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Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valladolid

Condenan a la Junta de CyL a indemnizar con 8.000 euros por incinerar los restos de un paciente sin permiso de la viuda

08/06/2018
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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valladolid ha condenado a la Consejería de Sanidad y a su Aseguradora a pagar una indemnización de 8.000 euros por daño moral a la viuda de un paciente fallecido cuyas vísceras extraídas para la realización de la autopsia, con un peso próximo a los seis kilos, fueron incinerados sin autorización de la mujer.

VALLADOLID, 7 (EUROPA PRESS)

Los restos del fallecido nunca le pudieron ser entregados a la esposa puesto que el Hospital Clínico Universitario procedió a su incineración sin su conocimiento ni consentimiento, según informaron a Europa Press fuentes de la asociación El Defensor del Paciente, cuyos servicios jurídicos se hicieron cargo del caso.

El esposo de la denunciante falleció el día 4 de diciembre de 2009 en el Hospital Clínico Universitario de Valladolid, firmando su esposa la correspondiente autorización para la realización de autopsia para poder determinar las causas de su muerte.

El mismo día del fallecimiento su esposa formuló una denuncia ante el Juzgado de instrucción para que se investigara el fallecimiento al sospechar de una posible mala praxis.

A resultas de la denuncia se solicitó una autopsia judicial del cadáver, la cual no pudo llevarse a efecto porque la patóloga que había comenzado a realizar la autopsia en el hospital, tras eviscerar totalmente el cuerpo, había conservado los restos en formol si haber tomado muestras previamente para realizar un análisis toxicológico. De tal manera que resultó imposible al médico forense del Juzgado investigar una posible mala praxis.

El cadáver y las muestras quedaron en el Clínico, a disposición del Instituto de Medicina Legal y Forense durante la instrucción de la causa iniciada tras la denuncia.

ARCHIVADO POR AUSENCIA DE LOS ÓRGANOS

Archivadas el 24 de abril de 2012 las actuaciones del juzgado de instrucción ante la imposibilidad de llegar a determinar la causa de la muerte del paciente, la viuda solicitó la entrega de los restos eviscerados de su esposo para darles sepultura.

El hospital respondió que los restos estaban a su disposición, siempre y cuando acudiera a retirarlos acompañado de un patólogo debidamente acreditado y con autorización para la realización de un segundo estudio patológico. Ella reiteró su petición indicando que no deseaba un segundo análisis de los restos, sino únicamente recuperarlos para darles el destino que estimare oportuno.

En respuesta a este segundo escrito, se le reiteró que los restos estaban a disposición de la autoridad competente, por si su deseo era solicitar una segunda opinión sobre el estudio de necropsia practicado. Es decir, no se le dio respuesta a la petición de entrega de los restos de su esposo.

En julio de 2013 la mujer insistió nuevamente, solicitando la entrega de los restos, si bien hubo de reiterar esta petición por cuarta vez en 2014 ante la nula respuesta recibida. Formuló entonces reclamación ante la Gerencia de Salud, harta ya de no obtener ninguna respuesta por parte del centro sanitario.

Finalmente, el día 6 de octubre de 2014 la Gerencia Territorial de Salud le trasladó un informe del director del hospital en el que indicaba que los órganos de su esposo han sido incinerados. Pero, por si ello no fuera suficiente, transcurridos casi otros dos años más se le facilitó informe fechado en 22/12/2014, un año y medio después de su emisión, en el que se le decía que los restos de los órganos eviscerados seguían bajo custodia del centro o, al menos, seguían en aquellas fechas.

"La situación parecía una broma de mal gusto. Este nuevo comunicado minaba la desazón de la viuda: los restos de su esposo, ¿habían sido incinerados, o continuaban bajo custodia del hospital?", censura la asociación El Defensor del Paciente.

Ante ello, el Consejo Consultivo de la Consejería de Sanidad ha dictaminado en el expediente incoado a raíz de la reclamación en el que considera que ha existido un funcionamiento "anormal" de la Administración, por que cual debe ser indemnizada con 1.000 euros.

La respuesta que recibió fue que los restos "no tienen entidad suficiente" como para serle entregados. "¿Entidad suficiente? La totalidad de los órganos fueron eviscerados, pesados y a continuación conservados en formol: ambos pulmones, corazón, esófago, estómago, intestino delgado, intestino grueso, hígado, páncreas, ambos riñones, bazo, cerebro.... con un peso superior a los 6 kilos. ¿Qué se entiende por "entidad suficiente"?", se pregunta el colectivo.

El Juzgado, tras analizar el peregrinaje de escritos entre la viuda y el director del Hospital, ha considerado justificada la existencia de un daño moral por el que la actora debe ser indemnizada, pues durante un periodo de tiempo que considera injustificadamente excesivo se produjo tal desinformación a la esposa que se le ha hecho creer erróneamente en algún momento que pudiera tener la posibilidad de recuperar los restos, cuando en realidad los mismos habían sido incinerados en el mes de octubre de 2014.

UNA "PROPINA PARA QUE CIERRES LA BOCA"

"Por si no fuera suficiente con no saber qué ha sido de los restos de tu esposo durante todos estos años y con no poder investigar si se produjo una negligencia médica que le llevó a su fallecimiento, casi 4 años más tarde se me ofrece una propina de 1.000 euros para que cierres la boca y dejes de protestar", denuncia públicamente la esposa.

Por su parte, Carmen Flores, presidenta de 'El Defensor del Paciente' analiza lo ocurrido de forma rotunda: "No es una cuestión de dinero, es una cuestión de honor, de principios, de no me vas a callar tan fácilmente. La dignidad de las personas y de los pacientes no se compra".

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