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Procedimiento de concesión de ayudas sociales de permanencia en la Universidad de La Rioja

07/06/2018
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Orden EDU/30/2018, de 29 de mayo, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas sociales de permanencia en la Universidad de La Rioja (BOR de 6 de junio de 2018) Texto completo.

ORDEN EDU/30/2018, DE 29 DE MAYO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS SOCIALES DE PERMANENCIA EN LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA

El artículo 45.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades prevé, al objeto de que nadie quede excluido del estudio en la universidad por razones económicas, que el Gobierno y las Comunidades Autónomas, así como las propias universidades, instrumentarán una política de becas, ayudas y créditos para el alumnado, debiendo prestarse especial atención a las personas con cargas familiares, víctimas de la violencia de género y personas con dependencia y discapacidad, garantizando así su acceso y permanencia a los estudios universitarios.

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y las Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 Vínculo a legislación de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 Vínculo a legislación del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

El Decreto 26/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Formación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su artículo 1.4.c), atribuye a la Dirección General de Educación ''la tramitación de los expedientes de concesión de ayudas y subvenciones'', incluyendo por tanto, la educación universitaria. A su vez, el artículo 2.3.o), atribuye a esta Dirección General ''la planificación, ordenación y ejecución de las funciones y competencias atribuidas a la Consejería en materia de enseñanza universitaria y de Grado''.

De acuerdo con lo anterior, la Consejería de Educación, Formación y Empleo considera la necesidad de proceder a la creación de unas ayudas sociales de permanencia en la Universidad de La Rioja que coadyuden a remover los obstáculos de orden socioeconómico que impidan o dificulten la continuidad de los estudios superiores en el ámbito de la comunidad autónoma.

La presente Orden da cumplimiento al artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, que establece que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en el artículo 17 de las citadas normas.

Por todo ello, esta Consejería, a propuesta del Director General de Educación, previos los informes preceptivos y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,

DISPONE

Artículo 1. Objeto de la Orden.

1.- La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán la convocatoria de ayudas sociales, en régimen de concesión directa, para el pago parcial de terceras y cuartas matrículas de alumnos de la Universidad de La Rioja.

2.- Quedan comprendidas, a estos efectos, las enseñanzas universitarias presenciales cuya superación conduzca a la obtención de un título académico oficial de Grado universitario por la Universidad de La Rioja.

Artículo 2. Cuantía y dotación económica de las ayudas.

1.- La dotación de las ayudas se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja correspondientes a cada ejercicio.

2. Para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención, el órgano competente para su otorgamiento procederá al prorrateo de la cuantía global de la convocatoria, asignada para cada tipo de matrícula, tercera o cuarta, entre todos los solicitantes, que cumplan los requisitos fijados en las bases aprobadas por la presente orden. Se establece un límite máximo de cobertura del 25% para terceras matrículas y del 33% para cuartas matrículas, sin que, en ningún caso, la cuantía a percibir, por perceptor y año, pueda superar los 3.000 euros.

Artículo 3. Convocatoria.

El procedimiento de concesión regulado en la presente Orden se iniciará con la resolución de convocatoria del Consejero competente en materia de educación, que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con el contenido necesario que exige su artículo 23, así como en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org/oficinaelectronica).

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las ayudas reguladas por la presente orden, todos aquellos estudiantes que se encuentren realizando estudios universitarios oficiales de grado en la Universidad de La Rioja, con matrícula en vigor en el curso académico en que se realice la convocatoria de las ayudas y con créditos matriculados en terceras y cuartas matrículas y cuya renta y patrimonio familiar, calculado según lo especificado en la presente orden, no supere los umbrales que se establezcan anualmente en la correspondiente resolución de convocatoria.

2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes estén en posesión, o reúnan los requisitos legales para la expedición de un título oficial de graduado, licenciado, ingeniero superior o arquitecto.

3. Queda excluida del ámbito de aplicación de estas ayudas la realización de estudios oficiales de máster universitario, doctorado, estudios de especialización y títulos propios de la Universidad de La Rioja.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes se encuentren incursos en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 5. Miembros computables.

1. A los efectos del cálculo de la renta y el patrimonio familiar, se consideran miembros computables de la unidad familiar las siguientes personas:

a) El padre y la madre del beneficiario o, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda, acogida y protección del menor y las personas que mantengan con él una relación convivencia de hecho estable que quede suficientemente acreditada. En caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica. En este último supuesto, tendrá también la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación.

b) El solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año inmediato anterior a aquél en el que comienza el curso para el que se solicita la ayuda, o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres o tutores o personas encargadas de la guarda, acogida y protección del menor que convivan también en el domicilio familiar.

2. En el caso de solicitantes que constituyan otras unidades familiares, se consideran miembros computables, además de los mismos y, en su caso, las personas citadas en el apartado anterior, siempre que convivan en el domicilio del solicitante, el cónyuge o, en su caso, la persona a la que el mismo se halle unido por análoga relación, así como los hijos, si los hubiere, que convivan en el domicilio familiar.

Artículo 6. Renta familiar.

1. La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza y que correspondan al ejercicio inmediatamente anterior a aquel en el que comienza el curso para el que se solicita la ayuda.

2. El procedimiento para el cálculo de la renta familiar se establecerá en la resolución anual de convocatoria, de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3. Para el cálculo de dicha renta en ningún caso se incluirán los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores al que se computa, ni el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario de los tres ejercicios anteriores al que se computa.

Artículo 7. Deducciones de la renta familiar.

1. Hallada la renta familiar, según lo establecido en el artículo anterior, a efectos de determinar la superación o no de los umbrales fijados en la resolución de convocatoria para acceder a la obtención de la ayuda, se deducirán de ella las cantidades que correspondan por los conceptos siguientes:

a) El 50% de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto de los sustentadores principales.

b) La cantidad que anualmente se determine en la resolución de convocatoria de estas ayudas por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general, así como la cuantía que se señale en la citada resolución para familias numerosas de categoría especial. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan.

c) La cuantía que se establezca en la resolución anual de convocatoria de las ayudas reguladas en la presente Orden, por cada miembro computable de la familia, incluido el propio solicitante que esté afectado de minusvalía, legalmente reconocida, de grado igual o superior al 33 %.

d) El importe señalado en la resolución anual de convocatoria de estas ayudas por cada hermano del solicitante que tenga la consideración de miembro computable, de acuerdo con el artículo 11 de la presente Orden, que resida fuera del domicilio familiar por razón de estudios. Esta circunstancia deberá justificarse adecuadamente mediante la presentación de la matrícula de cada uno de los hermanos con derecho a deducción.

e) El 20% de la renta familiar cuando el solicitante sea huérfano absoluto y menor de 25 años y dependa económicamente de su pensión de orfandad o de otra unidad familiar.

Artículo 8. Patrimonio familiar.

1. Con independencia del nivel de renta que pudiera resultar del cómputo de los ingresos anuales de los miembros de la unidad familiar, se denegará la solicitud de ayuda por razón del patrimonio si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, supera la cuantía que anualmente se establezca en la Resolución de convocatoria, donde se establecerán los coeficientes que deberán aplicarse al valor catastral del inmueble en función de la fecha de su última revisión.

b) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a los miembros computables de la familia supera el importe previsto en la resolución de convocatoria.

c) La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia supera la cuantía indicada en la resolución anual de convocatoria.

2. Cuando sean varios los elementos patrimoniales, descritos en los apartados anteriores, de que dispongan los miembros computables de la familia, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento patrimonial respecto del umbral correspondiente. Se denegará la ayuda cuando la suma de los referidos porcentajes supere el valor cien.

3. También se denegará la ayuda solicitada cuando los miembros computables de la familia tengan un total de ingresos computables de actividades económicas en estimación directa y en actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva superior al que se establezca en la Resolución anual de convocatoria.

4. A los efectos del cómputo del valor de los elementos patrimoniales a que se refieren los párrafos anteriores, se deducirá el 50% del valor de los elementos patrimoniales que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.

Artículo 9. Reglas comunes a efectos del cálculo de renta y patrimonio familiar.

1. No se tendrán en cuenta para la determinación de la renta y patrimonio familiar los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias hasta el límite que se fije en la resolución anual de convocatoria.

2. El órgano instructor, con observancia de las reglas contenidas en los artículos precedentes, podrá ponderar las circunstancias especiales de la unidad familiar y la naturaleza de los bienes que constituyen el patrimonio familiar, así como los gravámenes hipotecarios existentes sobre los mismos, su procedencia, especialmente en el supuesto de indemnizaciones por despido, así como su destino, rentabilidad, concurrencia y posibilidades de realización en cada caso concreto, para denegar o no la concesión de la ayuda.

Artículo 10. Solicitudes y documentación.

1.- Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que se publicará como anexo a la Resolución de convocatoria anual y que estará a disposición de los interesados en la Consejería competente en materia de educación, sito en la calle Marqués de Murrieta 76, ala oeste, 26071 de Logroño, en el Servicio de Atención al Ciudadano, sito en la calle Beti Jai n.º1 bajo, 26071 de Logroño, y en la página Web del Gobierno de La Rioja, a partir del día siguiente en que quede abierto el plazo de presentación de solicitudes.

2. El impreso de solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del solicitante de:

1.º No estar incurso en las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

2.º Referencia, en su caso, a las ayudas y las subvenciones que haya solicitado y obtenido con la misma finalidad, con expresión de la cuantía y la entidad que las concedió.

3.º. Estar afectado, en su caso, de un grado de discapacidad igual o superior al 33%, con expresa mención del grado que corresponda, y disponer del certificado oficial de su reconocimiento.

4.º. En su caso, ser miembro de familia numerosa, con indicación de la categoría, general o especial, y disponer de la documentación que lo corrobora.

5.º. Estar cursando enseñanzas universitarias presenciales destinadas a la obtención de un título académico oficial de Grado universitario en la Universidad de La Rioja en el curso correspondiente a la convocatoria de estas ayudas, con indicación expresa del número de créditos matriculados en terceras y cuartas matrículas, así como de la cuantía desglosada correspondiente a dichas terceras y cuartas matrículas.

b) Ficha de alta de terceros, debidamente cumplimentada, si el solicitante no está dado de alta en el subsistema de Terceros del Gobierno de La Rioja o, en su caso, de modificación de datos.

c) En su caso, fotocopia de los documentos acreditativos de la percepción de ingresos exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o no declarados por razón de la cuantía.

d) En su caso, fotocopia de la matrícula de los hermanos del solicitante que se encuentren cursando estudios fuera del domicilio familiar.

3. La solicitud de ayuda conllevará la autorización al órgano gestor, para recabar la información necesaria de los registros oficiales para la resolución del expediente, así como a recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social, por la Dirección General competente en materia de Tributos del Gobierno de La Rioja y por la Dirección General del Catastro.

4. Si el solicitante opta por no autorizar al órgano gestor para la consulta de los datos deberá marcarlo expresamente en la casilla habilitada al efecto en el modelo de solicitud y aportar los siguientes documentos: copia compulsada del Documento Nacional de Identidad, certificados acreditativos de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, certificación expedida por el Ayuntamiento u otro documento equivalente, que acredite el domicilio familiar e incluya a todos los miembros de la unidad familiar y copia compulsada de las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los miembros computables de la unidad familiar y del impuesto de Patrimonio, de aquellos miembros computables que estén obligados a su presentación. Asimismo, los miembros computables que desarrollen cualquier actividad económica deberán presentar documentación que acredite el volumen de facturación de la actividad y su porcentaje de participación en la misma. A tal efecto, podrá presentarse fotocopia de las declaraciones del IVA y pagos fraccionados. Deberá presentarse también fotocopia de las escrituras de compraventa, contratos u otra documentación que acredite la titularidad de los inmuebles o fincas rústicas de los miembros computables de la unidad familiar.

5.- Asimismo, el órgano instructor, podrá requerir, en cualquier momento, la aportación de la documentación que acredite el cumplimiento de los extremos incluidos en la declaración responsable y el interesado deberá aportarla.

Artículo 11. Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, junto con la documentación correspondiente, deberán dirigirse a la Dirección General competente en materia de educación, pudiendo ser presentadas (1) en el Registro de la Consejería competente en materia de educación, sito en la calle Marqués de Murrieta 76, ala oeste, 26071 de Logroño, (2) en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sito en la calle Beti Jai n.º1 bajo, 26071 de Logroño o en cualquiera de sus oficinas de registro, ubicadas en los lugares señalados en el Portal de Transparencia, o (3) por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos, modificando por el Decreto 19/2010, de 5 de marzo.

