Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/05/2018
 
 

Indemnizaciones y compensaciones por los procedimientos arbitrales de impugnaciones en materia electoral

29/05/2018
Compartir: 

Decreto 63/2018, de 18 de mayo de 2018, de indemnizaciones y compensaciones por los procedimientos arbitrales de impugnaciones en materia electoral a órganos de representación laboral (DOCV de 28 de mayo de 2018). Texto completo.

El Decreto 63/2018 regula las compensaciones económicas a las personas que ejerzan la función arbitral en la Comunitat Valenciana, en los procedimientos de reclamaciones derivados de los procesos electorales a órganos de representación de los trabajadores, previstos en el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y del personal al servicio de las administraciones públicas vinculado a las mismas a través de una relación de carácter administrativo o estatutaria, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, y demás normas de desarrollo y aplicación.

Serán personas beneficiarias de las compensaciones económicas previstas en este decreto, quienes sean designadas al efecto para ejercer la función arbitral en la Comunitat Valenciana.

DECRETO 63/2018, DE 18 DE MAYO DE 2018, DE INDEMNIZACIONES Y COMPENSACIONES POR LOS PROCEDIMIENTOS ARBITRALES DE IMPUGNACIONES EN MATERIA ELECTORAL A ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN LABORAL.

I. El artículo 76 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, regula el procedimiento arbitral para la tramitación de las impugnaciones en materia electoral. Se trata de un procedimiento de carácter preceptivo, de aplicación a estas impugnaciones, con excepción de las denegaciones de inscripción, que podrán plantearse directamente ante la jurisdicción social, sin que, por tanto, quepa acudir a otras vías que las recogidas en el mismo. El referido artículo regula con precisión el elemento personal interviniente (partes legitimadas), material (objeto de la intervención) y formal (procedimiento).

En el capítulo III del Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa, se regulan las reclamaciones de elecciones de los representantes de los trabajadores en las empresas, la designación de árbitros en el procedimiento arbitral y condiciones de los mismos, así como el procedimiento arbitral.

II. En el ámbito de las administraciones públicas, el artículo 44 Vínculo a legislación del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, dispone que las impugnaciones en materia electoral se tramitarán conforme al procedimiento arbitral. Este procedimiento se desarrolla en los artículos 28 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, vigentes de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria quinta del citado Estatuto Básico del Empleado Público; y en los artículos 23 Vínculo a legislación y siguientes del Real decreto 1846/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado.

La regulación de la actuación arbitral establecida en el ámbito de las administraciones públicas en las normas señaladas, en nada difiere a la establecida para los procesos electorales en la empresa.

III. En ambos casos, la intervención arbitral se establece con carácter preceptivo, con la excepción señalada, y, en todo caso, previo al inicio de la vía judicial. No se trata por tanto de un mandato que los poderes públicos puedan eludir, sino que, en todos los casos señalados, se establece el deber de la Administración de facilitar los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de esta función arbitral.

Este deber queda vinculado a la calificación de la intervención arbitral como de utilidad pública e interés social, tanto por el reconocimiento de esta función en las normas citadas, como por el evidente papel que la solución extrajudicial de conflictos tiene por sí mismo, pero también para lograr soluciones que contribuyan a un mayor diálogo y participación social.

Por ello, la obligación de los poderes públicos no se limita al hecho de facilitar los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de la función arbitral, sino que para lograr la efectividad de su intervención, debe compensarse económicamente a quienes, en calidad de árbitros, participan en estos procesos.

IV. El artículo 51.1.1 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana dispone que corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que, en este ámbito y a nivel de ejecución, ostenta el Estado con respecto a las relaciones laborales, en los términos establecidos en los reales decretos 4105/1982 y 4106/1982, ambos de 29 de diciembre, sobre transferencias de funciones y servicios en materia de trabajo y de mediación, arbitraje y conciliación, respectivamente.

Tanto el Decreto 194/2015, de 23 de octubre, del Consell, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los árbitros designados conforme a lo dispuesto en el artículo 76 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como la normativa anterior, daban a estas compensaciones el trato de subvenciones de concesión directa. Sin embargo, la función arbitral en los procesos de representación sindical, responde mejor a la atención de una obligación de carácter público, cuyo mantenimiento corresponde a las administraciones públicas y que se materializan en la prestación de una específica intervención por un tercero, que al concepto de subvención establecido en el artículo 2.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esto es, las actuaciones que realizan las personas designadas para la función arbitral, son trabajos realizados por profesionales que cumplen los requisitos legalmente establecidos, consistentes en prestaciones de hacer. De este modo, la compensación por la intervención arbitral se produce por la realización de las actividades materiales y formales que la definen, que concluyen generalmente en el laudo arbitral, por terceras personas que reúnen los requisitos normativamente exigidos para ello.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2018.

Por todo ello, a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de conformidad con el artículo 28.c Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, conforme con Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del 18 de mayo de 2018

DECRETO

Artículo 1. Objeto

El objeto de este decreto es regular las compensaciones económicas a las personas que ejerzan la función arbitral en la Comunitat Valenciana, en los procedimientos de reclamaciones derivados de los procesos electorales a órganos de representación de los trabajadores, previstos en el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y del personal al servicio de las administraciones públicas vinculado a las mismas a través de una relación de carácter administrativo o estatutaria, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, y demás normas de desarrollo y aplicación.

Artículo 2. Personas beneficiarias

Serán personas beneficiarias de las compensaciones económicas previstas en este decreto, quienes sean designadas al efecto para ejercer la función arbitral en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.3 del Estatuto de los Trabajadores, junto con el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/1987, de 12 de junio, y el artículo 26 Vínculo a legislación del Real decreto 1846/1994, de 9 de septiembre.

Artículo 3. Acumulación de actuaciones

La oficina pública competente por razón del territorio procederá a la acumulación de los procedimientos de impugnación de elecciones sindicales cuando entre ellos se aprecie una identidad sustancial o íntima conexión, quedando vinculada la persona designada para ejercer la función arbitral por esta decisión de acumulación.

Cuando la persona designada para ejercer la función arbitral reciba para su tramitación, en procedimientos diferentes, reclamaciones en las que aprecie identidad sustancial o íntima conexión, deberá ponerlo en conocimiento del responsable de la oficina pública de elecciones competente, a fin de que proceda a su acumulación.

Artículo 4. Cuantía de la compensación económica

1. La cuantía de la compensación económica se establece en los siguientes importes:

a) 180 euros, cuando el procedimiento arbitral finalice mediante laudo.

b) 105 euros, si el procedimiento arbitral finaliza sin laudo, por producirse acuerdo entre las partes, desistimiento de la persona impugnante o por allanamiento de la impugnada.

2. No procederá la compensación cuando el acuerdo entre las partes, el desistimiento de la impugnante o el allanamiento de la impugnada se produzca antes de la comparecencia prevista en el artículo 41 del Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa o, en su caso, en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/1987, de 12 de junio.

3. Los gastos por desplazamiento o manutención en los que pudiera incurrir la persona designada para ejercer la función arbitral, se consideran incluidos en la cuantía de la compensación que corresponda establecida en el apartado 1 de este artículo.

4. En el supuesto de que la persona designada como árbitro tuviese la condición de personal que preste servicios en la Administración de la Generalitat, en situación de activo, la percepción de estas indemnizaciones es incompatible con la percepción de cualquier otra dieta, gasto de desplazamiento o cualquier otra indemnización prevista en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno Valenciano, sobre indemnizaciones por razon del servicio y gratificaciones extraordinarias.

Artículo 5. Solicitud de la compensación económica

Las personas designadas para ejercer la función arbitral, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto, presentarán ante la oficina pública competente por razón del territorio, en el modelo normalizado disponible en la web de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo http://www.indi.gva.es/web/dg-trabajo, la petición de abono de la compensación derivada de las procedimientos en los que haya intervenido, adjuntando la siguiente documentación:

a) Copia del laudo dictado si no obrase en poder de la Administración, en cuyo caso deberá indicar el expediente o actuaciones en los que se encuentre a fin de facilitar su identificación.

b) Acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y, en su caso, con la Seguridad Social, o autorización expresa a la oficina pública competente para que obtenga de forma directa, a través de certificaciones telemáticas, la acreditación de las anteriores obligaciones.

Artículo 6. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes de la compensación por el ejercicio de la función arbitral a que se refiere este decreto, será de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización de cada uno de los trimestres del año natural, sin perjuicio de la obligación de comunicar el laudo emitido a la oficina pública competente, establecido en el artículo 76 del Estatuto de los Trabajadores, o en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 9/1987, de 12 de junio, en su caso.

Artículo 7. Mejora de la solicitud

Cuando del examen de la documentación aportada se compruebe que la persona solicitante no cumple con los requisitos necesarios o no aporta la documentación señalada en el artículo 5 de este decreto, la oficina pública requerirá a la persona interesada para que en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a su notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

Artículo 8. Resolución

1. Por la persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo se resolverá la concesión o denegación de las compensaciones económicas solicitadas, una vez vistas las solicitudes, la documentación aportada, y el informe de la oficina pública competente por razón del territorio, previa propuesta de resolución de la Subdirección General competente en materia de trabajo.

2. La resolución por la que se conceda la compensación indicará la cantidad a que asciende la misma, los procedimientos que incluye, y la forma de pago.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de la compensación será de dos meses, contados desde la fecha en que se hubiese presentado la solicitud.

Transcurrido el referido plazo sin haberse notificado la resolución, la solicitud de compensación económica podrá entenderse desestimada, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa sobre la misma en el sentido que legalmente proceda.

4. Contra la resolución que se dicte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de trabajo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o si no hubiera resolución expresa en el plazo de tres meses, que se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 Vínculo a legislación, 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 9. Obligaciones de las personas designadas para el ejercicio de la función arbitral

La personas designadas para el ejercicio de la función arbitral, realizarán las actuaciones previstas en el artículo 76.4, 5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores o, en su caso, en los artículos 28.4 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas.

Cuando se produzca un incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en las disposiciones señaladas en el párrafo anterior, la persona designada causante del mismo podrá ser excluida para el ejercicio de la función arbitral, previo procedimiento contradictorio que será resuelto por la persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo.

Artículo 10. Control y comprobación

Las personas beneficiarias de las compensaciones económicas previstas en este decreto deberán someterse y colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información y documentación les sea requerida en el ejercicio de las anteriores actuaciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Actualización de las cuantías de las compensaciones

Las cuantías de las compensaciones derivadas del ejercicio de la función arbitral prevista en este decreto se actualizarán anualmente a partir del año de su entrada en vigor, en la misma proporción que las retribuciones del personal funcionarial de la Administración de la Generalitat.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Actuaciones pendientes

Lo previsto en este decreto será de aplicación a las solicitudes de subvenciones por actuaciones arbitrales anteriores a su entrada en vigor que aún no hubieran sido resueltas por el órgano competente antes de la finalización del ejercicio 2017, con la cuantía prevista en el momento del devengo, y de acuerdo con el procedimiento establecido en este decreto.

Segunda. Aplicación de las cuantías de los procedimientos

Las cuantías previstas en las letras a) y b) del artículo 4 de este decreto serán de aplicación a los procedimientos arbitrales finalizados a partir del día 1 de enero de 2018.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 194/2015, de 23 de octubre, del Consell, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los árbitros designados conforme a lo dispuesto en el artículo 76 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de trabajo para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana