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Estructura orgánica de la Consejería de Sanidad

08/06/2018
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Decreto 85/2018, de 5 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 195/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, y el Decreto 196/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud (BOCAM de 7 de junio de 2018). Texto completo.

DECRETO 85/2018, DE 5 DE JUNIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 195/2015, DE 4 DE AGOSTO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, Y EL DECRETO 196/2015, DE 4 DE AGOSTO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD.

En cumplimiento del Decreto 72/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las consejerías de la Comunidad de Madrid, se dictó el Decreto 195/2015, de 4 de agosto Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, y el Decreto 196/2015, de 4 de agosto Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud.

El artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 58/2018, de 21 de mayo, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, establece que corresponde a la Consejería de Sanidad las competencias que actualmente tiene atribuidas.

El Decreto 59/2018, de 24 de mayo Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas consejerías de la Comunidad de Madrid, ha previsto la creación en la Consejería de Sanidad de la Dirección General de Humanización, que asumirá las competencias en materia de humanización sanitaria.

Por otro lado, y en correlación con el objetivo prioritario de la Comunidad de Madrid de reformar, en los próximos 10 años y de una manera integral, la red pública sanitaria de la Comunidad de Madrid, adaptando las infraestructuras hospitalarias al futuro de la innovación sanitaria, compromiso plasmado en el Plan de Inversiones para Infraestructuras Hospitalarias de la Red Pública de la Comunidad de Madrid, se considera preciso la creación, en el ámbito del Servicio Madrileño de Salud, de la Dirección General de Infraestructuras Sanitarias, que asuma el reto de modernizar las infraestructuras, optimizar el mantenimiento, gestionar la modernización del equipamiento asistencial y crear una infraestructura energéticamente eficiente.

Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, son observados en el contenido y tramitación seguida por este decreto. Se trata de una norma que responde a los principios de necesidad y eficacia, por cuanto se trata de una normativa necesaria al venir exigida por el Decreto 59/2018, de 24 de mayo Vínculo a legislación, que se incorpora al ordenamiento jurídico de forma coherente como desarrollo de normativa preexistente. El proyecto contiene la regulación imprescindible para atender al mandato reglamentario no resultando preceptivo el cumplimiento del trámite de audiencia e información pública al tratarse de una norma de carácter organizativo.

El presente decreto ha sido tramitado con arreglo al procedimiento dispuesto en el Acuerdo de 31 de octubre Vínculo a legislación de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las instrucciones generales para la aplicación del procedimiento de iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria prevista en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno, siendo emitidos cuantos informes preceptivos se encuentran establecidos. Se han recabado de los órganos competentes los informes de impacto sobre la familia, la infancia y la adolescencia, de impacto por razón de género, de impacto por razón de orientación sexual e identidad de expresión de género, el informe de calidad normativa y el informe de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como en los artículos 8.b) Vínculo a legislación y 9.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Sanidad, y previa deliberación, en su reunión del día 5 de junio de 2018,

DISPONE

Artículo 1

Modificación del Decreto 195/2015, de 4 de agosto Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad

Se modifica el Decreto 195/2015, de 4 de agosto Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, del siguiente modo:

Uno. El artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 2

Organización general del departamento

La Consejería de Sanidad, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura orgánica:

a) Viceconsejería de Humanización de la Asistencia Sanitaria.

b) Viceconsejería de Sanidad.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Planificación, Investigación y Formación.

e) Dirección General de Inspección y Ordenación.

f) Dirección General de Salud Pública.

g) Dirección General de Humanización”.

Dos. El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos.

“Artículo 3

Competencias de la Viceconsejería de Humanización de la Asistencia Sanitaria

El titular de la Viceconsejería de Humanización de la Asistencia Sanitaria es, después del titular de la Consejería, la superior autoridad en las materias propias de su competencia, correspondiéndole el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular:

a) La representación del departamento en caso de ausencia, vacante o enfermedad del Consejero.

b) La propuesta de regulación y ordenación del sistema sanitario, farmacéutico y de salud pública.

c) La representación del departamento ante el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, cuando así lo determine el titular de la Consejería, y la coordinación entre los centros directivos de la Consejería y entidades y organismos adscritos a la misma que participan en dicho Consejo. Igualmente, le corresponde la interlocución con el Ministerio con competencias en materia de Sanidad y con otros órganos de la Administración General del Estado, con las Consejerías competentes en materia de sanidad de las restantes Comunidades Autónomas y con las Administraciones Locales, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la administración de la Comunidad de Madrid.

d) La coordinación de las actuaciones que se realicen en materia de humanización, inspección y ordenación sanitaria y farmacéutica, de salud pública, y de formación e investigación.

e) La promoción de las relaciones con las organizaciones sanitarias públicas y privadas y de las iniciativas de la sociedad civil en materia sanitaria.

f) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas”.

Tres. El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 4

Estructura de la Viceconsejería de Humanización de la Asistencia Sanitaria

El titular de la Viceconsejería de Humanización de la Asistencia Sanitaria, sin perjuicio de la superior dirección del titular de la Consejería, coordinará la acción de las siguientes direcciones generales:

a) Dirección General de Inspección y Ordenación.

b) Dirección General de Salud Pública.

c) Dirección General de Planificación, Investigación y Formación.

d) Dirección General de Humanización”.

Cuatro. La letra g) del artículo 5 queda redactada en los siguientes términos:

“g) La coordinación de las actuaciones que se realicen en materia de innovación científico-tecnológica”.

Cinco. Se añade una nueva letra h) en el artículo 5:

“h) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas”.

Seis. Se suprimen las letras f) y g) del artículo 8, quedando las letras h) a n) renumeradas en las letras f) a l), respectivamente.

Siete. El artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 9

Estructura de la Dirección General de Planificación, Investigación y Formación

La Dirección General de Planificación, Investigación y Formación se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Planificación Sanitaria y Aseguramiento.

b) Subdirección General de Investigación Sanitaria.

c) Subdirección General de Formación y Acreditación Docente Sanitaria”.

Ocho. La letra l) del artículo 12 queda redactada en los siguientes términos:

“l) La dirección del Laboratorio Regional de Salud Pública y del Centro de Vacunación de la Comunidad de Madrid”.

Nueve. Se establece un nuevo capítulo IX titulado “De la Dirección General de Humanización”.

Diez. Se añade un nuevo artículo 14:

“Artículo 14

Competencias de la Dirección General de Humanización

Corresponde a la Dirección General de Humanización, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en particular:

a) El diseño e impulso de cualquier colaboración y cooperación en materia sanitaria de ámbito internacional, que sea competencia de la Consejería de Sanidad, siempre con pleno respeto al marco establecido por la Administración General del Estado y por la Administración Autonómica. En especial, las acciones de cooperación al desarrollo, acción y sensibilización humanitaria.

b) El fomento de la calidad asistencial en el sistema sanitario de la Comunidad de Madrid.

c) La coordinación y seguimiento del modelo institucional de calidad asistencial de la Comunidad de Madrid, así como el despliegue de actuaciones para mejorar la calidad en los centros sanitarios y con las diferentes unidades directivas del Servicio Madrileño de Salud.

d) El establecimiento, evaluación y propuesta de acciones de mejora de los objetivos institucionales de calidad y seguridad, tanto en Atención Primaria como en Atención Hospitalaria, enfocado a los procesos asistenciales y organizativos.

e) La evaluación y mejora de la calidad percibida por los ciudadanos.

f) La dirección del Observatorio de resultados del Servicio Madrileño de Salud y del Observatorio Regional de Seguridad del Paciente.

g) El impulso de medidas para promover la responsabilidad corporativa y la implantación de sistemas de gestión ambiental en los centros sanitarios públicos.

h) El desarrollo de reconocimientos a las actuaciones y prácticas en gestión de la calidad.

i) La promoción, desarrollo y despliegue de procedimientos que garanticen la comunicación, relación, interlocución y mediación de los ciudadanos con el sistema sanitario.

j) La promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en los diferentes niveles y a lo largo de todo el proceso asistencial.

k) La gestión, supervisión y análisis de las sugerencias, quejas y reclamaciones de los ciudadanos, respecto de las cuestiones relativas a derechos y obligaciones de estos en el ámbito sanitario.

l) La coordinación, tutela, desarrollo y seguimiento de la aplicación efectiva de los derechos que la legislación reconoce a los ciudadanos en sus relaciones con el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, desde el enfoque de la ética aplicada a la sanidad.

m) La dirección del área de bioética y derecho sanitario. Promoción de la creación, acreditación y supervisión de los Comités de Ética para la Asistencia Sanitaria en los servicios sanitarios de la Comunidad de Madrid.

n) La gestión del Registro de Instrucciones Previas.

ñ) La coordinación de la comunicación dirigida al ciudadano en sus relaciones con la Administración Sanitaria y a su entorno familiar y de la elaboración de materiales y publicaciones de información sanitaria.

o) La promoción de la participación de los pacientes como eje fundamental del sistema sanitario, a través de la relación con las asociaciones de pacientes y de la coordinación de servicios y actuaciones que faciliten la conciliación y continuidad entre la esfera sanitaria y social del paciente y su familia.

p) El diseño y la evaluación de la información dirigida al ciudadano en sus relaciones con la Administración Sanitaria.

q) Cualesquiera otras competencias que le sean conferidas por la legislación vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas y, en todo caso, las que tuviere atribuidas la extinta Dirección General de Atención Primaria en materia de calidad asistencial”.

Once. Se añade un nuevo artículo 15:

“Artículo 15

Estructura de la Dirección General de Humanización

La Dirección General de Humanización se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Humanización de la Asistencia Sanitaria.

b) Subdirección General de Información y Atención al Paciente.

c) Subdirección General de Cooperación Sanitaria y Relaciones Institucionales.

d) Subdirección General de Calidad Asistencial”.

Artículo 2

Modificación del Decreto 196/2015, de 4 de agosto Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud

Se modifica el Decreto 196/2015, de 4 de agosto Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud, del siguiente modo:

Uno. El apartado primero del artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:

“1. El Servicio Madrileño de Salud, bajo la superior autoridad del titular de la Viceconsejería de Sanidad, que es asimismo Director General de aquel, tendrá la siguiente estructura orgánica:

a) Dirección General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria.

b) Dirección General de Gestión Económico-Financiera.

c) Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

d) Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria.

e) Dirección General de Infraestructuras Sanitarias”.

Dos. La letra r) del artículo 2.1 queda redactada en los siguientes términos:

“r) La planificación de la incorporación de la alta tecnología asistencial en el sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid”.

Tres. Se suprimen las letras s) y t) del artículo 2.1.

Cuatro. Las letras u) y v) del artículo 2.1 pasan a ser las letras s) y t).

Cinco. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

“1. La Dirección General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Continuidad Asistencial.

b) Subdirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

c) Subdirección General de Asistencia en Adicciones”.

Seis. El primer párrafo del artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

“La Dirección General de Gestión Económico-Financiera ejercerá, con carácter general, las siguientes funciones:”

Siete. Se establece un nuevo Capítulo VI titulado “De la Dirección General de Infraestructuras Sanitarias”.

Ocho. Se añade un nuevo artículo 10:

“Artículo 10

Competencias de la Dirección General de Infraestructuras Sanitarias

Corresponde a la Dirección General de Infraestructuras Sanitarias, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en particular:

a) El estudio, programación y seguimiento de las inversiones previstas en materia de infraestructuras referidas a la actividad del Servicio Madrileño de Salud y de las entidades públicas que integran la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid, atendiendo las políticas y prioridades asistenciales.

b) El desarrollo de políticas de gestión medioambiental en el ámbito propio de sus competencias.

c) La formulación de criterios de homogeneización de instalaciones, inmuebles y, en general, de los elementos de infraestructura necesarios para la correcta prestación de los servicios propios del Servicio Madrileño de Salud y de las entidades públicas que integran la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid.

d) El estudio e impulso de las medidas necesarias para la adecuada modernización y conservación de las infraestructuras que integran Servicio Madrileño de Salud y de las entidades públicas que integran la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid.

e) La dirección de protocolos para la formulación de proyectos de inversión.

f) La programación de la adquisición y distribución de la alta tecnología en el sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid, atendiendo las necesidades y prioridades asistenciales.

g) Actuar como promotora de la contratación de todos los proyectos de diseño, ejecución y aprovisionamiento de equipos que se determine que se realice de forma centralizada.

h) El impulso y la supervisión de la contratación de los proyectos, diseño, ejecución y aprovisionamiento de equipos que se determine que realicen los centros, de acuerdo con el esquema de delegación del órgano de contratación.

i) La supervisión de los planes de mantenimiento (obra civil, instalaciones y equipamiento, incluido el de alta tecnología) de los centros del Servicio Madrileño de Salud.

j) La supervisión de los contratos de mantenimiento que planteen los centros, asegurando la aplicación de protocolos técnicos y criterios económicos y de gestión comunes a los mismos en ámbitos de actuación similares.

k) El fomento de la innovación mediante el impulso de las tecnologías sanitarias emergentes, atendiendo a criterios de efectividad y eficiencia.

l) La evaluación de tecnologías sanitarias que genere el conocimiento científico necesario para la toma de decisiones en salud.

m) Cualesquiera otras competencias que le sean conferidas por la legislación vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas”.

Nueve. Se añade un nuevo artículo 11:

“Artículo 11

Estructura de la Dirección General Infraestructuras Sanitarias

La Dirección General de Infraestructuras Sanitarias se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Infraestructuras.

b) Subdirección General de Equipamiento y Mantenimiento”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Modificaciones de crédito y plantilla

1. En tanto se proceda por la consejería competente a la adecuación de las estructuras orgánica y presupuestaria vigentes a la nueva organización administrativa resultante del presente decreto, la gestión y tramitación de los expedientes se realizará por los órganos competentes según la nueva distribución de competencias, con los créditos de los actuales programas.

2. Lo dispuesto en el presente decreto en lo relativo a la adaptación de los procesos de estructuras orgánicas, presupuestarias y contables, deberá quedar adecuado, como máximo, el día 1 de enero de 2019.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

1. Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

2. Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de sanidad a dictar cuantas órdenes sean necesarias para adaptar la composición y titularidad de los órganos rectores de los diferentes órganos, organismos y entes dependientes o adscritos a dicha consejería, a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Modificación de la relación de puestos de trabajo y de los créditos presupuestarios

Por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda se formalizarán las modificaciones de la relación de puestos de trabajo, de la plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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