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Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria

31/05/2018
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Decreto 52/2018, de 5 de abril, por el que se crea la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria y se aprueban sus estatutos (DOG de 30 de mayo de 2018). Texto completo.

DECRETO 52/2018, DE 5 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREA LA AGENCIA GALLEGA DE LA CALIDAD ALIMENTARIA Y SE APRUEBAN SUS ESTATUTOS.

El Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria (Ingacal) se creó por el artículo 31 de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, como un ente de derecho público de los previstos en el artículo 12.1.b) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre Vínculo a legislación.

La ley citada crea el Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria (Ingacal) con la intención de que sea el instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia en materia de promoción y protección de la calidad diferencial de los productos alimentarios gallegos acogidos a los distintos indicativos de calidad.

Asimismo, con el ánimo de potenciar la calidad de la producción alimentaria gallega, el Ingacal nace con la vocación de ser un instrumento para la canalización de la actividad de investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito alimentario, que supla los déficits que en esta materia se producen en nuestra comunidad autónoma.

En desarrollo de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, se publicó el Decreto 259/2006, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria, que regula las dos líneas fundamentales de actuación de este instituto, una en dicho ámbito de la calidad alimentaria y otra en el desarrollo de actividades de investigación y promoción de la innovación tecnológica en el sector agrario.

El Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria está adscrito a la Consellería del Medio Rural, en virtud del Decreto 166/2015, de 13 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 31.2 de la referida Ley 2/2005.

Por su parte, la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general de la Comunidad Autónoma (Lofagga) regula por primera vez, de un modo conjunto, estructurado y ordenado, la organización y el régimen jurídico de la Administración autonómica y de las entidades que van a integrar el sector público autonómico.

La Lofagga regula, junto con la Administración general de la Comunidad Autónoma, dos categorías de entidades instrumentales: las entidades públicas instrumentales (organismos autónomos, agencias públicas autonómicas, entidades públicas empresariales y consorcios) y otras entidades instrumentales integrantes del sector público (sociedades mercantiles públicas y fundaciones del sector público). La ley regula las características esenciales de cada tipo de entidad, así como las peculiaridades de su régimen, y dota a la Comunidad Autónoma de un marco normativo completo.

En este marco normativo, la Lofagga establece la necesidad de que se adapten a los nuevos tipos de entidades instrumentales todas aquellas entidades instrumentales con personalidad jurídica propia creadas por ley antes de su entrada en vigor y que contaban con distintos regímenes de organización y funcionamiento. En concreto, y respecto del Ingacal, su disposición transitoria tercera establece que las normas de organización y funcionamiento del Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria deberán adecuarse a lo dispuesto en esa ley para las agencias públicas autonómicas, adecuación que se acomete mediante el presente decreto de la Xunta de Galicia.

Debe señalarse que también la propia Lofagga prevé en su artículo 47.3 que la creación de nuevas entidades instrumentales no puede suponer, en ningún caso, una duplicación de los servicios públicos que ya sean prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, por lo que la creación o adaptación debe ir acompañada de las previsiones necesarias para proceder a suprimir o restringir debidamente la competencia de otros órganos preexistentes.

Es necesario ahora, aprovechando la adecuación del Ingacal a la Lofagga a través de la creación de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria, dotarla de todos los instrumentos que le permitan cumplir su verdadera finalidad: por una parte, ser el instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia en materia de promoción y protección de la calidad diferencial de los productos alimentarios gallegos acogidos a los distintos indicativos de calidad y, por otra, potenciar la calidad de la producción alimentaria gallega, concentrando las actividades investigadoras y de desarrollo tecnológico en el ámbito alimentario para suplir los déficits que en esta materia se produzcan en nuestra comunidad autónoma y estableciendo como objetivo principal de su actividad investigadora responder a los retos científicos y tecnológicos a los que se enfrentan los sectores agroforestal y agroalimentario, vinculados a la mejora de su competitividad.

Por ello, la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria va a asumir las funciones que desarrollaba el Servicio de Promoción de la Calidad Agroalimentaria, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, en línea con lo dispuesto en la Ley 2/2005, de 18 de febrero, al calificar a este ente como instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia en materia de promoción y protección de la calidad diferencial de los productos alimentarios gallegos.

Asimismo, para hacer efectivo el mandato legal contenido en el artículo 32 de la Ley 2/2005, referido al objeto del Ingacal como instrumento de actuación de la Xunta de Galicia en materia de investigación y desarrollo tecnológico en el sector alimentario, pasan a integrarse en la Agencia los centros de investigación de la Consellería y la Subdirección General de Formación e Innovación Agroforestal con sus servicios competentes en materia de formación y de transferencia tecnológica.

Sus actividades suponen tanto el estudio y la indagación en las necesidades e inquietudes del sector agroforestal promoviendo la investigación en las materias que este demande, como la divulgación de los resultados de la investigación y la innovación, formando a las personas destinatarias de estas actividades, motivo por el cual también se integran en esta agencia las competencias en materia de formación y transferencia tecnológica, así como los centros de formación que, hasta ahora, dependían de la Dirección General de Ordenación Forestal.

Por otra parte, teniendo en cuenta lo señalado en la disposición adicional quinta de la Lofagga, el Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria (Ingacal) cambiará su denominación para no inducir a confusión, por hacer referencia a otra entidad instrumental del sector público, y pasa a denominarse Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria.

Así pues, mediante este decreto se da cumplimiento al párrafo primero de la disposición adicional quinta y al párrafo quinto de la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación.

La adaptación de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria y la aprobación de sus estatutos, incorporados como anexo, constituyen el objeto del presente decreto, que consta de un artículo único, once disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El estatuto se estructura en 55 artículos agrupados en nueve capítulos:

El capítulo I recoge las disposiciones generales, con referencia a la naturaleza de la Agencia como una entidad pública instrumental de las previstas en el título III de la Lofagga, a su régimen jurídico y normativa de aplicación, a la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración general de la Comunidad Autónoma, a sus principios básicos de actuación y a las funciones que desarrolla.

El capítulo II se ocupa de la organización de la Agencia. Se estructura en cinco secciones: la primera regula los órganos de gobierno (Consejo Rector y Presidencia); la segunda, los órganos ejecutivos (la Dirección); la tercera, el órgano consultivo de la Agencia (el Consejo Asesor de la Dirección); la cuarta contiene la estructura administrativa, con referencia a los órganos administrativos y a las correspondientes funciones y, finalmente, la sección quinta regula la Comisión de Control y Seguimiento.

El capítulo III regula el contrato plurianual de gestión y el plan de acción anual de la Agencia.

El capítulo IV regula el régimen del personal de la Agencia, con referencia a los procedimientos de selección y a los mecanismos de ordenación de los puestos de trabajo.

El capítulo V recoge el régimen patrimonial y de contratación de la Agencia.

El capítulo VI se refiere a las reglas y actos de la Agencia, a la competencia para dictarlos y al régimen de recursos que procede contra ellos.

El capítulo VII contiene el régimen económico-financiero y presupuestario, con referencia a los ingresos, al presupuesto, al régimen de contabilidad y a los mecanismos de control de la gestión económico-financiera.

El capítulo VIII regula la modificación de los estatutos y el capítulo IX la extinción de la Agencia.

Así pues, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la conselleira del Medio Rural, y según la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, a propuesta conjunta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y del conselleiro de Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día cinco de abril de dos mil dieciocho,

DISPONGO:

Artículo único. Objeto

Este decreto tiene por objeto, en virtud de lo previsto en la disposición transitoria tercera y en la disposición adicional quinta de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia:

a) El cambio de denominación del Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria (Ingacal), que pasa a denominarse Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria (Agacal), y su constitución como agencia pública autonómica.

b) La adaptación de los estatutos del Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria a las normas de organización y funcionamiento de las agencias públicas autonómicas contenidas en dicha ley que se insertan como anexo a este decreto.

c) La adscripción de órganos y unidades administrativas de la Consellería del Medio Rural a la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria, según consta en las disposiciones de este decreto.

Disposición adicional primera. Constitución Vínculo a legislación de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria y supresión del Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria

1. La constitución de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria se producirá con la celebración de la sesión constitutiva del Consejo Rector, que tendrá lugar dentro del plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este decreto, fecha esta última a partir de la cual se realizarán todas las actuaciones conducentes a su adaptación organizativa y de funcionamiento.

2. La nueva agencia se subroga en todas las relaciones jurídicas, los bienes, derechos y obligaciones del Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria, asumiendo sus competencias y funciones legalmente atribuidas.

Disposición adicional segunda. Adscripción de unidades administrativas del ente de derecho público Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria

1. Quedarán adscritas a la agencia pública Agacal, en el momento de su constitución, las unidades administrativas de nivel orgánico inferior a servicio, previstas en la relación de puestos de trabajo del ente de derecho público Ingacal que se transforma, o instrumento equivalente que desarrolle tareas inherentes a las competencias asumidas por la nueva agencia.

2. La adscripción se efectuará a los órganos de la estructura orgánica previstos en los estatutos de la agencia pública autonómica Agacal según se disponga mediante resolución de la Presidencia de esta efectuada en el momento de su constitución.

Los puestos de trabajo correspondientes a las unidades administrativas que son objeto de adscripción continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los créditos presupuestarios de la Agencia.

Disposición adicional tercera. Incorporación del personal laboral del Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria

1. La Agencia se subrogará en los contratos del personal laboral del ente público Ingacal que preste servicios en la agencia pública Agacal en la fecha de su constitución.

2. El personal laboral fijo que se incorpore a la Agencia podrá integrarse voluntariamente como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, previa tramitación del procedimiento de integración previsto en el título II del Decreto 129/2012, de 31 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen aplicable al personal de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico de Galicia que serán objeto de creación, adaptación y extinción, siempre que cumplan los requisitos previstos en dicho decreto.

3. El personal laboral propio de carácter temporal e indefinido no fijo de Ingacal pasará a ocupar puestos de trabajo de la Agencia con el mismo régimen y condiciones que tenía en el mencionado ente y con el reconocimiento de los servicios prestados a efectos de antigüedad, hasta que sus plazas se provean por los sistemas reglamentarios conforme a la normativa de función pública y sin perjuicio de las causas de extinción de la relación laboral previstas en la legislación sectorial.

4. El procedimiento de integración del personal laboral fijo del ente público Ingacal se iniciará a propuesta de la Consellería del Medio Rural en el plazo de los tres meses siguientes a la constitución de la Agencia.

5. Este personal se integrará funcionalmente en la organización del trabajo de la agencia pública Agacal.

Disposición adicional cuarta. Asunción de funciones y competencias en materia de investigación, formación y calidad agroalimentaria

1. La Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria asumirá, desde su constitución, las funciones y competencias atribuidas, en materia de formación, innovación e investigación y en materia de innovación tecnológica, a la Dirección General de Ordenación Forestal.

2. También asumirá, desde su constitución, las funciones y competencias en materia de promoción de la calidad agroalimentaria atribuidas a la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias.

3. La Agencia se subrogará en todas las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones derivados del ejercicio de dichas competencias.

Disposición adicional quinta. Adscripción de órganos y unidades de la Consellería del Medio Rural

1. Mediante resolución de la Presidencia de la Agencia quedarán adscritas a esta, en el momento de su constitución, las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a servicio previstas en la relación de puestos de trabajo de la Consellería del Medio Rural correspondientes a la Subdirección General de Formación e Innovación Agroforestal de la Dirección General de Ordenación Forestal.

Específicamente, la Agencia asumirá desde su constitución el control, gestión y administración de los siguientes centros:

a) Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo (Abegondo-A Coruña) del que depende la Estación Experimental de Ganadería de Montaña de Marco da Curra (Monfero-A Coruña), la Estación Experimental Agroganadera de A Pobra do Brollón (A Pobra do Brollón-Lugo) y la Estación Experimental Agrícola de Baixo Miño en Salceda de Caselas (Salceda de Caselas-Pontevedra);

b) Estación de Viticultura y Enología de Galicia (Leiro-Ourense), de la que depende la Estación Experimental de Viticultura y Enología de Ribadumia (Pontevedra);

c) Laboratorio Agrario y Fitopatológico de Galicia (Abegondo-A Coruña);

d) Centro de Investigación Forestal de Lourizán (Pontevedra).

2. Mediante resolución de la Presidencia de la Agencia quedarán adscritas a esta, en el momento de su constitución, las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a servicio previstas en la relación de puestos de trabajo de la Consellería del Medio Rural correspondientes al Servicio de Promoción de la Calidad Agroalimentaria de la Subdirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias.

3. Las adscripciones señaladas en los apartados anteriores se efectuarán a los órganos de la estructura orgánica previstos en los estatutos de la Agencia según se disponga mediante resolución de su presidencia.

4. Las personas titulares de la subdirección y servicios que se adscriben a la Agencia continuarán como titulares de los nuevos órganos creados en esta con las mismas funciones.

Disposición adicional sexta. Adscripción de personal de la Dirección General de Ordenación Forestal y de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

1. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que ocupe puestos de trabajo que se adscriben a la Agencia pasarán a desempeñar sus funciones en la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria, con el mismo régimen y en las mismas condiciones que tenían cuando dependían de la Dirección General de Ordenación Forestal o de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, con efectos desde su constitución.

2. El personal interino y el personal laboral temporal que se adscriben a la Agencia en el momento de su entrada en funcionamiento pasarán a desempeñar sus funciones en la nueva agencia, con el mismo régimen y en las mismas condiciones que tenían cuando dependían de la Dirección General de Ordenación Forestal y de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, y bajo el mismo vínculo temporal, con efectos desde su constitución.

3. El personal laboral indefinido que esté prestando servicios en los puestos que se adscriban a la Agencia, de acuerdo con lo indicado en el apartado 1, se incorporará a esta con el mismo régimen y en las mismas condiciones que tenga en el momento de su incorporación.

4. Este personal se integrará funcionalmente en la organización del trabajo de la agencia pública Agacal y dependiendo de los órganos de su estructura, según se determine mediante resolución de la Presidencia.

Disposición adicional séptima. Primer contrato plurianual de gestión

El Consejo Rector de la Agencia, en el plazo de los tres meses siguientes a su constitución, aprobará la propuesta del primer contrato plurianual de gestión de la Agencia. En tanto se produzca la aprobación de este contrato plurianual, la actuación de la Agencia se someterá al régimen jurídico y principios de actuación contemplados en los estatutos que se aprueban mediante este decreto.

Disposición adicional octava. Adscripción de los edificios del Pazo de Quián y Palleira en Sergude (Boqueixón)

1. Se adscriben a la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria los edificios del Pazo de Quián y Palleira en Sergude (Boqueixón), donde queda establecida la sede de la Agencia.

2. Asimismo, se adscriben a la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria los centros de trabajo donde desarrollan sus actividades el Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo, el Laboratorio Agrario y Fitopatológico de Galicia, la Estación de Viticultura y Enología de Galicia, el Centro de Investigación Forestal de Lourizán y los centros de formación y experimentación agraria y las subestaciones experimentales contemplados en este estatuto.

3. También quedan adscritos a la Agencia los bienes que en la fecha de su puesta en funcionamiento se encuentren, por cualquier título, afectos al desarrollo de sus competencias, sin necesidad de declaración expresa.

Disposición adicional novena. Referencias normativas al Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria

Las menciones que la normativa vigente realiza al ente de derecho público Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria se entenderán realizadas a la agencia pública autonómica Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria.

Disposición adicional décima. Perspectiva e igualdad de género

En el ejercicio de las funciones establecidas en este decreto, así como en el funcionamiento de la Agencia, se tendrán en cuenta la perspectiva de género y el principio de igualdad entre mujeres y hombres, así como el cumplimiento de lo establecido en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

Disposición adicional undécima. Inventario

La Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria realizará el primer inventario de los bienes que se le adscriben y de los que pudiera adquirir para el inicio de su actividad antes de que transcurra un año desde su puesta en funcionamiento.

Disposición transitoria primera. Servicios comunes

Los servicios comunes de la Consellería del Medio Rural continuarán ejerciendo, en relación con la Agencia, las competencias que tenían atribuidas respecto al personal de la consellería que se adscribe a la Agencia hasta que aquella disponga de los servicios propios necesarios para alcanzar su autonomía.

Disposición transitoria segunda. Órganos del Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria

1. El Consejo de Dirección regulado por el Reglamento del Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria aprobado mediante el Decreto 259/2006, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, continuará en el desarrollo de sus funciones hasta que se constituya el Consejo Rector de la Agencia.

2. Mientras no se nombre a una persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria, el cargo será ejercido por la misma persona titular del puesto al que el Consejo de Dirección del Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria le venía atribuyendo la dirección de la entidad.

3. El Consejo Asesor regulado por el Reglamento del Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria, aprobado mediante el Decreto 259/2006, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, continuará en el desarrollo de sus funciones hasta que se constituya el Consejo Asesor de la Agencia.

Disposición transitoria tercera. Delegaciones de funciones y competencias

Una vez constituida la Agencia, se adoptarán los nuevos acuerdos de delegación y, entre tanto, las delegaciones de funciones y competencias del Consejo de Dirección y de la Presidencia del ente de derecho público Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria en la persona titular de la Presidencia y en la persona titular de la Dirección, otorgadas por la Resolución de 5 de septiembre Vínculo a legislación de 2012, de delegación de competencias del Consejo de Dirección en la persona titular de la Dirección del Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria, y por la Resolución de 24 de abril de 2013, de delegación de competencias de la Presidencia en la persona titular de la Dirección del Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria, se entenderán hechas a favor de las personas titulares, respectivamente, de la Presidencia y de la Dirección de la agencia pública autonómica Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria, en tanto no las modifique el Consejo Rector ni se opongan a lo previsto en el estatuto de la Agencia.

Disposición transitoria cuarta. Relación de puestos de trabajo

Hasta la elaboración y aprobación, previa negociación con los representantes de las organizaciones sindicales del ámbito de la Dirección General de la Función Pública, de la relación de puestos de trabajo inicial de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria, se mantendrá como instrumento de ordenación de sus recursos humanos la relación de puestos de trabajo de los órganos y de los centros de investigación de la Consellería del Medio Rural que se adscriben a la Agencia y la plantilla del Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria, con las dotaciones existentes en el momento de la puesta en funcionamiento de la Agencia.

Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de los procedimientos

Los expedientes iniciados por el ente de derecho público Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria o por los órganos o centros de investigación que se adscriben a la Agencia, y no resueltos antes de su puesta en funcionamiento, los resolverá el órgano competente de la agencia pública autonómica Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria, de acuerdo con la atribución de competencias establecidas por los estatutos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

1. Queda derogado el Decreto 259/2006, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria.

2. Queda derogado el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 166/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural.

3. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 166/2015, de 13 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural

El Decreto 166/2015, de 13 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 11 queda redactado como sigue:

“Artículo 11. Dirección General de Ordenación Forestal

1. A la Dirección General de Ordenación Forestal le corresponde el ejercicio de las competencias inherentes a la ordenación, fomento y mejora de la producción forestal, y las medidas de prevención y defensa contra los incendios forestales.

En relación con las actuaciones comprendidas dentro de estos ámbitos competenciales, supervisará e inspeccionará los proyectos de obras y su ejecución material, tanto en los supuestos de adjudicación como en los de ejecución por la Administración.

Como Administración u órgano forestal, en el ámbito de sus competencias y basada en métodos de gestión integrada de plagas, velará por la protección de los montes promoviendo las medidas de prevención, protección y tratamiento, tanto silvícolas como sanitarias, que favorezcan su vitalidad y la utilización de agentes biológicos que impidan el incremento de las poblaciones de agentes nocivos, así como el control y certificación de semillas, materiales forestales de reproducción y producciones forestales”.

Dos. La letra e) del apartado 1 del artículo 15 queda redactada como sigue:

“e) Asimismo, le compete la ordenación, el fomento y los procedimientos relacionados con las industrias agroalimentarias, así como todo lo relacionado con la promoción y el fomento de los productos agroalimentarios, las propuestas de denominaciones de origen y de calidad del sector agroalimentario y el control de la calidad comercial de los alimentos”.

Tres. El artículo 18 queda redactado como sigue:

“Artículo 18. Subdirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria

1. A la Subdirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria le compete la ordenación, fomento, coordinación, asesoramiento y vigilancia de las industrias agroalimentarias, la promoción y el fomento de la comercialización de los productos agroalimentarios, las propuestas de reconocimiento de las denominaciones de origen y de calidad del sector agroalimentario, así como la vigilancia del prestigio de las ya reconocidas y la inspección y defensa contra los fraudes a la calidad alimentaria.

2. Para el desarrollo de dichas funciones cuenta con los siguientes servicios:

a) Servicio de Industrialización y Comercialización, que ejercerá las acciones de ordenación y fomento de las industrias agroalimentarias y la promoción y el fomento de la comercialización de los productos agroalimentarios.

b) Servicio de Control de la Calidad Alimentaria, que desarrollará todas las actuaciones en materia de defensa contra los fraudes a la calidad alimentaria, así como las relativas a la coordinación de los trabajos del personal que realiza funciones de inspección en esa materia”.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular de la Consellería del Medio Rural para dictar las disposiciones generales necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en este decreto en lo relativo a la organización y materias propias de su consellería.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el 30 de mayo de 2018.

Santiago de Compostela, cinco de abril de dos mil dieciocho

Alberto Núñez Feijóo

Presidente

Alfonso Rueda Valenzuela

Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO

Estatuto de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza y adscripción

1. La Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria (en adelante, la Agencia) es una agencia pública autonómica que se encuadra dentro de las entidades instrumentales del sector público autonómico reguladas en el título III de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

2. La Agencia está adscrita a la consellería de la Xunta de Galicia competente en materia de agricultura (en adelante, la consellería de adscripción); tiene personalidad jurídica propia, patrimonio y tesorería propios y autonomía en su gestión en los términos establecidos por estos estatutos y demás normativa vigente de aplicación.

Artículo 2. Objeto

El objeto de la Agencia es el siguiente:

1. Constituirse en el instrumento básico de actuación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de promoción y protección de la calidad diferencial de los productos alimentarios gallegos acogidos a los distintos indicativos de calidad.

2. Investigar y realizar el desarrollo tecnológico en el sector agroalimentario.

3. Desarrollar las actividades de I+D+I en los sectores agrario, ganadero y forestal, dentro del marco de las competencias que a esta agencia le atribuyen estos estatutos.

4. Realizar aquellas otras actuaciones relacionadas con las actividades anteriores que determine la consellería de adscripción con los medios y personal que a ella se adscriben.

Artículo 3. Régimen jurídico

1. La Agencia ajustará su actuación a lo establecido en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en la normativa financiera y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Galicia; a lo establecido en el presente estatuto y en sus normas de desarrollo y, supletoriamente, a lo previsto en las normas aplicables a las entidades públicas instrumentales de la Administración autonómica.

2. Además, la Agencia se rige por lo establecido en la Ley 2/2005 Vínculo a legislación, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, en todo lo que no haya sido modificado por la legislación citada en el apartado anterior.

3. Para el desarrollo de sus actuaciones en el ámbito de la I+D+I, la Agencia se rige, además, por la legislación básica del Estado en esta materia; la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la ciencia, la tecnología y la innovación, y por la Ley 5/2013, de 30 de mayo Vínculo a legislación, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia, o normas que las sustituyan.

Artículo 4. Condición de medio propio y servicio técnico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia

1. La Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria tiene la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de los poderes adjudicadores dependientes de ella, por lo que está obligada a realizar los trabajos que aquella o estos le encomienden en el ámbito de sus funciones y en los términos fijados en estos estatutos.

2. Las relaciones de la Agencia con los poderes adjudicadores de los que es medio propio y servicio técnico tienen naturaleza instrumental y no contractual, y se articularán a través de encargos o de las encomiendas de gestión previstas en la legislación de contratos del sector público, por lo que, a todos los efectos, dichas relaciones son de carácter interno, dependiente y subordinado. Las encomiendas o encargos de gestión se retribuirán mediante tarifas y conllevarán la facultad del órgano que las efectúa de dictar instrucciones necesarias para su ejecución.

3. La Agencia no podrá participar en los procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por los poderes adjudicadores de los cuales sea medio propio y servicio técnico. Sin embargo, cuando no concurra ningún licitador podrá encargársele la ejecución de la actividad objeto de licitación pública.

Artículo 5. Potestades administrativas y relaciones con otras administraciones públicas

1. Le corresponde a la Agencia el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines y funciones, de acuerdo con la legislación aplicable y dentro de las competencias que este estatuto y, en su caso, otras normas le atribuyan.

2. Las relaciones de la Agencia con los órganos de la Administración autonómica y de las restantes administraciones públicas a las que dé lugar el ejercicio de las competencias y funciones establecidas en este estatuto serán atribución de la Presidencia de la Agencia en el marco que establezca el Consejo Rector.

3. La Presidencia podrá delegar el desarrollo ordinario de dichas relaciones en la persona titular de la Dirección y en otros órganos de la Agencia, en los términos previstos en la legislación vigente.

Artículo 6. Sede

La Agencia tendrá su sede institucional en el Pazo de Quián, Sergude (Boqueixón-A Coruña).

Artículo 7. Principios básicos de actuación

La Agencia respetará en su actuación los principios de gestión transparente por objetivos; de servicio a la ciudadanía, a las instituciones y a la sociedad en su conjunto; de objetividad; de eficacia y eficiencia y, específicamente, los siguientes:

a) Principio de transparencia y participación, entendidos, respectivamente, como la rendición de cuentas a la ciudadanía y como el compromiso de consulta y participación de las personas interesadas en la realización de sus trabajos.

b) Principios de autonomía y responsabilidad, entendidos, respectivamente, como la capacidad de la Agencia de gestionar con autonomía los medios puestos a su disposición para alcanzar los objetivos comprometidos y como su disposición a asumir las consecuencias derivadas de los resultados alcanzados.

c) Principios de cooperación interadministrativa y participación institucional, entendidos como la disposición activa a colaborar con otras administraciones e instituciones.

d) Principio de calidad y mejora continua, entendido como el compromiso sistemático con la autoevaluación y la utilización de modelos que permitan establecer áreas de mejora.

e) Principio de incorporación transversal de la perspectiva de género y del objetivo de la igualdad efectiva de hombres y mujeres en toda la actividad de la Agencia.

Artículo 8. Transparencia en la gestión

1. Sin perjuicio de las demás obligaciones de información a la ciudadanía establecidas en la legislación vigente y de aquellas otras que el órgano de dirección considere oportunas, la Agencia publicará en su página web corporativa información actualizada sobre los siguientes aspectos:

a) El contrato de gestión de la Agencia, el plan de acción anual, el informe general de actividad y las cuentas anuales, acompañadas del informe de auditoría de cuentas.

b) Las redes de conocimiento e intercambio de información que impulse y, en su caso, otras que existan en el territorio de Galicia.

c) Los recursos públicos destinados por la Xunta de Galicia a las políticas que desarrolle la Agencia y, en su caso, condiciones y formas de acceso a ellos.

d) Otros recursos públicos o privados destinados a similares fines y disponibles en el ámbito de Galicia, de los que la Agencia tenga conocimiento.

e) Los procedimientos y medios de acceso de los interesados a los servicios de la Agencia y los derechos que a ese efecto les correspondan.

2. La publicación de los documentos a que se refiere el apartado anterior deberá realizarse en un plazo de un mes desde su aprobación por el órgano que en cada caso le corresponda, y se garantizará la accesibilidad a esta información según lo establecido en la Ley 1/2016, de 18 de enero Vínculo a legislación, de transparencia y buen gobierno.

Artículo 9. Funciones en materia de calidad alimentaria

Le corresponde a la Agencia, en virtud de lo establecido en la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, el desarrollo de las siguientes funciones en materia de calidad alimentaria:

a) Realizar actuaciones de control y certificación de los productos acogidos a las denominaciones geográficas de calidad y, en general, a las distintas figuras de protección de la calidad alimentaria del ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia a las que hace referencia el título III de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, o cualquier otra de interés general para la Comunidad Autónoma que se le encargue.

b) Ejecutar cuantos controles se le encarguen en relación con la calidad y etiquetaje de los productos alimentarios, así como con las condiciones de las materias primas y la trazabilidad de la producción alimentaria.

c) Promover y defender la calidad de los productos amparados por las denominaciones e indicativos de calidad.

d) Realizar estudios y preparación de la documentación para el reconocimiento de nuevas denominaciones geográficas y de otras figuras de protección de la calidad que se estimen de interés general para la Comunidad Autónoma.

e) Prestar todo tipo de servicios de asesoramiento y gestión a los consejos reguladores de las denominaciones geográficas de calidad y a los órganos de gestión de otras figuras de protección de la calidad alimentaria.

f) Efectuar, previa formalización del correspondiente acuerdo, aquellos trabajos relacionados con la certificación de productos que le sean solicitados por un consejo regulador u otra entidad titular de una figura de protección de la calidad, como análisis fisicoquímicos u organolépticos, inspecciones y verificaciones.

g) Actuar como auditor externo de los consejos reguladores y demás entidades gestoras de figuras de calidad de los productos alimentarios a los que se refiere el artículo 3 de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, a efectos del control oficial de la cadena alimentaria en relación con los programas vinculados a la calidad diferencial que establece la normativa específica, y actuar como órgano de control de las distintas entidades de certificación de productos alimentarios que operen en la Comunidad Autónoma de Galicia.

h) Desempeñar las funciones relacionadas con la gestión en materia de la artesanía alimentaria, tales como control del uso del indicativo de la artesanía, gestión del registro de artesanía alimentaria, comprobación del cumplimiento de los requisitos para la obtención de la condición de artesano y empresa artesanal, y elaboración de las normas técnicas de cada producto derivado de la artesanía alimentaria, en el marco de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega.

i) Realizar los encargos que, en el ámbito de sus competencias en materia de calidad alimentaria, le efectúe la Administración general de la Comunidad Autónoma.

Artículo 10. Funciones en materia de investigación

Le corresponde a la Agencia, en virtud de lo establecido en la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, el desarrollo de las siguientes funciones en materia de investigación:

1. Determinar y canalizar las demandas científico-técnicas y analíticas del sector agrario y alimentario de Galicia, teniendo en cuenta sus necesidades, mediante procedimientos eficaces de participación de los agentes socioeconómicos afectados en las distintas áreas de trabajo.

2. Impulsar las actividades de I+D+I en los sectores agrario y alimentario de Galicia.

3. Asesorar a la consellería con competencias en materia de medio rural en las funciones de coordinación de la investigación en materia agraria.

4. Promover y ejecutar los trabajos de investigación en las materias agrícolas, ganaderas y forestales, tanto respecto de las actividades de producción y transformación como respecto del cumplimiento de las buenas prácticas agrarias y otros requerimientos de los procesos productivos primarios en las explotaciones gallegas, de mejora genética y sanidad agrícola, ganadera y forestal, las relativas a la conservación de los recursos genéticos, a la ecología y silvicultura de las especies forestales, a la propagación, prevención y defensa contra los incendios forestales y al impacto de las actividades del sector agrario sobre el medio. Para el cumplimiento de esta finalidad podrá solicitar recursos materiales y humanos que puedan ser asignados por cualquiera de las administraciones públicas en el marco de planes de investigación y desarrollo tecnológico e innovación.

5. Propiciar y facilitar la transferencia y adopción de los resultados obtenidos en las investigaciones publicando y divulgando los resultados de los ensayos y proyectos de experimentación, así como la dirección y elaboración de las estadísticas en materia agraria en coordinación con el Instituto Gallego de Estadística.

6. A través de sus laboratorios realizará las siguientes funciones:

a) Atender a la demanda de análisis químicos de alimentos, bebidas, suelos, fertilizantes, aguas de riego y productos de alimentación animal.

b) Investigar la presencia de residuos de productos fitosanitarios en alimentos, bebidas y en alimentación animal.

c) Diagnosticar enfermedades y la presencia de plagas en los cultivos herbáceos, leñosos y forestales.

d) Realizar análisis en el ámbito de la sanidad vegetal.

e) Emitir certificados de exportación de bebidas y también realizar informes y recomendaciones que tengan que ver con los análisis realizados.

7. Fomentar la introducción de sistemas de trazabilidad y, en general, desarrollar todo tipo de actividades que hagan progresar la tecnología, la calidad y la competitividad del sector agroindustrial gallego.

8. Establecer fórmulas específicas de reclutamiento, formación y actualización del personal investigador, en los ámbitos agrario y alimentario, así como las de intercambio y colaboración con otros centros de investigación regionales, nacionales e internacionales.

9. Participar en instituciones y foros nacionales e internacionales para la consecución de los fines de la Agencia.

10. Promover o participar directamente en las operaciones concretas de desarrollo en las que se den las circunstancias de interés territorial o estratégico, insuficiente participación de los agentes socioeconómicos y la necesidad de estructurar o reestructurar un ámbito productivo vinculado al sector alimentario y que le sean encomendadas.

11. Poner en valor las distintas actuaciones tecnológicas e inversoras incluidas en los anteriores apartados o las que deriven del acervo de conocimientos de la Agencia, mediante las fórmulas adecuadas de divulgación o comercialización, así como las de participación e implicación de los distintos subsectores en las actuaciones propias, sin menoscabo de las funciones de divulgación y promoción que en este ámbito pueda desarrollar la consellería de adscripción.

12. Conservar el patrimonio genético tradicional de Galicia de las especies de producción agroforestal.

13. Promover la mejora genética del material vegetal de producción agroforestal.

14. Ejercer cualquier otra función técnica, material o jurídica que se le encomiende en relación con sus objetivos, o cualquier otra que le atribuya la legislación vigente, así como realizar los encargos que, en el ámbito de sus competencias en materia de investigación, le efectúe la Administración general de la Comunidad Autónoma.

Artículo 11. Funciones en materia de formación

Le corresponde a la Agencia, en virtud de lo establecido en la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, el desarrollo de las siguientes funciones en materia de formación:

a) Desarrollar, mediante las fórmulas adecuadas de divulgación, las distintas actuaciones tecnológicas e investigadoras incluidas en los artículos anteriores.

b) Programar la formación agraria, en sus aspectos de enseñanzas regladas y no regladas, tanto de las personas agricultoras, ganaderas y silvicultoras como de sus asociaciones y agrupaciones, así como de aquellas personas que quieran acceder en el futuro a la titularidad o gerencia de cualquier explotación agraria o forestal.

c) Coordinar los centros de formación y experimentación agraria.

d) Coordinar y hacer el seguimiento de los cursos de formación realizados en el ámbito agrario.

e) Realizar los encargos que, en el ámbito de sus competencias en materia de formación, le efectúe la Administración general de la Comunidad Autónoma.

CAPÍTULO II

Organización

Sección 1.ª. Órganos de gobierno

Artículo 12. Órganos de gobierno de la Agencia

1. Los órganos de gobierno de la Agencia son:

a) La Presidencia.

b) El Consejo Rector.

2. En la designación de las personas titulares y miembros de los órganos de gobierno de la Agencia se atenderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

Artículo 13. La Presidencia

1. La Presidencia de la Agencia le corresponde a la persona titular de la consellería de adscripción.

2. Le corresponde a la persona titular de la Presidencia:

a) Desempeñar la máxima representación institucional de la Agencia.

b) Ordenar la convocatoria del Consejo Rector, fijar el orden del día y presidir sus sesiones.

c) Velar por la consecución de los objetivos asignados a la Agencia.

d) Proponer la adopción de las disposiciones reglamentarías necesarias para la organización y funcionamiento de la Agencia.

e) Suscribir con entidades públicas y privadas, en nombre de la Agencia, convenios de colaboración excluidos de la legislación de contratos del sector público, sin perjuicio de su posible desconcentración.

f) Ejercer las funciones delegadas por el Consejo Rector.

g) Dirimir con su voto los empates.

h) Visar las actas y certificados de los acuerdos del Consejo Rector.

i) Cuantas otras atribuciones sean inherentes a la presidencia de un órgano colegiado.

3. La persona titular de la Presidencia podrá delegar aquellas funciones propias que estime oportunas y sean susceptibles de delegación, de conformidad con la legislación vigente.

4. En caso de ausencia, ejercerá sus funciones la persona que ocupe la Dirección.

5. El cargo de presidente/a no es un cargo retribuido.

Artículo 14. Composición del Consejo Rector

1. El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria. Estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente/a: la persona titular de la Presidencia de la Agencia.

b) La persona titular de la Dirección de la Agencia.

c) Siete vocales, nombrados/as por la persona titular de la consellería de adscripción, de acuerdo con la siguiente distribución:

1.º. Una persona representante de la consellería competente en materia de hacienda, a propuesta de la persona titular de esta, de entre las personas titulares de sus órganos superiores o de dirección.

2.º. Cuatro personas representantes de la consellería de adscripción, de entre las personas titulares de sus órganos superiores o de dirección con competencias en propuestas de denominaciones de origen y otros distintivos de calidad e industrias agroalimentarias, producción agropecuaria, producción forestal y desarrollo rural.

3.º. Dos personas de entre los órganos de la Agencia, con rango de jefatura de servicio, con competencias en investigación agraria y en formación agraria.

2. La persona que ocupe la Secretaría del Consejo Rector será designada y nombrada por este a propuesta de la Presidencia entre el personal que presta servicios en la Agencia o en la consellería de adscripción. La persona titular de la Secretaría asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

3. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cuando concurra otra causa legal justificada:

a) Las personas titulares de las vocalías serán sustituidas, en su caso, por sus respectivas personas suplentes, propuestas por la misma persona o entidad que hubiese propuesto a las personas titulares.

b) La persona titular de la Secretaría será sustituida por la persona nombrada por el Consejo Rector a estos efectos.

4. Podrán asistir a las sesiones del Consejo Rector, como invitadas, las personas que sean convocadas por la persona titular de la Presidencia en calidad de expertas, cuyo dictamen y/o asesoramiento sea relevante, en relación con las materias incluidas en el orden del día, sin que por su participación adquieran la condición de miembros de ese órgano ni tengan voto para la toma de decisiones.

Artículo 15. Atribuciones del Consejo Rector

Corresponden al Consejo Rector las siguientes atribuciones:

a) Aprobar la propuesta del contrato de gestión de la Agencia.

b) Aprobar los objetivos y planes de acción anuales y plurianuales de la Agencia y los criterios cuantitativos y cualitativos de medición del cumplimiento de dichos objetivos y del grado de eficiencia en la gestión, en el marco establecido por el contrato de gestión.

c) Aprobar el anteproyecto de presupuestos anuales y de la contracción de obligaciones de carácter plurianual dentro de los límites fijados en el contrato de gestión.

d) El seguimiento, la supervisión y el control superiores de la actuación de la entidad y de la gestión de la persona titular de la Dirección, y la exigencia de las responsabilidades que procedan.

e) Aprobar las cuentas anuales, acompañadas del informe de la auditoría de cuentas y, en su caso, la distribución del resultado del ejercicio, conforme a la legislación de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Aprobar un informe general anual de la actividad correspondiente al año inmediatamente anterior y cuantos extraordinarios considere necesarios sobre su gestión, con la valoración de los resultados obtenidos y la consignación de las deficiencias observadas.

g) El nombramiento del personal directivo, a propuesta motivada de la Dirección, previo informe favorable de los centros directivos competentes en materia de presupuestos y función pública respecto de la fijación de las retribuciones.

h) Autorizar contratos laborales de duración determinada o delegar esta función, sin menoscabo de los informes preceptivos favorables de los centros directivos competentes en materia presupuestaria y de función pública que establece la legislación vigente.

i) Aprobar la propuesta de relación de puestos de trabajo de la Agencia y sus modificaciones, previo informe favorable de los centros directivos competentes en materia de presupuestos y función pública.

j) La aprobación de las propuestas de modificación de estatutos y la aprobación de las normas de régimen interno.

k) La aprobación de la iniciativa de creación o participación en sociedades mercantiles y fundaciones con carácter previo al procedimiento establecido en el artículo 104 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en el artículo 93.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

l) El nombramiento del secretario o secretaria del Consejo Rector a propuesta de la persona titular de la Presidencia.

m) Las demás que se le atribuyan en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en este estatuto o en otras disposiciones aplicables.

Artículo 16. Funcionamiento del Consejo Rector

1. El funcionamiento y el régimen aplicable al Consejo Rector se ajustará a lo previsto en las normas reguladoras de las agencias públicas autonómicas y al presente estatuto, y a lo establecido en la legislación básica de régimen jurídico de las administraciones públicas, sin perjuicio de las normas internas de que se pueda dotar para su funcionamiento.

2. El Consejo Rector se reunirá cuando sea necesario para el desarrollo de las funciones de la Agencia y, al menos, cada seis meses, previa convocatoria de la persona titular de la Presidencia.

3. La pertenencia al Consejo Rector no será retribuida.

Sección 2.ª. Órgano ejecutivo

Artículo 17. Órgano ejecutivo

Es órgano ejecutivo de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria la Dirección.

Artículo 18. La Dirección

1. La Dirección es el órgano ejecutivo de la Agencia al que le corresponde su gestión ordinaria.

2. La persona responsable de la Dirección será nombrada por el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la consellería de adscripción, de entre las personas que reúnan los requisitos de solvencia académica, profesional, técnica o científica necesarios para el ejercicio del cargo, y experiencia acreditada en la gestión pública. Tendrá la consideración de alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, con rango de director general.

Artículo 19. Funciones de la Dirección

La Dirección tiene las siguientes atribuciones:

a) Elaborar propuestas de modificación de los estatutos de la Agencia y proyectos de normas de régimen interior de la Agencia y, en su caso, de las unidades adscritas.

b) Elaborar el proyecto de plan anual de actividades de la Agencia y su memoria explicativa.

c) Elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo de la Agencia y sus propuestas de modificación.

d) Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los departamentos, los servicios y las unidades adscritas a la Agencia y dictar las instrucciones y circulares relativas a su funcionamiento.

e) Autorizar las modificaciones presupuestarias e incorporar el remanente de tesorería no afectado al presupuesto del ejercicio siguiente, conforme a lo establecido en el artículo 83 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

f) Disponer los créditos y dotaciones, los reconocimientos de las obligaciones, y autorizar y ordenar los pagos de la Agencia dentro de los límites que le correspondan.

g) Elaborar el informe anual sobre la actuación y la gestión de la Agencia.

h) Proponerle al Consejo Rector el nombramiento, de acuerdo con los criterios de profesionalidad, mérito y capacidad, del personal directivo, así como su cese.

i) Proponer la resolución de los recursos administrativos y de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

j) Actuar como órgano de contratación de la Agencia.

k) Elaborar la propuesta de los objetivos, de los planes de acción anuales y plurianuales de la Agencia y de los criterios cuantitativos y cualitativos de medición del cumplimiento de dichos objetivos y del grado de eficiencia en la gestión, en el marco establecido por el contrato de gestión.

l) Ejercer la jefatura del personal de la Agencia y formalizar los contratos laborales de duración determinada necesarios para el funcionamiento de la Agencia, previamente autorizados por el Consejo Rector.

m) Elaborar el anteproyecto de presupuestos de la Agencia, así como rendir las cuentas correspondientes.

n) Ejecutar los acuerdos de la Presidencia y del Consejo Rector y ejercer las funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas o delegadas.

ñ) Las demás que se le atribuyan en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento del sector público autonómico de Galicia, en este estatuto o en otras disposiciones aplicables, así como cualquier otra competencia de la Agencia no encomendada a otro órgano de ella.

Sección 3.ª. Órgano consultivo

Artículo 20. Consejo Asesor de la Dirección

1. El Consejo Asesor de la Dirección es el órgano de consulta y asesoramiento de la Agencia.

2. El Consejo Asesor de la Dirección estará compuesto por:

a) La persona titular del Departamento de Coordinación Administrativa de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria.

b) La persona titular del Área de Formación, Investigación y Promoción de la Calidad Alimentaria.

c) Las personas titulares de las jefaturas de los departamentos de Innovación Tecnológica, Formación y de Promoción de la Calidad Agroalimentaria y las que ostenten la dirección de los centros de investigación.

d) La persona titular de la Dirección - Gerencia de la Fundación Centro Tecnológico de la Carne (CTC).

e) La persona titular de la subdirección general con competencias en industrias y calidad alimentaria.

f) Una persona designada de común acuerdo por los consejos reguladores de las distintas denominaciones de calidad.

3. La Presidencia del Consejo Asesor corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia, que será sustituida por la persona titular del Área de Formación, Investigación y Promoción de la Calidad Alimentaria de la Agencia en el caso de ausencia, enfermedad, vacante u otra causa legal.

4. El Consejo Asesor tendrá una reunión ordinaria una vez al trimestre.

5. La Secretaría del Consejo Asesor corresponde, con voz pero sin voto, a quien tenga ese cargo en el Consejo Rector, y será sustituida del modo previsto para el Consejo Rector.

6. La pertenencia al Consejo Asesor de la Dirección no será retribuida.

Artículo 21. Funciones del Consejo Asesor

El Consejo Asesor tiene las siguientes funciones:

a) Asesorar a la Dirección de la Agencia en materia de fomento, promoción e impulso de la calidad de los productos alimentarios gallegos.

b) Impulsar y fomentar la colaboración entre los distintos consejos reguladores y otros órganos de gestión de las denominaciones de calidad.

c) Asesorar en materia de incardinación de las medidas de promoción de los productos alimentarios de desarrollo rural, medioambiental, turismo, gastronomía, artesanía y cultural.

d) Emitir dictámenes sobre propuestas que presente la Administración, el sector o los consumidores, con incidencia en la elaboración o calidad de los productos alimentarios.

e) Proponer acciones en materia de coordinación de la investigación con otros organismos públicos de investigación.

f) Proponer actuaciones a la Dirección en cuestiones técnicas, científicas y de transferencia tecnológica relacionadas con los sectores agrario, forestal y alimentario.

g) Impulsar la elaboración del plan anual de actividades de la Agencia y su memoria explicativa.

h) Asesorar a la Dirección en la elaboración de la propuesta de relación de puestos de trabajo de la Agencia y sus propuestas de modificación.

i) Asesorar a la Dirección en la elaboración del informe anual sobre la actuación y la gestión de la Agencia.

j) Impulsar la elaboración de la propuesta de los objetivos, de los planes de acción anuales y plurianuales de la Agencia y de los criterios cuantitativos y cualitativos de medición del cumplimiento de dichos objetivos y del grado de eficiencia en la gestión, en el marco establecido por el contrato de gestión.

Sección 4.ª. Estructura administrativa

Artículo 22. Estructura administrativa

La Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria, para el ejercicio de sus competencias, contará con el Departamento de Coordinación Administrativa, con el nivel orgánico de servicio, y con el Área de Formación, Investigación y Promoción de la Calidad Alimentaria, así como con los órganos administrativos siguientes que tienen nivel orgánico de servicio:

a) Departamento de Innovación Tecnológica.

b) Departamento de Formación.

c) Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo.

d) Centro de Investigación Forestal de Lourizán.

e) Estación de Viticultura y Enología de Galicia.

f) Laboratorio Agrario y Fitopatológico de Galicia.

g) Departamento de Promoción de la Calidad Agroalimentaria.

Artículo 23. Departamento de Coordinación Administrativa

1. Para el desempeño de las funciones de la Dirección, esta contará con el Departamento de Coordinación Administrativa, con nivel orgánico de servicio, y ejercerá sus funciones bajo la dependencia jerárquica da la Dirección.

2. Le corresponden a este servicio las funciones de soporte, coordinación y colaboración en la funciones que corresponden a la Dirección en las siguientes materias:

a) Coordinar la contratación pública de la entidad.

b) Coordinar los órganos y unidades de la entidad, dictar las disposiciones, las instrucciones y las circulares de funcionamiento y comunicación entre los distintos órganos de esta.

c) Coordinar la inspección de los órganos y unidades de la entidad, así como la supervisión de los procedimientos de gestión de la entidad.

d) Elaborar los informes que le solicite la persona titular de la Dirección General.

e) Coordinar la gestión ordinaria de la entidad, las funciones relativas a los recursos humanos, incluidas la gestión de la relación de puestos de trabajo, el asesoramiento al Consejo Rector en la fijación de las retribuciones y la conducción de las evaluaciones periódicas de desempeño y cumplimiento de objetivos.

f) Elaborar, de acuerdo con las directrices fijadas por la Dirección, el plan de acción anual sobre la base de los recursos disponibles y de acuerdo con el contrato plurianual.

g) Coordinar todos los trabajos encaminados a la certificación de las denominaciones de calidad diferenciada, incluyendo la organización, programación, dirección y ejecución de los trabajos de inspección, control y certificación, y todas las cuestiones que le encomiende la Dirección en relación con los productos acogidos a denominaciones de calidad diferencial, así como colaborar con los órganos correspondientes de la consellería competente en materia de productos agroalimentarios de calidad, en la redacción de la normativa técnica reguladora del funcionamiento de dichas denominaciones.

Artículo 24. Área de Formación, Investigación y Promoción de la Calidad Alimentaria

Para el desarrollo de las funciones de la Agencia, contará con el Área de Formación, Investigación y Promoción de la Calidad Alimentaria, órgano con nivel equivalente al de subdirección general y con dependencia de la Dirección, al que le corresponden las funciones de:

a) Programación y coordinación de la formación agraria y la divulgación de los resultados de la investigación agraria y alimentaria para conseguir la incorporación de las innovaciones tecnológicas a los sistemas productivos primarios y de transformación, así como la realización de estudios, publicaciones y estadísticas agrarias.

b) Promoción, impulso y programación de la investigación en materia agraria.

c) Coordinación de los distintos centros de investigación y laboratorios en materia agraria, teniendo en cuenta los objetivos, programas e instrumentos de los planes gallegos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación vigentes en cada momento en Galicia.

d) Impulso y ejecución de los trabajos de investigación en las materias asignadas y, en colaboración con la dirección general competente, atención a las demandas de análisis relativos a la seguridad alimentaria vegetal y a la acreditación del buen estado de las aguas y suelos de cultivo.

e) La promoción y el fomento de los productos agroalimentarios gallegos con indicaciones de calidad.

Artículo 25. Departamento de Innovación Tecnológica

El Departamento de Innovación Tecnológica asumirá las siguientes funciones:

a) Publicar y divulgar los resultados experimentales y la adopción de las innovaciones tecnológicas en colaboración con los otros departamentos o servicios de Agacal y de la consellería competente en materia agraria.

b) Asesorar al sector agrícola y forestal en las cuestiones de innovaciones y uso de las nuevas tecnologías.

c) Dirigir y elaborar las estadísticas en materia agraria, en coordinación con el Instituto Gallego de Estadística, así como coordinar las publicaciones y ediciones audiovisuales que se realicen.

d) Realizar las funciones que se le encomienden en relación con los observatorios de precios de productos agrarios.

Artículo 26. Departamento de Formación

Le corresponden al Departamento de Formación las siguientes funciones:

a) La organización y ejecución de la formación de las personas agricultoras, ganaderas y silvicultoras, así como de sus asociaciones y agrupaciones, empresas de servicios agrarios y forestales, e industrias agropecuarias y agroalimentarias, en sus aspectos de enseñanzas regladas y no regladas.

b) La formación del personal dependiente de la consellería competente en materia agraria respecto de sus funciones técnicas, en colaboración, en su caso, con otros departamentos o entidades de la Administración con competencias en materia de formación de personal y sin menoscabo de las competencias atribuidas a estas entidades.

c) La coordinación y seguimiento de los cursos de formación realizados en el ámbito de actuación de los servicios centrales y periféricos en materia agraria y de los organizados por entidades privadas en el marco que especifique la correspondiente normativa.

d) La coordinación de los siguientes centros de formación y experimentación agraria que se integran orgánica y funcionalmente en la nueva agencia:

1.º. Centro de Formación y Experimentación Agraria Pedro Murias.

2.º. Centro de Formación y Experimentación Agraria de Guísamo.

3.º. Centro de Formación y Experimentación Agraria de Lourizán.

4.º. Centro de Formación y Experimentación Agraria de Monforte de Lemos.

5.º. Centro de Formación y Experimentación Agraria de Sergude.

6.º. Centro de Formación y Experimentación Agraria de Becerreá.

Artículo 27. Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo

1. Le corresponde a este centro el ejercicio de las funciones de investigación, innovación y transferencia, especialmente en todas las materias agrarias, incluidas la agricultura, la ganadería y los aprovechamientos del medio natural, desde los puntos de vista de la producción, de la conservación y mejora genética, de la sanidad y el bienestar, y de la industria agroalimentaria, de modo compatible con el medio y la biodiversidad agraria y en el contexto de una economía baja en carbono.

2. Le corresponden también a este centro la coordinación y dirección de las siguientes unidades integradas orgánica y funcionalmente en la nueva agencia:

a) El Banco de Recursos Fitogenéticos Agrarios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) La Estación Experimental de Ganadería de Montaña de Marco da Curra.

c) La Estación Experimental Agroganadera de A Pobra do Brollón.

d) La Estación Experimental Agrícola de Baixo Miño.

Artículo 28. Centro de Investigación Forestal de Lourizán

1. El Centro de Investigación Forestal de Lourizán ejerce todas las funciones que le sean encomendadas en materia de investigación, innovación y transferencia forestal.

2. Sus principales funciones son las siguientes:

a) La mejora de la productividad y multifuncionalidad de los espacios forestales.

b) El incremento de la calidad de los bienes, servicios y productos forestales.

c) La promoción de la sostenibilidad de los ecosistemas forestales frente a las perturbaciones en la gestión de los recursos forestales.

d) La conservación, mejora y selección de los recursos genéticos forestales.

3. Le corresponden a este centro la coordinación y dirección del Banco de Recursos Fitogenéticos de las Especies Forestales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 29. Estación de Viticultura y Enología de Galicia

1. Ejerce las funciones en materia de investigación, experimentación y transferencia tecnológica del sector vitivinícola.

2. Sus principales funciones son las siguientes:

a) La investigación, innovación, formación y transferencia desde los puntos de vista de la producción, conservación y mejora genética, y de los relativos a la sanidad y la elaboración de vinos y sus derivados.

b) La realización de análisis oficiales del sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Le corresponden a esta estación la coordinación y dirección del Banco de Recursos Fitogenéticos (de variedades de vid y recursos microbianos vinícolas) y de la Estación Experimental de Viticultura y Enología (EEVE).

Artículo 30. Laboratorio Agrario y Fitopatológico de Galicia

1. Le corresponde a este laboratorio la realización de análisis alimentarios y agrarios, siendo en estos aspectos el laboratorio de referencia de la Comunidad Autónoma.

2. Concretamente, sus principales funciones se refieren a la realización de análisis fisicoquímicos de alimentos, bebidas, fertilizantes, aguas de riego, alimentación animal y suelos.

3. También le corresponde la función de ser el laboratorio de referencia en sanidad vegetal y en los análisis de residuos de pesticidas.

Artículo 31. Departamento de Promoción de la Calidad Agroalimentaria

Le corresponden a este departamento la gestión, elaboración y seguimiento de los programas de promoción y fomento de los productos agroalimentarios gallegos con indicaciones de calidad.

Sección 5.ª. Comisión de Control y Seguimiento

Artículo 32. Composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Control y Seguimiento

1. La Comisión de Control y Seguimiento sobre el desarrollo del contrato de gestión estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Una persona representante de la Agencia.

b) Una persona representante de la consellería de adscripción del ente.

c) Una persona representante de la consellería que tiene las competencias en materia de hacienda.

d) Una persona representante de la consellería que tiene las competencias en materia de evaluación y reforma administrativa.

2. En ningún caso los miembros de la Comisión de Control y Seguimiento serán coincidentes con los miembros del Consejo Rector de la Agencia, a excepción de los miembros que sean invitados a las sesiones en calidad de expertos.

3. La Presidencia de la Comisión de Control y Seguimiento la ostentará la persona representante de la consellería que tiene competencias en materia de hacienda.

4. La Secretaría de la Comisión la ostentará una persona de la Agencia designada por la Presidencia, la cual actuará en este caso con voz pero sin voto, y dará comunicación de todas las propuestas y acuerdos tanto al Consejo Rector como a los órganos titulares de las consellerías de la Administración autonómica que forman parte de la Comisión.

5. Los miembros de la Comisión serán designados por la persona titular de la entidad o por cada una de las consellerías con presencia en la Comisión, de entre su personal técnico con rango de subdirector/a general o jefe/a de servicio o equivalente.

6. Siempre que se justifique debidamente, podrán exigirse conocimientos técnicos relacionados con las materias a tratar en la Comisión como requisito para formar parte de ella.

7. Los miembros de la Comisión podrán asistir con una persona asesora siempre que los asuntos que sea necesario tratar lo justifiquen.

Artículo 33. Atribuciones de la Comisión de Control y Seguimiento

1. Le corresponde a la Comisión de Control y Seguimiento el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Informar al Consejo Rector, con la periodicidad que el mismo decida y al menos una vez al semestre, sobre el desarrollo y ejecución del contrato de gestión.

b) Analizar los resultados de la gestión económico-financiera a través de la información que, de forma periódica, deberán proporcionarle los órganos gestores.

c) Informar al Consejo Rector sobre la ejecución del presupuesto y sobre las modificaciones presupuestarias que, en su caso, sean aprobadas por la Dirección.

d) Solicitar información sobre los sistemas de control y procedimientos internos establecidos para asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones legales y demás normas aplicables, así como conocer los informes de auditoría de cuentas e informes adicionales sobre funcionamiento del control interno, y proponer al Consejo Rector las estrategias encaminadas a corregir las deficiencias observadas.

e) Informar, excepto en los gastos de personal y capital, sobre las variaciones de los presupuestos por encima del inicialmente presupuestado, incluso en la cuantía global cuando sean financiadas con los recursos propios de la Agencia y se destinen directamente a fines de la Agencia con dotación presupuestaria.

f) Informar al Consejo Rector sobre los asuntos que este le solicite.

2. El funcionamiento de la Comisión de Control y Seguimiento se ajustará a lo dispuesto en su reglamento de régimen interno, en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

3. La condición de miembro de la Comisión de Control y Seguimiento de la Agencia, o la participación en dicha comisión, no generará ningún derecho de retribución.

CAPÍTULO III

El contrato plurianual de gestión y el plan de acción anual

Artículo 34. El contrato plurianual de gestión. Naturaleza y finalidad

1. La Agencia contará con un contrato plurianual de gestión, como instrumento para regular la actividad de la Agencia y las relaciones recíprocas entre esta y la Administración general de la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación general y específica vigente durante su período de aplicación.

2. Las propuestas de los contratos plurianuales de gestión serán aprobadas y tramitadas por el Consejo Rector de la Agencia en el último trimestre del período plurianual de aplicación del último contrato plurianual de gestión vigente.

3. Cada contrato plurianual de gestión se aprobará para períodos de vigencia de cuatro años coincidentes con los ejercicios presupuestarios.

4. La aprobación final del contrato plurianual de gestión tendrá lugar por acuerdo del Consello de la Xunta, a propuesta de la consellería de adscripción y de las competentes en las materias de administraciones públicas y de hacienda, en un plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de aprobación por el Consejo Rector de la Agencia de la correspondiente propuesta de contrato plurianual de gestión. En caso de no ser aprobado en este plazo, mantendrá su vigencia el contrato plurianual vigente.

Artículo 35. Contenido del contrato plurianual de gestión

1. El contrato plurianual de gestión tiene que contener, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Su período de vigencia.

b) Los objetivos que se persigan, tanto estratégicos como específicos, y los planes necesarios para alcanzarlos, con especificación de los marcos temporales correspondientes, de los proyectos asociados a cada una de las estrategias y de sus plazos temporales.

c) Los resultados que se pretenden obtener, así como los indicadores para evaluarlos y su escenario plurianual.

d) El marco de actuación en materia de gestión de recursos humanos de la Agencia, que comprenderá la determinación de las necesidades de personal durante la vigencia del contrato, incluyendo la previsión máxima de la plantilla, la naturaleza y características de los puestos de trabajo de la Agencia y su régimen de retribuciones.

e) La determinación de los recursos personales, materiales y presupuestarios que la Administración autonómica debe soportar para la consecución de los objetivos de la Agencia, estableciendo su escenario plurianual.

f) Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en lo que atañe a la exigencia de responsabilidad por la gestión de los órganos ejecutivos y del personal directivo.

g) En su caso, la cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral, según lo establecido en la Ley de la función pública, en las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, así como en la demás normativa aplicable a dicha materia. La cuantía de los complementos de productividad se determinará con base en el procedimiento y términos aprobados en el contrato plurianual de gestión, estará vinculada estrictamente al grado de cumplimiento de los objetivos fijados, y para su aprobación y aplicación será necesario contar con el informe previo favorable de los centros directivos de la Administración autonómica competentes en materia de función pública y de presupuestos.

h) El procedimiento que se seguirá para la cobertura de los déficits económico-presupuestarios anuales que, en su caso, se pudieran producir por insuficiencia de los ingresos reales de la Agencia respecto de los estimados y las consecuencias de responsabilidad en la gestión que, en su caso, se deban exigir por tales déficits.

i) El procedimiento para la introducción de las modificaciones o adaptaciones anuales que, en su caso, procedan efectuarse en el contrato plurianual de gestión que esté vigente en la Agencia.

2. El contrato plurianual de gestión definirá los criterios que permitan exigir a los órganos ejecutivos y del personal directivo de la Agencia las correspondientes responsabilidades de gestión en el caso de incumplimiento de los objetivos, y determinará los mecanismos a través de los cuales se exigirá dicha responsabilidad.

3. En el primer trimestre de cada año, la persona titular de la Dirección de la Agencia informará a la consellería de adscripción y a las competentes en materia de administraciones públicas y de hacienda sobre la ejecución y el cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión durante el anterior ejercicio anual.

Artículo 36. El plan de acción anual, el informe de actividad y las cuentas anuales

1. El Consejo Rector de la Agencia, a propuesta de la Dirección, aprobará:

a) El plan de acción anual en el marco del contrato de gestión y sobre la base de los recursos disponibles.

El plan de acción anual comprenderá la definición de los objetivos que se tienen que alcanzar en el ejercicio anual al que se refiere, la previsión de los resultados que es necesario obtener y los instrumentos de seguimiento, control y evaluación a los que se tiene que someter la actividad de la Agencia.

b) El informe general de la actividad correspondiente al año inmediatamente anterior.

c) Las cuentas anuales acompañadas del informe de auditoría de cuentas.

2. Los documentos a los que se refiere el apartado anterior serán públicos y la ciudadanía tendrá derecho de acceso a su contenido desde su aprobación.

CAPÍTULO IV

Régimen de personal

Artículo 37. Personal

1. Sin perjuicio del personal directivo al que se refiere el artículo 42 de estos estatutos, el personal al servicio de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria estará constituido por personal funcionario y personal laboral de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/2015, de 29 de abril Vínculo a legislación, del empleo público de Galicia; en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en el Decreto 129/2012, de 31 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen aplicable al personal de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico de Galicia que sean objeto de creación, adaptación o extinción.

En todo caso, quedan reservadas al personal funcionario las funciones que impliquen la participación directa e indirecta, en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las administraciones públicas, así como aquellas que se determinen en la normativa aplicable en materia de empleo público.

2. El personal empleado público que ocupe puestos de trabajo de la Administración general de la Comunidad Autónoma y se incorpore a la Agencia, bien por su adscripción legal o bien por los procedimientos reglamentarios de provisión de puestos de trabajo, mantendrá su condición de personal funcionario o laboral de origen, de acuerdo con la legislación aplicable.

3. El personal funcionario de la Agencia se rige por la normativa reguladora de la función pública gallega.

4. El personal laboral que preste servicios en la Agencia se rige por la normativa reguladora de la función pública, por las disposiciones del Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, por la demás normativa que resulte de aplicación al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y por los propios estatutos de la Agencia.

5. El personal de la Agencia quedará sometido al régimen general de incompatibilidades aplicable al personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 38. Ordenación de los puestos de trabajo

1. Como instrumento de ordenación de su personal, la Agencia contará con una relación de puestos de trabajo.

2. La relación de puestos de trabajo de la Agencia contemplará para cada puesto los datos requeridos por el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. Esta relación será pública y, en todo caso, los puestos de nueva creación se integrarán en la oferta de empleo público de la Xunta de Galicia o en los sistemas de provisión de puestos de trabajo.

3. La propuesta de aprobación y modificación de la relación de puestos de trabajo de la Agencia será acordada por el Consejo Rector de la Agencia, a propuesta de la Dirección, previo informe favorable de los centros directivos de la Administración autonómica competentes en materia de presupuestos, de función pública y de evaluación administrativa, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas de la función pública.

4. En todo caso, la aprobación y modificación de la relación de puestos de trabajo corresponderá al Consello de la Xunta y estará sometida en su tramitación a la normativa general establecida en la Comunidad Autónoma de Galicia sobre modificaciones o aprobaciones de estos instrumentos de ordenación de personal.

Artículo 39. Procedimientos de selección del personal

1. Los procesos de selección del personal funcionario y/o laboral de la Xunta de Galicia destinado en la Agencia serán realizados por el centro directivo de la Administración autonómica competente en materia de función pública y le serán de aplicación las disposiciones de la legislación gallega sobre empleo público.

2. En los procesos de selección de personal investigador y de apoyo a la investigación se estará, en la convocatoria, a los criterios de selección específicos necesarios para este tipo de personal cualificado, de acuerdo con lo que establece la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la ciencia, la tecnología y la innovación, y de acuerdo con la normativa y principios rectores que en materia de personal investigador defina la Xunta de Galicia.

3. La provisión de puestos de trabajo y la movilidad del personal funcionario y/o laboral de la Xunta de Galicia destinado en la Agencia corresponde a la consellería competente en materia de función pública, de conformidad con los principios generales y procedimientos de provisión establecidos en la normativa de función pública.

Artículo 40. Personal laboral temporal

1. La Agencia, vigilando el escrupuloso cumplimiento de las estrictas circunstancias en las que procede la realización de contratos laborales, podrá celebrar contratos laborales de duración determinada, previo informe favorable de los centros directivos de la Administración autonómica competentes en materia de función pública y presupuestos.

2. La selección de este personal se realizará de acuerdo con la normativa de función pública que regula la cobertura temporal de puestos y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia.

3. En caso de que se requieran conocimientos técnicos especializados y no existan listas de contratación de personal laboral o funcionario con la preparación específica para su desempeño, podrá recurrirse a la realización de un procedimiento específico de selección del personal investigador temporal, previo informe favorable de las bases del centro directivo de la Administración autonómica competente en materia de función pública.

Artículo 41. Condiciones de trabajo y régimen retributivo

1. La aprobación de los instrumentos por los que se regulen las condiciones de trabajo del personal destinado en la Agencia y su régimen retributivo requiere informe previo y favorable de los centros directivos competentes en materia de presupuestos y de función pública y deberá ser negociada previamente con las organizaciones sindicales representativas en el ámbito del empleo público.

2. Los conceptos retributivos del personal que presta sus servicios en la Agencia son los establecidos en la normativa reguladora de la función pública de Galicia y de los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

3. Las condiciones retributivas del personal laboral de la Agencia serán las establecidas en el convenio aplicable y sus cuantías se fijarán de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

Artículo 42. Personal directivo

1. Será personal directivo de la Agencia el que ocupe puestos definidos como tales en la relación de puestos de trabajo o en la plantilla autorizados, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas.

2. El personal directivo de la Agencia es nombrado y cesado por el Consejo Rector, previa propuesta motivada de la Dirección de la Agencia. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad y competencia profesional, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia.

3. Cuando el personal directivo de la Agencia tenga la condición de funcionario, permanecerá en la situación administrativa que le corresponda según la normativa reguladora de la función pública de Galicia.

4. Cuando el personal directivo de la Agencia tenga la condición de personal laboral, estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección. En este caso, la fijación de sus retribuciones deberá contar con un informe previo favorable de los centros directivos de la Administración general de la Comunidad Autónoma competentes en materia de presupuestos y de función pública.

5. El personal directivo está sujeto, en el desarrollo de sus funciones, a la evaluación de acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y cumplimiento de la legalidad, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que le fueron fijados.

6. El personal directivo podrá percibir una parte de su retribución como incentivo de rendimiento mediante el complemento correspondiente que valore la productividad, de acuerdo con los criterios y porcentajes que establezca el Consejo Rector y de conformidad con la normativa reguladora de la función pública de Galicia y con el Decreto 119/2012, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

Artículo 43. Incompatibilidades

El personal de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria estará sujeto a la normativa y al régimen de incompatibilidades establecidos con carácter general para el personal al servicio de las administraciones públicas.

CAPÍTULO V

Régimen patrimonial y de contratación

Artículo 44. Patrimonio

1. La Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, distinto del de la Administración general de la Comunidad Autónoma, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sea titular.

2. Asimismo, podrán quedar adscritos a la Agencia, para el cumplimiento de sus fines, los bienes del patrimonio de la Administración general de la Comunidad Autónoma que así se acuerde, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 45. Bienes y derechos propios

1. La Agencia podrá adquirir toda clase de bienes y derechos por cualquiera de las formas admitidas en el ordenamiento jurídico.

2. La afectación de los bienes adquiridos, así como la adquisición y enajenación de bienes inmuebles o de derechos sobre ellos, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma.

Artículo 46. Bienes adscritos

La adscripción y desadscripción de bienes por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma se regirá por la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, conservando aquellos su titularidad jurídica originaria y correspondiéndole a la Agencia el ejercicio de las competencias que determina la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma para los bienes adscritos.

Artículo 47. Contratación

La contratación de la Agencia se rige por la normativa básica vigente en materia de contratos del sector público y por las normas de desarrollo aprobadas por la Comunidad Autónoma de Galicia.

CAPÍTULO VI

Actos de la Agencia

Artículo 48. Reglas y actos de la Agencia

1. La Agencia dictará las normas internas necesarias para el cumplimiento de su objeto y para su funcionamiento, que podrán adoptar la forma de:

a) Resoluciones, instrucciones y circulares de la Presidencia y de la Dirección de la Agencia.

b) Acuerdos del Consejo Rector de la Agencia.

2. Los actos y las resoluciones dictados por los órganos de gobierno de la Agencia, exceptuando lo dispuesto en el párrafo siguiente, ponen fin a la vía administrativa, siendo susceptibles de impugnación en la vía contencioso-administrativa sin perjuicio del recurso potestativo de reposición.

Los actos administrativos de la Dirección de la Agencia podrán ser recurridos en alzada ante la Presidencia, salvo que hayan sido dictados por delegación de esta.

3. La competencia para resolver los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos nulos, declarar la lesividad de los anulables y revocar los de gravamen o desfavorables le corresponde a la persona titular de la consellería de adscripción respecto de los actos de los órganos superiores de gobierno de la Agencia y al Consejo Rector de la Agencia respecto a los actos dictados por los restantes órganos de la Agencia.

4. Se le atribuye a la persona titular de la consellería de adscripción la resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

Artículo 49. Asistencia jurídica

El asesoramiento jurídico y la asistencia y defensa letrada de la Agencia corresponderán a la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia, mediante la formalización del oportuno acuerdo de naturaleza jurídico-pública, en los términos establecidos en la Ley 4/2016, de 4 de abril Vínculo a legislación, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público.

CAPÍTULO VII

Régimen económico-financiero y presupuestario

Artículo 50. Recursos económicos

1. Los recursos económicos de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria son:

a) Las transferencias consignadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Los ingresos propios que perciban como contraprestación por las actividades que pueda realizar en virtud de contratos, convenios o disposiciones legales para otras entidades, públicas o privadas, o personas físicas.

c) El producto de la enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio, de acuerdo con lo establecido en la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Los rendimientos procedentes de sus bienes y valores.

e) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados, y demás aportaciones a título gratuito de entidades privadas y particulares.

f) Los ingresos recibidos de personas físicas y jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones.

g) Los demás ingresos de derecho público o privado que esté autorizada a percibir.

h) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido conforme al ordenamiento jurídico vigente.

2. Los recursos que se deriven de los apartados b), e) y g) del apartado anterior y no contemplados inicialmente en el presupuesto de la Agencia podrán destinarse a financiar mayores gastos por acuerdo de la Dirección.

3. De acuerdo con lo previsto en la normativa presupuestaria, la Agencia podrá realizar la contratación de pólizas de crédito o préstamo cuando ello sea necesario para atender desfases temporales de tesorería, entendiendo como tales las situaciones de falta de liquidez que puedan producirse de forma ocasional.

4. La Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio autorizará el límite máximo del endeudamiento a corto plazo.

Artículo 51. Presupuesto

1. La Agencia elaborará su anteproyecto anual de presupuestos conforme a lo dispuesto en su contrato plurianual de gestión y con la estructura y documentación establecidas por la consellería competente en materia de hacienda. Una vez aprobado por el Consejo Rector de la Agencia, el anteproyecto será remitido a la consellería de adscripción que, previo su examen, junto con el presupuesto de la propia consellería, lo aportará a la consellería de la Administración autonómica competente en materia de hacienda para su integración en el correspondiente anteproyecto de ley anual de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El presupuesto deberá estar equilibrado y tendrá carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, salvo los correspondientes a gastos de personal y capital que, en todo caso, tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total.

2. Le corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda, a propuesta de la Dirección de la Agencia, la autorización de las variaciones de la cuantía global del presupuesto, así como las que afecten a los gastos de personal y de capital. La autorización de las restantes variaciones que superen lo inicialmente presupuestado, incluso en la cuantía global, cuando sean financiadas con recursos derivados de las fuentes recogidas en las letras b), e) y f) del apartado 1 del artículo 50, por encima de los inicialmente presupuestados y siempre que existan garantías suficientes de su efectividad y del correspondiente equilibrio presupuestario, le corresponde al Consejo Rector, que deberá dar cuenta posteriormente a la consellería competente en materia de hacienda.

3. No se podrán adquirir compromisos plurianuales de gastos que se extiendan más allá de cuatro ejercicios anuales, y el gasto que se le impute a cada uno de ellos no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicarle al importe total de cada programa, excluidos el capítulo de personal y los restantes créditos que tengan carácter vinculante, los siguientes porcentajes: el 70 % en el ejercicio inmediato siguiente, el 60 % en el segundo y el 50 % en los ejercicios tercero y cuarto.

Sin embargo, el Consello de la Xunta, a propuesta de la consellería competente en materia de hacienda, podrá modificar los porcentajes y los importes anteriores, así como modificar el número de anualidades en casos especialmente justificados, a petición de la consellería de adscripción.

4. La Dirección de la Agencia podrá acordar la incorporación del remanente de tesorería no afectado al presupuesto del ejercicio siguiente, previo informe preceptivo y vinculante de la dirección general competente en materia de presupuestos. De dicho acuerdo se dará cuenta a la Comisión de Control.

5. Los déficits derivados del incumplimiento de las estimaciones de ingresos anuales se compensarán en la forma prevista en el contrato de gestión.

Artículo 52. Contabilidad

1. El régimen de contabilidad será el establecido en la legislación de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

La Agencia deberá aplicar los principios contables contenidos en la normativa de régimen financiero y presupuestario de Galicia, para lo que contará con un sistema de información económico-financiero y presupuestario que tenga por objeto mostrar, a través de estados e informes, la imagen del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto, y proporcione información de los costes sobre su actividad que sea suficiente para una correcta y eficiente adopción de decisiones.

2. Asimismo, la Agencia contará con un sistema de contabilidad de gestión que permita seguir el cumplimiento de los compromisos asumidos en el contrato de gestión.

Artículo 53. Control de la gestión económico-financiera

1. El control externo de la gestión económico-financiera de la Agencia le corresponde al Consejo de Cuentas de Galicia, de acuerdo con su normativa específica.

2. El control interno de la actividad económico-financiera de la Agencia le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

3. Sin perjuicio del control establecido en el apartado anterior, la Agencia estará sometida a un control de eficacia que será ejercido, a través del seguimiento del contrato de gestión, por la consellería de adscripción. Dicho control tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.

CAPÍTULO VIII

Régimen de modificación de los estatutos

Artículo 54. Modificación de los estatutos de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria

1. La modificación de los estatutos de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria se llevará a cabo mediante decreto del Consello de la Xunta, a propuesta de la consellería de adscripción, previo informe favorable de las consellerías competentes en materia de administraciones públicas y de hacienda.

2. Cuando la modificación propuesta afecte a los contenidos incluidos en el ámbito de materias enunciadas en el artículo 37 del Estatuto básico del empleado público, será negociada con las organizaciones sindicales representativas en el ámbito de la función pública.

CAPÍTULO IX

Extinción de la Agencia

Artículo 55. Extinción de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria

La extinción de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria se llevará a cabo mediante decreto del Consello de la Xunta, a propuesta de la consellería de adscripción, previo informe favorable de las consellerías competentes en materia de administraciones públicas y de hacienda. Las disposiciones anteriores determinarán el destino de los bienes, de los derechos y de las obligaciones de los organismos, así como las medidas aplicables al personal empleado del organismo que se suprime, en el marco de la legislación reguladora de cada tipo de personal.

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