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Ayudas públicas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, destinadas a la mejora de la eficiencia energética

25/05/2018
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Orden 75/2018, de 8 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas públicas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, destinadas a la mejora de la eficiencia energética mediante el uso de vehículos nuevos eficientes y la transformación del sistema motor a GLP, GNC, GNL o hidrógeno (DOCM de 24 de mayo de 2018). Texto completo.

ORDEN 75/2018, DE 8 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PÚBLICAS, COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL, DESTINADAS A LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA MEDIANTE EL USO DE VEHÍCULOS NUEVOS EFICIENTES Y LA TRANSFORMACIÓN DEL SISTEMA MOTOR A GLP, GNC, GNL O HIDRÓGENO.

En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, núm. 117, de 19 de junio de 2017, fue objeto de publicación la Orden 112/2017, 24 de mayo de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas públicas encaminadas a la mejora del ahorro y la eficiencia energética en el sector del transporte, mediante el uso de vehículos nuevos eficientes y la transformación del sistema motor a GLP, GNC o GNL.

Asimismo con motivo del desarrollo y aplicación del Programa Operativo “Castilla-La Mancha Feder 2014-2010”, con fecha 22 de junio de 2017 se reunió el Comité de Seguimiento del citado Programa, en el que se plantearon, por parte de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, una serie de propuestas y modificaciones al mismo, entre las que se encontraban, la ampliación de las actuaciones recogidas, de tal manera que pudieran ser susceptibles de cofinanciación aquellas que se encontraran relacionadas con la movilidad urbana sostenible como herramienta fundamental para incidir y poder actuar en la reducción de las emisiones de CO2 y de gases contaminantes de efecto invernadero.

De acuerdo con ello, se marcó como nueva prioridad de inversión en el mencionado Programa Operativo, la referida a la prioridad 4e “Fomento de estrategias de reducción del carbono para todo el territorio, especialmente las zonas urbanas, incluido el fomento de la movilidad urbana multimodal sostenible y las medidas de adaptación con efecto mitigación” y dentro de esta, el objetivo específico O.E. 4.5.1 “Fomento de la movilidad urbana sostenible: transporte urbano limpio, transporte colectivo, conexión urbana-rural, mejoras de la red viaria, transporte ciclista, peatonal, movilidad eléctrica y desarrollo de sistemas de suministro de energías limpias”, conforme a la Decisión de Ejecución de la Comisión de 19.12.201 7 que modifica la Decisión de Ejecución C(2015) 892, por la que se aprueban determinados elementos del Programa Operativo “Castilla-La Mancha Feder 2014-2020” para el que se solicitan ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo destinadas a Castilla-La Mancha en España.

Con el objetivo de promover la actividad económica en aquellas zonas geográficas menos favorecidas y que atraviesan especiales dificultades económicas, la presente orden recoge un incremento de un 20%, en las cuantías de las ayudas, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de CastillaLa Mancha para el período de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en CastillaLa Mancha.

En consecuencia, procede realizar una nueva regulación de las bases reguladoras de las ayudas públicas destinadas a la mejora de la eficiencia energética mediante el uso de vehículos nuevos eficientes y la transformación del sistema motor a GLP, GNC, GNL, para, por un lado, adaptar las mismas a la normativa reguladora de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, teniendo en cuenta el objetivo general del Programa Operativo referido de promover la cohesión económica y social en la Unión Europea mediante la corrección de los principales desequilibrios entre sus regiones, las presentes, a través de su Eje n.º 4, “favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores”, y prioridad de inversión 4e y Objetivo Específico 4.5.1 y por otro, proceder a incrementar la tipología de los vehículos subvencionables y las cuantías de ayuda asociadas, definiendo de manera más clara y concreta los beneficiarios de las mismas, y determinando, al fin, de una manera más coherente, de acuerdo a la posible cofinanciación de las ayudas, los límites a la obtención de las mismas.

Las acciones que se recogen dentro del citado Objetivo Específico, se encuentran definidas por la situación actual de referencia en la región, que se caracteriza por una movilidad que se sustenta sobre todo en el uso de vehículos privados basados en sistemas de combustión fósiles no eficientes, sobre todo en áreas urbanas y en el uso de estos para el transporte y conexión entre las diferentes provincias de la región.

Las propuestas de intervención se orientan a una mejora de la eficiencia energética y reducción de las emisiones de gases contaminantes y de efecto invernadero en el parque de vehículos mediante acciones como el fomento del uso de vehículos eficientes y bajos en carbono destinados al transporte público urbano o interurbano, y el fomento de las flotas de transporte en las empresas y administraciones públicas basadas en vehículos eficientes.

Los resultados esperados de las actuaciones previstas en este objetivo temático son por tanto reducir de forma significativa la emisión de CO2 y contribuir con ello al cumplimiento de la Estrategia 20/20/20 especialmente actuando en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).

La aplicación del procedimiento de concesión en régimen simplificado de concurrencia, se justifica en la naturaleza excepcional de subvención al consumo, al concurrir la condición objetiva de la adquisición del vehículo eficiente o transformación del sistema motor, mediante el uso de las tecnológicas expresamente definidas en la presente orden, así como en los requisitos específicos previstos y objetivables a cada una de las actuaciones a subvencionar. Siendo los objetivos de ahorro energético comunes a la totalidad de solicitudes a tramitar y teniendo en cuenta la dificultad de poder comparar las solicitudes a efectuar por los interesados, dado que independientemente del modelo de vehículo a adquirir o transformar, el ahorro se obtiene por la utilización del sistema de alimentación referido, y en aras de conseguir los mayores efectos posibles con las mismas, resulta necesario establecer como criterio de prelación de las solicitudes el temporal,. Siendo tramitadas y resueltas las solicitudes, dentro de cada programa, conforme se presenten dentro del plazo establecido para ello en las correspondientes convocatorias y hasta el límite del crédito consignado en las mismas.

Cuando los solicitantes de las ayudas sean entidades locales territoriales de Castilla-La Mancha, empresas privadas y empresarios individuales, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las mismas se realizarán por medios electrónicos.

Por su parte, las personas físicas a título privado, podrán elegir, en todo momento, si se comunican con la Administración a través de medios electrónicos o no, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por su parte, y en orden a efectuar un seguimiento óptimo de las ayudas cofinanciadas con cargo al Programa Operativo “Castilla-La Mancha Feder 2014-2020”, se procede a regular de manera individualizada cada uno de los programas de ayuda establecidos en función de los posibles beneficiarios, de tal manera que se puedan efectuar convocatorias de manera individualizada sin afectar al ámbito de la concurrencia entre estos.

En su virtud, en uso de las competencias atribuidas a este órgano administrativo por el artículo 73.2 del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, en relación con lo establecido en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como con lo preceptuado en lo preceptuado en el Decreto 81/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, Dispongo:

Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y finalidad de las ayudas.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, para la concesión de ayudas públicas destinadas a promover el ahorro y la eficiencia energética mediante el uso de vehículos nuevos eficientes y la transformación del sistema motor a gas licuado del petróleo (GLP), gas natural comprimido (GNC) o gas natural licuado (GNL).

2. La finalidad de estas subvenciones es alcanzar una mejora sustancial en los índices de eficiencia energética y ahorro en el sector del transporte, incentivando la adquisición de vehículos nuevos eficientes impulsados por energías alternativas, así como el uso de combustibles alternativos eficientes mediante la transformación o conversión de los sistemas de alimentación del motor de vehículos alimentados por energías convencionales (gasolina o gasóleo), a sistemas basados en alimentación con GLP, GNC o GNL.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones a que se refiere esta orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como por lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

2. Asimismo el programa 1.A, destinado a la adquisición de vehículos nuevos eficientes impulsados por energías alternativas reguladas y cuyos beneficiarios sean entidades locales territoriales de Castilla-La Mancha, se regularan en cuanto a su posible financiación con cargo a los fondos Feder por lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo; y la normativa de desarrollo de los citados textos legales; por el Reglamento UE N.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis y por la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020.

Artículo 3. Programas de ayudas.

Los programas de ayudas objeto de subvención regulados por la presente orden son los siguientes:

a) Programa 1.A Adquisición de vehículos nuevos eficientes impulsados por energías alternativas para entidades locales territoriales de Castilla-La Mancha, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Objetivo Especifico 4.5.1.

b) Programa 1.B Adquisición de vehículos nuevos eficientes impulsados por energías alternativas para empresas privadas y empresarios individuales.

c) Programa 1.C Adquisición de vehículos nuevos eficientes impulsados por energías alternativas para personas físicas a título privado.

d) Programa 2.A Transformación o conversión de los sistemas de alimentación del motor de vehículos alimentados por energías convencionales (gasolina o gasóleo), a sistemas basados en alimentación con GLP, GNC o GNL, para empresas privadas y empresarios individuales.

e) Programa 2.B Transformación o conversión de los sistemas de alimentación del motor de vehículos alimentados por energías convencionales (gasolina o gasóleo), a sistemas basados en alimentación con GLP, GNC o GNL, para personas físicas a título privado.

Artículo 4. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones establecidas en la presente orden, siempre que cumplan los demás requisitos establecidos en la misma, los siguientes:

a) Para los programas de adquisición de vehículos nuevos impulsados por energías alternativas:

1.º. Las entidades locales territoriales de Castilla-La Mancha. A estos efectos se entenderán por entidades locales territoriales, las definidas de esta manera en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

2.º. Las empresas privadas. A los efectos de lo dispuesto en la presente orden, se entenderá que son empresas privadas, las sociedades mercantiles, dotadas de personalidad jurídica propia y ánimo de lucro.

3.º. Los empresarios individuales. A los efectos de lo dispuesto en la presente orden, se entenderá que son empresarios individuales, los trabajadores autónomos que se encuentren dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

4.º. Las personas físicas a título privado.

b) Para los programas de transformación o conversión de los sistemas de alimentación del motor de vehículos alimentados por energías convencionales (gasolina o gasóleo), a sistemas basados en alimentación con GLP, GNC o GNL:

1.º. Las empresas privadas: A los efectos de lo dispuesto en la presente orden, se entenderá que son empresas privadas, las sociedades mercantiles, dotadas de personalidad jurídica propia y ánimo de lucro.

2.º. Los empresarios individuales. A los efectos de lo dispuesto en la presente orden, se entenderá que son empresarios individuales, los trabajadores autónomos que se encuentren dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

3.º. Las personas físicas a título privado.

2. Para acceder a la condición de beneficiarios de las ayudas, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

b) No estar incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

c) No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 Vínculo a legislación apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Si se tratase de entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de la subvención.

e) En caso de empresas, no haber recibido con cargo a las ayudas de mínimis durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales un importe superior a 200.000 euros o de 100.000 € para empresas del sector del transporte por carretera, conforme se establece en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

f) Cuando el solicitante sea una empresa privada o un empresario individual, deberá desarrollar su actividad económica en el territorio de Castilla-La Mancha. En el caso de que el solicitante sea una persona física a título privado, deberá tener su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.

3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente orden se realizará en la forma que se indique en la correspondiente convocatoria.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Sin perjuicio de las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 74 del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden quedan sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la finalidad de la ayuda y realizar la actividad subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en la resolución de concesión.

b) Justificar, en tiempo y forma, ante el órgano concedente de las ayudas, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por sí o por terceros designados al efecto, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

d) Acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en materia de reintegro de subvenciones y frente a la Seguridad Social. La justificación de encontrarse al corriente en sus obligaciones de reintegro de subvenciones, tributarias y frente a la seguridad social, se efectuará conforme se indique en la correspondiente convocatoria en función de la cuantía y del tipo de beneficiario.

e) Comunicar al órgano competente para la concesión de las subvenciones, la obtención de cualesquiera otras ayudas públicas para la misma finalidad, procedentes de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente al de notificación de la concesión de las mismas; así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante cuatro años a contar desde la finalización del plazo de mantenimiento de las inversiones.

g) Mantener las condiciones de la inversión, así como los demás requisitos que dieron lugar a la concesión y pago de la subvención durante un periodo mínimo de dos años contados desde el momento del abono de la ayuda.

h) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

2. Exclusivamente cuando el beneficiario esté incluido en el Programa 1.A, y por tanto, la adquisición del vehículo pueda ser objeto de cofinanciación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, además de las anteriores obligaciones, deberá cumplir las siguientes:

a) Cuando estén sujetos a la normativa de contratación pública, serán responsables de cualquier incidencia que pudiera observarse en el curso de los controles que deban efectuarse y se les podrá trasladar las penalizaciones que se deriven de la aplicación de lo dispuesto en la normativa que se desarrolle por la Comisión Europea en cuanto a los gastos cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).

b) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto o actuación objeto de subvención, y para ello cumplir las medidas de publicidad e información previstas en esta orden.

c) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones, objeto de ayuda, que sean objeto de cofinanciación Feder, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones. De esta manera los beneficiarios que participen en la ejecución de las operaciones reembolsadas sobre la base de los costes subvencionables en los que se haya incurrido efectivamente estarán obligados a o bien a llevar un sistema de contabilidad aparte, o bien a asignar un código contable adecuado; sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 125.4.b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

d) En los documentos (pliegos, anuncios, contratos, etc.) que sustenten la contratación de los bienes o servicios a prestar deberá hacerse constar la posibilidad de cofinanciación o participación del Feder y/o Fondos de Inversión de la Unión Europea.

Artículo 6. Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables.

1. El periodo de ejecución durante el que las actuaciones podrán ser consideradas como subvencionables será de 12 meses como máximo y se establecerá expresamente en la correspondiente convocatoria. En todo caso, las actuaciones subvencionables deberán haberse realizado, facturado y pagado dentro de dicho plazo.

2. La consideración de que una actuación se realiza en el periodo anteriormente citado, se efectuará conforme a lo siguiente:

a) Actuaciones del programas 1A. De conformidad con lo establecido en el artículo 65 Vínculo a legislación del Reglamento UE n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y como quiera que no podrán ser subvencionables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional los gastos de aquellas operaciones que hayan concluido materialmente o se hayan ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente a la autoridad de gestión la solicitud de financiación, a los efectos de lo dispuesto en la presente orden, se entenderá cumplida dicha exigencia cuando, tanto las fechas establecidas en la factura justificativa del gasto realizado como en la del justificante de pago, así como la primera matriculación del vehículo sean posteriores a la fecha de la solicitud de ayuda y se hayan realizado dentro del periodo establecido en el apartado 1.

b) Actuaciones de los programas 1B y 1C. Tanto la fecha de la factura justificativa de la inversión realizada y la fecha del justificante del pago, así como la fecha de la matriculación del vehículo nuevo adquirido, deberán encontrarse dentro de dicho periodo.

c) Actuaciones de los programas 2A y 2B. Tanto la fecha de la factura justificativa de la inversión realizada y la fecha del justificante del pago, así como la fecha de transformación del sistema de alimentación motor, conforme a lo indicado en la ficha técnica oficial del vehículo, deberán encontrarse dentro de dicho periodo.

3. En caso de agotamiento del crédito asignado para cada uno de los programas, si éste se produjese en fecha anterior a la finalización del periodo de ejecución establecido en la convocatoria, el órgano competente para resolver la convocatoria dictará resolución dando por finalizado el plazo de presentación de solicitudes, procediendo a su publicación mediante su remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Esta información será remitida a los mismos efectos, a la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Artículo 7. Límites, costes no subvencionables y régimen de compatibilidad.

1. El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que se supere el coste de la inversión subvencionable, ni los límites establecidos para las ayudas de mínimis en la normativa europea vigente.

