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Subvenciones para promover inversiones destinadas a mejorar las condiciones de seguridad y salud en el sector de la construcción

31/05/2018
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Orden 78/2018, de 16 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden de 20/04/2016, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para promover inversiones destinadas a mejorar las condiciones de seguridad y salud en el sector de la construcción (DOCM de 30 de mayo de 2018). Texto completo.

ORDEN 78/2018, DE 16 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 20/04/2016, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA PROMOVER INVERSIONES DESTINADAS A MEJORAR LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN.

En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 85, de 3 de mayo de 2016, se publicó la Orden de 20 de abril de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para promover inversiones destinadas a mejorar las condiciones de seguridad laboral en el sector de la construcción.

Con posterioridad a la publicación de dicha orden, han entrado en vigor el Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2010 y la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha.

El artículo 4.1 del citado Decreto 31/2017, de 25 de abril, determina que las actuaciones y proyectos, como los que comprenden las presentes bases, que tengan como objetivo impulsar un determinado ámbito relacionado, entre otros, con la competitividad empresarial, podrán entenderse desarrollados en zonas ITI y, por tanto, promover en estos ámbitos territoriales, una intervención eficaz y eficiente para compensar los fuertes desequilibrios territoriales y sociales existentes.

A su vez, la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, pretende, básicamente, favorecer la reactivación económica y el empleo en aquellas zonas geográficas menos favorecidas y que atraviesan dificultades económicas, con el fin de mejorar la cohesión económica, social y territorial de la región.

Para la consecución de los fines citados, la referida norma establece una serie de mecanismos destinados a empresas ubicadas en las zonas de actuación prioritaria que se concretan, entre otros, en el establecimiento de criterios de valoración que prioricen los proyectos ubicados en dichos territorios.

La mejora de las condiciones de seguridad laboral en empresas incide positivamente, en la mejora de la calidad en el empleo y en el incremento de la competitividad de las empresas y contribuye a la consolidación y fijación del tejido productivo.

Con el objetivo de promover el empleo y la actividad económica en aquellas zonas geográficas menos favorecidas y que atraviesan dificultades económicas, la presente orden contempla el establecimiento de un criterio de valoración que prioriza las inversiones realizadas en por empresas ubicadas en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020, así como en los territorios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-la Mancha.

Por otra parte, se modifica el apartado relativo a los beneficiarios, se amplían las inversiones subvencionables, incorporando la adquisición de equipos que ofrecen mayor nivel de seguridad para la realización de trabajos en altura. Asimismo, se modifican los criterios de valoración, a fin de priorizar la adquisición de equipos de protección colectiva sobre el resto de inversiones subvencionables.

En virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 81/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, dispongo:

Artículo Único. Modificación de la Orden de 20 de abril de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para promover inversiones destinadas a mejorar las condiciones de seguridad laboral en el sector de la construcción.

La Orden de 20 de abril de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para promover inversiones destinadas a mejorar las condiciones de seguridad laboral en el sector de la construcción, queda modificada en los siguientes términos.

Uno. El primer párrafo del apartado 1 del artículo 3 queda redactado como sigue:

“1. Podrán acceder a las subvenciones las pequeñas y medianas empresas y los trabajadores autónomos con trabajadores por cuenta ajena, que se dediquen a la actividad económica de construcción y reúnan los requisitos siguientes:” Dos. El artículo 4 queda redactado como sigue:

“Artículo 4. Inversiones subvencionables.

1. Serán objeto de subvención las inversiones realizadas por las empresas para la adquisición de los elementos auxiliares de obra y equipos siguientes:

a) Andamios de fachada de componentes prefabricados de las clases 4, 5 y 6.

b) Plataformas elevadoras y plataformas de trabajo sobre mástil.

c) Torres de acceso y torres de trabajo móviles.

d) Redes de seguridad.

1.º. De las clases A1, A2, B1, B2, conformes a los sistemas S, T, U y V.

2.º. Bajo forjado de las clases A y B.

e) Sistemas provisionales de protección de borde, de las clases A, B o C.

f) Plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP), del grupo A del tipo 3.

g) Dispositivos de protección contra caídas en altura:

1.º. Anclajes de las clases B, C, D y E.

2.º. Anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje rígida.

3.º. Anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje flexible.

2. Las inversiones subvencionables citadas en el apartado 1 deberán cumplir los requisitos técnicos previstos en las normas que les resulten aplicables.

3. No serán subvencionables:

a) Las inversiones en elementos usados.

b) Las inversiones realizadas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

c) Las inversiones efectuadas bajo fórmulas de arrendamiento financiero o figuras afines.

4. Las inversiones subvencionables deberán ejecutarse en el periodo comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de subvención y la fecha final de justificación de la subvención”.

Tres. El apartado 3 del artículo 5 queda redactado como sigue:

“3. Cuando el importe del equipo subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Publico, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el importe a considerar para determinar la cuantía de la subvención será el menor de las tres ofertas de diferentes proveedores que el solicitante debe aportar, conforme a lo dispuesto en artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.” Cuatro. El artículo 7 queda redactado como sigue:

“Artículo 7. Criterios de valoración.

1. La valoración de las solicitudes se realizará conforme a los siguientes criterios:

a) Según tipo de inversión, de acuerdo a la siguiente escala:

1.º Inversiones en elementos auxiliares y equipos de protección colectiva: 10 puntos.

2.º Resto de inversiones: 5 puntos.

b) Por la ubicación de la empresa en un municipio incluido en una zona de Inversión Territorial Integrada (ITI) o en una Zona Prioritaria de Castilla-La Mancha: 5 puntos.

2. Si tras la valoración de las solicitudes se producen empates, tendrá prioridad el beneficiario que obtenga puntuación en el criterio establecido en la letra b) del apartado 1. Si persistiera el empate, tendrán prioridad el beneficiario que obtuviera más puntuación en el criterio previsto en la letra a) del apartado 1. Si a pesar de las reglas anteriores subsistieran empates, se atenderá al orden temporal de presentación de solicitudes, teniendo prioridad aquella que hubiera entrado antes en el Registro.

3. En el caso de que se solicite subvención por elementos de protección colectiva e individual, se valorará la inversión de mayor cuantía.” Cinco. El tercer párrafo del apartado 3 del artículo 8 queda redactado como sigue:

“El funcionamiento de la comisión de valoración se ajustará a lo establecido, en materia de órganos colegiados, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.” Seis. La letra a) del apartado 3 del artículo 10, queda redactada como sigue:

“a) Memoria justificativa de las inversiones realizadas, a través del modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria y que contendrá, al menos, relación de las inversiones e identificación del acreedor.” Siete. Se añade una disposición transitoria única, que queda redactada en los términos siguientes:

“Disposición transitoria única. Delimitación de zonas prioritarias de Castilla- La Mancha.

El criterio de valoración previsto en el artículo 7.1.b) resultará aplicable a las empresas que soliciten subvención por inversiones en municipios ubicados en zonas prioritarias de Castilla-La Mancha, desde la entrada en vigor del decreto por el que se establezca la delimitación geográfica de las zonas prioritarias, al que se refiere el artículo 4.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre.” Disposición final primera. Recurso procedente.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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