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Subvenciones en materia de Deporte

01/06/2018
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Orden ECD/867/2018, de 10 de mayo, por la que se modifica la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte (BOA de 31 de mayo de 2018). Texto completo.

ORDEN ECD/867/2018, DE 10 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ECD/747/2016, DE 5 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE DEPORTE.

Por Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte.

Dicha orden ha sido objeto de diversas modificaciones, afectando una de ellas al artículo 16, relativo al plazo de justificación de las subvenciones. Dicho plazo fue ampliado, dada la imposibilidad de tramitar los procedimientos dentro de los plazos inicialmente previstos. No obstante, se considera oportuno volver a establecer como fecha límite de justificación la recogida inicialmente.

Por otra parte, se observa la necesidad de introducir como gasto subvencionable los gastos de manutención de deportistas y técnicos derivados de la participación en competiciones desarrolladas fuera de su localidad en las siguientes convocatorias de ayudas: programa de actividades ordinarias de las federaciones deportivas aragonesas, entidades deportivas aragonesas de máxima categoría y clubes deportivos aragoneses.

En relación con las ayudas para deportistas aragoneses de alto rendimiento y sus entrenadores, dado que el hecho de no pertenecer a un club aragonés pero poseer licencia deportiva en vigor expedida por la federación aragonesa correspondiente puede baremarse suficientemente en la orden de la convocatoria, se considera oportuno suprimir el apartado 3 del artículo 68 de las bases reguladoras.

La Sección Octava del Capítulo I del Título II de las bases reguladoras regula las ayudas para la organización de eventos deportivos de interés regional en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo en su artículo 92 que su gestión se llevará a cabo mediante el sistema de convocatoria abierta en los términos que se determinen en la correspondiente convocatoria.

De conformidad con el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se denomina convocatoria abierta el acto administrativo por el que se acuerda de forma simultanea la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario, para una línea de subvención.

Durante la vigencia de la Orden ECD 747/2016, de 5 de julio, se han dado circunstancias que ponen de manifiesto la necesidad de su modificación, tales como el retraso de la aprobación de los presupuestos y otros motivos de índole administrativa, y que hacen imposible gestionar la ayuda a eventos deportivos de interés regional mediante convocatoria abierta. Por ello, resulta necesario modificar el sistema de convocatoria abierta y sustituirlo por el de convocatoria ordinaria en régimen de concurrencia competitiva.

Asimismo, en relación con esta línea de subvención, en atención a la disponibilidad presupuestaria y a los innumerables eventos deportivos de interés regional que se celebran en nuestra Comunidad Autónoma, se considera más oportuno subvencionar únicamente aquellas competiciones de nivel nacional e internacional, excluyendo las de nivel regional.

Finalmente, en lo concerniente a las ayudas para programas de promoción del deporte y de la actividad física en los municipios aragoneses excluidos del modelo de comarcalización, se ha constatado la escasa actividad de promoción deportiva que llevan a cabo los Ayuntamientos en los centros de enseñanza, por lo que se considera conveniente ampliar el objeto de las ayudas a aquellas actividades de promoción del deporte y de la actividad física realizadas en las instalaciones deportivas de titularidad municipal.

En virtud de lo expuesto, tras la realización del trámite de audiencia, y una vez evacuados los informes preceptivos de la Intervención general y de la Dirección general de Servicios Jurídicos, de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente, acuerdo:

Artículo único. Modificación de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte.

Uno. El apartado 4 del artículo 16 queda redactado del siguiente modo:

"4. La documentación justificativa se presentará, en todo caso, con anterioridad al día 14 de noviembre del año de la convocatoria, u orden de concesión o convenio en el caso de ayudas directas. En los casos de ayudas directas, en la orden de concesión o convenio correspondiente se podrán fijar términos o plazos específicos, respetando lo anteriormente señalado".

Dos. El apartado a) del artículo 51, queda redactado como sigue:

"a) Transporte y alojamiento de deportistas y técnicos, así como sus gastos de manutención cuando deriven de la participación en competiciones desarrolladas fuera de su localidad. Los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2".

Tres. El apartado a) del artículo 59, queda redactado como sigue:

"a) Transporte y alojamiento de deportistas y entrenadores, así como sus gastos de manutención cuando deriven de la participación en competiciones desarrolladas fuera de su localidad. Los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2".

Cuatro. Se elimina el apartado 3 del artículo 68, pasando a quedar redactado dicho artículo del siguiente modo:

"Artículo 68. Criterios objetivos de otorgamiento.

1. La correspondiente convocatoria establecerá la disponibilidad presupuestaria para las ayudas y el importe destinado a cada grupo de beneficiarios.

2. Cuando el crédito disponible sea insuficiente para atender todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria para acceder a la condición de beneficiario, se concederán las ayudas por riguroso orden de puntuación, de mayor a menor, hasta agotar el crédito disponible. La puntuación máxima que podrá obtener cada solicitante será de 100 puntos.

Las ayudas a deportistas se fijarán en función de los siguientes criterios:

a) Méritos deportivos y características propias de la modalidad. Por este criterio se podrá obtener hasta un máximo de 80 puntos.

b) El ejercicio de la actividad a través de un club deportivo aragonés integrado en la federación deportiva aragonesa por la que se solicita la ayuda en el momento de la publicación de la convocatoria. Por este criterio se podrá obtener hasta un máximo de 20 puntos:

1.º Pertenecer a un club deportivo aragonés y poseer licencia deportiva en vigor expedida por la federación aragonesa correspondiente: 20 puntos.

2.º No pertenecer a un club deportivo aragonés ni poseer licencia deportiva en vigor expedida por la federación aragonesa correspondiente por inexistencia de clubes en la máxima categoría de ámbito nacional:10 puntos.

3.º No pertenecer a un club deportivo aragonés y poseer licencia deportiva en vigor expedida por la federación aragonesa correspondiente: 5 puntos.

La puntuación se obtendrá por aplicación de los criterios de valoración establecidos en este mismo artículo.

3. Aquellos deportistas con ingresos económicos derivados de su actividad deportiva, becas o ayudas recibidas de otras entidades, públicas o privadas, no podrán superar la cuantía establecida en la correspondiente convocatoria para poder ser beneficiarios de subvención

4. La cuantía de las ayudas que se concedan a los entrenadores aragoneses oficiales de los deportistas resultará de aplicar un porcentaje sobre las cantidades concedidas a los deportistas.

5. Solo se concederá una ayuda por beneficiario. En el caso de que un deportista esté calificado en dos modalidades o de que en una persona concurran las condiciones de Deportista Aragonés de Alto Rendimiento y de entrenador de uno o varios de éstos, se concederá una sola ayuda, que será la que corresponda, respectivamente, a la modalidad o condición en la que se obtenga mayor cuantía.

6. Los entrenadores únicamente podrán recibir ayuda por el deportista de alto rendimiento declarado como beneficiario por el que les corresponda mayor cuantía económica.

Cinco. Se modifica el artículo 83.4 a), que queda redactado como sigue:

"a) Transporte y alojamiento de los participantes en las actividades subvencionadas, así como los gastos de manutención de deportistas y técnicos cuando deriven de la participación en competiciones desarrolladas fuera de su localidad. Los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2".

Seis. Se elimina el artículo 92.

Siete. El artículo 94 a) 1.º queda redactado como sigue:

"1.º Nivel de competición del evento: nacional o internacional".

Ocho. El artículo 94 bis queda redactado como sigue:

"Artículo 94 bis. Cuantía.

La correspondiente convocatoria establecerá la disponibilidad presupuestaria para las ayudas convocadas, determinándose la cuantía de cada una de ellas conforme a los criterios previstos en el artículo 94 de la presente orden y respetándose, en todo caso, los siguientes límites máximos:

a) La cuantía de las ayudas individualizadas por la organización de competiciones de carácter nacional no podrá superar los 2.500 euros

b) La cuantía de las ayudas individualizadas por la organización de competiciones de carácter internacional no podrá superar los 7.000 euros

Nueve. El artículo 114 queda redactado como sigue:

"Artículo 114. Objeto.

Promover la actividad deportiva en los centros de enseñanza de todos los niveles y en las instalaciones deportivas de titularidad municipal, a través de Ayuntamientos, Federaciones Deportivas y otras asociaciones sin ánimo de lucro, fomentar el deporte en el ámbito universitario y potenciar el deporte de base a través de los Juegos Deportivos en edad escolar en todo el territorio de la Comunidad, prestando especial atención a las fases local y comarcal".

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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