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Registro Industrial de La Rioja

07/06/2018
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Decreto 19/2018, de 1 de junio, por el que se procede a la creación del Registro Industrial de La Rioja y se regula el procedimiento de inscripción en dicho Registro (BOR de 6 de junio de 2018) Texto completo.

DECRETO 19/2018, DE 1 DE JUNIO, POR EL QUE SE PROCEDE A LA CREACIÓN DEL REGISTRO INDUSTRIAL DE LA RIOJA Y SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN DICHO REGISTRO

La Ley Orgánica 3/1982 Vínculo a legislación, modificada por la Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo y la Ley Orgánica 2/1999, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye a la Comunidad de La Rioja la competencia exclusiva en materia de Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. El ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución. Asimismo se determina que en el ejercicio de estas competencias corresponderá a la Comunidad Autónoma de La Rioja la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, que serán ejercidas respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución Vínculo a legislación.

La Comunidad Autónoma de La Rioja es competente para la creación y estructuración de su propia Administración pública dentro de los principios generales y normas básicas del Estado, conforme a lo previsto en el artículo 26.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja.

El Real Decreto 1459/1985, de 5 de junio, aprobó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de industria, energía y minas, que fue ampliado y completado mediante Real Decreto 1844/2000, de 10 de noviembre, sobre ampliación y adaptación de las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de industria, energía y minas.

El Decreto 27/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, determina que bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponde a la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, las funciones comunes a las Direcciones Generales, y específicamente en su letra v) Registro de establecimientos de actividad industrial.

Se regula el Registro Industrial de La Rioja, adaptado a su ámbito territorial, con la finalidad de reunir información veraz y de calidad sobre el sector industrial y ponerla a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma y de los ciudadanos, particularmente como un servicio al sector empresarial.

Este Decreto persigue en definitiva regular en el ámbito de la Comunidad de La Rioja el procedimiento de inscripción en el Registro Industrial; estableciendo el régimen de comunicación o “declaración responsable”, con el compromiso de agilidad administrativa, reservando como posibilidad excepcional y residual la existencia de autorizaciones para supuestos legalmente establecidos. Se establece con la finalidad de otorgar a los ciudadanos una garantía de que los sujetos inscritos cumplen con los requisitos mínimos de seguridad y calidad industrial en la prestación de los servicios que les son propios.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico e Innovación, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 1 de junio de 2018, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Objeto, creación y adscripción orgánica.

1. El presente Decreto tiene por objeto la creación del Registro Industrial de La Rioja, así como la regulación del procedimiento de inscripción en el mismo.

2. El Registro Industrial de la Rioja, de naturaleza administrativa y de carácter público permite la inscripción de establecimientos, actividades, servicios, infraestructuras, dotaciones y profesionales, radicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con independencia del domicilio social de las entidades titulares de los mismos.

3. El Registro Industrial de La Rioja incluye la información industrial relativa a los establecimientos y las actividades empresariales de carácter industrial, a los servicios relacionados con ellos y a la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, así como a las demás actividades industriales que se determinen reglamentariamente.

4. El Registro Industrial de La Rioja estará adscrito orgánica y funcionalmente a la Dirección General competente en materia de Industria.

5. La Dirección General competente en materia de Industria realizará un continuo mantenimiento del Registro Industrial de La Rioja, con el fin de conservarlo siempre actualizado.

Artículo 2. Fines.

El Registro Industrial de La Rioja tiene por finalidad garantizar:

a) La disponibilidad de la información básica sobre la actividad industrial y la distribución territorial de la misma necesaria para el ejercicio de las competencias atribuidas a las Administraciones Públicas en materia social, económica e industrial.

b) La publicidad de la información sobre los establecimientos industriales, los servicios relacionados con las actividades industriales y la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, entendida como servicio para la ciudadanía y, particularmente, para el sector empresarial.

c) El suministro a los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja de los datos precisos para la elaboración de estadísticas industriales y la planificación de políticas públicas.

Artículo 3. Actividades objeto de inscripción.

1. Se inscribirán en el Registro Industrial de La Rioja los establecimientos y actividades siguientes:

a) Las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, y el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos o procesos técnicos utilizados.

Quedan excluidas de la obligatoriedad de inscripción en el Registro industrial de la Comunidad Autónoma de La Rioja las industrias del sector agroalimentario que estén obligadas a inscribirse en el Registro de Industrias Agroalimentarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El órgano competente para la inscripción de las industrias agroalimentarias se encargará de comunicar los datos relativos a dichas industrias al Registro Integrado Industrial del Ministerio competente en materia de Industria.

b) Las actividades de generación, distribución y suministro de la energía y productos energéticos.

c) Las personas o empresas que intervengan en el proyecto, dirección de obra, ejecución, montaje, conservación y mantenimiento de instalaciones y productos industriales.

d) Las entidades de acreditación, organismos de control, laboratorios y otros agentes en materia de seguridad y calidad industrial.

La inscripción en el Registro Industrial de La Rioja no tiene carácter habilitante para el ejercicio de la actividad industrial.

2. El Gobierno de La Rioja implantará los procedimientos y modelos necesarios con la finalidad de agilizar y favorecer la consecución de los fines de este Decreto sin menoscabo del desarrollo y la puesta en funcionamiento de la actividad industrial en su ámbito territorial

Artículo 4. Contenido.

1. El Registro Industrial de La Rioja contendrá los datos contemplados en el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial excepto los referidos a las empresas y a los establecimientos que realicen las actividades o instalaciones citadas en el artículo 4.1.e) del citado Real Decreto.

2. El registro contendrá los datos complementarios, que se establezcan en las disposiciones que se dicten en desarrollo de este Decreto. Estos datos no tendrán carácter público.

Artículo 5. Inscripción en el Registro Industrial de La Rioja.

1. Las inscripciones de alta, modificación de datos o baja en el Registro se realizarán de oficio a partir de los datos de las autorizaciones concedidas y de los aportados en las comunicaciones o declaraciones responsables presentadas por las personas interesadas, en materia de industria y energía, relativas a los establecimientos, empresas y entidades contempladas en el artículo 3 de este reglamento.

2. En el caso de establecimientos o actividades no sujetas al régimen establecido en el apartado anterior, los titulares están obligados a presentar ante la Dirección General competente en materia de Industria un formulario de aportación de datos que contenga los datos establecidos en el artículo 4. El plazo de presentación no excederá de tres meses desde el inicio de la actividad.

3. El órgano responsable del Registro Industrial, una vez efectuada la inscripción, asignará de oficio un número de identificación a la empresa o entidad. La inscripción será única e indefinida, siempre que se mantengan las condiciones que dieron lugar a la misma

4. La presentación de la comunicación o declaración responsable se realizara:

a) En el caso de los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, a través de la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja en (www.larioja.org), de acuerdo con el procedimiento que se describe en el artículo 9.

b) En el caso de los sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, por cualquiera de los medios y en los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004 de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos, de acuerdo con el procedimiento que se describe en el artículo 8.

5. En todo caso, tanto la información suministrada como la documentación necesaria para la inscripción telemática en el Registro, deberán cumplir con las garantías jurídicas y técnicas que aseguren su validez y permitan su tratamiento automatizado.

Artículo 6. Comunicación de variación de los datos inscritos.

1. Es obligación de los titulares inscritos en el Registro Industrial de La Rioja comunicar, mediante la presentación de una comunicación o declaración responsable, las variaciones significativas de los datos obrantes en el mismo. A estos efectos, se consideran variaciones significativas las siguientes:

a) En el caso de los establecimientos industriales: el traslado, el cambio de titularidad y el cambio de actividad.

b) En el caso de empresas o entidades de servicios y de los agentes en materia de seguridad y calidad industrial: el traslado, el cambio de titularidad y el cambio o ampliación de sectores o campos reglamentarios de actuación.

2. La presentación de la comunicación o declaración responsable se realizara en un plazo que no excederá de tres meses desde que se produzca la variación significativa.

3. Se exceptúan de dicha obligación de comunicación aquellas variaciones de las que la Administración pueda tener conocimiento de oficio.

Artículo 7. Cancelación de la inscripción.

Se producirá la baja de la inscripción en el Registro Industrial en los siguientes casos:

a) Por comunicación, mediante presentación de una declaración responsable, del cese de la actividad por parte de su titular.

b) Por comprobación del cese de actividad.

c) Por resolución motivada del Órgano competente en materia de Industria, que conlleve el cese de actividad.

Artículo 8. Formulación de solicitudes y documentación.

1. La tramitación del procedimiento de inscripción, variación o cancelación de datos en el Registro Industrial de La Rioja se inicia con la solicitud que se efectuará:

a) Sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración: de manera telemática a través de la aplicación que estará disponible en la dirección de internet del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) y sede electrónica del área de Industria y Energía, conforme al formulario que figure en la misma. Para acceder a la aplicación informática podrá requerirse certificado digital reconocido de persona física o jurídica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

b) Sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración: las solicitudes de inscripción, variación de datos o cancelación de datos en el Registro Industrial de La Rioja podrán presentarse por cualquiera de los medios y en los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004 de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos.

2. La solicitud y la documentación a aportar con la misma deberán presentarse en castellano, excepto la documentación de carácter oficial que pueda expedir una Administración pública en relación con las tramitaciones que le competan, que podrá estar en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el ámbito territorial de ejercicio de sus competencias.

3. El procedimiento para el envío telemático de la solicitud y documentación que debe acompañar a la misma será publicado en la web del Gobierno de La Rioja.

Artículo 9. Derechos de acceso.

1. El derecho de acceso al Registro deberá ejercitarse de la forma y dentro de los límites establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2014, de 11 de septiembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja.

2. Los datos básicos consignados en el artículo 5.1 y 5.2 tienen carácter público, con excepción de los relativos a las industrias de fabricación de armas y explosivos y los que se declaren de interés para la defensa nacional.

3. Los datos de carácter personal estarán protegidos por la normativa estatal vigente sobre protección de datos de carácter personal.

4. El acceso a los datos públicos del Registro Industrial de La Rioja se realizará a través de medios electrónicos.

Artículo 10. Coordinación con el Registro integrado industrial.

El Gobierno de La Rioja facilitará al Registro Integrado Industrial la información que proceda del Registro Industrial de La Rioja, conforme a lo previsto en la legislación nacional.

Artículo 11. Infracciones y sanciones.

La infracción de lo dispuesto en el presente decreto será sancionado de acuerdo con lo establecido en el título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio Vínculo a legislación, de Industria.

Disposición transitoria Única. Inclusión en el Registro Industrial de La Rioja.

Los establecimientos, empresas y agentes en materia de seguridad y calidad industrial incluidas en el ámbito de aplicación del Registro Industrial de La Rioja, que a su entrada en vigor se encuentren inscritas en el Registro Integrado Industrial de ámbito estatal aprobado por el Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo Vínculo a legislación, se inscribirán de oficio en el Registro Industrial de La Rioja. Así mismo se conservarán e incorporarán al Registro Industrial de la Rioja los datos de los establecimientos inscritos en virtud de registros anteriores.

Disposición Derogatoria Única. Derogación de normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones contradigan lo dispuesto en esta norma y expresamente:

a) Orden de 29 de julio de 1994, por la que se unifica el procedimiento para la expedición de carnés profesionales exigidos por los diversos reglamentos técnicos y las condiciones a cumplir por empresas instaladoras y de mantenimiento autorizadas.

b) Orden de 29 de julio de 1996, por la que se establecen las condiciones que han de cumplir las empresas instaladoras y conservadoras de instalaciones de protección contra incendios.

c) Orden de 13 de octubre de 1998, por la que se establecen las condiciones que han de cumplir las empresas instaladoras de instalaciones petrolíferas.

Disposición Final Primera. Habilitación normativa y desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Consejero competente en materia de Industria para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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