Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/06/2018
 
 

Subvenciones para la promoción del teatro, la música, la danza y el circo

08/06/2018
Compartir: 

Resolución de 30 de mayo de 2018, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2018 las subvenciones para la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía (BOJA de 7 de junio de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 30 DE MAYO DE 2018, DE LA DIRECCIÓN DE LA AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2018 LAS SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DEL TEATRO, LA MÚSICA, LA DANZA Y EL CIRCO EN ANDALUCÍA.

La Orden de 7 de septiembre de 2016, de la Consejería de Cultura, regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de subvenciones por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales para la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el artículo 22 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, y en el artículo 15 de la mencionada Orden de 7 de septiembre, corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales realizar la convocatoria anual de estas subvenciones.

En su virtud, considerando oportuno preceder a la convocatoria para el año 2018 de estas subvenciones, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril Vínculo a legislación,

R E S U E L V O

Primero. Convocatoria.

Se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía, para el ejercicio 2018, en las líneas que a continuación se detallan.

a) Línea 1: Apoyo a la distribución de espectáculos.

b) Línea 2: Apoyo a la producción de espectáculos de teatro y circo dirigidos a público adulto, familiar o infantil y juvenil, de compañías de teatro o circo, con trayectoria artística profesional inferior a 3 años.

c) Línea 3: Apoyo a la producción de espectáculos de teatro y circo dirigidos a público adulto, familiar o infantil y juvenil, de compañías de teatro o circo, con trayectoria artística profesional superior a 3 años.

d) Línea 4: Apoyo a la producción de espectáculos de música y danza dirigidos a público adulto, familiar o infantil y juvenil, de formaciones de música o compañías de danza, con trayectoria artística profesional inferior a 3 años.

e) Línea 5: Apoyo a la producción de espectáculos de música y danza dirigidos a público adulto, familiar o infantil y juvenil, de formaciones de música o compañías de danza, con trayectoria artística profesional superior a 3 años.

f) Línea 6: Subvenciones para la organización de ferias, festivales, muestras y/u otros eventos de exhibición escénica o musical en Andalucía.

g) Línea 7: Subvenciones a la actividad de los teatros de titularidad pública que cuenten con la colaboración estable de al menos un año, de compañías de teatro, danza, o circo, o formaciones musicales, en régimen de residencia artística.

h) Línea 8: Subvenciones a salas de exhibición escénica de gestión privada.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 7 de septiembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía (BOJA núm. 174, de 9 de septiembre).

Los conceptos subvencionables, requisitos y procedimiento de concesión serán los establecidos en la mencionada Orden.

Segundo. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, se presentarán conforme a los modelos contenidos como Anexos I que se publican conjuntamente con la presente resolución.

2. Las solicitudes se presentarán en cualquiera de los registros establecidos en el apartado 10.c) de los correspondientes Cuadros Resumen, aprobados mediante la Orden de 7 de septiembre de 2016, citada anteriormente, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el art. 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tanto la citadas solicitudes, Anexo I, como los formularios de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, Anexos II, a los que se refiere la Orden de 7 de septiembre de 2016, citada anteriormente, y que se publican conjuntamente con la presente resolución, se podrán obtener en la página web http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/, en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la sede de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

Tercero. Plazo máximo para resolver.

De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen de la mencionada Orden de 7 de septiembre de 2016, la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo Vínculo a legislación.

Cuarto. Financiación.

4.1 Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos del presupuesto de explotación de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria 18.00.01.0000.G.45E.440.54.00.01, con una dotación de 1.430.000 euros.

La cuantía máxima destinada a cada línea de subvención será:

Línea 1: Apoyo a la distribución de espectáculos: 175.000 euros.

Línea 2: Apoyo a la producción de espectáculos de teatro y circo dirigidos a público adulto, familiar o infantil y juvenil, de compañías de teatro o circo, con trayectoria artística profesional inferior a 3 años: 70.000 euros.

Línea 3: Apoyo a la producción de espectáculos de teatro y circo dirigidos a público adulto, familiar o infantil y juvenil, de compañías de teatro o circo, con trayectoria artística profesional superior a 3 años: 370.000 euros.

Línea 4: Apoyo a la producción de espectáculos de música y danza dirigidos a público adulto, familiar o infantil y juvenil, de formaciones de música o compañías de danza, con trayectoria artística profesional inferior a 3 años: 30.000 euros.

Línea 5: Apoyo a la producción de espectáculos de música y danza dirigidos a público adulto, familiar o infantil y juvenil, de formaciones de música o compañías de danza, con trayectoria artística profesional superior a 3 años: 105.000 euros.

Línea 6: Subvenciones para la organización de ferias, festivales, muestras y/u otros eventos de exhibición escénica o musical en Andalucía: 175.000 euros.

Línea 7: Subvenciones a la actividad de los teatros de titularidad pública que cuenten con la colaboración estable de al menos un año, de compañías de teatro, danza, o circo, o formaciones musicales, en régimen de residencia artística: 35.000 euros.

Línea 8: Subvenciones a salas de exhibición escénica de gestión privada: 470.000 euros.

No obstante, en el caso de que no se alcanzara la concesión de la cantidad máxima asignada para una de las líneas de subvención, las cantidades no empleadas podrán destinarse a la concesión de subvenciones para las otras líneas.

4.2. Determinación de las cuantías:

Para poder optar a la condición de beneficiario, las solicitudes presentadas deberán obtener un mínimo de cincuenta puntos en la valoración total del proyecto que resulte de la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el apartado 12 de los respectivos cuadros resumen de la Orden de 7 de septiembre de 2016.

En el caso de resultar de aplicación lo dispuesto en el apartado 5.b) de los respectivos cuadros resumen de la Orden de 7 de septiembre de 2016, que contempla la regla de prorrateo del importe destinado a las subvenciones conforme a la puntuación obtenida por cada proyecto, de forma que la cuantía resultante será proporcional al total de puntos conseguidos respecto de la solicitada, la proporcionalidad entre la puntuación obtenida por cada proyecto y la cuantía de subvención solicitada se ajustará a lo dispuesto en la siguiente tabla, sin perjuicio de las cuantías mínimas establecidas en los respectivos cuadros resumen.

Tabla omitida.

Quinto. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana