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La Audiencia Nacional tampoco ve terrorismo en los disturbios de Pamplona y condena a los acusados por desorden público

04/06/2018
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Los magistrados desoyen la petición de Fiscalía e imponen dos años de cárcel a cuatro jóvenes por participar en las barricadas

MADRID, 1 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Nacional ha condenado a dos años de prisión por delito de desorden público a cuatro jóvenes implicados en los incidentes ocurridos en el caso viejo de Pamplona el 11 de marzo de 2017, desoyendo la petición de la Fiscalía de siete años para cada uno por delito terrorista.

Los magistrados de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal consideran probada la participación de Asier P.B, Rubén I.B y Endika E.M, y Julen P.G en los hechos pero rechazan que se trate de terrorismo puesto que para ello se tendrían que haber cometido "por una organización, grupo terrorista o individualmente pero amparados por ellos". "No ha quedado acreditado que los acusados actuaran con la protección o amparo de la organización terrorista ETA o de ninguna otra", reza la sentencia.

La Audiencia Nacional se pronuncia de forma similar a las agresiones a dos guardias civiles y sus parejas en Alsasua (Navarra) en octubre de 2016 y cuya sentencia se ha conocido también este viernes. Por estos hechos ha condenado a ocho personas también por desorden público, amenazas, lesiones y atentado a la autoridad, pero no por delitos terroristas como solicitó la Fiscalía.

En el caso de los disturbios ocurridos el 11 de marzo de 2017, los jueces consideran que ni el atestado policial ni las testificales de los agentes durante la vista oral celebrada los días 21 y 23 de mayo, hacen referencia precisa a la participación de una organización terrorista, más allá de que esta marcha, que no estaba autorizada, se desarrolló en el contexto de unas jornadas convocadas por la iniciativa 'Errepresioari Autodefensa', de la izquierda abertzale.

NO QUEDAN CLARAS LAS CONEXIONES CON ETA

"No ha quedado aclarado cuál es la línea oficial ni si esa línea es precisamente la de los restos de una ETA crepuscular, pues no se han investigado las personas físicas convocantes que aparecen claramente en las fotografías, ni tenemos ningún dato sobre las entidades convocantes o sus conexiones con ETA", reza la sentencia del tribunal que preside la magistrada María José Rodríguez Duplá.

Al tratarse de delito de desórdenes público --que tiene como fin atentar contra la paz pública y alterar el orden público-- "no procede establecer ninguna cantidad en concepto de reparación patrimonial", explica el tribunal, que exonera a los condenados del pago de los daños materiales causados durante las barricadas valorados en 30.000 euros.

No obstante precisa que es "incuestionable" la aportación ejecutiva de los condenados, de entre 21 y 26 años de edad, en los altercados que dejaron heridos a tres agentes. "Habiendo podido alejarse del lugar de los incidentes, como hicieron otros participantes en la manifestación, no dudaron en contribuir a la producción de los altercados", detalla el tribunal.

BENGALAS Y LÍQUIDO INFLAMABLE

Con todo, concurren las circunstancias agravantes puesto que algunos de los que participaron en estas barricadas llevaban encima bengalas, material pirotécnico o líquido inflamable y, por tanto, "los actos de violencia fueron potencialmente peligrosos para la vida de las personas con la posibilidad de causar lesiones graves".

Durante la vista oral, los cuatro condenados negaron ser las personas identificadas por los investigadores que lanzaron piedras y artefactos explosivos contra los agentes en las barricadas desatadas tras la manifestación, en la que participaron 400 personas. También rechazaron que durante el acto se profirieran gritos a favor de ETA o de los presos de la organización terrorista.

En su declaración ante el tribunal, tres de ellos explicaron que acudieron desde Rentería (Guipúzcoa) en un autobús alquilado para reivindicarse "contra la represión de la juventud" y el cuarto, Julen, dijo que acudía desde Beasáin porque había quedado con una chica ese mismo día en Pamplona.

PARTICIPARON "DE FORMA ACTIVA"

Al respecto el tribunal matiza que ni la cita en el caso de Julen ni el esguince de tobillo en el caso de Asier les impidió participar "de forma activa en los altercados" e incluso arrojar piedras, como ocurrió con el primero de ellos de acuerdo con las imágenes visionadas en la vista oral.

El fiscal del caso José Perals --el mismo que representó al Ministerio Público en el juicio por las agresiones de Alsasua-- elevó a definitivas su pena de siete años de cárcel para cada uno de ellos por delitos de desórdenes públicos terroristas. A su juicio, la marcha tenía una "finalidad terrorista" y se había convocado por el entorno de la izquierda abertzale con el fin de crear un clima de "terror y coacción".

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