceso a la universidad anterior a 2018. La prioridad se establecerá atendiendo a las calificaciones obtenidas, comenzando por la nota de la prueba de acceso del 2017 y/o anteriores.

b) Estudiantes universitarios que estén a cursando Master o Doctorado oficial en la Universidad de Castilla-La Mancha o Universidad de Alcalá, hayan sido o no residentes. Estos deberán tener aprobados al menos 20 créditos para obtener plaza de residente, salvo en la primera matrícula.

c) Estudiantes que vayan a cursar una segunda carrera universitaria (se considera segunda carrera cuando el solicitante ya ha obtenido un título en estudios superiores excluyendo las Ingenierías Técnicas) o un segundo ciclo formativo, o inicien estudios de posgrado, hayan sido o no residentes, y aunque tengan créditos pendientes de la carrera o el ciclo cursado anteriormente.

5.3. Criterios 5.3.1. Baremo general.

Cuando el número de solicitantes pertenecientes a los grupos de prioridad establecidos en el apartado anterior sea superior al número de plazas disponibles, éstas se adjudicarán sucesivamente a los candidatos que obtengan mayor puntuación aplicando el baremo establecido en el anexo II de esta convocatoria.

En aquellos casos en que los solicitantes opten por la baremación de las circunstancias personales y familiares previstas en el Anexo II, la Administración comprobará de oficio la condición de familia numerosa y la información para la determinación de la renta familiar de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo oposición expresa del interesado en la solicitud, en cuyo caso deberán aportar la siguiente documentación acreditativa:

a) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de 2016 de los padres o tutores. Si no están obligados a presentar declaración de IRPF, certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre los ingresos percibidos en el año 2016.

b) Titulo de familia numerosa.

5.3.2. Una vez finalizado el procedimiento ordinario, en la Resolución definitiva de adjudicación de plazas, se especificará si existen plazas disponibles, en cuyo caso se procederá a una nueva adjudicación de plazas con los solicitantes que habiendo presentado su solicitud en el período ordinario, no hayan obtenido plaza en el procedimiento o sus solicitudes hayan tenido entrada en el período extraordinario que se fija en la base 4.1.3 de esta Orden.

Cuando las vacantes resultantes de los procedimientos de adjudicación previstos en la base quinta no superen el 10% de las plazas ofertadas para cada residencia, serán adjudicadas por la dirección de la residencia, en el momento en que se soliciten, previa autorización de la Dirección General competente en materia universitaria, siempre que cumplan los requisitos generales de esta convocatoria. En referencia a estas vacantes no podrá efectuarse reserva de plaza.

5.4. Adjudicación de habitación.

La dirección de la residencia adjudicará el tipo de habitación entre aquellos solicitantes que hayan obtenido plaza en cada residencia, teniendo en cuenta el siguiente orden y criterios:

1.º) Aquellos residentes que acrediten una discapacidad que justifique la adjudicación de un tipo específico de habitación.

2.º) Antiguos residentes, a los que se priorizará en función de la nota media del curso anterior. En caso de empate se tendrá en cuenta en primer lugar los ingresos de la unidad familiar de la que proceden; si persistiera el empate, la condición de familia numerosa y, por último, la nota del expediente con el que concurrieron para obtener plaza en la residencia.

3.º) Nuevos residentes, a los que se priorizará en función de la puntuación obtenida en el baremo de adjudicación. En caso de empate se tendrá en cuenta la nota del expediente académico con el que concurrieron para obtener plaza en la residencia.

Sexta. Obligaciones de los residentes.

6.1. Los adjudicatarios de las plazas están obligados al abono del precio público establecido en la presente convocatoria y, asimismo, a conocer y cumplir los deberes y obligaciones que establezcan las normas reguladoras de la Red de Residencias Universitarias de Castilla-La Mancha y los reglamentos de régimen interior de cada residencia.

6.2. En concepto de aceptación de la plaza adjudicada, todos los adjudicatarios deberán abonar, en el plazo de siete días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la adjudicación provisional, la cantidad de 420€.

Esta cantidad deberá abonarse en la cuenta bancaria que se refleja en el anexo IV y que corresponde a la empresa adjudicataria de la gestión indirecta de cada una de las residencias. Los antiguos residentes deberán comunicar su intención de continuar en la residencia y autorizar expresamente la aplicación de la cantidad ingresada como aceptación de la plaza para el curso anterior, para este mismo concepto durante el curso 2018-19.

6.3 De no efectuarse este ingreso en el plazo y forma establecido en el apartado anterior, se le tendrá por desistido en su solicitud de plaza, adjudicándose la misma al siguiente aspirante de la lista de reserva.

6.4 En el supuesto de renuncia voluntaria a la plaza, a partir del 1 de septiembre de 2018 y durante el curso académico sin causa justificada, perderá el derecho a la devolución del ingreso consignado.

Únicamente se considerarán causas justificadas los cambios de matrícula a centros ubicados en distinta localidad que el de la residencia adjudicada, enfermedad grave que, certificada por un especialista médico, justifique el abandono de la residencia, infortunio familiar o resoluciones judiciales.

6.5 La cantidad ingresada como aceptación de plaza, lo es también en concepto de provisión para cubrir los gastos derivados de posibles daños o desperfectos que pueda ocasionar la negligencia en el uso de instalaciones y mobiliario de la residencia y sin perjuicio de otras responsabilidades legales que pudiesen exigírsele. Esta cantidad será devuelta por la empresa licitadora de la gestión indirecta de cada residencia al finalizar la estancia, previa comprobación del cumplimiento del abono establecido y constatación del estado de la vivienda o habitación, de conformidad con el parte firmado a la incorporación y salida de la residencia.

En el caso de residencias-viviendas, se aplicará además a gastos no satisfechos de electricidad o a limpieza de las viviendas, si éstas no se encuentran, cuando finaliza el curso, en perfecto estado para una nueva ocupación.

Séptima. Causas determinantes de la pérdida de la condición de residente.

La condición de residente podrá perderse, previa audiencia al interesado, por resolución de la Dirección General competente en materia universitaria, por alguna de las causas siguientes:

a) Pérdida de la condición de alumno de enseñanzas de nivel superior.

b) Por incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones del residente, conforme a lo establecido en las normas reguladoras de la Red de Residencias y reglamentos de régimen interior de cada residencia, previa tramitación de expediente contradictorio.

c) Falsedad en los datos o documentación aportados, con la determinación de los efectos a que hubiere lugar.

d) Abandono de la residencia durante un mes, sin causa justificada, en el periodo de curso académico.

e) Incumplimiento del abono de los precios establecidos.

f) Cualquier otra causa legalmente establecida.

Octava. Normas específicas sobre deportistas.

8.1. Solicitantes y requisitos. Podrán acogerse a la presente convocatoria, conforme al número de plazas reservado al efecto en la base primera.1, los/las deportistas que se encuentren realizando estudios de enseñanza superior en cualquier centro de Castilla-La Mancha y que, en razón de los mismos, precisen residencia fuera de su domicilio habitual y que cumplan alguno de los siguientes requisitos específicos:

a) Los establecidos en la Orden de 14 de abril de 2011 (DOCM Núm. 83, de 2 de mayo de 2011) de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen los criterios y las condiciones para calificar a un deportista de alto rendimiento en Castilla-La Mancha.

b) Los establecidos en Real Decreto 971/2007, de 13 de julio Vínculo a legislación sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

c) Ser beneficiario, durante el presente año, de la convocatoria de subvenciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para deportistas Élite de Castilla-La Mancha, o de otra convocatoria de subvenciones con un objeto similar.

d) Participar en competiciones oficiales de carácter nacional con proyección por sus resultados.

La concurrencia de los requisitos específicos establecidos en los apartados anteriores se comprobará de oficio por la Administración.

8.2. Criterios de adjudicación. La adjudicación de plazas a deportistas que cumplan alguno de los requisitos específicos enumerados en la base. octava.1, se realizará conforme a la valoración de las circunstancias personales establecidas en la base quinta. 3 de esta Orden.

8.3. La comprobación y acreditación, en su caso, del cumplimiento de los requisitos exigidos con carácter general a los solicitantes de plaza y de las circunstancias personales a efectos de baremación, se realizará según lo previsto en la bases cuarta.2 y quinta.3 de esta Orden.

8.4. Las plazas serán adjudicadas por la persona titular de la Dirección General competente en materia universitaria, a propuesta de la comisión prevista en la base quinta.1.1 de esta Orden.

Novena. Compatibilidades La obtención de una plaza en residencia, es compatible con la obtención de cualquier beca, subvención o ayuda concedida por organismos públicos o privados, nacionales o internacionales para el mismo concepto o similar.

Decima. Exenciones 1. De conformidad con lo previsto en el punto 1 de la Disposición Adicional Vigesimosexta de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018, de “Medidas y actuaciones en el marco del Plan Integral de Garantías Ciudadanas de Castilla-La Mancha”, con efectos a partir del curso 2018-2019, el alumnado perteneciente a familias con renta familiar igual o inferior a la renta que da derecho a la percepción del ingreso mínimo de solidaridad, estará exento del pago de los precios públicos del servicio de manutención y alojamiento en las residencias universitarias de la Red de Residencias Universitarias de Castilla-La Mancha.

2. Así mismo, y de acuerdo a la Disposición Transitoria Única de la misma Ley, hasta tanto no entre en vigor una norma legal reguladora de las rentas garantizadas, la partida presupuestaria a la que se imputarán estas Exenciones será la 27.05.312A.4811J, conforme a lo establecido en la normativa reguladora del ingreso mínimo de solidaridad.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia universitaria para realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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