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Centros de Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional bilingües

11/06/2018
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Orden EDU/31/2018, de 1 de junio, por la que se regulan los centros de Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional bilingües en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 8 de junio de 2018) Texto completo.

ORDEN EDU/31/2018, DE 1 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULAN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL BILINGÜES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El Consejo de Ministros de la Unión Europea, en su reunión del día 12 de mayo de 2009, adoptó el nuevo Marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (“ET 2020”), con el objetivo de asegurar la realización profesional, social y personal de todos los ciudadanos, la empleabilidad y la prosperidad económica sostenible, a la vez que la promoción de los valores democráticos, la cohesión social, la ciudadanía activa y el diálogo intercultural. En ese marco, el Objetivo Estratégico 2. Mejorar la calidad y la eficiencia de la educación y la formación, fija un punto de referencia sobre lenguas extranjeras en el que se establece que el 50% de los jóvenes de 15 años puedan manejarse como usuarios independientes (al menos nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas MCERL) en la primera lengua extranjera.

En consonancia con lo anterior, el preámbulo de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa señala que el dominio de una segunda o, incluso, una tercera lengua extranjeras -se ha convertido en una prioridad en la educación como consecuencia del proceso de globalización en que vivimos, a la vez que se muestra como una de las principales carencias de nuestro sistema educativo. La Unión Europea fija el fomento del plurilingüismo como un objetivo irrenunciable para la construcción de un proyecto europeo.

Uno de los objetivos del sistema educativo es que los estudiantes se desenvuelvan con fluidez al menos en una primera lengua extranjera, cuyo nivel de comprensión oral y lectora y de expresión oral y escrita resulta decisivo para favorecer la empleabilidad y las ambiciones profesionales.

La Orden 7/08, de 14 de abril, por la que se regula la convocatoria y el procedimiento de selección de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que quieran implantar secciones bilingües, procedió a establecer las condiciones de funcionamiento y organización de secciones bilingües en centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Paralelamente, se ha ido procediendo al desarrollo de diferentes proyectos de Innovación Educativa como los Proyectos de Innovación Lingüística en Centros (PILC) y se ha llevado a cabo un importante esfuerzo de formación permanente del profesorado destinado a mejorar su competencia lingüística en inglés y a extender las posibilidades que puede suponer en este ámbito el aprendizaje integrado de contenidos y lengua extranjera (AICLE). En estos momentos, una gran parte de los centros educativos de La Rioja desarrollan proyectos de innovación dirigidos a la mejora del aprendizaje de lenguas extranjeras.

Desde el curso 2012/13 se han autorizado y se continúan llevando a cabo experiencias de incorporación de un currículo bilingüe en el segundo ciclo de Educación Infantil y en Educación Primaria en diferentes centros sostenidos con fondos públicos y que suponen una exposición temprana y de calidad a otra lengua diferente del castellano, permitiendo la mejora de la competencia lingüística del alumnado en inglés.

La Orden 7/2017, de 16 de mayo Vínculo a legislación, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria bilingües en la Comunidad Autónoma de La Rioja establece que los centros que en el momento de su entrada en vigor estén desarrollando una acción bilingüe autorizada por la Consejería competente en materia de Educación serán considerados centros con proyecto educativo bilingüe/plurilingüe hasta el nivel en el que esté implantada la experiencia siempre que cumplan con todos los requisitos especificados en la citada norma.

En el curso 2017-2018 algunos de estos centros están desarrollando el proyecto bilingüe/plurilingüe en sexto de Educación Primaria, por lo que se hace necesario adaptar el marco normativo de referencia del programa de Secciones Bilingües, regulado por la Orden 7/08, de 14 de abril, y desarrollar un nuevo marco que dé continuidad a estas experiencias en la Educación Secundaria, respondiendo a sus necesidades específicas.

Por todo ello, esta Consejería, a propuesta del Director General de Educación, previos los informes preceptivos y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,

DISPONE

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta Orden es regular la autorización y desarrollo de proyectos educativos bilingües o plurilingües en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Destinatarios.

Podrán desarrollar proyectos educativos bilingües o plurilingües aquellos centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas en las etapas señaladas en el artículo anterior y que cumplan los requisitos que se establecen en esta Orden, previa la autorización de la Consejería competente en materia de Educación.

Artículo 3. Implantación de las enseñanzas.

1. Los proyectos educativos bilingües o plurilingües deberán iniciarse en el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, extendiéndose progresivamente al resto de los cursos de la citada etapa. Asimismo, se extenderán a la etapa de Bachillerato y, en su caso, a los ciclos formativos de Formación Profesional.

2. Los proyectos educativos bilingües o plurilingües preverán la impartición en inglés y, en su caso, en otra lengua extranjera en, al menos, un 30% de las asignaturas no lingüísticas del currículo, de entre las cuales se incluirá una asignatura troncal, en el caso de los proyectos bilingües, o dos asignaturas troncales, en el caso de los proyectos plurilingües. En el caso de la Formación Profesional, deberá impartirse al menos un módulo en cada curso académico, siendo la suma de las horas de los módulos impartidos en inglés superior al 20%.

3. Los centros que se acojan a esta Orden, irán transformando progresivamente las enseñanzas hasta convertirse en centros bilingües/plurilingües en todas sus líneas.

Artículo 4. Organización de las enseñanzas.

1. La Enseñanza del inglés y de una segunda lengua extranjera, en el caso de los proyectos plurilingües, tendrá carácter instrumental para la adquisición de conocimientos en otras materias. Los horarios semanales se organizarán de manera que los alumnos reciban todos los días alguna materia en inglés y, al menos tres días, alguna materia en la segunda lengua extranjera.

2. El Departamento de Inglés asumirá la coordinación del proyecto. En el caso de los centros con proyecto plurilingüe, un profesor de la segunda Lengua Extranjera apoyará en las tareas de coordinación, sin perjuicio de que el centro pueda decidir que las labores de coordinación se atribuyan al departamento del segundo idioma extranjero.

3. Los contenidos de la asignatura de Inglés se adaptarán al currículo de 'Inglés específico para proyecto bilingüe' que será regulado por órdenes específicas de la Consejería con competencias en materia de educación. El currículo de la segunda lengua extranjera deberá, asimismo, adaptarse a la normativa que se dicte al efecto en el caso de los proyectos plurilingües.

4. Todas las áreas que el centro decida impartir en inglés o en la segunda lengua extranjera para los proyectos plurilingües lo serán íntegramente en ese idioma. Las asignaturas lingüísticas no se podrán impartir en otra lengua diferente.

Artículo 5. Admisión de alumnos.

1. Los alumnos procedentes de centros de Educación Primaria con proyecto bilingüe/plurilingüe, con evaluación positiva por parte del Equipo Docente, serán admitidos automáticamente, en los proyectos bilingües/plurilingües de Educación Secundaria, a no ser que sus familias manifiesten lo contrario.

2. La admisión en estos proyectos de alumnos que no proceden de centros de Educación Primaria con proyecto bilingüe/plurilingüe o que se soliciten la admisión una vez iniciada la etapa se hará conforme al expediente académico, informe del equipo docente de Educación Primaria, los resultados de la prueba de conocimientos y destrezas planteadas por el propio centro y cualquier otro criterio encaminado a establecer el nivel del alumno en el idioma incorporado al proyecto, con el fin de garantizar la consecución de los objetivos establecidos en el mismo. Concluido el proceso de admisión, el equipo directivo determinará la incorporación de los alumnos al proyecto bilingüe o plurilingüe

3. En todas las localidades se garantizará la existencia de las líneas que sean precisas para aquellos alumnos que decidan no adherirse a estos proyectos en sus estudios de Educación Secundaria o, aquellos alumnos que el equipo docente determine que deban cursar sus estudios en modalidad no bilingüe. Esta decisión se tomará tras la valoración de la evaluación externa de Sexto de Educación Primaria para centros con proyecto bilingüe o plurilingüe, el expediente académico, el informe del equipo docente de Educación Primaria, los resultados de la prueba de conocimientos y destrezas o cualquier otro criterio objetivo referente a la evaluación del nivel idioma de los alumnos.

Artículo 6. Recursos.

1. Cada centro bilingüe o plurilingüe contará con:

a) Un coordinador del proyecto y, en el caso de los proyectos plurilingües, un colaborador.

b) Auxiliares de conversación nativos en lengua inglesa y, en su caso otras lenguas extranjeras.

c) Formación específica y orientaciones didácticas para el profesorado.

d) Los centros públicos autorizados para el desarrollo de Proyectos bilingües o plurilingües contarán con una asignación anual con cargo a la partida de gastos de funcionamiento.

e) En el caso de los centros concertados les será asignada una cantidad equivalente a través del módulo económico recogido en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Con independencia de lo anterior estos centros tendrán prioridad en:

a) La dotación de auxiliares de conversación o figuras análogas.

b) La participación en actividades y proyectos de innovación educativa y formación del profesorado, especialmente aquellas vinculadas con la mejora de su competencia lingüística y metodológica.

c) La participación en cualquier actividad que se programe encaminada a la obtención o el mantenimiento del nivel C1 o C2 del MCERL y estancias o ayudas que pudieran convocarse en programas de Inmersión Lingüística, así como en proyectos educativos de carácter internacional.

