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  • EDICIÓN DE 29/05/2018
 
 

Subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de Políticas Activas de Empleo

29/05/2018
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Decreto 67/2018, de 22 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de Políticas Activas de Empleo (DOE de 28 de mayo de 2018). Texto completo.

DECRETO 67/2018, DE 22 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE ORIENTACIÓN Y OTRAS ACTUACIONES DE POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO.

La Ley 7/2001, de 14 de junio Vínculo a legislación, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo, establece entre los fines del mismo la gestión y coordinación de los procesos derivados de las políticas activas de empleo, especialmente en materia de orientación e intermediación en el mercado laboral. Así mismo, el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, establece entre sus funciones la intermediación laboral, la orientación e inserción profesional para el empleo mediante itinerarios personalizados y de acompañamiento al empleo.

Por otro lado, el 6 de mayo de 2016, la Junta de Extremadura y los agentes económicos y sociales, han firmado la Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019. La nueva estrategia se configura como el nuevo marco en el que se van a desarrollar las nuevas políticas de empleo y establece entre sus objetivos el plantear un nuevo modelo de intervención con las personas desempleadas para ajustar y concretar las políticas dirigiéndolas a resolver necesidades concretas.

Mediante Decreto 155/2016, de 20 de septiembre Vínculo a legislación, publicado en el DOE n.º 185, de 26 de septiembre, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades de orientación y actuaciones complementarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estas bases reguladoras fueron objeto de modificación mediante Decreto 130/2017, de 1 de agosto (DOE n.º 151, de 7 de agosto) y trataban de dar respuesta a lo exigido en la Estrategia de Empleo antes mencionada.

Por su parte, el Decreto 30/2017, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de incorporación, orientación y adquisición de competencias genéricas y transversales de personas demandantes de empleo al amparo del Proyecto ÍTACA en la Comunidad Autónoma de Extremadura publicado en el DOE n.º 55, de 21 de marzo, venía a complementar la norma anterior y daba respuesta a lo establecido en el proyecto Ítaca aprobado por la Junta de Extremadura.

La experiencia adquirida en las sucesivas convocatorias del Decreto 155/2016, de 20 de septiembre Vínculo a legislación, y en la convocatoria resuelta del Decreto 30/2017, de 14 de marzo Vínculo a legislación, pone de manifiesto la necesidad de introducir mejoras tanto de gestión como en cuanto a las actuaciones.

Además, dado que ambos decretos actúan en el mismo campo de la orientación profesional, en aras de una mayor seguridad jurídica y coherencia normativa, procede que se fundan en uno sólo.

Por todo ello, el presente decreto mantiene las acciones de orientación profesional como eje principal del mismo y amplía el resto de actuaciones de Políticas Activas de Empleo con la inclusión de la adquisición de competencias genéricas y transversales que pueden formar parte de los itinerarios personalizados de empleo en determinados casos.

Dado que, en la actualidad, la orientación laboral no es una necesidad únicamente de las personas desempleadas, sino también de las personas ocupadas, el presente decreto se dirige tanto a personas ocupadas como desempleadas. También se mantiene, al igual que la normativa anterior la posibilidad de que, en función de los distintos planes de empleo, la Estrategia Española de Empleo, la Estrategia de Empleo de Extremadura o las Estrategias de la Unión Europea, se establezcan sistemas individualizados de orientación con itinerarios de inserción personalizados a diferentes colectivos puesto que las prioridades de atención no son algo estático sino que varían en función de la evolución del mercado laboral. Por otra parte, se completarán los itinerarios personalizados de inserción con actuaciones de Políticas Activas de Empleo complementarias a la orientación profesional, que, en función del tipo de personas al que se dirigen y su posicionamiento en el mercado laboral, podrán consistir en prospección de empresas para propiciar inserción laboral o prácticas no laborales, en actuaciones de inserción laboral de las personas orientadas, adquisición de competencias genéricas y/o transversales, prospección de empresas o apoyo para la inserción en el mercado laboral de personas discapacitadas.

Asimismo, el procedimiento de asignación de centros de empleo a las entidades, asegura que la cobertura de los servicios a personas demandantes de empleo no discrimina en función del lugar de residencia.

En cuanto a las mejoras de gestión que se incluyen en este decreto están el establecimiento de un criterio de imputación de coordinadores, la modificación de los criterios de valoración haciéndolos más objetivos y ponderables, y, para dotar de más transparencia al proceso, la publicación de la puntuación provisional previa a la resolución que se notificará mediante la publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Finalmente, se mantiene la referencia a la obligación de introducir la perspectiva de género en el sistema de orientación para el empleo, en cumplimiento de las directrices contenidas en el capítulo II de la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura y de lo estipulado en la Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 22 de mayo de 2018, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo que podrán consistir en incorporación, adquisición de competencias genéricas y transversales, prospección, inserción y acciones de apoyo para la inserción de personas con discapacidad.

2. La finalidad del presente decreto es lograr la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas mediante itinerarios personalizados de inserción, combinados con las actuaciones a las que hace referencia el punto anterior del presente artículo, así como actuar de manera preventiva mediante la orientación de personas ocupadas.

Artículo 2. Plan estratégico.

A los efectos de lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se consideran como planes estratégicos de las subvenciones previstas en el presente decreto, la Estrategia de Empleo de Extremadura 2016- 2019 y los Planes anuales de Empleo aprobados por la Comunidad Autónoma de Extremadura, junto con el plan específico elaborado al efecto.

Artículo 3. Perspectiva de género.

Las acciones subvencionables con cargo al presente decreto incorporarán la perspectiva de género, debiendo tener en cuenta la posición de partida en la que se encuentran tanto los hombres como las mujeres respecto al empleo, analizar las necesidades prácticas y las obligaciones relacionadas con la vida cotidiana y la posición social de mujeres y hombres que pudieran dificultar el acceso y el aprovechamiento de las actuaciones propuestas e incidir en el uso del lenguaje no sexista.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en este decreto, las entidades privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia que quieran colaborar con el Servicio Extremeño Público de Empleo en la realización de las acciones recogidas en este decreto para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las entidades beneficiarias deberán estar radicadas en Extremadura entendiendo por tal el ejercicio de su actividad económica en la Comunidad Autónoma y contar con una plantilla mínima de tres trabajadores a fecha de publicación de la correspondiente orden de convocatoria.

3. La entidad deberá manifestar, mediante declaración del representante legal, la solvencia económica para poder atender a las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario, las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario.

Con arreglo a lo previsto en el apartado 7 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la justificación por los solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiario a que hace mención el presente apartado, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de la subvención y que se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con el anexo I establecido en el presente decreto.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido para la ejecución de las acciones subvencionadas.

En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Servicio Extremeño Público de Empleo subvencionará los siguientes gastos:

a) Costes salariales y de Seguridad Social del personal necesario para la ejecución del programa, así como las indemnizaciones por finalización del contrato prevista en el artículo 49.1c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, entendiendo que se hace referencia a la finalización del contrato suscrito para el programa subvencionado.

A tal efecto:

1.º Para las acciones administrativas se consideran en función del número de técnicos dedicados al programa siendo necesario, al menos una persona por proyecto y entidad, con la categoría de auxiliar administrativo:

- Entre 1 y 4 técnicos. 1 auxiliar a jornada laboral completa a lo largo del desarrollo del proyecto o el número de auxiliares equivalentes en términos de jornada laboral.

- Entre 5 y 8 técnicos: 2 auxiliares a jornada laboral completa a lo largo del desarrollo del proyecto o el número de auxiliares equivalentes en términos de jornada laboral.

- Más de 8 técnicos: 3 auxiliares a jornada laboral completa a lo largo del desarrollo del proyecto o el número de auxiliares equivalentes en términos de jornada laboral.

2.º Para las acciones de orientación, incorporación, adquisición de competencias genéricas y transversales y para las de prospección, el personal técnico deberá tener un contrato a jornada completa.

3.º Las entidades podrán contar con una persona dedicada a tareas de coordinación con la categoría de técnico superior o grado equivalente, en cuyo caso deberá estimar y justificar el número de horas realmente dedicados al proyecto, con independencia del tipo de contrato que tenga. La cuantía de la subvención, establecida en el artículo 10.1 a) para personal técnico, se prorrateará en función de dichas horas.

No obstante la imputación de horas dedicadas a las tareas de coordinación que haga la entidad, se establecen, en función del número de técnicos dedicados a las tareas del punto 2.º del presente apartado, los siguientes límites:

- Entre 1 y 3 técnicos. Máximo 40 % de la jornada laboral anual.

- Más de 3 y hasta 6 técnicos. Máximo 75 % de la jornada laboral anual.

- Más de 6 técnicos. Hasta el 100 % de la jornada laboral anual.

El cálculo de la imputación de horas de coordinación, se realizará en función de la media anual de personal técnico contratado a jornada completa para el desarrollo del programa.

4.º Para las entidades que trabajen con colectivos de discapacidad auditiva, podrán contratar un Técnico en Lengua de Signos, con la titulación de Técnico Superior en la Interpretación de la Lengua de Signos o equivalente y tendrán la consideración a efectos de cálculo de la cuantía de la subvención como personal técnico.

b) Dietas y gastos de desplazamientos de las personas contratadas para el programa que realicen las acciones subvencionadas.

c) Gastos generales, sólo serán aceptados los gastos en conceptos de:

1.º Material didáctico y psicotécnico para los profesionales de la orientación en el desempeño de la actividad subvencionada.

2.º Publicidad relacionada con el programa subvencionado siempre que esta haya sido previamente autorizada por el SEXPE. Para ello, la entidad debe remitir escrito al Servicio de Orientación e Intermediación del SEXPE solicitando la autorización e indicando el tipo de publicidad, medios a través de los cuales se realizará, presupuesto de los gastos, texto y/o en su caso imágenes que se van a usar y logotipos que se proponen.

Los gastos de publicidad que se aprueben serán aquellos que hacen referencia exclusivamente a las actuaciones proyectadas y cumplan con las directrices que establece la Junta de Extremadura en sus manuales de identidad corporativa.

En el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la solicitud, el SEXPE emitirá la autorización o denegación motivada de los gastos enumerados.

3.º Material de oficina utilizados para la realización del programa.

4.º Seguro de responsabilidad civil que cubra la parte de las acciones de orientación y de otras actividades de políticas activas de empleo si las hubiere.

5.º Servicios de prevención de riesgos laborales en las disciplinas de Medicina del Trabajo, Seguridad en el Trabajo, Higiene industrial, y Ergonomía y Psicología aplicada, para los trabajadores adscritos al programa subvencionado y durante el tiempo de ejecución del mismo con un máximo de 100 euros por trabajador.

6.º Gastos de reparación y mantenimiento de ordenadores con un máximo de 2.000 €.

La entidad deberá acreditar el número de ordenadores a utilizar en el programa y la propiedad de los mismos debiendo garantizar su buen estado. Sólo serán subvencionables aquellos gastos que hayan sido autorizado previamente y durante el tiempo que dure la realización del programa.

Para obtener la autorización del SEXPE, la entidad deberá remitir escrito al Servicio de Orientación e Intermediación indicando el número de ordenadores, características técnicas, uso y ubicación de los mismos q sean objetos del contrato de mantenimiento o, en su caso, de la reparación.

Los ordenadores que podrán ser cubiertos en los contratos de mantenimiento o reparaciones serán aquellos que sean utilizados exclusivamente para el proyecto y estén previamente inventariados como parte del mismo.

En el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la solicitud, el SEXPE emitirá la autorización o denegación motivada de los gastos enumerados.

7.º Gastos telefonía móvil, fija e Internet y electricidad asociados a la ejecución de la actividad subvencionada.

8.º Gastos de alquiler, excluidos los gastos de comunidad de inmuebles, por el tiempo que dure el desarrollo de las acciones subvencionables y de los espacios utilizados para los mismos, con un máximo de 600 euros al mes, si el alquiler es mensual o la cuantía que resulte de prorratear la cantidad anterior si el periodo del alquiler es distinto al mes.

9.º Gastos de limpieza de la superficie utilizada para la realización de las acciones, así como el gasto de agua excluyendo el importe de las tasas e impuestos derivados de este suministro.

10.º Los gastos de asesoría en la parte laboral, en concreto, elaboración de nóminas y confección de RLC y RNT, de aquellos trabajadores contratados para el programa subvencionado.

2. En ningún caso serán subvencionables los gastos prevenidos en el artículo 36.7 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Artículo 6. Acciones subvencionables, localización y colectivos prioritarios.

1. Las acciones subvencionables consistirán en:

a) Orientación: Mínimo 6 horas:

Las acciones de orientación se llevarán a cabo de acuerdo con las directrices emanadas del artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común del Sistema Nacional de Empleo y contendrán, al menos, las siguientes actuaciones:

1.º Diagnóstico Individualizado y elaboración del perfil de 1 hora de duración: A través del diagnóstico deberán identificarse las habilidades y competencias, exploración de objetivos y la empleabilidad de la persona demandante de empleo en el momento inicial teniendo en cuenta su experiencia, formación, circunstancias familiares y posibles oportunidades profesionales.

2.º Diseño de itinerario de 1 hora de duración: Este diseño debe contener, al menos, lo siguiente: Alternativas/ objetivos profesionales más adecuados para el acceso al empleo de acuerdo con el perfil del usuario, identificación de las principales actuaciones propuestas según calendarios de programas o sesiones, elementos de verificación y seguimiento. Para la realización del itinerario será precisa la suscripción y firma de un acuerdo personal de empleo entre el usuario y la entidad beneficiaria.

El itinerario deberá incorporar al menos:

- La identificación de alternativas profesionales.

- La identificación de un itinerario formativo, cuando se precise.

- La identificación de las actuaciones de búsqueda activa de empleo que, de acuerdo con su perfil, el usuario quedará obligado a realizar.

3.º Acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario y cumplimiento del compromiso de actividad.

4.º Asesoramiento y ayuda técnica adicional para la definición de su currículo que refleje el perfil profesional y la aplicación de técnicas para la búsqueda activa de empleo de manera individual o grupal.

5.º Información y asesoramiento adicional sobre el mercado de trabajo, políticas activas de empleo, la oferta formativa y los programas que faciliten la movilidad para la formación y cualificación europea.

6.º Apoyo a la gestión de la movilidad laboral incluyendo la información más relevante en el ámbito de la Unión Europea y la información disponible en la Red Eures.

Las acciones de orientación referidas forman parte de un itinerario individual y personalizado de empleo (IPE) que deberán realizar todos los demandantes de empleo siendo obligatorio realizar un mínimo de 6 horas de orientación, si bien la orden de convocatoria, podrá, en función de las estrategias de Políticas Activas de Empleo de la Junta de Extremadura y las necesidades de los colectivos a atender, establecer un número de horas mayor.

El tutor o la tutora del itinerario personalizado de empleo deberá suscribir un compromiso de confidencialidad en relación con los datos proporcionados por el SEXPE del historial de los demandantes de empleo a atender y deberá estar identificado mediante su NIF o NIE en SISPE como tutor del itinerario.

El tutor o la tutora del itinerario, siempre que se cumpla con el número de horas de atención a los demandantes indicados en la resolución, podrá destinar parte de su jornada laboral a la prospección de empresas si el proyecto contempla la inserción laboral como actuación complementaria.

Todas estas acciones serán coordinadas por el personal técnico de los centros de empleo que tengan adscritas funciones de orientación en su ámbito de actuación. Así mismo, la información deberá revertir al centro de empleo en la forma, plazo y modo que se determine desde el SEXPE.

b) Acciones de adquisición de competencias genéricas y transversales:

Las órdenes de convocatoria podrán subvencionar acciones de adquisición de competencias genéricas y transversales.

Las acciones de adquisición de competencias genéricas y transversales podrán llevarse a cabo bien en actuaciones individuales, bien en actuaciones en grupos de un máximo de 20 personas por acción, y se centrarán en la adquisición o mejora de las siguientes competencias: Autoconfianza, comunicación, cumplimiento de tareas, razonamiento matemático, interés por aprender, orientación al logro, gestión del tiempo, habilidades sociales, creatividad e innovación, iniciativa y trabajo en equipo, solución de problemas, flexibilidad, tolerancia a la frustración.

En el supuesto de que se incluyan estas acciones como subvencionables, podrán, dentro de las mismas, subvencionarse actuaciones de incorporación al programa consistentes en el contacto con las personas no demandantes de empleo susceptibles de participar en el programa y el acompañamiento inicial previo al mismo.

c) Acciones de apoyo para la inserción de personas con discapacidad:

Las órdenes de convocatoria podrán subvencionar acciones de apoyo para la inserción de personas con discapacidad.

Se entiende, a efectos del presente decreto, por acciones de apoyo para la inserción de personas con discapacidad, el conjunto de servicios y actuaciones centradas en la persona con discapacidad, que tenga especiales dificultades para poder promocionarse, acceder y mantenerse en una empresa ordinaria en el mercado de trabajo, dándoles el apoyo profesional que les sea necesario.

Las acciones de apoyo para la inserción de personas con discapacidad, con una duración de un máximo de dos horas por persona usuaria, consistirán un sistema de soporte individualizado, esto es, sin que en estas acciones quepan actuaciones grupales.

Estas acciones podrán consistir en prospección de lugares de trabajo, asesoramiento en materia de adaptación de puestos de trabajo, asesoramiento en materia de contratos para personas con discapacidad, entrenamiento para adaptarse al puesto de trabajo u otras que la entidad proponga y que sean aprobadas por el SEXPE.

Para la autorización de estas últimas, la entidad deberá solicitar la autorización al Servicio de Orientación e Intermediación del SEXPE motivando la conveniencia de la acción a llevar a cabo y número de usuarios a los que afectará, previamente al inicio de las mismas.

El Servicio de Orientación e Intermediación del SEXPE contestará autorizando o motivando la denegación en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la presentación de la solicitud de autorización.

d) Inserción laboral:

A efectos del presente decreto, se considerará inserción laboral válida para el cumplimiento de los objetivos del mismo, aquella inserción de las personas demandantes de empleo atendidas por la entidad beneficiaria, que cumpla los siguientes requisitos:

1.º Que la provisión del puesto de trabajo sea a través de una oferta de empleo registrada en el SEXPE.

2.º Que la contratación tenga al menos una duración mínima de 3 meses y ser de al menos del 50 % de la jornada laboral. En el caso de trabajadores autónomos, se entiende cumplido este requisito cuando la persona permanezca inscrita en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante el mismo período.

3.º Que la persona contratada no haya tenido tres o más relaciones laborales u otro tipo de relación profesional con la empresa, grupo de empresas o con la entidad beneficiaria de la ayuda salvo que la suma de todas éstas sea inferior a tres meses en los treinta y seis meses anteriores al inicio del programa, excepto si el contrato formalizado es de carácter indefinido y la anterior relación laboral era de carácter temporal.

4.º Que la persona contratada haya participado en el proceso de orientación durante al menos 4 horas, todas ellas previas a la contratación. En el caso de trabajadores autónomos la exigencia del requisito lo será a fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

5.º Que la contratación o el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se haya formalizado en el período comprendido entre el inicio del programa y dos meses después de la finalización del mismo.

6.º Cuando la persona desempleada se incorpore como socio trabajador o de trabajo en cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales, siempre y cuando se cumplan los requisitos indicados en los puntos 2.º, 3.º, 4.º y 5.º anteriores.

7.º Cuando la persona desempleada se constituya como trabajador por cuenta propia o autónomo, siempre y cuando se cumplan los requisitos indicados en los puntos 2.º, 4.º y 5.º anteriores.

Asimismo, se considerará inserción la formalización de contrataciones por períodos inferiores a tres meses, siempre y cuando la suma total sea igual o superior a este período, al menos una de ellas provenga de una oferta de empleo registrada en un centro de empleo, se cumpla con el resto de los requisitos arriba indicados y todos los contratos se formalicen en el período comprendido entre el inicio del programa y dos meses después de la finalización del mismo.

Excepcionalmente se podrán considerar inserciones imputables a la entidad a efectos de justificación de la subvención, aquellas que provengan de ofertas de empleo gestionadas íntegramente por el SEXPE que hayan sido remitidas por la entidad colaboradora por no poderla cubrir ésta con las personas asignadas a la misma.

e) Prospección.

En los supuestos en los que las órdenes de convocatoria subvencionen las actuaciones del punto d) del presente artículo, también podrán subvencionar acciones de prospección laboral que faciliten la obtención de los objetivos de los mismos.

Así mismo podrán subvencionar las acciones de prospección con empresas conducentes a la realización de prácticas no laborales en empresas. Dichas prácticas serán adecuadas a los perfiles profesionales de los demandantes de empleo usuarios del programa que cumplan con los requisitos del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas o norma que lo sustituya, siendo necesario que su realización figure en el Itinerario Personalizado de Inserción y que el orientador u orientadora emita un informe donde quede fundamentada dicha necesidad.

Se entiende por acciones de prospección laboral, a efectos del presente decreto, la realización de visitas a empresas para difundir información sobre el objetivo del programa subvencionado, detectar necesidades de contratación de personal por parte de las mismas, captar ofertas de empleo y promover, para su cobertura, a las personas candidatas de entre las que han recibido el servicio de orientación a través de la propia entidad. En ausencia de personas candidatas adecuadas a dichas ofertas, serán remitidas desde los centros de empleo del SEXPE, aquellas que siendo demandantes de empleo, cumplan los requisitos de acceso a la oferta.

Las acciones de prospección serán coordinadas por el personal técnico de los centros de empleo que tengan adscritas funciones de prospección en su ámbito de actuación.

Asimismo, la información deberá revertir al centro de empleo en la forma, plazo y modo que se determine desde el SEXPE.

2. Localización de las acciones.

En aras a garantizar la prestación de los servicios de orientación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y teniendo en cuenta las necesidades del mercado laboral extremeño y las estrategias del SEXPE, se establecerán en las correspondientes órdenes de convocatoria tantos grupos de centros de empleo como proyectos a aprobar en función de las disponibilidades presupuestarias.

Las entidades, en el anexo II, deberán indicar sus preferencias de manera ordenada por orden de prioridad e incluyendo todos los grupos de centros de empleo establecidos en las órdenes de convocatorias.

La Comisión de Valoración establecerá, en función de la puntuación obtenida, el grupo de centros de empleo en que actuará cada entidad beneficiaria, respetando el orden que la misma haya solicitado en su proyecto salvo que dicho grupo haya sido asignado a otra entidad con mayor puntuación, en cuyo caso, se otorgará el primer grupo que, siguiendo las prioridades indicadas por la entidad, no haya sido asignado a otra con mayor puntuación.

3. Colectivos y grupos de población prioritarios.

Las correspondientes convocatorias podrán establecer los colectivos y los grupos de población a los que se dirigirán las acciones de orientación y, en su caso, las otras políticas activas de empleo.

Las personas pertenecientes a estos colectivos podrán ser demandantes de empleo, ocupadas o desempleadas, inscritas en el Servicio Extremeño Público de Empleo de acuerdo con las condiciones establecidas en la correspondiente convocatoria.

Excepcionalmente, para las actuaciones de incorporación incluidas en las acciones de adquisición de competencias genéricas y transversales, las personas destinatarias podrán no ser demandantes de empleo si bien deberán serlo en el momento de recibir el resto de las acciones subvencionables, incluidas las propias acciones de adquisición de competencias genéricas y transversales.

Las acciones de incorporación, en su caso, podrán dirigirse a cualquier persona que precise la adquisición de competencias genéricas y transversales.

Artículo 7. Personas destinatarias de las acciones.

1. Las personas destinatarias de las acciones serán exclusivamente las remitidas por el centro de empleo, previa solicitud por parte de la entidad a través de la presentación de la correspondiente oferta de actividad o procedimiento que la sustituya, excepto en el supuesto de las actuaciones de incorporación a las acciones de adquisición genéricas y transversales, en cuyo caso podrán ser personas no remitidas por el centro de empleo. El sondeo de demandantes será realizado por personal del Servicio Extremeño Público de Empleo.

2. Las directrices y normas de distribución de demandantes se establecerán en la correspondiente orden de convocatoria.

Artículo 8. Especificaciones técnicas para la contratación del personal técnico para la realización de las acciones.

1. Las especificaciones técnicas para la contratación del personal técnico para la realización de las acciones y para la realización de la adquisición de competencias genéricas y transversales, será la siguiente:

a) Titulaciones de licenciatura, diplomatura o grado equivalentes para técnicos/ as de orientación:

Psicología.

Pedagogía.

Psicopedagogía.

Sociología/ ciencias políticas y sociología (secc. Sociología).

Ciencias del trabajo.

Educación Social.

Trabajo Social.

Relaciones Laborales y RRHH.

Graduado Social.

Magisterio o grado en educación.

Persona con titulación universitaria media o superior distinta a las anteriores si ha cursado con aprovechamiento un máster en orientación profesional.

Persona con titulación universitaria media o superior distinta a las anteriores con experiencia acreditada en acciones de orientación en programas públicos de al menos dos años.

b) Titulaciones licenciatura, diplomatura o grado equivalentes para prospectores /as de empleo:

Económicas.

Empresariales.

Derecho.

Administración y Dirección de Empresas.

Graduado Social.

Educación Social.

Ciencias del trabajo.

Relaciones Laborales.

Persona con titulación universitaria media o superior con experiencia acreditada en acciones de prospección en programas públicos de al menos dos años.

2. Al menos una persona técnica de orientación y, en su caso, otra de prospección deberá acreditar formación en perspectiva de género para garantizar que la misma es tenida en cuenta en todas las actuaciones a llevar a cabo.

Artículo 9. Financiación.

1. Las subvenciones reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La convocatoria, además de las previsiones establecidas en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y cuantías estimadas inicialmente, las cuales podrán aumentarse antes de resolver la concesión de las mismas, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 10. Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía de la subvención se determinará en función de las acciones a llevar a cabo, el número de usuarios a atender y el número de horas de personal técnico necesario para ello.

Para el establecimiento de dicha cuantía, en la orden de convocatoria se indicará el número de usuarios que deberá atender cada entidad y el número de horas de atención a cada usuario.

En función de estas horas se establecerá el número de técnicos a subvencionar teniendo en cuenta el módulo horas/año/técnico del artículo 10.1a) del presente decreto, así como el coste de coordinación y personal de apoyo de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 5.1 a) 1.º y 5.1 a) 3.º.

A la cuantía así determinada, se le sumarán los gastos de dietas y desplazamientos y los gastos generales por los importes que solicite la entidad siempre que los mismos no superen los máximos fijados en el presente artículo.

Los criterios para la determinación de la cuantía será la siguiente:

a) Los costes salariales y de Seguridad Social se calcularán tomando como referencia el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual, referido a 14 pagas, vigente a fecha de publicación de las correspondientes órdenes de convocatoria, teniendo en cuenta que los cálculos para cada trabajador imputado en un 100 % al programa y 100 % de la jornada laboral, fijado tanto anualmente como mensualmente se establece en un máximo de:

1.º Personal técnico: 5 veces el IPREM anual total.

2.º Personal técnico medio: 4 veces el IPREM anual total.

3.º Auxiliar Administrativo: 3 veces el IPREM anual total.

No obstante lo anterior, si los costes salariales y de Seguridad Social así calculados, superasen los establecidos por la Administración General de la Junta de Extremadura para su personal, el importe máximo de la subvención por este apartado sería este último para cada categoría profesional.

La determinación del personal técnico necesario para la realización de las acciones se establecerá a partir del módulo de 1.500 horas /año /técnico, y teniendo en cuenta su programación y la cronología de sus acciones, se podrá contratar personal de categoría técnica superior o media con las titulaciones especificada en el artículo 8 del presente decreto.

El límite anual se ajustará al periodo de ejecución de las acciones fijado en el artículo 17 del presente decreto.

b) Dietas y desplazamientos: El importe de las dietas o gastos de desplazamientos no podrá ser superior al que la Junta de Extremadura establece en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de indemnizaciones por razón de servicio y podrán imputarse al proyecto siempre que las mismas tengan como destino u origen las localidades pertenecientes a los centros de empleo asignados a la entidad en la resolución de concesión.

c) Gastos generales: Se aceptarán gastos generales por un importe máximo del 16 % del proyecto.

2. En ningún caso, el importe de la subvención que se otorgue al amparo de este decreto podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de actividad a desarrollar por la entidad solicitante.

Artículo 11. Plazo, solicitudes y documentación.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura la correspondiente convocatoria y el extracto de la misma previsto en el artículo 16 Vínculo a legislación q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las solicitudes suscritas por el representante legal de la entidad irán dirigidas a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo y se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como anexo I al presente decreto, estando disponible para su cumplimentación en el Portal de Empleo de la Junta de Extremadura, en la dirección electrónica www.extremaduratrabaja.juntaex.es o página que la sustituya, así como en el Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura.

2. Cada entidad podrá presentar como máximo una sola solicitud por convocatoria. En caso de presentarse más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la que tenga el registro de entrada con fecha posterior.

3. Las solicitudes deberán registrarse en las oficinas de registro del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido mediante Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, así como en los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La solicitud, según modelo del anexo I, incluirá la declaración responsable del representante legal en la que se acredite la solvencia de la entidad y que ésta dispone de los medios a los que hace referencia el artículo 19.2 del presente decreto.

5. La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación, sin perjuicio de su adaptación en las correspondientes convocatorias:

a) Copia simple de la escritura pública de constitución de la entidad y de los correspondientes estatutos y, en su caso, de modificación, todo ello inscrito en el registro correspondiente, salvo que ésta ya figure en poder de la Administración, en cuyo caso deberá indicarse cuando y ante que órgano lo presentó.

b) Copia simple del NIF de la entidad y del DNI de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, salvo que preste autorización para que la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).

c) Copia simple del documento que acredite el poder de representación ante la Administración, salvo que preste autorización para que la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor a través de los Servicios de Verificación y Consulta de Datos SCSP de la Red SARA. Si esta documentación ya figura en poder de la Administración, deberá indicarse cuando y ante que órgano lo presentó.

d) Informe original expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la subvención, a fecha de publicación de la correspondiente orden de convocatoria. Dicha información deberá contener todos los códigos de cuenta de cotización que la entidad tenga en Extremadura.

e) anexo II en el que figurará lo siguiente:

1.º Denominación y descripción de las políticas activas de empleo a realizar con indicación del número de horas por usuario de las mismas, número de usuarios y los recursos puestos a disposición de esas actuaciones complementarias.

2.º Denominación y descripción de los proyectos subvencionados llevados a cabo por la entidad en materia de Políticas Activas de Empleo y que su objeto afecte directamente a personas demandantes de empleo, iniciados en los dos ejercicios presupuestarios anteriores al de la publicación de la convocatoria y finalizados con anterioridad a dicha publicación, con indicación expresa de la siguiente información: entidad concedente, bases reguladora, objeto de la ayuda, Comunidad Autónoma de desarrollo de las acciones, número de personas atendidas, duración de la misma y certificado del cumplimiento de los objetivos.

3.º Cuantía de la subvención solicitada, cuantía, en su caso, de la cofinanciación y porcentaje de ésta sobre el global del proyecto. La cofinanciación debe estar relacionada con las otras actuaciones de políticas activas de empleo descritas en el punto 1.º de este apartado, es decir que la cofinanciación debe destinarse a cubrir el coste de las otras actuaciones de políticas activas de empleo que no sean obligatorias según la correspondiente orden de convocatoria.

4.º Número de personas atendidas que realizarán prácticas no laborales y número de personas atendidas que van a insertarse en el mercado laboral en los casos en los que sean subvencionables las acciones d) y e) del artículo 6.1.

5.º Número de expediente de cada proyecto aprobado en el mismo ejercicio presupuestario al amparo de otras órdenes de convocatoria del presente decreto ya resueltas.

6.º Localización de las acciones: Conforme a lo establecido en el artículo 6.2 del presente decreto.

Al final de cada uno de los apartados, exceptuando el apartado sexto, la entidad consignará la puntuación que a su entender, debe obtener por cada uno de los criterios de valoración indicados en el artículo 13 del presente decreto sin perjuicio de la posterior comprobación y asignación de la puntuación por parte de la Comisión de Valoración a la que hace referencia el artículo 14.2 del presente decreto.

6. Conforme a lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presume que la consulta de los documentos es autorizada por los interesados salvo que conste su oposición expresas marcando la casilla correspondiente en el anexo I de la solicitud de subvención. La presentación de la solicitud por parte de la entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones derivados del presente decreto, y en particular, los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

7. Si del examen de la documentación del expediente se comprueba que ésta no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo prevenido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

Artículo 12. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones previsto en el presente decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos previstos en el capítulo II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La subvención se concederá a las solicitudes que obtengan mayor valoración, conforme a los criterios establecidos en el artículo siguiente, hasta que se produzca el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles.

2. El inicio del procedimiento vendrá precedido de la correspondiente convocatoria aprobada por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo y publicada, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana. La convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Atendiendo al artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se podrá instar al beneficiario de la subvención a la reformulación de su solicitud si el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional es inferior al que figura en la solicitud presentada.

Artículo 13. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes admitidas se valorarán conforme a los siguientes criterios objetivos:

a) Valoración de las políticas activas de empleo. Este criterio tendrá en cuenta las acciones y actuaciones propuestas, que, como mínimo, deberán ser las que contemple la correspondiente orden de convocatoria. Máximo 70 puntos:

1.º Solicitud en la que, además de la totalidad de las acciones y actuaciones contempladas en la correspondiente orden de convocatoria, incluya otras propuestas de actuaciones de políticas activas de empleo adecuadas a las características de las personas destinatarias de las mismas en función de su nivel formativo y edad, debidamente cuantificadas tanto en la tipología de las actuaciones como el número de usuarios afectados, dirigidas a mejorar la empleabilidad de las citadas personas.

En función del número de usuarios, la tipología de las acciones y el número de horas, se valorarán de la siguiente manera:

1.1. Inserción laboral con los mismos requisitos que los estipulados en el artículo 6.1 d) del presente decreto: 4 puntos por usuario.

1.2. Convenio de prácticas no laborales. 2,5 puntos por usuario que realice las prácticas.

1.3. Actividades formativas de una duración igual o superior a 30 horas: 1,25 puntos por usuario que realice la acción formativa.

1.4. Actividades formativas de duración comprendida entre 20 y 29 horas: 1 punto por usuario que realice la acción formativa.

1.5. Actividades formativas de duración comprendida entre 10 y 19 horas: 0,75 puntos por usuario que realice la acción formativa.

1.6. Actividades formativa on-line de una duración igual o superior a 30 horas:

0,75 puntos por usuario que realice la acción formativa.

1.7. Actividades formativas on-line de duración comprendida entre 20 y 29 horas:

0,5 puntos por usuario que realice la acción formativa.

1.8. Actividades formativas on line de duración comprendida entre 10 y 19 horas:

0,25 puntos por usuario que realice la acción formativa.

No se valorarán en este apartado ninguna actuación, sea presencial, semipresencial u on line contemplada entre las propias de las acciones de orientación y que están enumeradas en el artículo 6.1 a).

En tercera y posteriores convocatorias realizadas al amparo del presente decreto, este apartado se valorará de la siguiente manera para las entidades beneficiarias en anteriores convocatorias: A la puntuación obtenida en este apartado en la convocatoria en curso se le restarán, en su caso, los puntos indebidamente obtenidos en el último ejercicio liquidado, es decir la diferencia entre los puntos otorgados en el último ejercicio liquidado y los objetivos reales ejecutados, y sobre este resultado se aplicará el criterio. En todo caso, si este resultado fuera negativo, la puntuación por este criterio sería 0 puntos.

2.º Solicitudes que únicamente contemplen las acciones y actuaciones contempladas en la correspondiente orden de convocatoria:. 0 puntos.

b) Resultados cuantitativos de los objetivos en relación a proyectos subvencionados para desarrollo de políticas activas de empleo realizados por la entidad solicitante, que hayan finalizado previamente a la publicación de la correspondiente orden de convocatoria e iniciados en los dos últimos ejercicios anteriores al año de la convocatoria, siempre que se hayan cumplido los objetivos previstos y así se certifique por el órgano concedente.

Su acreditación se realizará mediante certificación de los distintos órganos concedentes salvo los concedidos por el SEXPE que se realizará de oficio a petición de la entidad solicitante. Dicha petición se realizará a través del anexo II del presente decreto con un máximo 50 puntos:

1.º Si la actuación se desarrolló en la Comunidad Autónoma de Extremadura y estuvo cofinanciada por un organismo público: 24 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.

2.º Si la actuación se desarrolló en la Comunidad Autónoma de Extremadura y estuvo cofinanciada por un organismo privado: 12 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.

3.º Si la actuación se desarrolló en una Comunidad Autónoma distinta de Extremadura y estuvo cofinanciada por un organismo público: 4 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.

4.º Si la actuación se desarrolló en una Comunidad Autónoma distinta de Extremadura y estuvo cofinanciada por un organismo privado: 3 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.

5.º A efectos de valoración de este criterio y con el objeto de dar oportunidades a las entidades sin experiencia previa, frente a las entidades cuyos resultados no hayan sido positivos, en el caso que la entidad no hubiera ejecutado ningún proyecto en el periodo de referencia: 2 puntos.

c) Mayor esfuerzo inversor de la entidad solicitante en la financiación total del programa, valorándose a estos efectos, una cofinanciación superior al 5 %, otorgándose, con un máximo de 15 puntos.

A tal efecto por cada décima de incremento en el porcentaje de cofinanciación a partir del 5 %, se otorgarán 0,1 puntos.

d) Valoración por número de proyectos aprobados al amparo del presente decreto.

1.º Si la entidad tiene uno o más proyectos aprobados al amparo del presente decreto en otras convocatorias realizadas dentro del mismo ejercicio presupuestario resueltas con anterioridad a la publicación de la orden de convocatoria.

0 puntos.

2.º Si la entidad no tiene proyectos aprobados al amparo del presente decreto en otras convocatorias realizadas dentro del mismo ejercicio presupuestario. 10 puntos.

e) Perspectivas de empleo. Este criterio se valorará, con un máximo de 40 puntos, de la siguiente manera:

1.º Por cada persona usuaria del programa que la entidad solicitante se comprometa a insertar en el mercado laboral en los supuestos en que la orden de convocatoria incluya la inserción laboral como objetivo: 4 puntos.

2.º Por cada persona usuaria del programa que la entidad solicitante se comprometa a proporcionarle la realización de prácticas no laborales en los supuestos en que la orden de convocatoria incluya la realización de las acciones de prospección con empresas conducentes a la realización de prácticas no laborales:

2,5 puntos.

Dichos compromisos deberán plasmarse en el anexo III que se acompaña al presente decreto.

En tercera y posteriores convocatorias realizadas al amparo del presente decreto, este apartado se valorará de la siguiente manera para las entidades beneficiarias en anteriores convocatorias: A la puntuación obtenida en este apartado en la convocatoria en curso se le restarán, en su caso, los puntos indebidamente obtenidos en el último ejercicio liquidado, es decir la diferencia entre los puntos otorgados en el último ejercicio liquidado y los apoyos reales ejecutados, y sobre este resultado se aplicará el criterio. En todo caso, si este resultado fuera negativo, la puntuación por este criterio sería 0 puntos.

El criterio e) solamente será de aplicación cuando la correspondiente orden de convocatoria incluya entre las acciones subvencionables las especificadas en los apartados 6.1.d) y 6.1.e) del presente decreto.

2. En caso de que varias solicitudes obtuviesen la misma puntuación se priorizará tomando como sistema para su valoración a efectos de desempate, en primer lugar, el criterio señalado como letra a) de este artículo, y a continuación la puntuación obtenida en los criterios establecidos en las letras e), c), b) y d) del citado artículo y por ese orden.

En el caso de persistir la misma puntuación se atenderá al orden de presentación de la solicitud tomando como referencia la fecha, y en su caso, la hora en que ha tenido entrada en cualquiera de los lugares previsto en el artículo 11.3 de este decreto.

Artículo 14. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio de Orientación e Intermediación, adscrito a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.

2. Tras el examen y la evaluación de las solicitudes, los expedientes serán sometidos a informe, que será vinculante, por una Comisión de Valoración, cuya composición será la siguiente:

a) Presidente: el titular de la Jefatura del Servicio de Orientación e Intermediación o persona en quien delegue.

b) Secretario/a: un/a funcionario/a adscrito/a al Servicio de Orientación e Intermediación con voz y voto.

c) Vocal: un técnico/a adscrito/a al Servicio de Orientación e Intermediación, con voz y voto.

3. En aras a la seguridad jurídica, la composición exacta de los miembros de la Comisión de Valoración serán publicados, con suficiente antelación a su composición, en la página www.extremaduratrabaja.juntaex.es o página que la sustituya.

Artículo 15. Resolución.

1. La competencia para resolver corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, y en ella se fijará expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deban sujetarse los beneficiarios de las mismas, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por el interesado.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, salvo que la misma posponga sus efectos a otra fecha posterior. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Con carácter previo a la resolución definitiva, la Comisión de Valoración hará pública una propuesta provisional con las puntuaciones de todos los expedientes presentados y no desistidos y dará un plazo de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones a las mencionadas puntuaciones previamente a la elaboración de la propuesta definitiva. La propuesta provisional se publicará en la web extremaduratrabaja.juntaex.es o página que la sustituya.

4. Toda alteración de las condiciones sin previa autorización de la Administración, como las relativas al objetivo de las acciones y la ubicación de la localización de su desarrollo, tenidas en cuenta para la concesión de la subvención dará lugar a la revocación total de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro de la misma. En concreto, dará lugar a la revocación total de la subvención la atención a colectivos distintos a los otorgados en resolución, la realización de actuaciones no autorizadas con las personas demandantes de empleo, subcontratación de las actuaciones o el cambio de localidad de realización de las actuaciones, esta última sin autorización expresa del órgano concedente de la ayuda.

No obstante, se podrán autorizar alteraciones de las condiciones, que podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, previa petición a la Administración, si éstas no comprometen el objetivo final de atenciones y usuarios. En tal caso, únicamente la modificación podrá afectar:

- Al ámbito de actuación de la entidad siempre que las nuevas localidades o centros de empleo solicitados en sustitución o adición a los concedidos, estén dentro de las zonas de actuación reguladas por la orden de convocatoria correspondiente.

- A las partidas presupuestarias siempre que no se supere el límite máximo establecido para gastos generales, que ello no implique un incremento de la subvención o reducción del porcentaje de cofinanciación ni se superen los límites salariales establecidos para cada categoría profesional en el artículo 10 del presente decreto.

Se podrán solicitar las alteraciones al proyecto hasta tres meses antes de finalizar el plazo de ejecución de las acciones.

En ningún caso se autorizarán alteraciones de las condiciones que impliquen modificación a la baja en la puntuación otorgada en el proceso de concurrencia competitiva o modificación en las cuantías concedidas.

5. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará a los interesados en la forma establecida en la convocatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fuera notificada.

6. Así mismo, el crédito presupuestario no aplicado por la renuncia a la subvención de algunos de los beneficiarios deberá utilizarse por el órgano concedente para acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél, en orden de su puntuación.

7. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la forma establecida en los artículos 17.1 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 16. Pago.

