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  • EDICIÓN DE 07/06/2018
 
 

El Tribunal Supremo condena a Gas Natural al pago de 2,1 millones en indemnizaciones por una explosión que causó cinco muertos

07/06/2018
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El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia estimando los recursos de infracción procesal y de casación interpuestos por los perjudicados por un siniestro que tuvo lugar en Tarragona en el año 2005, debido a una acumulación de gas en una vivienda, que causó el fallecimiento de cinco personas, cuatro de ellas de la misma familia-, lesiones a un viandante a consecuencia de los cascotes que cayeron por la explosión y daños materiales en tres vehículos.

Poderjudicial.es

Tanto la sentencia de primera instancia como la dictada por la Audiencia de Tarragona habían estimado parcialmente las demandas, exonerando a Gas Natural y a su aseguradora, porque no se había acreditado ni que la fuga de gas se debiera a un defecto de instalación que la compañía hubiera debido detectar ni que, de haberse realizado la revisión reglamentariamente prevista, la explosión no se hubiese producido.

La Sala Primera estima el recurso extraordinario por infracción procesal, por cuanto la conclusión de la sentencia recurrida en el sentido de que “no ha quedado tampoco demostrado que de haberse realizado la revisión reglamentariamente prevista la explosión no se hubiese producido”, contradice el principio de la carga probatoria, trasladándola a quien carece de medios para probar lo contrario, además de no tener en cuenta el principio de responsabilidad por riesgo, el cual, si bien no es de carácter plenamente objetivo -salvo los casos en que así venga establecido por ley-, produce precisamente el efecto de obligar a quien presta el servicio generador del riesgo a acreditar el verdadero origen del siniestro.

Al resolver el recurso de casación, la sala, tras apuntar que existen determinados supuestos de explosiones de gas donde la jurisprudencia no ha aplicado la doctrina del riesgo, puntualiza que se trataba supuestos distintos al presente, donde existe total incertidumbre sobre la causa o causas del siniestro; ello implica que no puede quedar exonerada de responsabilidad la suministradora y su aseguradora, cuando aquélla era quien contaba con los medios y conocimientos adecuados para dar certeza sobre tales causas y no lo ha hecho, según viene a reconocer la propia sentencia recurrida.

Por todo lo anterior, se estima el recurso de casación y se estima íntegramente la demanda interpuesta por los perjudicados, si bien se exonera a Mapfre, asegurador de Gas Natural, de los intereses moratorios previstos en el artículo 20 LC, dadas las razonables dudas surgidas sobre la responsabilidad, que determinaron su absolución tanto en primera como en segunda instancia.

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil

Sede: Madrid

Sección: 991

Fecha: 24/05/2018

N.º de Recurso: 3193/2015

N.º de Resolución: 299/2018

Procedimiento: Civil

Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER

Tipo de Resolución: Sentencia

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia

En Madrid, a 24 de mayo de 2018.

Esta sala ha visto en Pleno los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de don Valentín, representado ante esta sala por la procuradora doña Katiuska Marín Martín bajo la dirección letrada de don Jorge Calsamiglia Blancafort; Axa Seguros Generales SA, representada ante esta sala por la procuradora doña Azucena Sebastián González bajo la dirección letrada de doña Eva Fuerte y don Juan Alberto y, el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Aurelio , representado por el procurador don Luis Delgado de Tena bajo la dirección letrada de don Francisco Olivella Llacuna, recursos interpuestos contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, como consecuencia de autos de juicio ordinario n.º 556/09, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Tarragona y los acumulados juicios ordinarios 1584/09, 565/09, 1168/10 y 419/11; siendo parte recurrida Gas Natural SDG S.A., representada por el procurador don Juan Carlos Gálvez Hermoso de Mendoza, bajo la dirección letrada de doña Cristina Serrate Pietx y Mapfre Global Risk, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros S.A. representada por el procurador don Juan Carlos Gálvez Hermoso de Mendoza, bajo la dirección letrada de don José Luis Martínez Álvarez. Autos en los que también han sido parte doña Inmaculada, don Fidel, las mercantiles Liberty Seguros y Hertz de España S.A.

y la Comunidad de Propietarios C/ RAMBLA000 NUM000, que no se han personado ante esta Sala.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-1.- Ante el Juzgado de Primera Instancia fueron vistos los autos, juicio ordinario 556/09, promovidos a instancia de don Valentín contra Gas Natural SDG S.A. y Seguros Mapfre y los acumulados:

ordinario 1584/09, instado por doña Inmaculada y don Fidel frente a la mercantil Gas Natural SDG S.A y la mercantil Liberty Seguros. Ordinario 565/09, a instancia de la mercantil Hertz de España S.A, frente a las mercantiles Gas Natural SDG, S.A, Axa Seguros Generales S.A. y Liberty Seguros. Ordinario 1168/10 a instancia de don Aurelio, contra las mercantiles Gas Natural SDG S.A., Mapfre Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., la Comunidad de Propietarios del edificio sito en RAMBLA000 NUM000, y frente a la mercantil Axa Seguros Generales S.A. Y el ordinario 419/11 a instancia de la mercantil Axa Seguros Generales S.A. contra Gas Natural SDG S.A.

1.-2.- La representación procesal de don Valentín, interpuso demanda de juicio ordinario número 556/09 contra Gas Natural SDG S.A. y Seguros Mapfre, y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara, “... condenando solidariamente a la demandada gas natural y a MAPFRE, con aplicación de los límites que resulten de la póliza de seguros, a que indemnicen a mi representada en la cantidad de 1.120.961 € más los intereses legales desde la interposición de la demanda respecto a GAS NATURAL y los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro respecto a MAPFRE, con expresa imposición de costas a los demandados por ser preceptivas.” 1.-3.- Admitida a trámite la demanda, la representación procesal de la demandada Mapfre Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. contestó a la misma, oponiendo a las pretensiones deducidas de adverso los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para concluir solicitando que dicte:

“...Sentencia desestimando íntegramente la demanda de adverso, absolviendo a mi principal de todas las pretensiones de la misma, con expresa imposición de costas a la parte actora.” 1.-4.- La representación procesal de Gas Natural SDG S.A. contestó asimismo la demanda y, tras alegar lo hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminó suplicando al Juzgado dicte:

“... Sentencia en la que se desestime íntegramente la demanda interpuesta por D. Valentín contra mi principal, absolviendo a Gas Natural SDG S.A. de la pretensión de la actora, y todo ello con expresa imposición a la actora de las costas causadas a mi mandante.” SEGUNDO.-1.- La representación procesal de doña Inmaculada y don Fidel interpuso demanda de juicio ordinario número 1584/09 contra la mercantil Gas Natural y Reale que fue absorbida a la aseguradora Liberty (desistiendo posteriormente en cuanto a Reale), seguido en el Juzgado de igual clase número 8 de Tarragona, y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara:

“...en su día sentencia, por la que estimando íntegramente la demanda condena a los demandados a:

“Hacer pago a Dña. Inmaculada de la suma reclamada de 2.050,03€.

“Hacer pago a D. Fidel de la suma reclamada de 1.400€.

“Al pago de los intereses que en derecho correspondan y que, en el caso de la aseguradora demandada, deberán ser los penitenciales del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

“Al pago de las costas procesales.” 2.-2.- Admitida la demanda, la representación procesal de Gas Natural contestó a la misma e interesó la acumulación de estos autos a los presentes 556/09 y, tras alegar lo hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación e interesando la acumulación de dichos autos al presente procedimiento, terminó suplicando al Juzgado dicte:

“...Sentencia en la que se desestime íntegramente la demanda interpuesta por D.ª. Inmaculada y D. Fidel contra mi principal, absolviendo a Gas Natural SDG S.A. de la pretensión de la actora, y todo ello con expresa imposición a la parte actora. de las costas causadas a mi mandante” 2.-3.- Por resolución de fecha 20 de noviembre de 2009, se acordó la acumulación de los autos de menor cuantía n.º 1584/09-5 a los presentes autos, habiéndose ampliado la demanda a la mercantil Liberty Seguros.

2.-4.- La representación procesal de Liberty Seguros compareció en los presentes autos y contestó la demanda promovida por doña Inmaculada y don Fidel, y tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminó suplicando:

“... por contestada en nombre de la misma demanda de juicio Ordinario deducida en su contra por Fidel y Inmaculada, y previos los trámites de Ley, la desestime en su día frente a mi representada por falta de acción y derecho frente a mi representada, imponiendo las cosas a la parte actora.” TERCERO.-1.- La representación procesal de la mercantil Hertz de España S.A., interpuso demanda de juicio ordinario número 565/09 contra la mercantil, Axa Seguros Generales S.A. de seg, seguido en el Juzgado de igual clase número 4 de Tarragona, y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictara “...Sentencia estimatoria de la Demanda, condenando a AXA Seguros Generales, S.A. al pago de 11.977,24€, o de aquella cantidad que se determine en concepto de perjuicios en el curso del Pleito, a favor de mi principal, con más intereses legales desde la fecha del accidente e imposición de las Costas.” 3.-2.- Admitida a trámite la demanda 565/09, la representación procesal de la demandada Axa Seguros Generales S.A. contestó a la misma, oponiendo a las pretensiones deducidas de adverso los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para concluir solicitando que dicte:

“...sentencia absolviendo a mi representada de las peticiones actoras, por no tener responsabilidad en los daños causados al vehículo, cuyo importe se reclama en el presente procedimiento, y con imposición de costas a la parte actora.” Posteriormente presentó escrito con fecha 22 de marzo de 2010 de ampliación de demanda contra Gas Natural y la aseguradora Reale, en su calidad de absorbente de la aseguradora Liberty y terminó suplicando al Juzgado dictara:

“sentencia por la que, estimando la demanda, condene solidariamente a los codemandados al pago de 11.977,24 €, o de aquella cantidad que se determine en concepto de perjuicios en el curso del Pleito, a favor de mi principal, con más intereses legales desde la fecha del accidente e imposición de las Costas.” 3.-3. - La representación procesal de Liberty contestó asimismo la demanda y tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminó suplicando al Juzgado:

“... y previos los trámites de Ley, la desestime en su día frente a mi representada por falta de acción y derecho frente a mi representada, imponiendo las costas a la parte actora.” CUARTO.-1.- La representación procesal de don Aurelio, interpuso demanda de juicio ordinario número 1168/10 contra Gas Natural SDG,SA, Seguros Mapfre, la Comunidad de Propietario del inmueble sito en la RAMBLA000 n.º NUM001 de Tarragona y Axa Seguros, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Tarragona, y alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dicte:

“...Sentencia, en la que estimando íntegramente la demanda, se condene a los demandados a satisfacer en forma solidaria al actor Sr. Aurelio el importe de 499.883,36 € de principal, con más las costas e intereses correspondientes, más los previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de seguros, respecto a las aseguradoras demandadas Seguros Mapfre y Axa Seguros.” 4.-2.- La representación procesal de AXA Seguros Generales contestó la demanda y tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminó suplicando al Juzgado:

“...dicte en su día sentencia absolviendo a mi representada de las peticiones actora, por no tener responsabilidad la Comunidad de Propietarios asegurada en las lesiones causadas al Sr. Aurelio, cuyo importe se reclama en el presente procedimiento, y con imposición de costas a la parte actora.” 4.-3.- La representación procesal de Gas Natural SDG, S.A. y de Mapfre Empresas Cia de Seguros y Reaseguros S.A. contestó así mismo la demanda y tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación termino suplicando se dicte:

“...Sentencia en la que se desestime íntegramente la demanda interpuesta por D. Aurelio contra mis mandantes, absolviendo a Gas Natural SDG, S.A. y a Mapfre Empresas Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. de la pretensión de la actora, y todo ello con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas a mi mandante.” 4.-4.- La representación procesal de la comunidad de propietarios del inmueble sito en la calle RAMBLA000 n.º NUM000 ( Pedro, Balbino, Genaro, Lázaro, Sonia y Valentín ), contestó asimismo la demanda y, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminó suplicando al Juzgado:

“...se sirva dictar sentencia en la que apreciando las excepciones alegadas en este escrito, desestime la demanda por los hechos y fundamentos de derecho expuestos, absolviendo a mi representada de todos sus pedimentos, imponiendo expresamente las costas a la actora por ser preceptivas.” Por resolución de 24 de enero de 2011 se acepta el requerimiento de acumulación de este procedimiento 1168/2010 al 556/2009.

QUINTO. - La representación procesal de Axa Seguros Generales S.A., interpuso demanda de juicio ordinario número 419/11 contra la mercantil Gas Natural SDG S.A., seguido en el Juzgado de igual clase número 2 de Tarragona, y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictara sentencia por la que:

“1.º.- Con declaración de responsabilidad civil extracontractual ( artículo 1.902 Cc ) o subsidiariamente contractual ( artículo 1.101 Cc ) se condene a la demandada al pago de la siguiente cantidad: 517.106,88 euros (queda pendiente de acumulación el importe de 147.760,06 euros) más el interés de demora desde la interposición de la presente demanda.

“2.º.- Subsidiariamente, con declaración de responsabilidad civil ( artículo 148/28 de la LGDCU) o subsidiariamente (136/26 y 27 de la LGDCU o Ley de Productos Defectuosos) se condene a la demandada al pago de la misma cantidad: 517.106,88 euros (queda pendiente de acumulación el importe de 147.760,06 euros) más el interés de demora desde la interposición de la presente demanda.

“3.º.- En todo caso, con imposición de costas a la demandada.” 5.1.- La representación procesal de la demandada Gas Natural SDG S.A. contestó la demanda, y tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dicte:

“Sentencia en la que se desestime íntegramente la demanda interpuesta por Axa Seguros Generales S.A.

contra mi mandante, absolviendo a Gas Natural SDG, S.A. de la pretensión de la actora, y todo ello con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas a mi mandante.” SEXTO.- Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Tarragona, dictó sentencia con fecha 22 de octubre de 2013, cuya parte dispositiva es como sigue:

“1.- DESESTIMAR la demanda presentada por la Procuradora Dña. Josefa Martínez Bastida en nombre y representación de D. Valentín frente a la mercantil "Mapfre Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A" y la mercantil "Gas Natural SDG, S.A", absolviendo a éstas de todas las pretensiones deducidas en su contra. No se hace expresa manifestación sobre las costas causadas.

“2.- DESESTIMAR la demanda presentada por la Procuradora Dña. Josefa Martínez Bastida en nombre y representación de Dña. Inmaculada y D. Fidel frente a la mercantil "Gas Natural SDG, S.A", absolviendo a ésta de todas las pretensiones deducidas en su contra. No se hace expresa manifestación sobre las costas causadas.

“3.- ESTIMAR totalmente la demanda presentada por la Procuradora Dña. Josefa Martínez Bastida en nombre y representación de Dña. Inmaculada frente a la mercantil "Liberty Seguros", condenando a ésta a abonarle la cantidad de 2.050,03 euros. Dicha cantidad devengará el interés legal desde la fecha de la reclamación judicial sin perjuicio de los intereses del art. 576 de la LEC. No se hace expresa manifestación sobre las costas causadas.

“4.- ESTIMAR sustancialmente la demanda presentada por la Procuradora Dña. Josefa Martínez Bastida en nombre y representación de D. Fidel frente a la mercantil "Liberty Seguros", condenando a ésta a abonarle la cantidad de 1.300 euros. Dicha cantidad devengará el interés legal desde la fecha de la reclamación judicial sin perjuicio de los intereses del art. 576 de la LEC. No se hace expresa manifestación sobre las costas causadas.

“5.- DESESTIMAR la demanda presentada por la Procuradora Dña. Concepción de Castro en nombre y representación de la mercantil "Hertz de España S.A" frente a la mercantil "Gas Natural SDG, S.A" y frente a la mercantil "Axa Seguros Generales S.A", absolviendo a éstas de todas las pretensiones deducidas en su contra.

No se hace expresa manifestación sobre las costas causadas.

“6.- ESTIMAR totalmente la demanda presentada por la Procuradora Dña. Concepción de Castro en nombre y representación de la mercantil "Hertz de España S.A" frente a la mercantil "Liberty Seguros", condenando a ésta a abonarle la cantidad de 11.977,24 euros. Esta cantidad devengará el interés legal desde la fecha de la reclamación judicial sin perjuicio de los intereses del art. 576 de la LEC. No se hace expresa manifestación sobre las costas causadas.

“7.- DESESTIMAR la demanda presentada por el Procurador D. Antonio Elias Arcalís en nombre y representación de D. Aurelio frente a la mercantil "Gas Natural SDG, S.A", la mercantil "Mapfre Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A", Comunidad de Propietarios del edificio sito en RAMBLA000 NUM000 y frente a la mercantil "Axa Seguros Generales S.A", absolviendo a todas éstas de todas las pretensiones deducidas en su contra. No se hace expresa manifestación sobre las costas causadas.

“8.- DESESTIMAR la demanda presentada por la Procuradora Dña. Josefa Martínez Bastida en nombre y representación de la mercantil "Axa Seguros Generales S.A" frente a la mercantil "Gas Natural SDG, S.A", absolviendo a ésta de todas las pretensiones deducidas en su contra. No se hace expresa manifestación sobre las costas causadas.” SÉPTIMO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación y sustanciada la alzada, la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, dictó sentencia con fecha 27 de abril de 2015, cuyo Fallo es como sigue:

“QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación por D. Valentín, LIBERTY SEGUROS y AXA SEGUROS contra la sentencia dictada en fecha 22 de octubre de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia Dos de Tarragona en el procedimiento ordinario 556/2009 (y procedimientos acumulados), CONFIRMANDO ÍNTEGRAMENTE la misma con expresa imposición a los apelantes de las costas causadas por la interposición de sus respectivos recursos.” En fecha 22 de junio de 2015, se dictó auto de aclaración de la mencionada sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

