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Reglamento de Régimen Interior de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana

04/06/2018
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Resolución de 23 de mayo de 2018, del síndic major, por la que se dispone la publicación del Reglamento de Régimen Interior de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana (DOCV de 1 de junio de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 23 DE MAYO DE 2018, DEL SÍNDIC MAJOR, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA SINDICATURA DE COMPTES DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

En cumplimiento de lo ordenad por la disposición adicional única de la Ley 16/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de modificación de la Ley 6/1985, de 11 de mayo Vínculo a legislación, de Sindicatura de Comptes, el Consell de esta institución, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y una vez cumplimentados los demás trámites procedentes, en la reunión del día 23 de mayo de 2018, ha aprobado el Reglamento de Régimen Interior y ha acordado su publicación en el Butlletí Oficial de Les Corts y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Reglamento de Régimen Interior de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana

Exposición de motivos

La disposición adicional única de la Ley 16/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de modificación de la Ley 6/1985, de 11 de mayo Vínculo a legislación, de Sindicatura de Comptes, establece lo siguiente: “En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Consell de la Sindicatura de Comptes aprobará un reglamento de régimen interior adaptado a lo dispuesto en este texto normativo. Con la entrada en vigor de este Reglamento, quedará derogado el que fue aprobado por un Acuerdo de fecha 19 de septiembre de 1986 de la Comisión de Coordinación, Organización y Régimen de las Instituciones de la Generalitat, de Les Corts.”

La Ley 16/2017, de 10 de noviembre, ha ampliado el ámbito subjetivo de actuación de la Sindicatura de Comptes y ha atribuido nuevas competencias a esta Institución, entre ellas la de imponer multas coercitivas en el caso de que se incumpla el deber de colaboración, que ha regulado de una manera más completa, dada su importancia para el buen fin de la actividad fiscalizadora. Además, ha incrementado la autonomía y transparencia de la Sindicatura, y ha introducido novedades importantes en cuanto a la elección y el estatuto de los síndics, para reforzar su independencia. Todo ello conlleva la necesaria adaptación del Reglamento de Régimen Interior a las modificaciones introducidas por la referida ley.

Por otra parte, el tiempo transcurrido desde la aprobación del primer reglamento de régimen interior, y las modificaciones producidas desde entonces en nuestro ordenamiento jurídico, determinan la conveniencia de acometer una revisión más profunda de la regulación hasta ahora vigente para su modernización y adecuación a las necesidades que imperan en la actualidad, especialmente por las exigencias derivadas para todas las administraciones públicas de la implantación de la administración electrónica, a la que esta Institución no puede permanecer ajena.

El nuevo Reglamento consta de seis títulos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una derogatoria y una final. El título primero, denominado “Normas generales”, recoge los principios por los que se rige y los instrumentos de que dispone la Sindicatura de Comptes para el cumplimiento eficaz de sus funciones. El título segundo desarrolla la organización y funcionamiento, así como las competencias de los distintos órganos. La función fiscalizadora se contempla en el título tercero, dividido en cinco capítulos, que regulan los planes y programas de actuación, el deber de colaboración, los aspectos procedimentales, el envío y publicidad de los informes y los órganos de apoyo técnico. El título cuarto trata sobre la función jurisdiccional por delegación del Tribunal de Cuentas. El título quinto está dedicado al régimen económico y presupuestario, y el sexto al personal.

El contenido de la norma se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Así, en cuanto a la necesidad, hay que destacar que esta normativa está justificada por razones de interés general, puesto que es el legislador valenciano el que ha establecido la necesidad de que el Consell de la Sindicatura lo apruebe, dada la importante reforma legal operada en la Ley de la Sindicatura de Comptes.

En cuanto al principio de eficacia, hay que hacer notar, en primer lugar, que es el propio legislador quien acota los fines perseguidos por la norma al ordenar que se apruebe un reglamento dedicado a regular el régimen interior de la Sindicatura de Comptes y adaptarlo a la reforma legal. Y, en segundo lugar, hay que tener en cuenta que, a fin de cumplir con este objetivo, el texto reglamentario, tal como se ha indicado antes, presenta una estructura dividida en seis títulos y cada uno desarrolla otros tantos aspectos que resultan fundamentales para que la Sindicatura de Comptes organice y ejerza sus funciones.

En cuanto al principio de proporcionalidad, hay que decir que la regulación de las multas coercitivas se ajusta de forma fiel, tanto en los aspectos procedimentales como en los sustanciales, al mencionado principio, lo que se pone de manifiesto en el especial cuidado que se ha puesto a la hora de regular los destinatarios de los requerimientos conminatorios, a efectos de procurar que vayan dirigidos al personal que, por sus competencias y nivel de responsabilidad, tiene que asumir dicha obligación. Además, en la graduación de las multas se establecen criterios de prudencia y proporcionalidad y se abre una puerta para que se pueda solicitar una ampliación del plazo si la dicha petición comporta asumir un compromiso formal de colaborar.

En relación con el principio de seguridad jurídica, hay que indicar que la regulación contenida en este Reglamento es plenamente coherente con la que rige en otras instituciones de control externo a escala nacional y europea, además de respetar las garantías que establecen las leyes reguladoras de los procedimientos de las administraciones e instituciones públicas, lo que se pone de manifiesto en los artículos 2, 3, 6, 10, 19, 46, 55 y 58, entre otros.

También el principio de transparencia se ha tenido en cuenta y se encuentra presente a lo largo de todo el texto reglamentario, en aspectos tales como la publicidad del inventario de entes sujetos a rendición de cuentas, del Manual de fiscalización, de los informes de fiscalización o del registro de intereses.

Finalmente, hay que constatar que la aplicación del Reglamento no comportará cargas administrativas innecesarias o accesorias, puesto que no se prevé crear nuevas unidades administrativas para realizar las funciones reguladas por la norma.

TÍTULO I

Normas Generales

Artículo 1. Institución estatutaria comisionada por Les Corts

La Sindicatura de Comptes es la institución de la Generalitat Valenciana comisionada por Les Corts a la que, con la máxima iniciativa y responsabilidad, corresponde realizar el control externo económico y presupuestario de la actividad financiera del sector público valenciano, así como de las cuentas que la justifiquen. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la legislación del Estado.

Artículo 2. El inventario de entes sujetos a rendición de cuentas

1. La Sindicatura de Comptes llevará el inventario de los entes del sector público valenciano sujetos a rendir cuentas, en el que se harán constar las que han sido rendidas, con la fecha en que se reciban y, en su caso, las incidencias producidas. A tal fin, el Consell determinará la unidad o el personal funcionario que asumirá esta función. Dicho inventario será público a través de la sede electrónica de la Sindicatura.

2. La actualización del inventario será permanente, y a tal efecto la Sindicatura de Comptes dará de alta en el mismo, de oficio, previo trámite de audiencia de 15 días hábiles, a todas aquellas entidades sobre las que obtenga evidencia de que reúnen las condiciones previstas en el artículo 2.1 de la Ley de Sindicatura de Comptes para formar parte del sector público valenciano. En todo caso, se considerará que existe evidencia suficiente para iniciar el trámite del alta cuando se trate de entidades que figuren en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local y estén adscritas a la Comunitat Valenciana o a su sector público local, o en cualquier otro registro de las administraciones públicas o del Tribunal de Cuentas. Asimismo se tendrá en cuenta la información del Banco de España en la medida en que pueda resultar útil. Las bajas y las modificaciones en el inventario se ajustarán a los mismos trámites.

3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, dichas entidades deberán comunicar a la Sindicatura de Comptes, en el plazo de un mes desde que se den las condiciones legales que correspondan en cada caso, la situación que determine el alta, la baja o la modificación en el inventario, y adjuntarán la documentación acreditativa que proceda.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada.

5. El incumplimiento de la obligación legal de rendir cuentas no podrá excusarse en que la entidad de que se trate no esté de alta en el inventario, salvo que exista un pronunciamiento expreso de la Sindicatura sobre la improcedencia de figurar en el mismo.

6. Para facilitar la actualización del inventario se establecerán las relaciones que se consideren adecuadas con otros sistemas de información obrantes en los registros o bases de datos de cualquier agencia o institución pública.

Artículo 3. El Manual de fiscalización

1. Corresponde a la Sindicatura de Comptes, para el cumplimiento de sus funciones, aprobar la regulación de los procedimientos propios de la actividad fiscalizadora, así como las normas e instrucciones que sean precisas para que cuantos entes estén sometidos a su control remitan la información que se considere necesaria en las condiciones que se establezcan de manera general.

2. En el ejercicio de la función fiscalizadora, la Sindicatura de Comptes aplicará el Manual de fiscalización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.4 de su Ley reguladora, y empleará las técnicas y procedimientos que resulten idóneos a la fiscalización pretendida. El Manual de fiscalización será públicamente accesible en la página web de la Sindicatura.

Artículo 4. Medios de información

1. El personal auditor de la Sindicatura de Comptes tendrá, en el ejercicio de sus funciones, la consideración de autoridad pública, y podrá acceder libremente a las oficinas, centros y dependencias de los departamentos fiscalizados. Las autoridades y personal de las entidades sujetas a control deberán facilitarle el acceso a los sistemas contables que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.

2. La Sindicatura de Comptes podrá determinar los medios y el formato de transmisión en que debe ser facilitada la documentación; a estos efectos, la remisión en soporte informático o telemático se realizará de acuerdo con los requisitos y especificaciones técnicas que se establezcan en cada caso.

3. La forma ordinaria de presentación será telemática, basada en sistemas seguros de transmisión de información y con los formatos de entrega predefinidos, previa comunicación de los cuentadantes y fijación por la Sindicatura de los sistemas de validación y autentificación aplicables en cada modelo de presentación telemática.

Artículo 5. Función de asesoramiento

1. La función de asesoramiento a Les Corts se ejercerá a requerimiento de estas, pudiendo la Sindicatura de Comptes solicitar, de cualquier órgano del sector público, cuantos antecedentes considere adecuados para el mejor cumplimiento de su cometido.

2. Solicitado por Les Corts asesoramiento a la Sindicatura de Comptes, en el ámbito de sus competencias, el Consell, a propuesta del síndic o síndica mayor, asignará la tarea a un síndic o síndica, que verificará la documentación y antecedentes precisos, y redactará el oportuno dictamen, que se remitirá al síndic o síndica mayor para que el Consell lo apruebe y posteriormente lo eleve a Les Corts.

3. En el caso de que el asesoramiento tenga por objeto las cuentas anuales de Les Corts, el informe correspondiente se tramitará de acuerdo con la normativa propia de la institución parlamentaria.

Artículo 6. Confidencialidad

1. Los informes de fiscalización tienen carácter reservado, desde que se inicia su elaboración hasta el envío de la versión definitiva a Les Corts o, en su caso, al ente fiscalizado. Una vez se produzca dicho envío, serán publicados por la propia Sindicatura de Comptes en su sede electrónica.

2. Asimismo, los borradores de informe, bien para discutirlos o bien para remitirlos a alegaciones, que se pongan a disposición de las entidades fiscalizadas o de terceros interesados en la fiscalización, serán confidenciales y quienes tengan acceso a ellos no podrán desvelar la información contenida en los mismos. Si se incumple esta obligación, se aplicará la legislación vigente en materia de protección de datos y su régimen sancionador, así como la normativa disciplinaria correspondiente.

3. También serán siempre reservados las deliberaciones y el sentido de los votos de los síndics o síndiques, salvo los particulares, incorporados a los acuerdos, que se hayan publicado. Este deber de secreto se mantendrá cuando hayan dejado de prestar servicios en la Sindicatura.

4. Salvo que una ley establezca expresamente lo contrario, no se facilitará acceso a terceros a los papeles de trabajo ni a la información que tenga carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos entre órganos de la Sindicatura de Comptes o con otras entidades.

Artículo 7. Relaciones con las instituciones de control externo

1. Todos los acuerdos que deba adoptar la Sindicatura de Comptes para relacionarse con el Tribunal de Cuentas serán competencia del Consell, que podrá aprobar la realización de aquellas actuaciones fiscalizadoras que solicite el Pleno del Tribunal de Cuentas o las comisiones formadas por la Sindicatura de Comptes y otras instituciones de control externo, previa su incorporación al programa anual de actuación, con la finalidad de garantizar la mayor eficacia y economía de la gestión y evitar la duplicidad en las actuaciones fiscalizadoras.

2. La Sindicatura de Comptes podrá instruir, previa delegación del Tribunal de Cuentas, los procedimientos jurisdiccionales para el enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos.

3. La Sindicatura de Comptes podrá llevar a cabo actuaciones en colaboración con el Tribunal de Cuentas Europeo cuando sea requerida para ello, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso.

Artículo 8. Relaciones con la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana

1. La Sindicatura de Comptes, en el ámbito que le es propio, podrá solicitar la colaboración de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, así como intercambiar información con la misma. Los términos de esta colaboración deberán establecerse mediante planes y programas conjuntos, convenios y protocolos de colaboración funcional, en el marco de la normativa aplicable.

2. De acuerdo con lo que se establezca en los instrumentos de colaboración a que se refiere el apartado anterior, la Sindicatura de Comptes podrá remitir información a la referida Agencia, así como las denuncias que reciba donde se pongan de manifiesto posibles incumplimientos legales, con el objeto de que aquella realice las investigaciones que procedan, todo ello sin perjuicio de la función fiscalizadora de la Sindicatura y de los informes que como consecuencia de la misma se deba enviar al Tribunal de Cuentas y a su Fiscalía.

Artículo 9. Otras relaciones institucionales

La Sindicatura de Comptes podrá establecer fórmulas de colaboración de cualquier índole con otros órganos de control externo, o con asociaciones de estos, de las que podrá formar parte, con la finalidad de propiciar el intercambio de información y realizar actividades formativas o cualesquiera otras que permitan alcanzar objetivos de interés común.

Artículo 10. Código de ética

Los síndics o síndiques y todo el personal al servicio de la Sindicatura que intervengan en la función de fiscalización se atendrá a lo dispuesto en el Código de ética aprobado por el Consell. En el mismo se recogerán los valores y principios que deberán guiar su actividad.

Artículo 11. Sistemas de información

El documento de políticas generales de gestión, interoperabilidad y seguridad de los sistemas de información de la Sindicatura, cuya aprobación corresponde al Consell, será de observancia obligatoria para todo el personal y para aquellos usuarios que obtengan acceso autorizado a la red informática de la Sindicatura.

TÍTULO II

Órganos de la Sindicatura

CAPÍTULO I

Del síndic o síndica mayor

Artículo 12. Funciones

1. Corresponden al síndic o síndica mayor, además de las funciones señaladas en el artículo 18 de la Ley de Sindicatura de Comptes, las siguientes:

a) Autorizar el inventario de entes del sector público valenciano a que se refiere el artículo 2 de este Reglamento así como sus actualizaciones.

b) Resolver sobre las solicitudes de acceso a la información contenida en el archivo de la Sindicatura de Comptes, teniendo en cuenta las previsiones que se establezcan en la correspondiente serie documental, y de acuerdo con la ponderación de lo dispuesto en la legislación sobre transparencia y buen gobierno, así como en la normativa sobre protección de datos en el marco regulador propio de la Sindicatura. Todo ello sin perjuicio de lo ordenado por el artículo 6.4 de este Reglamento.

2. No será necesaria la resolución del síndic o síndica mayor, y se concederá directamente el acceso a los documentos de archivo por parte del archivero, cuando la solicitud de acceso provenga de los síndics o síndiques o del personal auditor de la Sindicatura y venga motivada por la necesidad de antecedentes para la ejecución de un trabajo de fiscalización incluido en el programa anual de actuación y asignado al solicitante.

Artículo 13. Previsiones en caso de vacante anticipada

1. Cuando por cualquier causa quede vacante el cargo de síndic mayor, será sustituido conforme a lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley de Sindicatura de Comptes hasta que sea nombrado uno nuevo por Les Corts.

2. De conformidad con el artículo 24.2 de la Ley 6/1985, en el supuesto de vacante, el nuevo síndic o síndica mayor se nombrará por el tiempo que falte para cumplir el período de seis años para el que fue designado el anterior que produjo la vacante o para la total renovación de los síndics o síndiques

3. La renuncia al cargo de síndic mayor no supone la renuncia al cargo de síndic.

CAPÍTULO II

Del Consell

Artículo 14. Funciones

En desarrollo de la Ley de Sindicatura de Comptes, y además de las funciones previstas en el artículo 19 de la misma, corresponden al Consell las siguientes:

a) Aprobar los documentos que se deban integrar en el Manual de fiscalización y sus modificaciones.

b) Crear, modificar y extinguir las comisiones internas que se consideren necesarias, cuya composición se procurará que se ajuste al principio de equilibrio por razón de sexo.

c) Nombrar a los delegados o delegadas para que lo representen en la mesa de negociación y fijar los límites de las negociaciones, así como asumir los acuerdos adoptados por sus representantes.

Artículo 15. Reuniones del Consell

1. El Consell celebrará reuniones ordinarias con la periodicidad que se prevea en el programa anual de actuación, con un mínimo de una reunión trimestral, y extraordinarias, que se convocarán cuando lo estime necesario el síndic o síndica mayor o se lo soliciten dos de sus miembros con indicación de los asuntos que deseen tratar, en cuyo caso la reunión se celebrará en el plazo máximo de quince días naturales desde la petición.

2. Las reuniones se convocarán, al menos, con dos días hábiles de antelación, excepto en el caso de las extraordinarias que lo sean con carácter urgente, cuya convocatoria tendrá que ser ratificada unánimemente por el Consell.

3. La documentación de los temas incluidos en el orden del día estará a disposición de los miembros del Consell en la Secretaría General desde el momento de la convocatoria.

4. Cuando estuvieran reunidos todos los miembros del Consell, estos podrán constituirse válidamente para celebrar una reunión extraordinaria urgente, deliberar y adoptar acuerdos, sin necesidad de convocatoria previa, cuando así se acuerde por unanimidad.

5. Las sesiones del Consell no serán públicas y a las mismas asistirán únicamente los miembros que lo componen, sin perjuicio de que en razón a los asuntos a tratar, el síndic o síndica mayor disponga la asistencia de algún funcionario o funcionaria de la Sindicatura.

Artículo 16. Tipos de asistencia a las reuniones

1. Las reuniones del Consell podrán ser de asistencia física presencial, telemática o virtual.

2. En las reuniones que celebre el Consell a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros, el contenido de sus manifestaciones, el momento y simultaneidad en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la reunión.

3. Corresponde a la Secretaría General, con el apoyo tecnológico requerido, garantizar y acreditar la adecuación de los requisitos y medios empleados.

Artículo 17. Convocatoria y orden del día

1. La convocatoria de las reuniones será decretada por el síndic o síndica mayor. El orden del día se adjuntará a la convocatoria, y lo fijará el órgano convocante, teniendo en cuenta las peticiones del resto de los miembros del Consell que hayan sido formuladas con antelación suficiente, las cuales se incluirán en el plazo máximo señalado en el artículo 15.1 de este Reglamento. Corresponderá al titular de la Secretaría General realizar las citaciones oportunas con la debida antelación.

2. Una vez iniciadas las reuniones, se podrán incorporar otros puntos al orden del día sí, estando presentes todos los miembros del Consell, así lo acuerdan por unanimidad. En todo caso, se deberá disponer de la documentación y propuestas necesarias para que el Consell pueda formar válidamente su voluntad colegiada.

Artículo 18. Adopción de acuerdos

La adopción de los acuerdos del Consell se llevará a cabo mediante votación ordinaria, salvo que algún miembro del mismo solicite y el Consell acuerde, para un caso concreto, la votación nominal o secreta. Es admisible el voto en sentido afirmativo, negativo o en blanco, y los miembros podrán abstenerse de votar.

Artículo 19. Votos particulares

1. En los informes, memorias, dictámenes y cualesquiera otros documentos consecuencia del ejercicio de las funciones fiscalizadora y de asesoramiento, que deban ser aprobados por el Consell, podrán formularse votos particulares y se incorporarán a aquellos.

2. La intención de formular un voto particular se tendrá que expresar cuando se adopte el acuerdo y se hará constar en el acta de la sesión. Se formalizará en el término de cinco días hábiles y se presentará en la Secretaría General, debidamente firmado por quien lo suscriba, para que se anexe a la citada acta.

Artículo 20. Las actas

1. El secretario o secretaria general redactará el acta de cada sesión que celebre el Consell, y dejará constancia de los asistentes, el lugar y la fecha de reunión, las cuestiones debatidas y los acuerdos adoptados, así como su resultado en caso de votación. Cuando alguno de los asistentes desee que se hagan constar en el acta determinadas manifestaciones o criterios que haya mantenido en la sesión y así lo manifieste expresamente, remitirá por medios electrónicos un escrito a la Secretaría General, en el siguiente día hábil, consignando el contenido de aquellas con el fin de que se incorpore al acta a la que haya de anexarse, en los términos certificados por la Secretaría.

2. Los asistentes a la reunión suscribirán las actas, siendo aprobadas por el propio Consell en la misma sesión o en otra posterior.

3. Una vez aprobadas, las actas se incorporarán al libro oficial correspondiente.

Artículo 21. Certificaciones

1. El secretario o secretaria general expedirá certificaciones de los acuerdos del Consell a petición de sus miembros, con el visto bueno del síndic o síndica mayor.

2. Cuando se solicite una certificación por persona o entidad interesada, se efectuará siempre que ello no vulnere lo dispuesto en los artículos 8 de la Ley de Sindicatura de Comptes y 6 de este Reglamento, y cuya apreciación corresponderá, de forma razonada, al síndic mayor.

CAPÍTULO III

De los síndics o síndiques

Artículo 22. Elección y tratamiento

1. Los síndics o síndiques, en número de tres, serán elegidos con arreglo a lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Sindicatura de Comptes. A efectos de computar el plazo de duración del mandato, se considerará como fecha de inicio la de la toma de posesión.

2. Los síndics i síndiques tendrán tratamiento de Excelentísimo señor o Excelentísima señora.

Artículo 23. Ejercicio de funciones

Los síndic o síndiques ejercerán sus funciones de acuerdo con los principios de imparcialidad y dignidad inherentes a las mismas, cuidarán del despacho pronto y eficaz de los asuntos que les hubieran correspondido y asistirán a las reuniones del Consell, salvo que exista causa justificada que lo impida.

Artículo 24. Reparto de funciones en caso de vacante o ausencia temporal

En tanto no sea cubierta la vacante, así como en los casos de ausencia temporal, licencia o enfermedad, las funciones que tenga encomendadas el síndic o síndica que haya cesado o esté afectado por dichas circunstancias se ejercerán por el otro síndic o síndica o por el síndic o síndica mayor, según el criterio de este último, que también podrá distribuirlas entre los dos.

Artículo 25. Registro de intereses

1. Los miembros del Consell de la Sindicatura de Comptes, en el plazo improrrogable de tres meses siguientes a las fechas de toma de posesión y cese en los cargos respectivos, deberán presentar las declaraciones de actividades y de bienes patrimoniales, en las que figurarán los datos que se relacionen en los modelos que apruebe el Consell. Además, la declaración de actividades se deberá volver a realizar cada vez que varíen las circunstancias, en el plazo de tres meses desde que dicho cambio se produzca.

2. La declaración de actividades incluirá cualquier actividad que el declarante ejerza y que, conforme a lo establecido en la legislación vigente, puedan constituir causa de incompatibilidad y, en general, las que proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos. La declaración de bienes patrimoniales será comprensiva de la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones de carácter patrimonial del declarante.

3. La Secretaría General llevará el registro de intereses, en el que se inscribirán las declaraciones de actividades y de bienes patrimoniales que se efectúen, tras lo cual se publicarán, según el modelo aprobado por el Consell, en el portal de transparencia de la Sindicatura.

CAPÍTULO IV

De la Secretaría General

Artículo 26. Nombramiento y separación

1. El titular de la Secretaría General será nombrado y separado libremente por el Consell, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Sindicatura de Comptes.

2. El nombramiento de secretario general implicará, en su caso, la declaración del interesado en la situación de servicios especiales o equivalente en la carrera, cuerpo o puesto de procedencia.

3. El secretario o secretaria general tendrá tratamiento de Ilustrísimo señor o de Ilustrísima señora.

Artículo 27. Medios personales

Se adscribirá a la Secretaría General el personal que desempeñe los cometidos jurídicos, económicos, administrativos, técnicos y tecnológicos necesarios para el desarrollo de las actividades de la Sindicatura.

Artículo 28. Registro electrónico general

1. La Sindicatura de Comptes dispondrá de un registro electrónico general para la recepción y la salida de documentos, integrado en la sede electrónica.

2. La determinación de los procedimientos y trámites que se puedan o deban realizar mediante este registro electrónico se llevará a cabo en la norma que apruebe el Consell para regular dicho registro o el procedimiento de que se trate.

Artículo 29. Archivo

1. Los documentos de la Sindicatura de Comptes que figuren en el archivo central deberán guardarse durante el tiempo que determine la normativa vigente de archivos y documentación, y se sujetarán a lo que se disponga en las series documentales correspondientes.

2. La Sindicatura adoptará las medidas oportunas para implantar progresivamente un archivo electrónico único, basado en los principios de la normativa básica aplicable al conjunto de las administraciones públicas.

Artículo 30. Funciones

La persona titular de la Secretaría General, directamente o por medio del personal que tenga adscrito, ejercerá las siguientes funciones, además de las que tiene asignadas legalmente:

a) Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Consell.

b) Llevar el registro electrónico general.

c) Llevar el registro de intereses.

d) Citar a los miembros del Consell a las reuniones convocadas.

e) Redactar el orden del día del Consell de acuerdo con las instrucciones del síndic o síndica mayor.

f) La fe pública de las actas y acuerdos adoptados por el Consell, así como el archivo de la Sindicatura.

g) Todas aquellas que le correspondan en virtud de las presentes normas u otras que apruebe el Consell.

Artículo 31. Los letrados o letradas

Bajo la superior dirección de la persona titular de la Secretaría General, existirán uno o más letrados a los que corresponderán las siguientes responsabilidades:

a) Documentación y asesoramiento jurídico en las funciones que así lo requieran.

b) Apoyo a la Secretaría General en materias de su competencia.

c) Asistencia jurídica a los equipos de auditoría.

d) Actuar en la instrucción de procedimientos jurisdiccionales delegados por el Tribunal de Cuentas.

e) Las demás que se determinen en la relación de puestos de trabajo.

Artículo 32. Documentación a disposición de los síndics o síndiques

La documentación que obre en poder de la Secretaría General estará a disposición permanente de los síndics o síndiques para su examen y consulta, preferentemente en formato electrónico.

CAPÍTULO V

De los auditores

Artículo 33. Jefatura del equipo de auditoría

Los auditores o auditores ejercerán la jefatura del equipo de auditoría, impartiendo las órdenes e instrucciones oportunas al objeto de asegurar que el trabajo se desarrolle de forma eficaz, con arreglo a la planificación efectuada, de la manera más eficiente.

Artículo 34. Facultades

Bajo la superior autoridad de los síndics o síndiques, con arreglo a principios de especialización y división de trabajo, corresponde a los auditores o auditores la fijación del plazo, no inferior a cinco días hábiles, para el ejercicio de las facultades siguientes:

a) Acceder a todos los expedientes y documentos de cualquier clase relativos a la gestión del sector público valenciano, incluyendo las bases de datos electrónicas en las que se archiven, así como para pedir, a los que estén sometidos a su control, cuantos escritos, informes o aclaraciones orales consideren necesarios.

b) Decidir, en cada caso, la realización del control en la sede de los departamentos controlados o en la sede de la propia Sindicatura de Comptes.

c) Efectuar las comprobaciones que consideren oportunas en relación con los activos, pasivos, transacciones, procesos y control interno, etcétera.

d) Verificar la seguridad y fiabilidad de los sistemas informáticos que soportan la información económico-financiera, contable y de gestión.

e) Requerir a toda persona natural o jurídica, pública o privada, que haya mantenido relaciones de tipo económico con las administraciones públicas, las entidades pertenecientes al sector público, los perceptores de subvenciones públicas o cualquier persona o entidad prevista en el artículo 2 de la Ley de Sindicatura de Comptes, para que cumpla con la obligación de proporcionar toda clase de documentos, datos, informes o antecedentes, deducidos directamente de dichas relaciones, siempre que sean de trascendencia para el ejercicio de la función fiscalizadora, quedando en todo caso sujetos al deber de secreto los miembros del Consell de la Sindicatura y el personal de esta que conozca o acceda a estos datos.

f) Recabar todos los informes o reparos de la Intervención General, intervención delegada o intervención de la Administración local, que se consideren necesarios para realizar la fiscalización en curso.

Artículo 35. Incompatibilidades

Los auditores o auditores desarrollarán su actividad con dedicación exclusiva a la Sindicatura, afectándoles una incompatibilidad absoluta para el ejercicio de cualquier otra actividad pública o privada, sea o no retribuida, con excepción de las siguientes:

a) Las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43 Vínculo a legislación del Estatuto del Personal de Les Corts.

b) La dirección de seminarios o cursos o participación en cursos o conferencias destinados a la formación cuando no tenga carácter permanente o habitual y no suponga más de 75 horas al año.

c) La colaboración en la docencia universitaria con una dedicación máxima de seis horas lectivas semanales de promedio anual, debiendo en todo caso informar al síndic o síndica mayor.

d) La participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas para el ingreso en una Administración Pública.

e) La participación del personal docente en tribunales de exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les corresponde en la forma establecida.

f) La producción y creación literaria, artística y científica, así como las publicaciones derivadas de aquellas.

g) Participación ocasional en actos y programas en cualquier medio de comunicación social.

h) La colaboración y asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.

i) El ejercicio del cargo de presidente o presidenta, vocal o miembro de juntas rectoras de mutualidades o patronatos de funcionarios, siempre que no sea retribuido.

j) El cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

TÍTULO III

Función fiscalizadora

CAPÍTULO I

Rendición de cuentas ante la Sindicatura de Comptes

Artículo 36. Plazos de presentación de cuentas

1. Para la fiscalización de las cuentas generales de la Generalitat, estas deberán ser presentadas ante la Sindicatura de Comptes por la conselleria competente en materia de hacienda, antes del 30 de junio del año siguiente al del ejercicio económico al que correspondan.

2. Las entidades locales habrán de presentar sus cuentas generales dentro del plazo general establecido en la legislación estatal básica reguladora de las haciendas locales.

3. Todas aquellas entidades del sector público valenciano que no estén obligadas legalmente a integrar sus cuentas, a efectos de rendición, en la Cuenta General de la Generalitat o en la de algún ente local, deberán presentarlas por separado a la Sindicatura de Comptes antes del día 30 de junio del año siguiente al ejercicio de que se trate, salvo que legalmente se establezca otro plazo.

Artículo 37. Criterios subsidiarios de adscripción de entidades

Cuando, de acuerdo con la normativa reguladora de un determinado tipo de entidades, no se pueda determinar la Administración o el nivel territorial del sector público al que estén adscritas, la Sindicatura, a efectos de ejercer y organizar su actividad fiscalizadora, realizará la adscripción teniendo en cuenta los mismos criterios que sean de aplicación para formar el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local.

Artículo 38. Cuentadantes

Serán cuentadantes ante la Sindicatura de Comptes los titulares de las entidades y órganos sujetos a la obligación de rendir cuentas y, en todo caso:

a) Las autoridades y el personal funcionario que tengan a su cargo la gestión de los ingresos y la realización de gastos, así como las demás operaciones de la Administración de la Generalitat.

b) Las presidencias de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

c) Las personas que ostenten la presidencia o la dirección, en caso de no existir presidencia, de los organismos autónomos y de las demás entidades públicas que conforman el sector público valenciano.

d) Las personas que ostenten la presidencia del Consell de administración de las sociedades mercantiles o, en caso de no existir Consell, el titular de la dirección general o cargo equivalente que conlleve la máxima autoridad en la gestión y dirección administrativa.

e) Las personas designadas liquidadores de las sociedades mercantiles en proceso de liquidación o los órganos equivalentes que tengan atribuidas las funciones de liquidación en el caso de otras entidades.

f) Las personas que ostenten la presidencia del patronato, o quienes tengan atribuidas funciones ejecutivas en las fundaciones del sector público valenciano.

g) Las personas que ostenten la presidencia de los consorcios del sector público valenciano.

h) Los particulares que, excepcionalmente, administren, recauden o custodien fondos o valores del sector público valenciano, sin perjuicio de que sean intervenidas las respectivas operaciones.

i) Los perceptores de subvenciones u otras ayudas del sector público valenciano. En tal caso, la rendición de cuentas se instrumentará, cuando legalmente proceda, a través del cumplimiento de la obligación de justificar ante el órgano concedente de la subvención o ayuda, sin perjuicio de la rendición material ante la Sindicatura de Comptes cuando esta lo requiera.

j) Los representantes legales de las restantes entidades previstas en el artículo 2 de la Ley de Sindicatura de Comptes que reciban o administren fondos públicos, salvo que se atribuya a otra persona la función de rendición de cuentas, en virtud de norma legal, reglamentaria o estatutaria.

Artículo 39. Rendición de cuentas de las entidades que dejan de formar parte del sector público valenciano

1. Si una entidad deja de formar parte del sector público valenciano, tendrá la obligación de rendir cuentas por el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio hasta dicho momento. A tal efecto, deberá elaborar unos estados financieros específicos correspondientes al citado período, aplicando los mismos criterios contables que los que debe seguir para elaborar sus cuentas anuales y con el mismo contenido que estas.

2. La obligación de rendición de dichos estados financieros específicos corresponderá al que ostente la condición de cuentadante, a la fecha en la que se produzca la citada rendición.

Artículo 40. Rendición de cuentas en caso de disolución

1. Si una entidad del sector público valenciano se disuelve iniciándose un proceso de liquidación, la entidad tendrá la obligación de seguir rindiendo las correspondientes cuentas anuales hasta el ejercicio en que se culmine la liquidación, incluyendo las correspondientes a este período.

2. Cuando la normativa reguladora de estas entidades establezca la obligación de elaborar estados financieros específicos, se efectuará la rendición de dichos estados.

Artículo 41. Rendición de cuentas en el caso de modificaciones estructurales del sector público valenciano

1. Con carácter general, en los casos de modificaciones estructurales entre entidades del sector público valenciano que supongan la extinción de entidades públicas sin que exista un proceso de liquidación, la obligación de rendición de las cuentas anuales de la entidad extinguida corresponderá al cuentadante de la entidad absorbente en la fecha de la citada rendición.

2. Si la entidad absorbente fuera la Administración de la Generalitat, el cuentadante será el titular del órgano que asuma la gestión de la mayor parte de bienes, derechos y obligaciones de la entidad extinguida en la fecha de la citada rendición.

3. Si los bienes, derechos y obligaciones de la entidad extinguida se integran en varias entidades, el cuentadante será el de la entidad absorbente que reciba la mayor parte de los bienes, derechos y obligaciones de la entidad extinguida, en la fecha de la citada rendición. Si dicha entidad absorbente fuera la Administración de la Generalitat, el cuentadante será el titular del órgano que asuma la gestión de la mayor parte de los bienes, derechos y obligaciones de la entidad extinguida en la fecha de la citada rendición.

CAPÍTULO II

Planes y programas de actuación

Artículo 42. Planes de calidad y sistemas de evaluación

La Sindicatura de Comptes se propone, entre sus objetivos, alcanzar la máxima calidad en el ejercicio de sus funciones, mejorando los sistemas y procedimientos de gestión. A tal fin elaborará periódicamente planes de calidad y sistemas de evaluación acerca de sus actividades y actuaciones.

Artículo 43. Marco plurianual de actividades de fiscalización

1. El Consell aprobará un marco plurianual de actividades de fiscalización, con el número de anualidades que se determine, donde se recogerá una previsión de los criterios de selección y del alcance de los informes, para que se tenga en cuenta cuando se elaboren los programas anuales de actuación.

2. El marco plurianual de actividades tendrá carácter indicativo. Cualquier modificación de los criterios de selección y del alcance de los informes fijados se acordará por el Consell, previa justificación.

3. Cada año se incorporará y se actualizará un nuevo ejercicio al marco plurianual de actividades.

Artículo 44. El programa anual de actuación

1. El programa anual de actuación es la relación de los trabajos de fiscalización de entidades o actividades del sector público valenciano sobre los que la Sindicatura tiene previsto desarrollar su labor fiscalizadora a lo largo del año. Incluirá tanto los trabajos iniciados el año anterior que deben continuarse hasta su finalización, como los que se prevé iniciar en el ejercicio.

2. A cada trabajo de fiscalización se le asignará un código identificativo único que hará referencia al ejercicio del programa anual en que se acuerda su realización.

3. Antes del 31 de diciembre de cada ejercicio, el Consell aprobará el programa anual de actuación del siguiente ejercicio, que deberá ser presentado a Les Corts antes del 31 de enero siguiente.

4. El programa anual de actuación de cada ejercicio debe incorporar todos los trabajos de fiscalización iniciados cuyo informe no haya sido aprobado por el Consell en la fecha de aprobación de dicho programa, y detallar aquellos que decaigan de la programación.

Artículo 45. Asignación de tareas

Cada actuación fiscalizadora tendrá asignados los equipos de auditoría necesarios para el cumplimiento y consecución de los objetivos establecidos en cada caso.

CAPÍTULO III

Deber de colaboración

Artículo 46. Requerimientos de colaboración y conminatorios, y multas coercitivas

1. La autoridad o el personal del sector público valenciano que sea destinatario de una petición o requerimiento de colaboración de la Sindicatura de Comptes estará obligado a justificar su recepción y a atenderla en el plazo señalado, que no será inferior a diez días hábiles, salvo que acredite la imposibilidad de hacerlo. En este último caso, se le podrá prorrogar el tiempo concedido, previa petición debidamente motivada y que suponga la asunción de un compromiso formal de colaborar.

2. El síndic o síndica que dirija la fiscalización dirigirá formalmente el requerimiento conminatorio a los obligados a colaborar en el caso de que no se remita la información o no se realice la actividad solicitada o se incumplan los plazos establecidos, de forma general o particular, a efectos de presentar las cuentas o cualquier otra documentación. El plazo del requerimiento conminatorio no será inferior a los quince días hábiles. Es este requerimiento se hará constar justificadamente la cuantía de la multa que, en caso de incumplimiento, se considere pertinente. Durante el plazo referido se podrán presentar alegaciones. La prórroga estará sujeta a los requisitos detallados en el apartado anterior de este artículo.

3. Al mismo tiempo se realizará una comunicación al Consell de la Generalitat o, si es el caso, al órgano de gobierno de la entidad fiscalizada.

4. La imposición de las multas coercitivas se efectuará por acuerdo motivado del Consell de la Sindicatura de Comptes, a propuesta del síndic o síndica al que corresponda la dirección de la actividad fiscalizadora que lo motiva, previo procedimiento contradictorio, que se notificará al responsable del incumplimiento acreditado, y conllevará la comunicación simultánea del incumplimiento al Consell de la Generalitat o, en su caso, al órgano de gobierno de la entidad fiscalizada. El plazo de pago en vía voluntaria será de un mes.

5. Las multas se impondrán a la autoridad o al personal responsable, y su abono se efectuará directamente por ellos sin que pueda derivarse el pago de la multa a la entidad u órgano de que se trate, cuando estos formen parte del sector público.

6. La Sindicatura de Comptes podrá imponer multas coercitivas en los supuestos previstos en los artículos 7.a y 11.2 de la Ley de Sindicatura de Comptes.

7. La cuantía de la multa a imponer oscilará entre los 600 y los 3.000 euros, y su importe se graduará teniendo en cuenta la importancia de la perturbación sufrida, la intencionalidad del apercibido, y la actividad que hubiera podido realizar para cumplir, los medios materiales y personales disponibles, la capacidad técnica y económica del obligado, así como la proporcionalidad con la relevancia del incumplimiento constatado.

8. En el caso de reincidencia, por haberse impuesto a la misma persona una multa anterior que sea firme, con motivo de otro incumplimiento de colaboración, la multa oscilará entre los 3.001 y los 6.000 euros, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el apartado anterior.

9. Tanto en los supuestos previstos en el apartado 7, como en el 8, la multa se reiterará por períodos de sesenta días hasta que la obligación se haya satisfecho.

Artículo 47. Destinatarios de los requerimientos conminatorios

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, en general, los requerimientos conminatorios se dirigirán a la autoridad o al personal titular del órgano al que esté adscrita la unidad administrativa que tenga encomendado el expediente o asunto de que se trate. A estos efectos, se considerarán órganos las unidades a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo.

2. En el caso de que el titular del órgano no pueda suministrar la documentación solicitada, lo justificará debidamente por escrito dentro del plazo concedido para suministrarla. En este supuesto, los requerimientos conminatorios se dirigirán al representante legal de la entidad fiscalizada, o de la conselleria correspondiente en el caso de la Administración de la Generalitat. Del mismo modo se procederá, siempre que no se pueda individualizar el órgano al que se deba dirigir el requerimiento de colaboración.

3. Cuando se trate de empresas o entidades del sector público valenciano sujetas a derecho privado, los requerimientos conminatorios se dirigirán al titular de la dirección general o cargo equivalente que conlleve la máxima autoridad en la gestión y dirección administrativa. Si se da alguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, dicho requerimiento se dirigirá al representante legal de la entidad.

4. En el supuesto de que exista una norma o instrucción que concrete quién debe remitir determinada información a la Sindicatura de Comptes, el requerimiento conminatorio se dirigirá a la autoridad o al personal previsto en tal regulación.

5. Cuando se trate del deber de colaboración impuesto en el artículo 11.1.e de la Ley de Sindicatura de Comptes, los requerimientos conminatorios se dirigirán a las personas físicas que hayan mantenido relaciones de tipo económico con las administraciones públicas, con las entidades pertenecientes al sector público, con los perceptores de subvenciones públicas o con cualquier persona o entidad prevista en el artículo 2 de la Ley de Sindicatura de Comptes. Si se trata de personas jurídicas, dichos requerimientos se dirigirán a los representantes legales de las mismas, en el caso de que el responsable de la oficina, centro, sucursal o delegación que se ocupe de dichas relaciones no facilite la documentación o información necesarias.

Artículo 48. Requerimientos conminatorios en los supuestos de incumplimiento de la obligación de rendir cuentas

1. Con carácter general, en el caso de que no se rindan las cuentas ante la Sindicatura de Comptes, o las mismas no se completen o subsanen, dentro del plazo concedido, el requerimiento conminatorio se dirigirá a los cuentadantes.

2. Cuando se trate de las cuentas generales de la Generalitat o de las entidades locales, dicho requerimiento se dirigirá al titular del órgano que esté obligado a presentarlas ante la Sindicatura de Comptes, de acuerdo con lo establecido en las normas contables de aplicación o en una disposición legal, reglamentaria o estatutaria. En defecto de previsión expresa, la obligación de presentación de las cuentas generales respectivas le corresponderá al titular de la conselleria competente en materia de hacienda y a las presidencias de las entidades locales.

