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Subvenciones para el fomento de realización de auditorías de audiencia en soportes publicitarios de carácter digital

04/06/2018
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Orden PRE/29/2018, de 30 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de realización de auditorías de audiencia en soportes publicitarios de carácter digital (BOR de 1 de junio de 2018) Texto completo.

ORDEN PRE/29/2018, DE 30 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ACCIÓN EXTERIOR, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS DE AUDIENCIA EN SOPORTES PUBLICITARIOS DE CARÁCTER DIGITAL

La Ley 7/2017, de 22 de mayo Vínculo a legislación, de Comunicación y Publicidad Institucional, establece en su artículo 3 como principios en los que se sujetará la comunicación institucional, entre otros, c) la transparencia en los medios utilizados y en el contenido de la acción comunicativa, g) la efectividad y profesionalización en la gestión de la comunicación, h) la pluralidad en los medios y soportes utilizados, y l) el impulso de las nuevas tecnologías de la comunicación, para que los contenidos de publicidad institucional puedan llegar a los ciudadanos de forma eficaz y accesible.

El Decreto 81/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la citada Consejería las competencias en materia de política informativa y de comunicación e imagen institucional del Gobierno de La Rioja.

El artículo 4.2.o) Vínculo a legislación del citado Decreto 81/2015, de 7 de agosto, atribuye al titular de la Consejería la competencia de la política pública en materia de publicidad institucional del Gobierno de La Rioja.

En el desarrollo de esta política pública, se ha advertido la conveniencia de incidir en la consolidación de la utilización de métodos de evaluación de los soportes publicitarios de sectores como internet, para contribuir al cumplimiento de los principios mencionados en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 7/2017, de 22 de mayo.

Mediante esta orden de subvenciones, el Gobierno de La Rioja aspira a contribuir a la profesionalización del sector de comunicación, a través de actuaciones como la evaluación de auditorías de audiencias en los diarios digitales de información general, y con ello, tratar de profesionalizar este sector en nuestra Comunidad Autónoma e impulsar el uso de las nuevas tecnologías de la comunicación, para que los contenidos de publicidad institucional puedan llegar a los ciudadanos de forma eficaz y accesible.

Las bases reguladoras de las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, así como las de su Reglamento, y el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, quedando sometidas todas las solicitudes de ayuda al régimen general de concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento definidas para él en dicha normativa.

Las ayudas previstas en la presente orden se hallan acogidas al régimen de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas de minimis, no pudiendo superar la ayuda total de minimis la cantidad de 200.000 euros por beneficiario durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales ni ser aplicable a otros regímenes de minimis, salvo que por su importe no superen ese umbral. Conforme a lo establecido en el artículo 3.1 del Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, estas subvenciones se encuentran exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108 Vínculo a legislación del TFUE.

A estos efectos, se tendrá en cuenta el concepto de única empresa recogido en el artículo 2 del Reglamento (UE) N.º 1407/2013 sobre las ayudas de minimis.

Por todo ello, previos los trámites preceptivos y conforme a las funciones asignadas en el Decreto 81/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la consejera de Presidencia, Relaciones institucionales y Acción Exterior, aprueba la siguiente

ORDEN

Artículo 1. Objeto de la orden.

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el fomento de la realización de auditorías de audiencia en soportes publicitarios de carácter digital.

La finalidad de estas subvenciones es incentivar la realización de auditorías de audiencias en los diarios digitales de información general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que permitan detectar los procesos que puedan contribuir a la profesionalización del sector publicitario regional de internet.

2. Se entiende por proyecto de auditoría de audiencia: la certificación y acreditación objetiva y fiable del tráfico y el comportamiento de la audiencia en una página web, y el conjunto de indicadores que incluyan, entre otros, sus visitantes o usuarios únicos.

Artículo 2. Beneficiarios de la subvención.

1. Podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden, las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

a. Contar con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja

b. Desarrollar su actividad en el ámbito de los diarios de información general y periodística de carácter digital, o desarrollar su actividad en el ámbito de los portales web de contenido temático, siempre y cuando acrediten, a través de fuentes propias no auditadas, como Google Analytics y/o similares, un tráfico medio de usuarios únicos superior a los 1.000 en el periodo de tiempo que establezca la convocatoria de subvenciones.

c. Actualización periódica de los contenidos, al menos de carácter semanal; y sostenida en el tiempo, al menos durante cuatro meses consecutivos, aspecto que se incluirá en la memoria de actividades.

d. Cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e. Mantener la actividad económica y comercial en el momento de la concesión de la subvención.

2. Quedan expresamente excluidos de estas subvenciones aquellos que, si bien podrían tener la condición de beneficiarios, su política de contenidos es contraria a los principios previstos en el artículo 3.2 Vínculo a legislación de la Ley 7/2017, de 22 de mayo, de Comunicación y Publicidad Institucional.

3. De la misma manera, quedarán expresamente excluidos otros soportes publicitarios de carácter digital como los blogs, los espacios personales, los soportes digitales de opinión y otros de características similares.

Artículo 3. Cuantía individualizada de la subvención.

1. Las subvenciones consisten en una dotación económica que no podrá superar el 85% de los gastos subvencionables.

2. En el caso de que el importe total de las solicitudes sea igual o inferior a la dotación presupuestaria disponible para el año de la convocatoria correspondiente, se concederá el 100% de la cantidad total solicitada por los concurrentes, con el límite del 85% de los gastos subvencionables.

En el caso de que el importe total de las subvenciones de los proyectos a subvencionar supere la dotación presupuestaria disponible para el año de la convocatoria correspondiente, la determinación de la cuantía individualizada se realizará con arreglo a la fórmula siguiente:

Cuantía individualizada = (Importe total de la convocatoria / Total de puntos obtenidos entre todas la solicitudes) x puntos obtenidos por cada solicitante.

3. La resolución de convocatoria establecerá la dotación presupuestaria anualmente destinada a este fin y las cuantías máximas por beneficiario.

Artículo 4. Requisitos de los solicitantes.

Los solicitantes tendrán que cumplir, con carácter general, los requisitos recogidos en el artículo 2 de la presente orden de bases, así como los indicados en los artículos 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 5. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Quienes quieran acogerse a las ayudas previstas en esta Orden, deberán dirigir su solicitud a la Consejería competente en materia de política informativa y de comunicación.

2. La presentación de la solicitud por las personas jurídicas interesadas, así como por las personas físicas que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, se realizará por vía telemática, según previene el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el apartado "oficina electrónica".

Las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, presentarán las solicitudes de subvención, junto con la documentación general que se señala en el artículo 5.5 de esta orden, y se dirigirán a la Consejería competente en materia de comunicación, pudiendo presentarse en el Registro General de la Comunidad Autónoma o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos y en la normativa vigente en materia de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3. La presentación de la solicitud al amparo de esta Orden, implica la autorización a la Consejería competente en materia de política informativa y de comunicación, para recabar los datos que obren en poder de otras Administraciones, así como de las personas interesadas, mediante la petición de documentación que deben adjuntar a dichas solicitudes y la complementaria que se considere necesaria para la comprobación de la veracidad de los datos consignados y el cumplimiento de los requisitos y demás circunstancias relevantes para la resolución del procedimiento.

4. El plazo de presentación de solicitudes será el determinado en la convocatoria.

5. La solicitud deberá presentarse según el modelo oficial, anexo a la resolución de la convocatoria, e irá acompañada de los documentos que se detallan a continuación:

a. Memoria del proyecto de auditoría a financiar con la subvención solicitada, aportando información suficiente para su valoración según los criterios del artículo 9, indicando los objetivos previstos e impacto sobre los resultados de la entidad beneficiaria, según modelo anexo a la convocatoria.

b. Certificaciones que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.

c. Documentación que acredite el objeto y el domicilio social del solicitante.

d. Declaración responsable de no recuperación ni compensación de impuestos indirectos cuando estos se consideren subvencionables, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 de esta orden.

e. Declaración de las ayudas de minimis percibidas o concedidas en el ejercicio fiscal actual, así como en los dos ejercicios fiscales anteriores, según modelo anexo a la convocatoria.

f. Declaración de otras ayudas e ingresos obtenidos para el mismo objeto de subvención, justificando, en su caso, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

6. De conformidad con los artículos 18 y 20 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, la convocatoria deberá publicarse en la Base Nacional de Datos de Subvenciones.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Será subvencionable el gasto de la auditoría de audiencia que tenga por finalidad la obtención de una certificación o acreditación del tráfico y el comportamiento de una página web y permita obtener indicadores que incluyan, entre otros, sus visitantes o usuarios únicos.

Las citadas auditorías deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Se referirán al comportamiento de los medios digitales solicitantes.

b) Las auditorías podrán ser realizadas con medios propios del beneficiario o ser realizadas por auditores externos a la entidad solicitante

c) Las auditorías deberán incluir, como mínimo, el siguiente contenido:

1. Indicadores básicos de medición:

a. Usuarios únicos por día.

b. Páginas vistas por día.

c. Promedio de páginas por visita.

d. Promedio de tiempo de las visitas.

e. Porcentaje de rebote.

2. Conocimiento de la audiencia:

a. Datos geográficos de los visitantes.

b. Tecnología de navegación de los visitantes.

c. Fuentes de tráfico que originan el acceso de los visitantes.

d. Porcentaje de usuarios nuevos y recurrentes.

d) El plazo para la realización de las actuaciones será el establecido en la resolución de convocatoria.

2. Se consideran gastos subvencionables aquellos gastos corrientes que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria de estas subvenciones. En ningún caso el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor del mercado.

3. Se considerarán los gastos en los que incurra la entidad en el desarrollo del proyecto relativo a costes directos (incluidos gastos de personal) y costes indirectos.

Costes directos. Tienen consideración de gastos directos aquellos directamente vinculados con la medición y análisis de las audiencias objeto de subvención, incluidos los del personal necesario.

Dichos gastos de personal no podrán ser inferiores a los contemplados en los convenios de empresa o sectoriales aplicables al beneficiario.

En el caso de los gastos que el solicitante emplee también para actividades distintas a la que es objeto de esta subvención, se imputarán exclusivamente las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto subvencionado.

Costes indirectos. Dentro de los costes indirectos se incluyen tanto los gastos generales, imputables a varias de las actividades que desarrolló el beneficiario como los gastos fijos que sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo.

Los costes indirectos subvencionables para cada proyecto deberán estar incluidos en el presupuesto del mismo y no podrán exceder del 25% del coste total del proyecto.

5. No se considerará subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido cuando el mismo sea susceptible de recuperación o compensación por la beneficiaria. A este fin, deberá indicar si puede o no repercutir el IVA soportado, mediante declaración responsable que deberá aportar en el momento de realizar la solicitud.

6. Se entenderá como gasto realizado el gasto efectivamente pagado en el momento de la justificación.

7. Los beneficiarios de estas subvenciones, deberán cumplir lo establecido en el apartado 4 del artículo 31 del Decreto14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma así como lo que disponen los artículos 2 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación de la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja.

Artículo 7. Subcontratación.

1. Las personas beneficiarias podrán subcontratar la ejecución de hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada.

2. Serán de aplicación el artículo 29 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones y el artículo 68 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 8. Procedimiento de concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria pública, conforme a los criterios de valoración establecidos. Se ajustará a lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como a la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

2. El órgano instructor de las ayudas, adscrito a la Consejería competente en materia de política informativa y de comunicación, evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 9, y elevará propuesta de resolución al órgano competente, en la que se hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

El titular de la Consejería competente en materia de política informativa y de comunicación, será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención.

Artículo 9. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

1. La concesión de estas ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de modo que se compararán las solicitudes presentadas a fin de establecer la prelación, en aplicación de los criterios de valoración establecidos en esta base.

El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida en el artículo 3 hasta agotar el crédito presupuestario disponible para cada convocatoria.

En caso de que el gasto autorizado permita atender todas las solicitudes que cumplan los requisitos para ser beneficiarias, no será necesario establecer una prelación entre las mismas.

2. La evaluación de las solicitudes se efectuará siguiendo los criterios que se precisan a continuación, sobre un total de 100 puntos:

1. Que el proyecto contenga información detallada sobre Indicadores básicos de medición, que se pretenden conseguir con la realización de la auditoría, hasta 60 puntos.

a. Información sobre usuarios únicos por día, hasta 20 puntos.

b. Información sobre páginas vistas por día, hasta 10 puntos.

c. Información sobre promedio de páginas por visita, hasta 10 puntos.

d. Información sobre promedio de tiempo de las visitas, hasta 10 puntos.

e. Información sobre porcentaje de rebote, hasta 10 puntos.

2. Que el proyecto detalle el conocimiento de la audiencia, que se prevé obtener de la auditoría, hasta 40 puntos.

a. Datos geográficos de los visitantes, hasta 10 puntos.

b. Tecnología de navegación de los visitantes, hasta 10 puntos.

c. Fuentes de tráfico que originan el acceso de los visitantes, hasta 10 puntos.

d. Porcentaje de usuarios nuevos y recurrentes, hasta 10 puntos

Artículo 10. Tramitación e instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente de la Consejería con competencias en materia de política informativa y de comunicación, será el órgano instructor de los expedientes.

2. Recibidas las solicitudes, en el caso de que por parte del órgano instructor se advirtieran defectos o éstas resultaran incompletas, se requerirá a los solicitantes para que en un plazo de 10 días hábiles subsanen la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que les será notificada.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse el órgano competente, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en este trámite, o en cualquier otro, se estará a lo dispuesto en el artículo 73 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Cuando la solicitud se presente fuera de plazo, o se soliciten ayudas no incluidas en la convocatoria, se formulará propuesta de inadmisión de solicitud al órgano competente para resolver, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, subsanados los defectos y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos previstos, el órgano instructor valorará las solicitudes presentadas de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo anterior de la presente Orden, y se elaborará propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas. Dicha propuesta deberá expresar:

a. Los datos del beneficiario de la ayuda

b. Puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración

c. Importe total de la ayuda cuya concesión se propone.

5. Dicha propuesta se notificará a los interesados, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para presentar las alegaciones que estimen oportunas. Transcurrido el plazo sin que se hayan presentado alegaciones a la propuesta de resolución provisional, la misma devendrá definitiva

En el caso de que se presentaran alegaciones, el órgano instructor estudiará las mismas y una vez aceptadas o rechazadas, formulará la propuesta de resolución definitiva.

La propuesta de resolución provisional de concesión no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

6. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.

Artículo 11. Resolución y Notificación.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el titular de la Consejería competente en materia de política informativa y de comunicación, dictará resolución motivada mediante la que concederá o denegará las subvenciones solicitadas, que se notificará íntegramente a los solicitantes.

2. La resolución de concesión se dictará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del extracto de la Resolución de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo indicado en el artículo 25 Vínculo a legislación apartado 5 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

3. La resolución de concesión establecerá, de forma individualizada para cada beneficiario, las cuantías económicas a percibir tras la aplicación de los criterios objetivos.

4. La resolución de concesión se notificará a los interesados en el procedimiento por los medios previstos en los artículos 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 12. Justificación de las actuaciones y documentación.

1. La ejecución de los proyectos de auditoría deberá realizarse y acreditarse en el plazo que fije la resolución de convocatoria

2. En el plazo previsto en el apartado anterior, el beneficiario presentará la documentación justificativa, que incluirá los documentos que se detallan a continuación:

a. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

La relación clasificada de gastos se remitirá por los medios establecidos según el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

c. Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior y la documentación acreditativa de pago.

Las facturas y demás documentos justificativos del gasto se deberán enumerar de forma correlativa y presentarse en el mismo orden que el que figura en la memoria económica. Junto a cada factura o documento justificativo de gasto se acompañará documento acreditativo de su pago.

d. En el caso de subcontratación de las actividades necesarias para el desarrollo del proyecto subvencionado, será de aplicación el artículo 29 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

e. Copia de la auditoría realizada.

f. Declaración de otras ayudas e ingresos obtenidos para el mismo objeto de subvención, justificando, en su caso, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

g. Cualquier otra documentación que se especifique en la resolución de concesión de la subvención.

3. Si transcurrido el plazo para la realización de las actividades, el beneficiario no acredita su finalización ni justifica adecuadamente el gasto realizado, el órgano instructor requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos de justificación. En el caso de que no se atienda a dicho requerimiento, se entenderá su renuncia expresa a las cantidades concedidas. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado, no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan conforme a la normativa vigente en materia de subvenciones.

4. Una vez realizadas las comprobaciones de los apartados anteriores, los pagos se calcularán en función de la inversión justificada. La autoridad competente examinará la solicitud de pago y la justificación presentada por el beneficiario y determinará los importes que resulten subvencionables tras la realización de los controles administrativos.

Artículo 13. Abono.

1. El reconocimiento de la obligación y la autorización del pago de las ayudas se realizará por el titular de la Consejería competente en materia de política informativa y de comunicación. Se dictará visto el informe de propuesta emitido por el órgano instructor.

2. El importe de la subvención, se abonará en un solo pago previa presentación de la documentación justificativa prevista en el artículo 12 de la presente orden.

Artículo 14. Obligaciones y compromisos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden tendrán, con carácter general, las obligaciones siguientes:

1. Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención.

2. Justificar ante la Consejería competente en los plazos establecidos el cumplimiento de requisitos y condiciones así como el gasto efectuado, la realización de las actuaciones objeto de ayuda y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación a las subvenciones concedidas.

4. Comunicar a la Consejería competente en materia de política informativa y de comunicación, la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

6. Realizar el reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

7. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 18 Vínculo a legislación del citado Decreto 14/2006, de 16 de febrero en los términos que se concrete en la resolución de concesión.

Artículo 15. Régimen Jurídico.

1. Las subvenciones se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras, y en las normas siguientes:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja

- Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que esté en vigor.

- Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Además, regirán las siguientes disposiciones comunitarias:

- Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L 187 de 26 de junio de 2014).

- Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L 352 de 24 de diciembre de 2013).

Artículo 16. Recursos.

Contra las resoluciones de concesión y/o denegación del otorgamiento y pago de la subvención, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su notificación, recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en virtud de lo establecido en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, con carácter potestativo y en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado la Resolución, según el artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio.

Artículo 17. Compatibilidad con otras subvenciones e ingresos.

La percepción de estas subvenciones es compatible con la obtención de otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, siempre que el importe total no rebase el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 18. Causas de reintegro.

1. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, con indicación de los porcentajes de reintegro de la subvención que se exigirán en cada caso:

- Incumplimiento de los fines para los que se otorgó la subvención: 100%

En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por el beneficiario se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad. Cuando el cumplimiento por parte del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, o se hayan producido circunstancias de fuerza mayor, extremos que deberán ser comprobados y aceptados mediante informe por la Consejería competente, la cantidad a reintegrar será la parte no justificada de la cuantía de la ayuda efectivamente percibida junto con los intereses de demora de acuerdo al citado artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

Artículo 19. Publicidad de las subvenciones concedidas.

El órgano gestor de las ayudas hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de hacienda y Administraciones Públicas las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios e importe concedido, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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