Artículo 7. Coordinación del proyecto.

1. El Director del centro designará, de entre los docentes participantes de la especialidad de Inglés, al coordinador del proyecto, sin perjuicio de que el centro opte porque la coordinación, en los centros plurilingües, sea llevada a cabo por un docente de la segunda lengua extranjera. La figura del coordinador no será compatible con la pertenencia al Equipo Directivo salvo en casos excepcionales, que deberán ser justificados y expresamente autorizados por la Dirección General competente en materia de Educación. En el caso de los proyectos plurilingües, el coordinador del proyecto será apoyado por un colaborador.

2. El coordinador deberá asumir las siguientes funciones:

a) Impartir la asignatura de Lengua Extranjera con currículo avanzado en, al menos, una línea.

b) Coordinar las tareas de los profesores participantes en el proyecto.

c) Dinamizar la incorporación y creación de materiales AICLE (Aprendizaje Integrado de Contenidos en Lengua Extranjera).

d) Trasmitir al Director del centro las necesidades de recursos materiales del profesorado.

e) Comprobar la adecuada coordinación entre los profesores y el auxiliar de conversación.

f) Difundir y promover la formación AICLE y lingüística de los participantes.

g) Coordinar junto con el Equipo Directivo las tareas de elaboración/revisión del proyecto y promover su incorporación en el Proyecto Educativo y en las programaciones.

h) Convocar y organizar las reuniones de coordinación y levantar actas de las mismas.

i) Coordinar la elaboración de la Memoria Anual de las actuaciones desarrolladas y presentarla, ante el servicio con competencia en materia de Innovación Educativa, antes del 30 de junio de cada año.

j) Establecer contacto con el/los auxiliar/es asignado/s al centro y elaborar junto al Jefe de Estudios el horario de actuación del/los mismo/s.

k) Coordinarse con los centros de E. Primaria adscritos que estén desarrollando proyecto bilingüe.

3. El Director del centro, como máximo responsable del proyecto, supervisará el ejercicio de las funciones del coordinador, velando por su cumplimiento.

Artículo 8. Requisitos de personal.

1. El profesorado especialista de la asignatura, materia o módulo no lingüísticos que inicie el proyecto deberá acreditar su competencia en la lengua extranjera en, al menos, el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en adelante MCERL, en los primeros años de implantación del proyecto. Asimismo, deberán acreditar una competencia en los principios del Aprendizaje Integrado de Contenidos y Lengua Extranjera (AICLE), que podrán obtener, a lo largo del curso escolar, a través de las actividades de formación que al respecto organice la Administración educativa.

2. El coordinador del proyecto deberá tener destino definitivo en el centro.

3. La Dirección General de Educación o, en el caso de los centros concertados la dirección del propio centro, cubrirá las vacantes que se produzcan en las asignaturas, materias o módulos no lingüísticos vinculados al Programa con profesorado con la debida competencia lingüística.

4. Los profesores que participen en el proyecto deberán impartir el mayor número de horas posibles dentro del programa de enseñanza bilingüe o plurilingüe, con el fin de asegurar el correcto funcionamiento del mismo y el máximo nivel de coordinación.

Artículo 9. Metodología.

1. Los centros que pongan en marcha estos proyectos deberán seguir las recomendaciones europeas recogidas por el Consejo de Europa en el MCERL.

2. Los profesores participantes deberán incorporar en los procesos de enseñanza/aprendizaje los principios del Aprendizaje Integrado de Contenidos y Lengua Extranjera (AICLE) en las diferentes áreas del currículo que se impartan en una lengua extranjera. Asimismo elaborarán para su utilización materiales de acuerdo con estos principios.

3. Para el desarrollo del proyecto se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

- Unificación de la terminología lingüística y los planteamientos metodológicos en la enseñanza de todas las lenguas.

- Coordinación con el área de lengua extranjera para adquirir las destrezas necesarias tanto de las diferentes asignaturas, materias o módulos como de la competencia comunicativa en otra lengua.

4. El trabajo en el aula tendrá un enfoque comunicativo y contribuirá al dominio de las destrezas básicas para el desarrollo de la competencia en comunicación lingüística.

Artículo 10. Formación del profesorado.

1. El profesorado participante y los equipos directivos de los centros bilingües o plurilingües deberán asistir a las reuniones y a las actividades formativas de carácter inicial y permanente que organice la Consejería competente en la materia.

2. Las actuaciones de formación inicial serán ejecutadas en el primer trimestre del curso correspondiente. En el caso de incorporarse nuevos docentes a centros con proyectos educativos bilingües/plurilingües de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional primera de esta Orden, también deberán participar en esta formación.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado primero de este artículo, estarán exentos de la formación inicial, si así lo estiman, todos aquellos docentes que ya estuvieran participando en experiencias o secciones bilingües autorizadas por la Consejería competente en materia de Educación y ya hubieran participado en los Proyectos de Innovación Educativa AICLE o todos aquellos que puedan acreditar dicha formación.

4. Todos los docentes implicados en el proyecto deberán cubrir un periodo de formación específica para el proyecto de un mínimo de horas que se establecerán en la resolución de convocatoria anual cada curso, que podrá ser ofertada por el servicio competente en materia de Formación.

5. Los centros con proyecto bilingüe/plurilingüe podrán elaborar su propio plan específico de formación en centros que será puesto en marcha después de ser supervisado y aprobado por el servicio responsable en materia de Innovación Educativa de la Consejería competente de Educación.

Artículo 11. Evaluación del alumnado.

1. La evaluación del alumnado se ajustará a los procedimientos establecidos en la normativa vigente sobre evaluación en cada uno de los cursos, aplicando los criterios establecidos en el currículo de cada asignatura, sin que, exclusivamente, sea tenido en cuenta el requisito lingüístico en la evaluación de materias no lingüísticas.

2. En cualquier caso, se realizarán las adaptaciones correspondientes en el caso del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo o que pueda presentar determinadas dificultades de aprendizaje.

3. La Consejería de Educación establecerá mecanismos que permitan evaluar la competencia de los alumnos en Lengua Extranjera al finalizar las distintas etapas.

Artículo 12. Solicitudes y documentación.

1. Los centros que deseen participar en proyectos educativos bilingües o plurilingües deberán presentar debidamente cumplimentado el modelo de solicitud, de acuerdo con el modelo que se acompañará como anexo a la correspondiente resolución de convocatoria.

2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Un Proyecto integrado que contemple las consideraciones establecidas en esta Orden, adaptado a la realidad del centro educativo, cuya estructura y contenido se determinará en cada convocatoria.

b) Un plan estratégico que deberá incluir los objetivos perseguidos, los resultados a obtener, la adecuada distribución de los recursos humanos, la gestión a desarrollar con las correspondientes medidas para lograr los resultados esperados, así como el marco temporal y la programación de actividades necesarias.

c) Certificación de la aprobación de la implantación por parte del Claustro y del Consejo Escolar o, en el caso de los centros docentes concertados, certificado del Titular del centro en el que conste que ha sido informado el Consejo Escolar, salvo aquellos centros a que se refiere el primer apartado de la disposición transitoria primera de esta Orden.

d) Relación de profesorado participante en el proyecto, con indicación y documentación acreditativa de su competencia lingüística y de su competencia AICLE.

Artículo 13. Procedimiento.

1. La Dirección General competente en materia de Educación publicará en el Boletín Oficial de La Rioja la resolución de convocatoria en la que establecerá el número de centros que podrán incorporarse al proyecto y el plazo de presentación de solicitudes.

2. La solicitud y la documentación asociada deberán dirigirse a la Dirección General competente en materia de Educación y se presentarán a través de medios electrónicos, de conformidad con lo que disponga la respectiva convocatoria.

3. Si la solicitud fuera incorrecta o incompleta se requerirá al centro, para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La Inspección Técnica Educativa emitirá informe sobre la viabilidad del proyecto, de acuerdo con los recursos personales existentes en el centro y su previsión en un marco temporal de dos años y lo remitirá al servicio responsable en materia de Innovación Educativa en los plazos señalados en la resolución de convocatoria, que será el competente para la instrucción del procedimiento.

5. Una comisión de selección valorará las solicitudes y ordenará las mismas en función de la puntuación obtenida tras la aplicación de los criterios recogidos en el artículo siguiente. El mínimo exigible será de 5 puntos.

6. El Servicio competente en materia de Innovación Educativa dictará propuesta de resolución, que se hará Pública en el tablón de anuncios electrónico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la página web del Gobierno de La Rioja y frente a la que se podrán realizar las alegaciones oportunas en el plazo de tres días hábiles.

7. Tras la valoración de las alegaciones presentadas, si las hubiera, el Director General competente en materia de Educación dictará la resolución definitiva, en el plazo máximo de 2 meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se haya publicado la resolución de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, dichas solicitudes podrán entenderse estimadas por silencio administrativo.

8. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y en ella se especificarán los centros autorizados para la implantación del proyecto. Contra la citada resolución, en el supuesto de afectar a los centros privados concertados, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que haya dictado la resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación (Arts. 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 de 1 de octubre), o bien, recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses, (Arts. 10.1.a Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa). En el caso de interposición de recurso de reposición no se podrá plantear recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Artículo 14. Comisión de selección.

1. Se constituirá una Comisión de selección, que estará presidida por el responsable del servicio competente en materia de Innovación Educativa o persona en quien delegue; un miembro de la Inspección Técnica Educativa, designado por el/la Jefe/a de la misma y dos funcionarios del servicio competente en materia de Innovación Educativa, designados por su responsable, uno de los cuales actuará como secretario.

2. La Comisión de Selección procederá a valorar las solicitudes de los centros de acuerdo con las siguientes directrices:

a) Viabilidad del proyecto de acuerdo con el informe de la Inspección Técnica Educativa (Apto o No apto).

b) Coherencia y consistencia interna del Proyecto Integrado de bilingüismo o plurilingüismo e integración del mismo en el Proyecto Educativo del Centro y resto de documentos organizativos del centro (Hasta 5 puntos).

c) Porcentaje de docentes con nivel C1 o superior, participantes en el proyecto (Hasta 2.5 puntos).

d) Porcentaje de docentes que acrediten competencia AICLE de, al menos, 20horas de formación (Hasta 1,5 puntos).

e) Experiencias relacionadas con el fomento de las lenguas extranjeras (Programa Erasmus+, eTwinning, P.I.L.C. etc) (Hasta 1 punto).

Artículo 15. Plantillas de los centros públicos con proyecto bilingüe.

1. Las plantillas de los centros que tengan aprobado un proyecto bilingüe/plurilingüe, se transformarán progresivamente en plantillas de centro bilingüe/plurilingüe. A estos efectos, se transformarán en bilingües las plazas que se encuentren vacantes con anterioridad a cada expediente anual de modificación de plantillas. En ningún caso, el número de plazas con este perfil podrán exceder el 50% de la plantilla. Las plazas de profesores de áreas o asignaturas lingüísticas no tendrán perfil bilingüe.

2. La configuración de una plaza como bilingüe está prevista para permitir que, cuando sea preciso, el funcionario adscrito a la misma desarrolle su función docente en una segunda o tercera lengua, pero no impide que dichos funcionarios ejerzan también docencia en castellano, en función de las necesidades del centro.

3. El personal funcionario de carrera destinado en centros con proyecto bilingüe/plurilingüe podrá solicitar la transformación de la plaza ordinaria que desempeña en una plaza vinculada al perfil bilingüe, siempre y cuando cumpla los requisitos lingüísticos exigidos. La Dirección General competente en materia de personal docente, establecerá el procedimiento a seguir a estos efectos.

4. En el caso de los centros concertados, la Consejería con competencias en materia de Educación, una vez evaluado favorablemente el proyecto educativo bilingüe/plurilingüe, exigirá a los titulares de dichos centros que cualquier puesto de profesorado que hubiera que sustituir en la etapa deba cumplir los requisitos de competencia bilingüe y formación didáctica exigidos en los centros docentes públicos.

5. La Consejería competente en materia de Educación irá, progresivamente, definiendo como plazas con perfil bilingüe aquellas que vayan quedando vacantes en los centros dependientes de la misma, independientemente de que estén o no desarrollando proyectos educativos bilingües/plurilingües. Estas plazas se incluirán en la planificación educativa, con el fin de garantizar una oferta escolar equitativa en toda La Rioja.

6. Con el fin de dar continuidad a los proyectos ya puestos en marcha, la Administración educativa podrá demorar la provisión de las plazas vacantes del centro hasta el siguiente concurso a fin de redefinir los requisitos específicos exigidos.