“Decidimos: Haber Lugar a la subsanación de la sentencia de fecha 27 de abril de 2015 en los siguientes términos:

“-Hacer constar como parte apelante en el encabezamiento y parte dispositiva de la misma a D. Aurelio respecto de la sentencia dictada en fecha 22 de octubre de 2013 en el juicio ordinario 556/2009 del Juzgado de Primera Instancia Dos de Tarragona, haciendo al mismo extensión de todos los efectos de dicha sentencia.” OCTAVO.- La procuradora doña María Josefa Martínez Bastida, en nombre y representación de don Valentín , interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, fundado el primero en los siguientes motivos:

“ 1.- Artículo 469.1.2.º LEC. Por infracción del artículo 217 LEC sobre la carga de la prueba.

“ 2.- Artículo 469.1.4.º LEC. Por error en la valoración de la prueba documental y testifical con infracción de los artículos 326 y 376 LEC.

“3.- Artículo 469.1.4.º LEC. Por error en la valoración de la prueba pericial, documental y testifical con infracción de los artículos 348, 326 y 376 LEC.

El recurso de casación se fundamenta, como motivo único, en la infracción del artículo 1902 CC y de la jurisprudencia.

La misma procuradora, en nombre y representación de AXA interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, fundado el primero en los siguientes motivos:

“ 1.- Artículo 469.1.4.º LEC. Por infracción del artículo 217 LEC sobre la carga de la prueba.

“ 2.- Artículo 469.1.4.º LEC. Por error en la valoración de la prueba documental, testifical y pericial con infracción de los artículos 348, 326 y 376 LEC.

“ 3.- Artículo 469.1.4.º LEC. Por error en la valoración de la prueba documental y testifical con infracción de los artículos 326 y 376 LEC.

El recurso de casación se fundamenta, como motivo único, en la infracción del artículo 1902 CC y de la jurisprudencia.

El procurador don Antonio Elías Arcalis, en nombre y representación de don Aurelio interpuso recurso de casación por infracción de lo dispuesto por el artículo 1902 CC en relación con la jurisprudencia de esta sala.

NOVENO.- Se dictó auto de fecha 20 de diciembre de 2017 por el que se acordó la admisión de los referidos recursos y dar traslado de los mismos a la parte recurrida, habiéndose opuesto a su estimación Gas Natural, representada por el procurador do Juan Carlos Gálvez Hermoso de Mendoza.

DÉCIMO.- No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública ni estimándola necesaria este Tribunal, se señaló inicialmente para votación y fallo del recurso el día 6 de marzo de 2018, acordándose su examen por el pleno de la sala que ha tenido lugar el pasado día 25 de abril.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Según el relato de hechos de la sentencia impugnada, el día 10 de noviembre de 2005, sobre las 23,09 horas, se produjo una explosión en un edificio sito en RAMBLA000, NUM000, de Tarragona, motivado por una acumulación de gas que se produjo en una vivienda del piso NUM003 de dicho inmueble y a consecuencia de la cual fallecieron cinco personas, cuatro de ellos familiares de don Valentín, moradores del piso NUM002, y el Sr. Gustavo, morador del piso NUM003 donde se produjo el siniestro. También resultó lesionado don Aurelio, que transitaba por la calle en las inmediaciones del inmueble, a causa de los cascotes que se desprendieron por la explosión ocurrida en el inmueble, resultando también dañados tres vehículos estacionados en la vía pública propiedad respectivamente de doña Inmaculada, don Fidel y Hertz de España S.A.

Se siguieron varios procesos por reclamación de los distintos perjudicados, los cuales fueron acumulados. Por lo que se refiere a los ahora recurrentes, formularon en su día las siguientes reclamaciones: 1) Don Valentín solicitó la condena de Gas Natural y Mapfre al pago de la cantidad de 1.120.961 euros más intereses legales y de la LCS, con fundamento en la responsabilidad derivada del artículo 1902 CC y normativa protectora de los consumidores y usuarios, afirmando que ha de operar una responsabilidad objetiva por riesgo. En el siniestro fallecieron su esposa, de 37 años, y sus tres hijos, de 4, 3 años y veinte días respectivamente; 2) Axa solicitó la condena de Gas Natural y Mapfre al pago de la cantidad de 517.106,88 euros más intereses legales y de la LCS, con fundamento en la responsabilidad derivada del artículo 1902 CC y, subsidiariamente, 1101 y concordantes CC, y normativa reguladora del suministro de gas; 3) Don Aurelio solicitó la condena de Gas Natural y Mapfre al pago de la cantidad de 499.883,36 euros más intereses legales y de la LCS, con fundamento en la responsabilidad derivada del artículo 1902 CC. El citado paseaba por la calle en el momento de ocurrir el siniestro y sufrió lesiones de consideración.

Seguidos los oportunos trámites, el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Tarragona dictó sentencia por la que consideró que ninguna responsabilidad puede imputarse a la sociedad Gas Natural Sdg. S.A. ni a la Comunidad de Propietarios RAMBLA000 NUM000, de Tarragona, ni a sus respectivas aseguradoras, Mapfre Industrial, S.A. y Axa Seguros Generales S.A., ya que solo se debe responder por lo acontecido en el piso NUM003, donde se produjo la fuga de gas que dio lugar a la posterior explosión, declarando la responsabilidad de la aseguradora de dicha vivienda, Liberty Seguros, en relación con los vehículos propiedad de la Sra. Inmaculada y del Sr. Fidel y de Hertz de España S.A., que habían dirigido su demanda contra ésta, con desestimación de las pretensiones formuladas por el Sr. Valentín respecto del fallecimiento de su esposa e hijos y la formulada por el Sr. Aurelio en relación con las lesiones que padeció a causa del mencionado siniestro, al no haber dirigido su demanda contra dicha aseguradora de la vivienda del piso NUM003, sino contra otros presuntos responsables, respecto de los que no consideró que existiera tal responsabilidad.

Recurrida dicha sentencia en apelación, la Audiencia Provincial de Tarragona (Sección 1.ª) dictó sentencia de fecha 27 de abril de 2015 por la que confirmó la dictada en primera instancia. La sentencia niega la responsabilidad de Gas Natural porque, aun cuando se desconoce cómo se formó la nube de gas que dio lugar a la explosión, no se ha acreditado que la fuga se debiera a defecto en la instalación que Gas Natural hubiera debido detectar. Concluye que no es posible una imputación objetiva del siniestro a la compañía suministradora, presumiendo que el accidente es imputable a quien está en contacto directo con la causa del mismo, esto es, quien ocupaba la vivienda en el momento de la explosión. Afirma (Fundamento de Derecho 4.ª) que “no ha quedado tampoco demostrado que de haberse realizado la revisión reglamentariamente prevista la explosión no se hubiese producido”, de lo que deduce que los demandantes no han probado la existencia de una relación de causalidad que permitiría atribuir responsabilidad a Gas Natural.

Contrae dicha sentencia han recurrido por infracción procesal y en casación don Valentín y Axa Seguros Generales S.A., recurriendo solo en casación don Aurelio.

Recursos por infracción procesal SEGUNDO.- Los recursos por infracción procesal interpuestos en nombre de don Valentín y de Axa Seguros Generales S.A. coinciden en la denuncia, en su primer motivo, de la infracción del artículo 217 LEC. Se formulan ambos al amparo de lo previsto en el artículo 469.1.2.º LEC por vulneración de dicha norma procesal reguladora de la sentencia, afirmando que la resolución recurrida prescinde de los criterios de atribución de la carga de la prueba establecidos jurisprudencialmente e infringe lo dispuesto por la norma en relación con la disponibilidad y facilidad probatoria.

Se alega que en el presente caso ha de regir la inversión de la carga de la prueba sobre el origen del suceso, que ha de recaer en Gas Natural S.A. -como prestadora del servicio- no sólo por razón del riesgo que se crea sino también en atención a la facilidad probatoria que ha de tener frente a quienes simplemente, sin relación con el suceso, sufren los daños causados por éste. Se considera así que, al tratarse de un supuesto de inversión de la carga de la prueba nacido fundamentalmente de la propia jurisprudencia, relacionada en estos casos con la previsión del artículo 28 de Ley 26/1984, de 19 de julio, en su redacción vigente en la fecha del suceso, existe una clara conexión entre la infracción procesal que se denuncia y el fondo de la cuestión debatida a que se refiere el recurso de casación.

El motivo se estima por cuanto la conclusión de la sentencia recurrida en el sentido de que “no ha quedado tampoco demostrado que de haberse realizado la revisión reglamentariamente prevista la explosión no se hubiese producido”, contradice el principio de la carga probatoria, trasladándola a quien carece de medios para probar lo contrario además de no tener en cuenta el principio de responsabilidad por riesgo, el cual si bien no es de carácter plenamente objetivo -salvo los casos en que así venga establecido por ley- produce precisamente el efecto de obligar a quien presta el servicio generador del riesgo a acreditar el verdadero origen del siniestro.

Dice la sentencia de esta sala núm. 210/2010, de 5 abril, que “La jurisprudencia no ha llegado al extremo de erigir el riesgo como criterio de responsabilidad con fundamento en el artículo 1902 CC ( SSTS 6 de septiembre de 2005, 17 de junio de 2003, 10 de diciembre de 2002, 6 de abril de 2000 y, entre las más recientes, 10 de junio de 2006 y 11 de septiembre de 2006 ) y ha declarado que la objetivación de la responsabilidad civil que no se adecua a los principios que informan su regulación positiva. La jurisprudencia no ha aceptado una inversión de la carga de la prueba, que en realidad envuelve una aplicación del principio de la proximidad o facilidad probatoria o una inducción basada en la evidencia, más que en supuestos de riesgos extraordinarios, daño desproporcionado o falta de colaboración del causante del daño, cuando éste está especialmente obligado a facilitar la explicación del daño por sus circunstancias profesionales o de otra índole ( STS de 2 marzo de 2006 )”.

En este caso las circunstancias profesionales del prestador del servicio le obligaban a asumir activamente la carga de acreditar el verdadero origen del siniestro, lo que la propia sentencia impugnada viene a reconocer que no ha hecho.

En consecuencia, la estimación de dicha infracción procesal lleva directamente a la aplicación de la regla 7.ª del apartado 1 de la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según la cual -sin necesidad de examinar los restantes motivos de dicho recurso-:

“Cuando se hubiese recurrido la sentencia por infracción procesal al amparo del motivo 2.º del apartado primero del artículo 469, la Sala, de estimar el recurso por ese motivo, dictará nueva sentencia, teniendo en cuenta, en su caso, lo que se hubiere alegado como fundamento del recurso de casación. Del mismo modo resolverá la Sala si se alegare y estimare producida una vulneración del artículo 24 de la Constitución que sólo afectase a la sentencia”.

Recursos de casación TERCERO.- Los recursos de casación se formulan por un solo motivo, y en lo esencial coinciden en su fundamentación alegando la infracción de lo dispuesto por el artículo 1902 CC y la jurisprudencia.

El recurso del Sr. Valentín invoca varias sentencias que aplican la teoría de la responsabilidad por riesgo en casos similares, en especial la STS de 16 de diciembre de 2008, en un supuesto que considera análogo en el que no cabía imputar con certeza acción u omisión negligente al fallecido, ni podía afirmarse que la instalación estuviera en mal estado y se derivó hacia la empresa suministradora la carga de acreditar que el resultado dañoso no era consecuencia de su actuación. También se refiere a las sentencias de 23 de diciembre de 1995, 29 de octubre de 2004, 20 de diciembre de 2011. Combate los argumentos de la sentencia impugnada por entender que la jurisprudencia en que se apoya recayó sobre supuestos que no eran análogos, pues en aquellos casos se acreditaba una conducta negligente del propietario o de la víctima, lo que no ocurre en el presente caso.

El recurso de Axa expone que concurren los requisitos exigidos por la sala para la aplicación de la doctrina de la objetivación de la responsabilidad por riesgo, citando las sentencias del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 2007, 29 de octubre de 2004, 30 de julio de 1998, 16 de diciembre de 2008 y 29 de marzo de 2006. Igualmente considera que la sentencia no valora las consecuencias de la falta de diligencia de Gas Natural que ha quedado acreditada por el hecho de no haber verificado las revisiones de la instalación en plazo, infringiendo la doctrina contenida en las sentencias citadas. Insiste en que la sentencia recurrida se fundamenta en una aplicación errónea de la doctrina de esta sala dictada a propósito de supuestos diferentes del que era objeto del proceso.

El recurso de don Aurelio pone de manifiesto que la suministradora, según resulta de la propia base fáctica de la sentencia recurrida, no ha acreditado haber agotado la diligencia que le era exigible para la reducción del riesgo, siendo además un hecho probado que no había cumplido con el régimen de inspecciones a que venía obligada, invocando las sentencias de esta sala de 16 de diciembre de 2008, 28 de abril de 1997, 23 de diciembre de 1999, 29 de octubre de 2004, 30 de julio de 1998, 25 de noviembre de 2010 y 20 de diciembre de 2011.