Artículo 49. Otros requerimientos conminatorios

Cuando se trate de los fondos públicos a que se refieren los apartados dos, tres y cuatro del artículo 2 de la Ley de Sindicatura de Comptes, los requerimientos conminatorios para la rendición de cuentas o la colaboración que proceda se dirigirán a los cuentadantes.

Artículo 50. Otras medidas

1. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos anteriores, la falta de colaboración podrá dar lugar a que el Consell proponga a quien corresponda la exigencia de las posibles responsabilidades en que se hubiese podido incurrir, de acuerdo con la legalidad vigente, así como el traslado de los hechos al Ministerio Fiscal a los efectos de la exigencia de responsabilidades penales, de acuerdo con el artículo 502.2 del Código Penal.

2. De las faltas de colaboración acreditadas se dará cuenta periódica a Les Corts.

Artículo 51. Informes de seguimiento

1. En los términos y con el alcance previstos en el programa anual de actuación, y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Sindicatura de Comptes, se realizará un seguimiento de las recomendaciones señaladas en los informes de fiscalización y de las medidas adoptadas por los entes fiscalizados.

2. Con carácter previo a lo establecido en el apartado anterior, a efectos de informar a Les Corts, se podrá solicitar a los responsables de los entes fiscalizados la remisión de la información detallada sobre las medidas que se proponen adoptar en relación con las recomendaciones señaladas en los informes de fiscalización aprobados durante el año anterior, especificando las previsiones temporales para su puesta en marcha. En el caso de que el ente fiscalizado no facilite dicha información, se entenderá que no ha asumido las recomendaciones.

CAPÍTULO IV

Procedimiento

Artículo 52. Inicio de la fiscalización

1. El síndic o síndica competente notificará, a los cuentadantes de las entidades que vayan a ser fiscalizadas en sus propias dependencias, el comienzo de la actividad, con una antelación mínima de diez días hábiles.

2. Las actuaciones fiscalizadoras podrán comenzar antes de que se haya recibido formalmente las cuentas por la Sindicatura.

Artículo 53. Obligaciones de la entidad fiscalizada en materia de seguridad y salud

Las entidades fiscalizadas deberán instalar al personal auditor en condiciones que se adecuen a la normativa vigente en materia de seguridad y salud laboral, y adoptarán las medidas oportunas para dar debido cumplimiento a la misma.

Artículo 54. Evaluación del control interno

En el ejercicio de la función fiscalizadora se evaluará adecuadamente el control interno de las instituciones, organizaciones o entidades fiscalizadas, pudiéndose utilizar cualquier técnica de auditoría o fiscalización recogida en el Manual de fiscalización, siempre que la buena ejecución de los trabajos así lo aconseje.

Artículo 55. Aprobación de los informes

1. Concluida la fiscalización, con el alcance y contenido establecido en el programa anual de fiscalización, se actuará del siguiente modo:

a) El auditor o auditora redactará un proyecto de informe o memoria que presentará al síndic o síndica responsable de la fiscalización.

b) El síndic o síndica responsable hará las observaciones que estime pertinentes y lo pondrá en conocimiento del resto de síndics o síndiques para que hagan las suyas. Estas observaciones se trasladarán al auditor o auditora responsable para que, en su caso, las tome en consideración y elabore un proyecto definitivo. Sobre la base de este proyecto, elaborará el síndic o síndica responsable el borrador de informe.

c) Dicho borrador, del que tendrá conocimiento el Consell de la Sindicatura, al objeto de que el síndic o síndica responsable pueda conocer la opinión de los demás miembros, será remitido por el síndic al titular del ente fiscalizado para que se formulen las alegaciones pertinentes en el plazo que se señale al efecto, y que no podrá exceder de un mes ni ser inferior a diez días hábiles.

Excepcionalmente se podrá conceder una prórroga de hasta 15 días hábiles, si se aprecia la existencia de causa justificada. En cualquier caso, si el vencimiento del plazo se produce en el mes de agosto, se prolongará automáticamente hasta el décimo día hábil del mes de septiembre.

d) Cuando la fiscalización se refiera a períodos en los que hubiera sido otro el titular del ente fiscalizado, se le conferirá también a este el mismo trámite de audiencia. En estos casos, se podrá solicitar la colaboración de la entidad fiscalizada para identificar sus nombres y direcciones, así como para el envío del borrador de informe y la práctica, en su caso, de las notificaciones que a tal efecto procedan. De dicha circunstancia se dejará constancia que acredite la audiencia concedida.

e) En el escrito de envío para alegaciones se deberá indicar el carácter de reservado y confidencial del contenido del proyecto de informe y la prohibición de hacerlo público por parte del ente fiscalizado y, en su caso, de los terceros interesados en la fiscalización.

f) Recibidas y analizadas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se formulen, el síndic o síndica elaborará el informe o memoria, el cual elevará al síndic o síndica mayor, junto con las alegaciones y el informe sobre las mismas, en su caso. Previamente a la intervención del síndic, las alegaciones se trasladarán al auditor para que las analice i proponga modificaciones, en su caso.

g) La documentación citada estará a disposición de todos los miembros del Consell, que podrán solicitar las aclaraciones que estimen necesarias.

h) Corresponde al Consell la aprobación de los informes, memorias y demás documentos en que se materialice el resultado de la función fiscalizadora. Los anexos incluirán las cuentas auditadas o un resumen de las mismas, las alegaciones, el informe sobre las alegaciones y los votos particulares, en su caso.

2. A efectos de lo previsto en el apartado uno de este artículo, en el caso de la Administración de la Generalitat, la remisión del borrador de informe a efectos de alegaciones se dirigirá a los titulares de la conselleria competente en materia de hacienda y de la Intervención General de la Generalitat Valenciana.

3. Cuando se trate de entidades locales, el borrador se remitirá a la presidencia de las mismas y a los interventores o interventoras de Administración local.

Artículo 56. Tratamiento de las infracciones

1. Los informes deberán contener, en su caso, un detalle sucinto de las infracciones, abusos o presuntas irregularidades que se hayan observado, y se propondrá la adopción de medidas oportunas para su corrección.

2. Si se derivase la existencia de posibles infracciones productoras de menoscabo de fondos públicos o sospechosas de un posible fraude, un letrado emitirá un informe, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el Manual de fiscalización, en el que propondrá las medidas que procede adoptar en aplicación del protocolo suscrito con la Fiscalía del Tribunal de Cuentas.

Artículo 57. Autorización de los informes

Los informes, memorias y dictámenes definitivos en que se materialice la función fiscalizadora y asesora de la Sindicatura de Comptes serán autorizados con la firma electrónica del síndic o síndica mayor, a la que se podrá incorporar como logotipo el sello histórico del Ofici de Mestre Racional, cuyos antecedentes se conservan en el Arxiu del Regne de València y cuya matriz es la siguiente:

a) Forma de escudo apuntado y en la frente aumento por semicírculo.

b) Leyenda “Magister Rationalis”, escrita en mayúscula latina y dispuesta en cinco líneas horizontales ocupando todo el campo.

c) El escudo aparece rodeado por tres gráficas, la central arrosariada. En la parte superior de campo el escudo de València coronado y con adornos exteriores, a ambos lados las letras M y A, primeras de la leyenda. Sigue el resto de la leyenda en otras cuatro líneas horizontales ocupando todo el campo.

CAPÍTULO V

Envío y publicidad de los informes

Artículo 58. Envío de los informes

1. Una vez aprobados, los informes se deben enviar por medios electrónicos a los siguientes destinatarios:

a) Informe sobre la Cuenta General de la Generalitat:

– A la Presidencia de la Generalitat.

– A la persona titular del departamento competente en materia de hacienda.

– A la persona titular de la Intervención General de la Generalitat.

b) Informe sobre la Cuenta General de las corporaciones locales:

– A la persona titular del departamento de la Generalitat competente en materia de Administración local.

– A la persona titular del departamento de la Generalitat competente en materia de hacienda.

– A la persona titular de la Dirección General de la Administración local.

c) Informes sobre los entes del sector público valenciano:

– A los miembros u órganos competentes en la dirección y gestión del ente.

– A la persona titular del departamento de la Generalitat que tiene adscrito el ente.

– A la persona titular del departamento de la Generalitat competente en materia de hacienda, en el caso de los informes del sector público autonómico.

– A la persona titular del departamento de la Generalitat competente en materia de Administración local, cuando se trate de fiscalizaciones de carácter horizontal que afecten al sector público local.

– A la persona titular del departamento de la Generalitat que tiene adscritas las funciones de protectorado, en el caso de las fundaciones del sector público.

d) Informes sobre universidades:

– Al rector o rectora.