7. Los Directores de los centros podrán solicitar que, en el marco del proyecto educativo bilingüe o plurilingüe, cualquier necesidad horaria previa al inicio del curso escolar se acumule en determinados profesores con el perfil necesario para el desarrollo del proyecto, tanto de carácter lingüístico, como de especialización o formación y experiencia. La Consejería competente en Educación proporcionará estos recursos en el marco de su planificación general.

Artículo 16. Continuidad del proyecto.

1. Tras la presentación de la memoria anual de desarrollo del proyecto, elaborada por los centros docentes, si el proyecto es valorado positivamente por parte de la Dirección General con competencias en materia de Educación, su continuidad para el curso siguiente tendrá carácter obligatorio.

2. A partir del segundo año de evaluación positiva del proyecto a los centros se les reconocerá la condición de centro con proyecto educativo bilingüe/plurilingüe. Estos centros podrán hacer Pública en sus instalaciones y en cualquier otro medio de difusión dicha condición.

3. En el caso de que la valoración anual del proyecto no sea favorable, se darán las pautas necesarias para su reorganización, así como un periodo de un curso escolar para poner en práctica dichas directrices. Si finalizado dicho periodo la evaluación negativa persiste o el centro manifiesta su deseo de no continuar finalizará el desarrollo del proyecto y los compromisos correspondientes.

Artículo 17. Reconocimiento horario.

1. El coordinador dispondrá, para las funciones previstas en el artículo 7 de esta Orden, de una dedicación horaria de un máximo de 3 horas lectivas semanales. En el caso de los proyectos plurilingües, la persona designada para apoyar al coordinador del proyecto tendrá una reducción horaria lectiva de una hora para ejercer esta tarea.

2. Los profesores participantes en el proyecto dispondrán de dos horas lectivas semanales para la preparación de materiales adaptados a la nueva metodología y al currículo cuando participen dentro del proyecto hasta que el centro haya completado la incorporación de las enseñanzas bilingües/plurilingües en toda/s la/s etapa/s. Terminado dicho proceso, los profesores participantes contarán con una hora lectiva de reducción para la preparación de sus clases y 2 horas complementarias que se incrementarán en 1 hora más si estos docentes imparten docencia bilingüe en más de un nivel.

3. A los docentes y coordinadores que participen en el proyecto se les podrá reconocer horas de formación permanente del profesorado por curso escolar tras la valoración de la memoria.

Disposición adicional primera. Adscripción de plazas.

Tras la entrada en vigor de la presente Orden, en el primer concurso de traslados y sucesivos se habilitará un proceso de adscripción a las plazas bilingües por parte de los docentes destinados en centros con proyecto bilingüe o plurilingüe, sin perjuicio alguno de sus derechos.

Disposición adicional segunda. Reconocimiento horario y carrera profesional.

Al objeto de optimizar los recursos destinados a impulsar e incentivar los proyectos bilingües en centros públicos, en el caso de que la Carrera Profesional incluya incentivos específicos para el desarrollo de los proyectos educativos bilingües o plurilingües, las descargas horarias contempladas en el artículo 17 de la presente Orden se amortizarán con la implantación de los mismos.

Disposición transitoria primera. Centros con secciones bilingües autorizadas por la Consejería competente en materia de educación.

1. Los centros de Educación Secundaria que cumpliendo los requisitos establecidos en esta Orden para la aplicación de los proyectos bilingües/plurilingües y que, en el momento de la entrada en vigor de esta norma, estén desarrollando una acción bilingüe autorizada por la Consejería competente en materia de Educación o una sección bilingüe regulada por la Orden 7/08, de 14 de abril, por la que se regula la convocatoria y el procedimiento de selección de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, serán considerados como centros con proyecto educativo bilingüe o plurilingüe en todos los cursos de Educación Secundaria, Bachillerato o Formación Profesional.

2. Los centros que en el momento de la entrada en vigor de esta Orden, estén participando en secciones o experiencias bilingües en sus centros y que no cumplan en el curso 2017-18 ni en el correspondiente a la primera convocatoria de participación los requisitos establecidos en la misma, podrán continuar desarrollando su experiencia o sección en los grupos de alumnos en que estuvieran implantadas hasta que terminen la correspondiente etapa.

Disposición Derogatoria.

La Orden 7/08, de 14 de abril, por la que se regula la convocatoria y el procedimiento de selección de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que quieran implantar proyectos bilingües/ plurilingües, quedará derogada a la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final primera. Instrucciones.

Se faculta a la Dirección General competente en materia de Innovación Educativa a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de lo establecido en esta norma.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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