Aun cuando existen sentencias de la sala que consideran que en determinados supuestos de explosiones de gas no se aplica la doctrina de la responsabilidad por creación de riesgo, no se trata de supuestos análogos al presente. Así, la sentencia n.º 120/2009, de 19 de febrero, se refiere a la explosión de una bombona de gas y no de un suministro continuado de gas en una instalación, como es el presente caso; y declaró probado que en la bombona suministrada no existía defecto, mientras que en este caso no se ha declarado que la instalación estuviera en buen estado, ni que la explosión se debiera a un acto intencionado del vecino del piso NUM003, sino que ante la falta de prueba de la verdadera causa del siniestro se ha hecho recaer sobre los demandantes la carga de acreditar la responsabilidad.

La sentencia n° 725/2010, de 25 de noviembre, afirma que el nexo causal debe ser acreditado por el actor, pero en el supuesto que examinaba se había declarado probada una negligencia en la instalación de las gomas de salida del gas desde la bombona a la cocina, instalación realizada por el demandado, por lo que existía una persona a la que imputar la negligencia, que era ajena a la suministradora.

En definitiva, la incertidumbre sobre la causa o causas del siniestro implica que no puede quedar exonerada de responsabilidad la suministradora y su aseguradora, cuando aquélla era quien contaba con los medios y conocimientos adecuados para dar certeza sobre tales causas y no lo ha hecho, según viene a reconocer la propia sentencia recurrida.

CUARTO.- Como consecuencia han de estimarse en su integridad las demandas interpuestas por los hoy recurrentes don Valentín y don Aurelio contra Gas Natural y Mapfre, y de Axa Seguros S.A. contra Gas Natural, dado que no se ha discutido la procedencia de las cantidades reclamadas, habiendo acreditado las demandantes su procedencia por los daños y perjuicios sufridos con ocasión del siniestro.

Así, Gas Natural y Mapfre, dentro de los límites establecidos en el contrato de seguro, han de indemnizar a don Valentín en la cantidad de 1.000.000 euros en concepto de indemnización por el fallecimiento de su esposa y sus tres hijos y 120.961 euros por gastos debidamente acreditados, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la interposición de la demanda, sin que proceda la imposición de los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro a cargo de Mapfre, dadas las circunstancias en que se produjo el suceso y las razonables dudas surgidas sobre la responsabilidad de la asegurada, que determinaron su absolución en ambas instancias.

Del mismo modo, y sujeta al pago de los mismos intereses, dichas demandadas habrán de indemnizar al perjudicado don Aurelio en la cantidad de 499.883,36 euros por las muy graves lesiones sufridas con ocasión del siniestro.

Gas Natural, con aplicación de los mismos intereses, indemnizará a Axa Seguros Generales S.A. en la cantidad de 517.106,06 euros, que dicha demandante acredita como satisfecha a distintos perjudicados como consecuencia del mismo siniestro.

Costas QUINTO.- Estimados los recursos, no procede condena al pago de las costas causadas por los mismos, con devolución de los depósitos constituidos, así como por los recursos de apelación formulados por los ahora recurrentes. Procede condenar a Gas Natural y Mapfre al pago de las costas causadas por los mismos en primera instancia.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido 1.º- Estimar los recursos por infracción procesal y de casación interpuestos por don Valentín y Axa Seguros Generales S.A. y el de casación interpuesto por don Aurelio, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Tarragona, en Rollo de Apelación n.º 42/2014, con fecha 27 de abril de 2105, la que dejamos sin efecto parcialmente, siendo sustituida por los pronunciamientos que se insertan a continuación en relación con los recurrentes.

2.º- Estimar la demanda interpuesta por don Valentín contra Gas Natural y Mapfre, ésta última dentro de los límites del seguro contratado, y condenar a dichas demandadas a satisfacerle solidariamente la cantidad de 1.120.961 euros, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la interposición de la demanda 3.º- Estimar la demanda interpuesta por don Aurelio contra Gas Natural y Mapfre, ésta última dentro de los límites del seguro contratado, y condenar a dichas demandadas a satisfacerle solidariamente la cantidad de 499.883,36 euros, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la interposición de la demanda.

4.º- Estimar la demanda interpuesta por Axa Seguros Generales S.A. contra Gas Natural, y condenar a esta última a satisfacerle la cantidad de 517.106,06 euros, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la interposición de la demanda.

5.º- No procede condena en costas causadas por la interposición de los presentes recursos, ni por los de apelación deducidos por los hoy recurrentes, con devolución de los depósitos constituidos.

6.º- Condenar a Gas Natural y Mapfre al pago de las costas causadas en primera instancia por don Valentín y don Aurelio, así como a Gas Natural a las causadas a instancia de Axa Seguros Generales S.A.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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