– Al presidente o presidenta del Consell Social.

– A la persona titular de la Gerencia.

– A la persona titular del departamento de la Generalitat competente en materia de hacienda.

– A la persona titular del departamento de la Generalitat competente en materia de universidades.

e) Informes sobre personas públicas corporativas:

– A los miembros u órganos competentes en la dirección y gestión del ente.

– A la persona titular del departamento de la Generalitat competente en materia de tutela del ente.

f) Informes sobre contabilidades de procesos electorales:

– Al administrador o administradora electoral de cada una de las formaciones políticas objeto del informe.

– Al secretario o secretaria general o similar de cada una de las formaciones políticas objeto del informe.

– A la persona que ejerza las funciones de gerente o similar de cada una de las formaciones políticas objeto del informe.

– A la persona titular del departamento de la Generalitat competente en materia electoral.

2. El Consell puede decidir si los informes se envían a otros destinatarios que considere oportunos o que propongan los síndics.

3. En todo caso, los informes aprobados se deberán enviar por medios electrónicos a Les Corts, al Tribunal de Cuentas y a su Fiscalía.

Artículo 59. Conocimiento de los informes por el Pleno de las entidades locales

Cuando se trate de un informe sobre una entidad local, el presidente deberá acreditar ante la Sindicatura de Comptes que el Pleno ha tenido conocimiento de aquel en el plazo de un mes desde la fecha de su recepción, mediante certificación del acta correspondiente.

Artículo 60. Publicidad

Todos los informes, con sus votos particulares, serán publicados en la sede electrónica de la Sindicatura de Comptes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1 de este Reglamento.

CAPÍTULO VI

Órganos de apoyo técnico

Artículo 61. La Comisión Técnica de Auditoría

1. La Comisión Técnica de Auditoría ejercerá las funciones de carácter consultivo siguientes:

a) Proponer medidas para incrementar la calidad técnica de los trabajos de fiscalización.

b) Proponer normas, manuales y programas técnicos para su aplicación en la actividad fiscalizadora de la Sindicatura de Comptes.

c) Proponer criterios para armonizar la actividad de fiscalización de la Sindicatura.

d) Proponer normas sobre la estructura, características, estilo, presentación y otras circunstancias relativas a los informes de fiscalización.

e) Analizar los métodos de trabajo y plantear alternativas para incrementar la eficiencia.

f) Elevar al Consell, antes del 30 de septiembre de cada año, una propuesta técnica de prioridades, de acuerdo con una metodología previamente aprobada, para que se tenga en cuenta al aprobar el programa anual de actuación del ejercicio siguiente.

g) Cualquier otra función que permita mejorar la coordinación, calidad y efectividad técnica de la actividad fiscalizadora de la Sindicatura de Comptes.

2. La Comisión Técnica de Auditoría estará integrada por:

a) El auditor o auditora que tenga asignada las funciones de dirección del Gabinete Técnico, que la presidirá.

b) Dos auditores o auditoras, uno será elegido por el síndic o síndica mayor y el otro por el personal de auditoría, ambos por un año.

c) Dos técnicos o técnicas, que podrán ser de auditoría o de la Unidad de Auditoría de Sistemas de Información, uno será elegido por el síndic o síndica mayor y el otro por los técnicos, ambos por un año.

d) Un ayudante de auditoría o de la Unidad de Auditoría de Sistemas de Información, que será elegido por el personal ayudante por un año.

e) El letrado o letrada jefe.

f) El jefe de la Unidad de Auditoría de Sistemas de Información, que se hará cargo de las funciones de secretaría de la comisión.

3. Esta comisión constituirá grupos de trabajo para preparar los documentos que son de su competencia. Podrán formar parte de estos grupos tanto los miembros de la comisión como el resto del personal al servicio de la Sindicatura. Los coordinadores o coordinadoras de los grupos de trabajo, si no son miembros de la comisión, podrán asistir a sus reuniones, con voz pero sin voto.

4. El presidente o presidenta de la comisión convocará sus reuniones con un mínimo de dos días hábiles de antelación.

Artículo 62. La dirección del Gabinete Técnico

El auditor o auditora a quien asigne el síndic o síndica mayor las funciones de dirección del Gabinete Técnico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.d de la Ley de Sindicatura de Comptes, ejercerá los cometidos siguientes:

a) Dar apoyo al Consell y al síndic o síndica mayor en materia técnica de auditoría.

b) Presidir la Comisión Técnica de Auditoría y dirigir, coordinar e impulsar las funciones o tareas que esta tiene encomendadas.

Artículo 63. La comisión para el estudio de los escritos que informen de presuntas irregularidades

1. La comisión para el estudio de los escritos que informen de presuntas irregularidades sucedidas en entes sometidos a fiscalización de la Sindicatura de Comptes tiene como finalidad asesorar al Consell, previa petición del síndic mayor, sobre la viabilidad de iniciar un procedimiento de fiscalización basado en el análisis del contenido de escritos recibidos en la Sindicatura de Comptes que informan de irregularidades presuntamente sucedidas en estos entes. También estudiará esta comisión, previa petición del síndic o síndica mayor, la información que remita la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con los instrumentos de colaboración que se formalicen.

2. La comisión está integrada por los siguientes miembros:

a) El síndic o síndica mayor, que presidirá la comisión y podrá ser sustituido por el síndic o síndica que designe.

b) La persona titular de la Secretaría General.

c) Un letrado o letrada.

d) El auditor o auditora que designe el Consell.

e) El funcionario o funcionaria que designe la Comisión Técnica de Auditoría, el cual hará además las funciones propias de la secretaría de la comisión.

3. El funcionamiento de la comisión será establecido por acuerdo del Consell de la Sindicatura.

TÍTULO IV

Función jurisdiccional

Artículo 64. Comunicaciones a la Fiscalía del Tribunal de Cuentas y a otros órganos

1. Cuando por denuncia o como resultado de la función fiscalizadora, se pongan de manifiesto hechos presuntamente constitutivos de responsabilidad contable o que sean sospechosos de fraude, la Sindicatura actuará de acuerdo con lo previsto en el protocolo suscrito con la Fiscalía del Tribunal de Cuentas. En el caso de que esta lo solicite, se remitirán a la misma los soportes documentales que sean necesarios.

2. Si los indicios fuesen de responsabilidad administrativa, se comunicarán a los superiores jerárquicos de los presuntos responsables y a las autoridades que tengan atribuidas las competencias de supervisión o control en la materia concreta.

Artículo 65. Instrucción de actuaciones previas a la vía jurisdiccional contable

1. La Sindicatura instruirá los procedimientos que se deleguen por el Tribunal de Cuentas, a través de sus letrados o letradas, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas y previa asunción de la delegación por el Consell.

2. En la elaboración del programa anual de actuación, se tendrá en cuenta, en su caso, la delegación de funciones del Tribunal de Cuentas, y en consecuencia se fijarán los criterios generales de distribución del ejercicio de la función jurisdiccional entre los síndics. Igualmente se contemplará la posibilidad de que los letrados instructores necesiten la colaboración de un equipo de auditoría para el mejor cumplimiento de su actividad.

3. El síndic o síndica mayor decidirá qué equipo de auditoría prestará su colaboración, en cada caso, al letrado encargado de la instrucción, salvaguardando la equitativa distribución del trabajo.

4. El personal letrado instructor, una vez concluidas sus actuaciones, las remitirá al Tribunal de Cuentas, a través del síndic o síndica mayor, que dará cuenta previamente al Consell de la Sindicatura.

TÍTULO V

Régimen económico y presupuestario

Artículo 66. Presupuestos y control

1. La Sindicatura de Comptes ajustará su régimen económico y presupuestario a lo dispuesto en el artículo 31 de su Ley reguladora.

2. Una vez aprobado el proyecto de presupuesto por el Consell, se remitirá a Les Corts, antes del 31 de octubre del año anterior, salvo que otro plazo se establezca legalmente, para su aprobación definitiva e inclusión como una sección independiente del presupuesto de la Generalitat.

3. El régimen de contabilidad y de control quedará sometido a lo dispuesto en este Reglamento.

4. Se podrá crear un puesto de trabajo que, sin perjuicio de su adscripción a los equipos de auditoría, acumule las funciones de intervención, a efectos de que su titular se dedique parcialmente a las mismas.

5. La contabilidad de la Sindicatura de Comptes está sometida a los principios de contabilidad pública y al sistema de autorización, disposición, obligación y pago para asegurar el control presupuestario.

6. Se auditarán las cuentas anuales de la Sindicatura de Comptes, a cuyo efecto se contratarán los servicios correspondientes o se acordará con otro órgano de control externo autonómico su realización. Además, la Sindicatura remitirá sus cuentas a Les Corts, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.3 de su Ley reguladora, y mantendrá a disposición de Les Corts la documentación justificativa correspondiente.

7. La elaboración de las cuentas anuales de la Sindicatura corresponde a la Secretaría General, y su aprobación, al Consell.

Artículo 67. Recursos económicos

Los recursos económicos de la Sindicatura están integrados por sus asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat, los rendimientos procedentes de los bienes y derechos propios o que le sean adscritos y por cualquier otro que le pueda corresponder por derecho, así como por el importe de las multas previstas en la Ley y en el presente Reglamento.

Artículo 68. Las cuentas anuales

1. Las cuentas anuales de la Sindicatura estarán formadas por:

a) Balance.

b) Cuenta del resultado económico-patrimonial.

c) Estado de liquidación del presupuesto:

– Liquidación del presupuesto de gastos

– Liquidación del presupuesto de ingresos

– Resultado presupuestario

d) Memoria.

2. La memoria incluirá:

a) Cuadro de financiación donde se describirán los recursos financieros obtenidos en el ejercicio, así como su aplicación o utilización.

b) Remanente de tesorería. Se dará información sobre los componentes del remanente de tesorería.

c) Estado del flujo neto de la tesorería del ejercicio.

d) La cuenta general de tesorería.

e) Conciliación del resultado económico-patrimonial y el saldo presupuestario. Se mostrará la conciliación entre el resultado de la liquidación del ejercicio presupuestario y el de la cuenta del resultado económico-patrimonial.

f) Estado de las modificaciones de crédito. Se informará sobre: créditos extraordinarios, suplementos de crédito, ampliaciones de crédito, transferencias de crédito, incorporaciones de remanentes de crédito, créditos generados por ingresos, bajas por anulación y rectificación, y otras modificaciones.

g) Estado de los remanentes de crédito.

h) Relación nominal de los acreedores a 31 de diciembre.

i) Contratación administrativa.

j) Situación de las obligaciones de presupuestos cerrados.

k) Los compromisos de gasto a cargo de presupuestos de ejercicios posteriores.

l) Estado de los gastos de personal. Se informará sobre el importe de las remuneraciones de cualquier clase devengadas por todo el personal, así como el número de perceptores.

m) El inmovilizado material e inmaterial. Se informará a través de un resumen sobre el total de las referencias, su valor, su amortización acumulada y las bajas, si hubiera.

Artículo 69. Recaudación en vía ejecutiva

La Sindicatura de Comptes dispondrá de las prerrogativas establecidas legalmente para la Generalitat en el cobro de las cantidades que como ingresos de derecho público haya de percibir, incluidas las multas coercitivas del artículo 11.2.c de la Ley de Sindicatura de Comptes, y actuará de acuerdo con el procedimiento administrativo oportuno. Corresponderá al síndic o síndica mayor expedir la certificación de descubierto de la deuda y dictar la providencia de apremio, la cual constituirá título suficiente para iniciar, si procede, la vía ejecutiva correspondiente. Para la recaudación de estos ingresos en vía ejecutiva la Sindicatura podrá suscribir los convenios de colaboración que procedan, de acuerdo con el principio de eficiencia.

Artículo 70. Régimen patrimonial y de contratación

El régimen patrimonial y de contratación aplicable a la Sindicatura de Comptes será el que se establezca en la legislación básica estatal y en la legislación autonómica, con las peculiaridades que se prevean en las mismas.

TÍTULO VI

Del personal

Artículo 71. Régimen jurídico aplicable

1. El personal al servicio de la Sindicatura de Comptes está constituido por todas las personas vinculadas al mismo por una relación de servicios profesionales y retribuidos con cargo a las consignaciones de personal que figuran en su propio presupuesto.

2. El contenido de dicha relación se regirá por lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley de la Sindicatura de Comptes.

Artículo 72. Clases de personal

1. El personal a que se refiere el artículo anterior estará integrado por el personal funcionario de carrera al servicio de la Sindicatura de Comptes, el personal funcionario interino, el personal eventual y el personal laboral, y se ajustará a lo previsto en los artículos 4 Vínculo a legislación, 5 Vínculo a legislación, 6 Vínculo a legislación y 7 Vínculo a legislación del Estatuto del Personal de Les Corts.

2. El personal eventual solo podrá ejercer funciones de confianza o asesoramiento especial de los miembros del Consell, y será designado por este. Su cese se producirá por decisión del Consell, o automáticamente cuando se produzca la toma de posesión de los nuevos síndics o síndiques.

Artículo 73. Retribuciones

La estructura retributiva del personal al servicio de la Sindicatura de Comptes será la misma que rija para el personal al servicio de Les Corts, sin perjuicio de las adaptaciones que el Consell acuerde, en función de las características propias de la Sindicatura de Comptes.

Artículo 74. La relación de puestos de trabajo

La relación de puestos de trabajo incluirá todos los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial, laboral y eventual existentes. Su contenido se ajustará a lo previsto en el artículo 8.2 Vínculo a legislación del Estatuto del Personal de Les Corts, y será aprobado por el Consell previa negociación en la Mesa Negociadora y publicado en el Butlletí Oficial de les Corts.

Artículo 75. Selección del personal

1. La Sindicatura de Comptes incluirá en su oferta pública de empleo las plazas vacantes dotadas presupuestariamente cuya cobertura se considere necesaria.

2. Los procedimientos selectivos se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 62.1 Vínculo a legislación del Estatuto del Personal de Les Corts. En todo caso, los órganos de selección estarán compuestos exclusivamente por personal funcionario de carrera, salvo que se trate de seleccionar personal laboral, en cuyo caso podrá estar compuesto además por personal de esta clase. La clasificación profesional de los miembros de los órganos de selección deberá ser igual o superior a la de la plaza objeto de la convocatoria y, al menos, más de la mitad de sus miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida en la convocatoria. Un representante del Consell de Personal actuará con voz pero sin voto.

3. La promoción interna se regirá por lo dispuesto en el artículo 59 Vínculo a legislación del Estatuto del Personal de Les Corts, sin perjuicio del desarrollo y adaptaciones que se recojan en las normas que apruebe el Consell.

Artículo 76. Sistemas de provisión

La provisión de los puestos de trabajo de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana se realizará mediante los sistemas de provisión y baremo de méritos previstos para cada puesto en la relación de puestos de trabajo, y se ajustará a lo previsto en las normas que apruebe el Consell para regular la provisión de los puestos de trabajo.

Artículo 77. Cobertura temporal

1. La cobertura temporal de los puestos de trabajo se llevará a cabo de acuerdo con las normas que apruebe el Consell con dicho objeto.

2. Para la adscripción temporal a la Sindicatura de Comptes, en comisión de servicios, de personal funcionario procedente de otras administraciones públicas, deberán quedar acreditados, en todo caso, la necesidad e interés de la adscripción y la existencia de dotación presupuestaria suficiente para el pago de las obligaciones que se deriven. Se exigirá la pertenencia al mismo grupo de titulación y la realización de funciones directamente relacionadas con las asignadas al puesto al que se pretende realizar su adscripción.

Artículo 78. Formación anual de los equipos de auditoría

El personal de auditoría se integrará en los equipos de auditoría que se formen anualmente para llevar a efecto el programa anual de actuación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.3, párrafo tercero, de la Ley de Sindicatura de Comptes. La distribución del personal de auditoría entre los distintos equipos se incluirá en la asignación de tareas a la que se refiere el apartado d del artículo 18 de la Ley de Sindicatura de Comptes.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Desarrollo, aplicación y ejecución de este Reglamento

El Consell podrá aprobar las normas precisas en desarrollo, aplicación y ejecución del presente Reglamento, así como las circulares e instrucciones que resulten pertinentes.

Segunda. Diario oficial

Los actos y disposiciones de la Sindicatura de Comptes que lo requieran por mandato legal serán publicados en el Butlletí Oficial de les Corts, sin perjuicio de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana o en otros diarios oficiales cuando así lo exija la legislación vigente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Altas iniciales en el inventario de entes

En el inventario a que se refiere el artículo 2 de este Reglamento, se inscribirán inicialmente y sin más trámite todos los entes que figuren, en la fecha de su entrada en vigor, en los informes aprobados por la Sindicatura de Comptes sobre el sector público valenciano y en las bases de datos de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales y demás herramientas informáticas que ha venido utilizando la Sindicatura, en ejercicio de su función fiscalizadora, para canalizar la rendición de cuentas y la remisión de información por las entidades fiscalizadas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación del Reglamento de Régimen Interior de 19 de septiembre de 1986

Queda derogado el Reglamento de Régimen Interior que fue aprobado por un Acuerdo de fecha 19 de septiembre de 1986 de la Comisión de Coordinación, Organización y Régimen de las Instituciones de la Generalitat, de Les Corts.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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