1. El pago de las subvenciones destinadas a financiar las acciones objeto del presente decreto, se realizará de la siguiente forma:

a) Un primer abono del 50 % de la subvención concedida, una vez notificada la resolución de concesión, previa solicitud de la entidad beneficiaria y aportación del documento de Alta de Terceros, en el caso de no estar dado de alta en el subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

b) Un segundo abono del 35 % de la subvención concedida, previa justificación de una cantidad igual al 35 % de la subvención, en la forma establecida en el artículo 18 de este decreto y previa solicitud por parte de la entidad.

c) Un tercer abono, por un porcentaje de hasta el 15 % de la subvención, una vez justificada la totalidad de la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 18 previa solicitud por parte de la entidad.

Los beneficiarios quedarán exentos de prestar garantía por los importes anticipados.

2. Cuando la ejecución de los proyectos subvencionados se extienda a varias anualidades, en la primera anualidad se podrá realizar el pago de cantidades de hasta 85 % de la subvención concedida, de conformidad con el apartado anterior 1.a) y 1.b), en la segunda anualidad se realizará un pago por el porcentaje restante del importe de la ayuda concedida según el apartado anterior 1.c).

No se podrá realizar el abono de la segunda anualidad sin que previamente se haya justificado la totalidad del importe abonado en la primera anualidad.

3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipado o a cuenta a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 1, último párrafo, del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 17. Periodo de ejecución de las acciones.

1. Con carácter general, las acciones deberán ejecutarse en un periodo de 12 meses contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución de concesión de las subvenciones.

2. Se entenderá como inicio del programa el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión y la finalización del mismo 12 meses después.

Artículo 18. Justificación y liquidación de las acciones subvencionadas.

1. Las entidades beneficiarias deberán justificar las acciones subvencionadas, así como los gastos generados por las mismas en el plazo de dos meses desde la finalización. Para ello, deberán tener en cuenta lo establecido en los artículos 35 Vínculo a legislación y 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El importe a justificar será el resultante de la suma de la subvención concedida más el porcentaje de cofinanciación al que la entidad se haya comprometido.

2. A efectos de justificar las acciones subvencionadas deberá presentar:

a) Memoria detallada de la ejecución de las acciones y de los resultados obtenidos.

Dicha memoria deberá contener tanto las acciones de obligado cumplimiento en virtud de la convocatoria correspondiente, así como las actuaciones en materia de políticas activas de empleo que la entidad haya propuesto y que hayan sido tenidas en cuenta para la valoración del proyecto de acuerdo con el artículo 13.1 a) del presente decreto.

b) Documento original de firmas de todas las personas participantes en las acciones de orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo.

c) Aplicativo informático habilitado por el SEXPE para la recogida de datos de la información relativa a las acciones de orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo. La entidad deberá mecanizar todos los datos referentes a los usuarios /as, que se obtengan tanto de las sesiones de orientación como de las actividades de políticas activas de empleo, teniendo en cuenta que sobre esta información se realizará la verificación de objetivos.

Sólo y a efectos de justificación de cómputos de horas, contando siempre a partir de la segunda sesión de orientación, se sumarán las horas de atención real a los usuarios que realicen menos horas de las estipuladas en el artículo 6.1 a) por causas no imputables a la entidad, esto es, abandono voluntario por parte del usuario y siempre que la entidad haya informado al correspondiente centro de empleo de dicho abandono.

En este caso, la suma de seis horas de atenciones a más de un usuario se considerará, a efectos de la subvención, como atención a un usuario de los comprometidos en la resolución.

El número máximo de horas a computar por el sistema establecido en los dos párrafos anteriores será del 15 % del total de las horas de orientación aprobadas en la resolución de concesión.

3. A efectos de justificar los gastos generados por las acciones subvencionadas deberá presentar la siguiente documentación:

a) Salarios y seguros sociales. Para su justificación presentarán los contratos de trabajo y nóminas de todos los trabajadores imputados al programa subvencionado, RLC y RNT y el Modelo 190 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, junto con sus correspondientes justificantes bancarios de pagos.

b) Dietas y desplazamientos del personal imputado al programa. Para su justificación se presentarán los documentos habilitados a tal efecto junto con sus justificantes bancarios de pago, en los que debe quedar expresado su vínculo con el programa subvencionado. Las dietas y desplazamientos serán subvencionables siempre que se desarrollen dentro del ámbito de actuación, a excepción de las devengadas como consecuencia de las reuniones de coordinación que las realice y/o convoque el órgano otorgante de la subvención.

c) Póliza de seguro de responsabilidad civil. Para su justificación se presentará la factura, acompañada de su justificante bancario de pago y la póliza de seguro en el que se identificará el tipo de seguro, la actividad asegurada y el periodo de cobertura.

Debe quedar expresado en la documentación su vínculo con el programa subvencionado.

d) Los contratos de todos aquellos gastos que se imputen a la subvención.

e) Para el resto de los gastos generales, especificados en el artículo 5.1 c) de este decreto, se justificarán con facturas que deben cumplir los requisitos formales establecidos en el punto 4 de este artículo, junto con sus justificantes bancarios de pagos. En su caso, se presentará Modelo 111 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, con su correspondiente justificante bancario del pago.

4. Con carácter general.

a) Los costes se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa respecto de los gastos, así como la documentación acreditativa del pago. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Por otro lado la entidad, deberá presentar los anexos de justificación correspondientes y haber cumplimentado el programa informático habilitado a tal efecto.

b) Las facturas deberán emitirse conforme a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y conforme a lo dispuesto en el artículo 35.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Las fechas de las facturas deben de estar comprendidas dentro del periodo subvencionable de las acciones, y el pago de las mismas debe de estar comprendido, entre el periodo subvencionable y la finalización del plazo de justificación, no siendo admitidas las facturas y sus correspondientes pagos que no estén comprendidos dentro de los citados plazos, salvo los gastos de suministros de electricidad, agua y telefonía, cuya fecha de facturación y fecha de pago estén fuera del periodo subvencionable pero dentro del periodo de justificación.

d) Los documentos y facturas que la entidad presente para justificar y liquidar los gastos subvencionables, deben de contener todos los datos para identificar el gasto de manera indubitada con la actividad subvencionada, por lo que serán gastos subvencionables aquellos que se realicen durante el período de ejecución del proyecto y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la resolución de concesión.

5. Para la correcta justificación del gasto subvencionable, todas las facturas y documentos que conformen la justificación, llevarán un sello estampillado en el documento original, en el que se reflejará la imputación del gasto, incluido si se imputa la totalidad del mismo al programa subvencionado, y su importe en euros. Si ese gasto se imputara a varios programas se deberá identificar cada uno de ellos, con su correspondiente porcentaje y su equivalencia en euros.

6. Para las justificaciones parciales la entidad adjuntará la documentación justificativa que considere oportuna siempre y cuando ésta represente al menos el 35 % del gasto y la presente en los mismos términos descritos en el punto 3 de este artículo.

Para la justificación final la entidad presentará el resto de gastos que no hayan sido ya justificados y admitidos en las liquidaciones parciales, debiéndose presentar dicha justificación final en el plazo establecido en el apartado 1 del presente artículo.

Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto asumen las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

1. De carácter general:

a) Comunicar al Servicio Extremeño Público de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las acciones subvencionadas y/o la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones previstas en el presente decreto, en la correspondiente convocatoria y en la resolución de concesión.

c) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social.

d) Justificar ante el órgano gestor el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionada, y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en el presente decreto.

g) Facilitar en el plazo de 10 días, los datos que el órgano concedente pudiera requerir sobre el desarrollo y resultado de las acciones cuyo formato y características proporcionará el Servicio Extremeño Público de Empleo.

h) Mantener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta de las operaciones financiadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estando obligados los beneficiarios a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

2. De carácter específico:

Poner a disposición del programa y tener las instalaciones, inmuebles, equipamientos y medios adecuados desde el inicio del mismo para el desarrollo de las acciones y las otras actuaciones de políticas activas de empleo entendiendo como tales:

1.º Despachos para el desarrollo de la acción de orientación, en proporción al número de orientadores y adecuado para garantizar la privacidad de los demandantes usuarios del programa subvencionado.

2.º Sala de reuniones, para las sesiones de planificación y coordinación del personal contratado para el programa subvencionado.

3.º Aula/s para las acciones grupales y en su caso para el desarrollo de las otras actuaciones de políticas activas de empleo.

4.º Archivadores con cerraduras para la custodia de los historiales y la documentación relativa a los demandantes usuarios del programa subvencionado.

5.º Disponer del personal adecuado y suficiente para el desarrollo de las acciones y actuaciones para la consecución de los objetivos marcado en resolución de concesión.

6.º Registrar en el aplicativo informático habilitado a tal efecto, toda la información que se demanda con respecto a los datos del personal imputado al programa así como, toda la información que haya sido recabada de la acción de orientación y de las otras políticas activas de empleo que hayan sido realizadas por los usuarios/as durante el programa subvencionado.

7.º Garantizar la gratuidad a los participantes en las acciones.

8.º Suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil. Para aquellas entidades que realicen cursos de formación presencial deberán suscribir un seguro de accidente con especificación de la actividad a desarrollar y durante el tiempo que dure dicha formación.

La entidad, mediante declaración responsable que figura en el anexo I de solicitud, deberá comprometerse a disponer de todos los medios que se indican en el presente apartado.

Artículo 20. Publicidad.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto deberán dar una adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa objeto de subvención, para lo cual deberán exponer en lugar visible, en el exterior de los locales, un cartel con expresión del nombre del proyecto y el logotipo oficial de los programas e indicar la condición de acción subvencionada por la Junta de Extremadura, Consejería de Educación y Empleo-SEXPE, de acuerdo con el Decreto 50/2001, de 3 de abril, y conforme a lo establecido sobre la imagen institucional de la Junta de Extremadura.

2. La publicidad se aplicará a materiales impresos, audiovisuales o cualquier otro instrumento de comunicación o difusión que se elaboren en el marco del programa subvencionado según lo dispuesto en el artículo 5.1 c) 2.º de este decreto.

La información para ser tomada como publicidad del programa subvencionado deberá contener información necesaria y suficiente para lograr tal fin.

Artículo 21. Compatibilidad de ayudas.

1. La concesión de la ayuda establecida en el presente decreto será compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste total de las acciones a desarrollar.

2. El importe de las subvenciones reguladas en el presente decreto no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la acción subvencionada.

3. Las ayudas a las personas demandantes de empleo que realicen prácticas no laborales al amparo del presente decreto, serán compatibles con cualquier otra ayuda que, por sus circunstancias personales o laborales, estuviera percibiendo.

No obstante, lo anterior, si la normativa reguladora de las otras ayudas que pudiera estar recibiendo la persona demandante de empleo usuaria del programa, estableciera algún tipo de incompatibilidad, será responsabilidad del demandante de empleo la comunicación a la entidad de tal circunstancia. En dicha comunicación, la persona usuaria deberá optar de manera inequívoca por una u otra ayuda.

A tal efecto, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Si durante el transcurso de las prácticas, la situación que dio lugar al derecho de percibir la ayuda cambiase, se tendrá en cuenta para detraer las cantidades afectadas.

b) Si durante la realización de las prácticas, cambiase la situación a la que dio lugar la incompatibilidad y se tuviese derecho a percibir la ayuda, le serían abonadas las cantidades correspondientes a los días que resten hasta la finalización de las prácticas no laborales en empresas.

Artículo 22. Seguimiento y control.

1. Corresponderá a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento del presente programa. Para este fin la entidad beneficiaria estará obligado a someterse a las actuaciones que reglamentariamente corresponda.

Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición de la Consejería, incluso la contratación con terceros y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2. La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General y de los órganos competentes de las instituciones comunitarias en relación con las ayudas concedidas, facilitando la información y presentando la documentación y los justificantes que le sean requeridos para este fin, sin perjuicio del control que compete a la Intervención General de la Junta de Extremadura y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 23. Incumplimiento de obligaciones y reintegro de las subvenciones.

1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 42 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, darán lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en su caso, al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la citada Ley de Subvenciones.

2. En el caso de incumplimientos parciales el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A estos efectos se considerará incumplimiento total, y en consecuencia, procederá el reintegro total de la subvención, cuando no se alcance al menos el 85 % del compromiso de objetivos de orientación fijados en resolución y el 50 % de los compromisos adquiridos en el resto de las actuaciones en otras políticas activas de empleo contempladas en la correspondiente orden de convocatoria.

Así mismo se considerará incumplimiento parcial que dará lugar a un reintegro del 10 % de la subvención concedida la no ejecución de, al menos el 80 % de las actuaciones de las otras políticas activas de empleo no contempladas en la correspondiente orden de convocatoria pero que hayan sido propuestas y valoradas en la solicitud.

No obstante lo anterior, si el incumplimiento implica una reducción del importe del total del proyecto, incluida la cofinanciación, superior al 10 %, se aplicará este último porcentaje en el reintegro parcial, siempre que no altere la concurrencia competitiva, en cuyo caso, se podría declarar el incumplimiento total si dicha alteración implicase que la entidad no hubiera sido beneficiaria de la subvención.

Por encima de estos porcentajes se aplicará por el órgano gestor el principio de proporcionalidad, modulándose la obligación de devolución de la subvención percibida en proporción al compromiso no cumplido.

Artículo 24. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano que concedió la subvención, por propia iniciativa, como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

También se iniciará como consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura, se regirá por lo dispuesto en el título III, capítulo II, “Del procedimiento de reintegro”, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El acuerdo de inicio será notificado a la entidad beneficiaria, concediéndole un plazo de diez días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.

3. La resolución del procedimiento de reintegro identificará al obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo 48.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

La declaración de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de reintegro mientras la obligación no haya prescrito.

5. La resolución del procedimiento de reintegro pone fin a la vía administrativa.

6. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del cómputo de intereses y del porcentaje de interés de demora aplicable, que será el establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

7. No obstante lo anterior, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Artículo 25. Infracciones y sanciones.

La obligación de reintegro se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las normas reglamentarias vigentes en esta materia, en lo relativo a infracción y sanciones administrativas en materia de subvenciones, si concurriesen las acciones y omisiones tipificadas en la citada ley.

Artículo 26. Régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones, en cuanto no se opone a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en el desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto se regirán por la normativa anterior que les sea de aplicación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto, en particular el Decreto 155/2016, de 20 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación y actuaciones complementarias, y el Decreto 30/2017, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de incorporación, orientación y adquisición de competencias genéricas y transversales de personas demandantes de empleo al amparo del Proyecto ÍTACA en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

1. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

2. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo para que proceda a aprobar mediante orden cuantos modelos y formularios sean necesarios adaptar en aplicación del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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