2. Los interesados podrán presentar, asimismo, la solicitud de forma electrónica a través del acceso en el Portal del ciudadano (www.larioja.org), dentro del apartado 'Oficina Electrónica'. Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y cumplan las previsiones del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, producirán respecto de los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Recibida la solicitud, si se advirtieran defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que le será notificada de conformidad con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en cada Resolución de convocatoria.

Artículo 12. Instrucción.

1. El Servicio de Universidades e Investigación será el encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Cuando la solicitud se presentase fuera de plazo o se solicitasen ayudas no incluidas en la convocatoria anual, o el solicitante no reuniese los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, el instructor formulará al competente para resolver propuesta de inadmisión de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Asimismo, el órgano instructor, comprobará el cumplimiento de los requisitos por parte de los solicitantes y elaborará una propuesta de resolución provisional, que se hará pública en el tablón de anuncios electrónico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en los plazos que se determinen en la resolución de convocatoria, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones que estimen oportunas ante el órgano de instrucción.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento o no sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

6. A la vista de las alegaciones, el instructor redactará la propuesta de resolución definitiva en la que se especificará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, así como la propuesta de solicitudes que no cumplen los requisitos, con indicación de las causas.

7. Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los solicitantes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva

Artículo 13. Resolución.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el Consejero competente en materia de Educación u órgano en quien delegue, dictará y notificará resolución expresa que contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, la relación de inadmitidos y desistidos con indicación de las causas que lo motivan, así como cualquier otra circunstancia relativa al procedimiento.

2. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se haya publicado la resolución de convocatoria correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, dichas solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

3. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que haya dictado la Resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación (Arts. 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre), o bien recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses, (Arts. 10.1.a) Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa). En el caso de interposición de recurso de reposición no se podrá plantear recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

4. Las resoluciones se harán públicas en el tablón de anuncios electrónico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en los plazos que se determine en la resolución de convocatoria.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda deberá ser comunicada al órgano instructor en el plazo de 15 días hábiles desde que se produzca, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución por la que se otorgó aquella.

Artículo 14. Justificación.

La justificación de las ayudas concedidas se realizará, en los plazos que se determinen en la resolución de convocatoria, mediante una certificación de la Secretaría de la Universidad de La Rioja acreditativa de haberse procedido a formalizar la matrícula de los alumnos beneficiarios en el curso que corresponda, con indicación de los créditos referidos a terceras y cuartas matrículas, así como del resguardo que acredite la satisfacción de su importe y la cuantía desglosada correspondiente a dichas terceras y cuartas matrículas.

Artículo 15. Abono.

El abono de las ayudas reguladas en la presente Orden se realizará en un único pago dentro del curso académico en que se realice la convocatoria de las ayudas, una vez comprobada la justificación a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 16. Reintegro.

1. El incumplimiento de los requisitos que hayan dado lugar al otorgamiento de la ayuda dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas.

2. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

3.- El procedimiento de reintegro se regirá por las disposiciones contenidas en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja.

4.- El Consejero competente en materia de Educación u órgano en quien delegue, será el competente para la resolución del procedimiento.

Artículo 17. Régimen de responsabilidades.

Los perceptores de las ayudas que son objeto de esta Orden están sujetos al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Artículo 18. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. La Consejería competente en materia de educación, remitirá, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, para su publicación, las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención.

2. Por su parte, en aplicación de lo establecido en la Ley 3/2014, de 11 de septiembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja, las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios se harán públicas en el Portal de Transparencia de La Rioja.

3. Asimismo, se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja las subvenciones concedidas, cuyo importe, individualmente considerado, sea superior a 3.000 euros, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.i) Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden quedan exonerados de acreditar, antes del cobro, hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 19. Compatibilidad.

1. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden son compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que, en concurrencia con éstas, no se supere el gasto real efectuado por el beneficiario para el desarrollo de cada actividad o programa.

2. El beneficiario que, de acuerdo con lo manifestado en el apartado anterior, obtenga otras ayudas o subvenciones, y no lo haya hecho constar con la presentación de la solicitud, deberá comunicarlo en la justificación del gasto, mediante escrito en el que se señale la entidad financiadora, la cuantía de la ayuda, el objeto de la misma y la fecha de su concesión.

Artículo 20. Control.

1. La Dirección General competente en materia de educación podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

2. Asimismo, el disfrute de las ayudas que son objeto de la presente convocatoria implica la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, en relación con las ayudas concedidas.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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