2. En el caso de personas físicas a título privado y empresarios individuales, por cada convocatoria que se efectúe, solo podrá concederse ayuda para un máximo de 1 vehículo por beneficiario y programa. Para el caso de las empresas privadas, podrá concederse hasta un máximo de 10 vehículos por beneficiario y programa, sin que exista límite para el caso de que las ayudas se soliciten por parte de las entidades locales territoriales de Castilla-La Mancha.

3. No se consideran subvencionables los gastos ocasionados por los siguientes conceptos:

a) Los impuestos directos.

b) Los impuestos indirectos, cuando los mismos sean susceptibles de recuperación o compensación.

c) Las demás tasas y costes de carácter tributario.

d) La obra civil no asociada al proyecto.

e) La realización de las memorias o proyectos técnicos, no consideradas explícitamente como coste subvencionable.

f) El coste de la utilización de la mano de obra cuando sea efectuada con personal o medios propios.

4. Las subvenciones objeto de la presente orden son compatibles con cualesquiera otras ayudas obtenidas para la misma finalidad, sea cual sea la Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de Organismo Internacional concedente, siempre que la concurrencia de estas no supere el coste de la actividad subvencionada.

No obstante lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 65, apartado 11 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, un proyecto podrá recibir ayuda de uno o varios Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión Europea a condición de que la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los Fondos EIE no esté subvencionada por otro Fondo o instrumento de la Unión, ni por el mismo Fondo conforme a un programa distinto.

Artículo 8. Financiación de los programas subvencionables e indicadores de productividad 1. Las ayudas del programa 1.A, adquisición de vehículos nuevos eficientes impulsados por energías alternativas, cuyos beneficiarios son las entidades locales territoriales de Castilla-La Mancha, podrán ser objeto de cofinanciación a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), mediante el Programa Operativo “Castilla-La Mancha Feder 2014-2010”, con una tasa de cofinanciación del 80% dentro del Eje Prioritario (EP) 4 “favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores”, como objetivo temático (OT) 4, “Favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores”, Prioridad de inversión (PI) 4.e “Fomento de estrategias de reducción del carbono para todo tipo de territorio, especialmente las zonas urbanas, incluido el fomento de la movilidad urbana multimodal sostenible y las medidas de adaptación con efecto de mitigación”, y con el objetivo específico 4.5.1 “Fomento de la movilidad urbana sostenible: transporte urbano limpio, transporte colectivo, conexión urbana-rural, mejoras de la red viaria, transporte ciclista, peatonal, movilidad eléctrica y desarrollo de sistemas de suministro de energías limpias”.

2. En relación con los proyectos generadores de ingresos, se regulará en base a lo establecido en el artículo 61 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, realizándose un seguimiento por parte de la Dirección General competente en materia de Energía, de la utilización de los resultados obtenidos en cada proyecto y su posible generación de ingresos.

Para ello, podrá recabar toda clase de información al respecto a las entidades beneficiarias.

3. Los indicadores de productividad aplicables dentro del marco de rendimiento a que se refiere el anexo II del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en relación al artículo 16, serán los indicados en la correspondiente convocatoria, mediante referencia a indicadores financieros e indicadores de realización, referidos estos últimos al número de vehículos de transporte eficiente adquiridos.

4. Durante el desarrollo de la correspondiente convocatoria, se procederá al seguimiento de los referidos indicadores de productividad. Dicho seguimiento finalizará con la elaboración de un informe sobre la consecución de los mencionados indicadores, al término de la ejecución de la convocatoria.

Artículo 9. Ayuda de minimis.

1. Cuando los solicitantes sean empresas, les será aplicable el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L352 de 24.12.2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

2. En su virtud, el importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros o 100.000 en el caso de empresas del sector del transporte por carretera durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. En este supuesto, las citadas entidades deberán cumplimentar la declaración incluida en la solicitud de ayuda, al objeto de poder obtener la subvención solicitada, una vez comprobado dicho extremo. En caso de superar esta cantidad, la empresa beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 10. Publicidad de las subvenciones y publicidad comunitaria.

1. La publicidad de las subvenciones concedidas, en los términos establecidos en el artículo 16 del Reglamento de desarrollo del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, se llevará a cabo mediante la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Asimismo, a efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, información sobre la resolución de concesión recaída, en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.

3. La participación en la convocatoria de ayudas que se efectúe, supondrá la aceptación por parte de los beneficiarios cuyo programa de ayudas este cofinanciado con cargo a Feder, de su inclusión en la lista de operaciones publicada y la aceptación de las normas sobre publicidad establecidas en el artículo 115 y anexo XII, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 11. Régimen de información y comunicación.

1. Los beneficiarios de las del Programa 1.A quedan obligados al cumplimiento de las medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos, conforme a lo establecido en el apartado 2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los fondos estructurales y de Inversión Europeos.

2. En todas las medidas de información y comunicación que el beneficiario lleve a cabo, deberá reconocer el apoyo de los Fondos del proyecto, mostrando:

a) El emblema de la Unión, conforme a las características técnicas establecidas por la Comisión Europea, y una referencia a la Unión Europea.

b) Una referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

c) El logotipo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Durante la realización del proyecto el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos, y para ello deberá:

a) Incluir en su página web o sitio de internet, en el caso que disponga de uno, una breve descripción del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, incluyendo sus objetivos y resultados y destacando la cofinanciación tanto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

b) Colocar un cartel informativo sobre el proyecto, que mencionará la ayuda financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. El cartel tendrá un tamaño mínimo A3 y se colocará en un lugar bien visible para el público, como puede ser la entrada del edificio de la sede del beneficiario, o cualquier otro con el que el proyecto subvencionado guarde una mayor relación; el cartel indicará el nombre y el objetivo principal del proyecto y destacará la cofinanciación tanto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

La información sobre la cofinanciación europea deberá ocupar como mínimo un 25% de la superficie total del cartel, que deberá mantenerse en perfectas condiciones durante todo el periodo de exhibición.

4. Las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones y las instrucciones para crear el emblema, junto con la definición de los colores estándar, serán adoptados por la Comisión mediante actos de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.4 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento de ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014.

5. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la aceptación por parte del beneficiario, de la financiación correspondiente a la subvención pública otorgada, implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publique de conformidad con el artículo 115.2 del citado Reglamento.

Capítulo II. Programas subvencionables Sección 1.ª. Programas de adquisición de vehículos nuevos eficientes impulsados por energías alternativas 1A, 1B y 1C.

Artículo 12. Actuaciones subvencionables y condiciones para los programas 1A, 1B y 1C.

1. Será objeto de subvención la adquisición de vehículos nuevos eficientes impulsados por energías alternativas de las siguientes categorías:

a) Turismos M1: Vehículos de motor, distintos de las motocicletas, concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje, que tengan, como máximo, 8 plazas de asiento, además de la del conductor, y por lo menos, cuatro ruedas, sin que puedan disponer de ningún espacio para viajeros de pie.

b) Cuadriciclos ligeros L6e: Automóviles de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 4 kW y cuya velocidad máxima no sobrepase los 45 km/h.

c) Cuadriciclos pesados L7e: Automóviles de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg o 550 kg, si se trata de vehículos destinados al transporte de mercancías, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 15 kW.

d) Autobuses o autocares M2: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje, que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor, y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no sea superior a 5 toneladas, pudiendo disponer, además de las plazas de asiento, espacios para viajeros de pie.

e) Autobuses o autocares M3: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 5 toneladas, pudiendo disponer, además de las plazas de asiento, espacios para viajeros de pie.

f) Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y con una masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no sea superior a 3,5 toneladas.

g) Furgones o camiones ligeros N2: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 3,5 e inferior a 12 toneladas.

h) Furgones o camiones N3: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 12 toneladas.

2. Para que los vehículos nuevos adquiridos se consideren como actuaciones subvencionables deben cumplir las siguientes condiciones:

a) El vehículo adquirido debe ser conforme a alguna de las categorías indicadas en el apartado 1.

b) Deben estar impulsados por alguna de las siguientes tecnologías:

1.º. Vehículos eléctricos puros sin auto-recarga interna, entendiendo por esta la recarga de las baterías a partir del motor térmico.

2.º. Vehículos de hidrógeno (bícombustible o multicombustible).

3.º. Vehículos híbridos eléctricos enchufables, siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100 %, mediante baterías. Estos vehículos, además de tener las mismas características que los eléctricos puros, señalados en el ordinal 1.º, permiten recargar sus baterías externamente y tienen una autonomía mínima en modo eléctrico no inferior a 20 km.

4.º. Vehículos híbridos, siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100%.

La tecnología híbrida es aquella que incorpora dos sistemas de almacenamiento de energía (depósito de combustible y batería eléctrica) y doble motorización térmica y eléctrica (depósito de combustible y batería eléctrica), de tal forma que ambas, de forma individual o conjunta, traccionan o participan en algún momento en la tracción del vehículo (no solo en el arranque).

5.º. Vehículos alimentados en origen por GLP, GNC o GNL (multicombustible o bicombustible).

6.º. En el caso de los vehículos de categorías M1 y N1 homologados según el Reglamento (CE) n.º 715/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, deberán acreditar que cuentan con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 140 g/km (gramos por kilómetro).

c) La adquisición del vehículo deberá realizarse dentro del periodo subvencionable establecido en cada convocatoria.

d) El vehículo adquirido deberá tener su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.

e) La titularidad del vehículo nuevo adquirido, debe estar a nombre del solicitante de la ayuda.

3. No podrán ser subvencionados los gastos que sean financiados mediante mecanismos de arrendamiento financiero, “leasing”, “renting” o similares, ni aquellas acciones financiadas por terceros, mediante convenios o contratos en los que la propiedad de los bienes objeto de la acción no pertenezca al beneficiario dentro del período subvencionable. Tampoco serán subvencionables aquellos vehículos, de las categorías M1 y N1, cuyo precio de mercado (precio final de compra del mismo) sea superior a 45.000 euros (impuestos incluidos), límite no aplicable a los vehículos de hidrógeno. Tampoco podrán ser subvencionados aquellos gastos que correspondan al equipamiento complementario y accesorios extras efectuados fuera de la propia adquisición del vehículo.

4. Los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la operación cofinanciada, sin más limitaciones que las derivadas de la normativa comunitaria y de la legislación nacional aplicables y las normas nacionales de subvencionalidad.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, las referencias y requisitos técnicos exigidos en este artículo serán tomados en cuenta como criterios de evaluación específicos de las solicitudes.

Artículo 13. Cuantía de la subvención de los programas de ayuda 1A, 1B y 1C.

1. En función del tipo de vehículo adquirido, las cuantías máximas de las ayudas para los vehículos de las categorías M1, N1, L6e y L7e, serán las siguientes:

a) Vehículos eléctricos puros e híbridos enchufables y vehículos de hidrógeno: 8.000 euros por vehículo.

b) Vehículos híbridos: 3.000 euros por vehículo.

c) Vehículos alimentados por GLP, GNC o GNL (multi-combustible o bi-combustible): 2.000 euros por vehículo.

2. En función del tipo de vehículo adquirido, las cuantías máximas de las ayudas para los vehículos de las categorías N2, N3, M2 y M3, serán las siguientes:

a) Vehículos eléctricos puros e híbridos enchufables y vehículos de hidrógeno: 25.000 euros por vehículo.

b) Vehículos híbridos: 20.000 euros por vehículo.

c) Vehículos alimentados por GLP, GNC o GNL (multi-combustible o bi-combustible): 15.000 euros por vehículo.

3. En cualquier caso, las ayudas no podrán superar el 25 % del precio de mercado del vehículo, salvo para los vehículos del programa 1A que será del 50 %, entendiendo por precio de mercado el precio final de compra del mismo.

4. No obstante, en el caso de entidades locales territoriales de Castilla-La Mancha, empresas privadas y empresarios individuales que realicen actuaciones cuya finalidad sea promover el empleo y la actividad económica en los municipios incluidos en las zonas establecidas en el Anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o en aquellos municipios que, en su caso, se determine en posteriores periodos de programación, la cuantía de la ayuda que resulte conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 se incrementarán en un 20%, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha, sin que esto pueda suponer superación del porcentaje de ayuda marcado en el apartado 3. A los efectos previstos en la presente orden, se entenderá que el proyecto corresponde a alguna de las zonas o municipios incluidos en dichas normas, cuando el municipio del domicilio fiscal del vehículo objeto de adquisición coincida con una de esas zonas o municipios.

Sección 2.ª. Programas 2A y 2B, de transformación o conversión de los sistemas de alimentación del motor de vehículos a GLP, GNC o GNL, Artículo 14. Actuaciones subvencionables y condiciones para los programas 2A y 2B.

1. Serán objeto de subvención la transformación o conversión de los sistemas de alimentación del motor de vehículos alimentados por energías convencionales (gasolina o gasóleo), a sistemas basados en alimentación con GLP, GNC, GNL o de hidrógeno, de las siguientes categorías:

a) Turismos M1: Vehículos de motor, distintos de las motocicletas, concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje, que tengan, como máximo, 8 plazas de asiento, además de la del conductor, y por lo menos, cuatro ruedas, sin que puedan disponer de ningún espacio para viajeros de pie.

b) Autobuses o autocares M2: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje, que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor, y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no sea superior a 5 toneladas, pudiendo disponer, además de las plazas de asiento, espacios para viajeros de pie.

c) Autobuses o autocares M3: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 5 toneladas, pudiendo disponer, además de las plazas de asiento, espacios para viajeros de pie.

d) Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y con una masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no sea superior a 3,5 toneladas.

e) Furgones o camiones ligeros N2: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 3,5 e inferior a 12 toneladas.

f) Furgones o camiones N3: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 12 toneladas.

2. Para que la transformación o conversión se consideren como actuaciones subvencionables, debe cumplir con las siguientes condiciones:

a) El vehículo a transformar o convertir debe ser conforme a alguna de las categorías indicadas en el apartado 1.

b) La transformación o conversión del sistema de alimentación del motor debe realizarse por un taller homologado para ello.

c) Los elementos para la trasformación o conversión deberán estar debidamente homologados y ajustarse asimismo a lo indicado en el Reglamento n.º 115 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE).

Disposiciones uniformes relativas a la homologación de: I. Sistemas de adaptación específicos para GLP (gas licuado del petróleo) destinados a ser instalados en vehículos de motor para la utilización de GLP en su sistema de propulsión - II. Sistemas de adaptación específicos para GNC (gas natural comprimido) destinados a ser instalados en vehículos de motor para la utilización de GNC en su sistema de propulsión y al Reglamento (CE) n.º 79/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de enero de 2009 relativo a la homologación de los vehículos de motor impulsados por hidrogeno y que modifica la Directiva 2007/46/CE Vínculo a legislación.

d) La transformación o conversión del sistema de alimentación del motor deberá realizarse dentro del periodo subvencionable establecido en cada convocatoria.

e) El vehículo transformado o convertido deberá tener su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.

f) La titularidad del vehículo trasformado o convertido, debe estar a nombre del solicitante de la ayuda.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, las referencias y requisitos técnicos exigidos en este artículo serán tomados en cuenta como criterios de evaluación específicos de las solicitudes.

Artículo 15. Cuantía de la subvención para los programas de ayuda 2A y 2B.

1. La cuantía máxima de la ayuda para los programas de ayuda será de 800 euros por vehículo transformado o convertido de las categorías M1, N1, y para los vehículos de las categorías M2 y M3, la cuantía máxima de la ayuda será de 7.500 €, con el límite para todas las categorías del 50 % del importe de la transformación o conversión.

2. No obstante, en el caso de empresas privadas y empresarios individuales que realicen actuaciones cuya finalidad sea promover el empleo y la actividad económica en los municipios incluidos en las zonas establecidas en el Anexo

al Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o en aquellos municipios que, en su caso, se determine en posteriores periodos de programación, la cuantía de la ayuda que resulte conforme a lo dispuesto en el apartado 1 se incrementará en un 20%, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha, sin que esto pueda suponer superación del porcentaje de ayuda marcado en el citado apartado 1. A los efectos previstos en la presente orden, se entenderá que el proyecto corresponde a alguna de las zonas o municipios incluidos en dichas normas, cuando el municipio del domicilio fiscal del vehículo objeto de transformación coincida con una de esas zonas o municipios.

Capítulo III. Procedimiento Artículo 16. Régimen procedimental y principios.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se sujetará al régimen simplificado de concurrencia, ya que por la naturaleza de las subvenciones a conceder, éstas no permiten el establecimiento de una prelación entre ellas que no sea la temporal, siendo tramitadas y resueltas las solicitudes, dentro de cada programa de ayudas, conforme se vayan presentando dentro del plazo previsto en las correspondientes convocatorias y hasta el límite del crédito consignado en las mismas.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario oficial de Castilla-La Mancha.

3. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

Artículo 17. Solicitudes y lugar de presentación.

1. Las solicitudes efectuadas por personas físicas a título privado, podrán presentarse de la siguiente forma:

a) Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario que se establezca en la correspondiente convocatoria, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en la página de la oficina virtual en la dirección web https://ovcis.castillalamancha.

es/OficinaVirtualCIS/. Al presentarse de esta forma, la documentación que se requiera podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

b) Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las solicitudes efectuadas por las entidades locales territoriales de Castilla-La Mancha, por las empresas privadas y por los empresarios individuales, se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario que se establezca en la correspondiente convocatoria, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es y en la página de la oficina virtual en la dirección web https://ovcis.castillalamancha.es/OficinaVirtualCIS/. Al presentarse de esta forma, la documentación que se requiera podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

3. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General competente en materia de energía y podrán presentarse en cualquier momento del período subvencionable establecido concretamente en la convocatoria. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos preceptivos, la persona interesada será requerida para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días subsane la falta, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Todos los trámites relacionados con las solicitudes presentadas al amparo de la presente orden se notificarán de la siguiente manera:

a) Las solicitudes realizadas por las entidades locales territoriales de Castilla-La Mancha, por las empresas privadas y por los empresarios individuales, se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https:// notifica.jccm.es/notifica/.

b) Las solicitudes realizadas por personas físicas a título privado se notificarán por el medio elegido por el interesado.

En el supuesto de haber elegido la notificación por medios electrónicos, el interesado, deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.

jccm.es/notifica/. En caso de haber elegido la notificación en papel, ésta se practicará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 Vínculo a legislación y 42 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 18. Documentación a presentar y justificación de la ayuda.

1. La documentación a presentar de manera general y específica para cada uno de los programas, o acreditación de la misma, será la que establezca la correspondiente convocatoria.

2. En el caso de los beneficiarios de los programas 1B, 1C, 2A y 2B, la justificación de la realización de la actividad subvencionable, se realizará en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, mediante cuenta justificativa con aportación de factura y justificante de pago, conforme a los siguientes requisitos y documentación:

a) Factura de la adquisición del vehículo nuevo eficiente impulsado por energías alternativas o de la transformación o conversión de los sistemas de alimentación del motor de vehículos a GLP, GNC o GNL. La factura deberá cumplir los siguientes requisitos:

1.º. La factura deberá venir a nombre la persona o entidad solicitante de la ayuda y estar firmada y sellada por la empresa proveedora.

2.º. Deberá estar comprendida y pagada, dentro del periodo de ejecución previsto en la convocatoria.

3.º. En la factura se deberá desglosar, la inversión del IVA soportado, en relación con los costes subvencionables.

4.º. No se admitirán facturas emitidas por empresas, entidades, sociedades o similares, en las que exista participación, directa o indirecta del beneficiario o beneficiarios 5.º. Deberá constar en la factura la identificación del vehículo, marca y modelo que se adquiere o se transforma.

b) Justificante del pago efectivo e íntegro de la factura o facturas presentadas. El justificante de pago deberá cumplir los siguientes requisitos:

1.º. El pago deberá efectuarse en el periodo subvencionable indicado en el artículo 6 y el justificante del mismo ser conforme a lo establecido en esta letra b) y en lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

2.º. El pago se deberá realizar por la persona o entidad solicitante de la ayuda.

3.º. No se admitirán pagos en metálico.

4.º. Si la forma de pago es mediante transferencia bancaria se deberá aportar copia del resguardo de la transferencia sellado por la entidad bancaria emisora, debiendo figurar en el concepto de la misma, el número de factura o concepto abonado. En caso de que la transferencia bancaria se realice mediante banca electrónica, se deberá aportar reguardo de la citada transferencia y recibí de la empresa, firmado y sellado, en el que se indique al menos el nombre de la persona o entidad solicitante de la ayuda que paga la actuación subvencionable y número de factura. Se deberá acreditar asimismo que la persona o entidad solicitante es titular, cotitular o autorizado de la cuenta bancaria desde la que se realiza el pago.

5.º. Si la forma de pago es el ingreso en cuenta directamente se deberá realizar por la persona o entidad solicitante de la ayuda, debiendo presentar copia del resguardo del ingreso sellado por la entidad bancaria emisora en el que figure del ordenante que realiza el ingreso, el número de factura o concepto abonado y destinatario del pago.

6.º. En el caso de que el pago se efectúe mediante un contrato de financiación, se deberá aportar copia del contrato de financiación firmado por ambas partes, justificante bancario del pago efectuado por la entidad financiera a la empresa, en el que conste la referencia al número de contrato o concepto abonado y recibí de la empresa el que se indique al menos el nombre de la persona o entidad solicitante de la ayuda que paga la actuación subvencionable y número de factura.

7.º. Para el resto de formas de pago se estará a lo dispuesto en la citada Orden de 7 de mayo de 2008 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

3. Exclusivamente para el caso de los beneficiarios del programa 1A, la justificación de la realización de la actividad subvencionable se llevará a cabo en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de la notificación de la propuesta de resolución provisional que se efectué a los beneficiarios. Para estos beneficiarios la cuenta justificativa consistirá además de los documentos y requisitos establecido en el apartado 2, los siguientes:

a) Documento acreditativo del domicilio fiscal de vehículo nuevo adquirido.

b) Ficha técnica oficial del vehículo adquirido.

c) Permiso de circulación del vehículo adquirido.

d) Cuando el gasto del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, tres ofertas de distintos proveedores que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su caso, hayan solicitado.

e) Memoria económica justificativa, conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria y que deberá contener al menos los siguientes campos mínimos:

1.º. N.º de factura.

2.º. Fecha de factura.

3.º. Concepto.

4.º. Proveedor/emisor.

5.º. NIF/CIF.

6.º. Importe total de la factura.

7.º. Base imponible.

8.º. IVA.

9.º. Forma de pago.

10.º. Fecha de pago.

11.º. En su caso, n.º de transferencia bancaria y cuenta corriente.

12.º. En su caso, asiento y cuenta contable, salvo que el beneficiario no esté sujeto al deber de contabilidad.

f) Documento justificativo relativo al I.V.A. soportando en las actuaciones subvencionables y el carácter deducible o no, de éste.

g) En su caso, relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

h) Documentación gráfica suficiente que acredite el debido cumplimiento durante la ejecución del proyecto, de las medidas de información y comunicación establecidas en el artículo 11.

Artículo 19. Instrucción.

1. El órgano encargado de la instrucción será el Servicio que ostente las funciones en materia de fomento energético de la Dirección General competente en materia de energía. El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución. A tal efecto y sin perjuicio de las facultades previstas en la normativa sobre subvenciones, podrá:

a) Requerir al interesado para que aporte la documentación complementaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos y realizar adecuadamente la evaluación previa de los proyectos.

b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos con la misma finalidad.

2. La falta de presentación de la documentación que tenga el carácter de general y preceptiva para obtener la condición de beneficiario tendrá por efecto el desistimiento. La no presentación de la documentación específica y que no tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de beneficiario, tendrá por efecto que no sea tenida en cuenta a la hora de evaluar la solicitud.

3. Las solicitudes serán tramitadas y resueltas conforme se vayan presentando en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

4. Verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder a la subvención, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada que será notificada a los interesados al objeto de que formulen las alegaciones que tengan por convenientes en el plazo de 10 días siguientes a la misma. No obstante lo anterior, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

5. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará el solicitante para el que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se haya publicado o notificado la resolución de concesión.

7. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Artículo 20. Resolución.

1. El órgano competente para resolver sobre las ayudas solicitadas será la persona titular de la Dirección General competente en materia de energía.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de cuatro meses a contar desde la fecha de presentación de las solicitudes, transcurrido el cual sin mediar resolución expresa, se podrán entender desestimadas las mismas.

3. La Resolución de la convocatoria, con la relación de los beneficiarios y las solicitudes desestimadas, se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, siendo este el medio de notificación conforme se establece el artículo 29 del Reglamento de desarrollo del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación. Dicha publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, todo ello, con independencia de los mecanismos de notificación complementaria (mensajes sms, fax, correo electrónico, etc) que puedan arbitrarse dentro del procedimiento de gestión de las ayudas.

4. La resolución deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

a) Las solicitudes concedidas, con identificación de los beneficiarios y demás condiciones a las que se sujete la concesión de la subvención.

b) Las solicitudes desestimadas y el motivo de su desestimación.

c) Los recursos procedentes y el plazo para su interposición.

5. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 21. Pago.

1. El pago de la subvención se realizará previa realización por el beneficiario, de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos establecidos en la presente orden.

2. Dictada la correspondiente resolución de concesión y determinación del importe de ayuda reconocido a cada uno de los beneficiarios, la Administración abonará dichos importes a los mismos.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 22. Incumplimiento y reintegro de subvenciones.

1. Son causas de reintegro las contempladas en el artículo 37 Vínculo a legislación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en la presente orden y demás disposiciones aplicables originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si este es anterior y sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir.

2. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

c) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

3. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar al reintegro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

4. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y disposiciones de desarrollo.

Artículo 23. Control.

Los beneficiarios estarán obligados a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de los proyectos objeto de las mismas. Asimismo, los beneficiarios estarán sometidos a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Tribunal de Cuentas y en su caso a las actuaciones de comprobación establecidas en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con Fondos Estructurales.

A tal efecto, los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentación en los términos exigidos en la legislación aplicable, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente, y los justificantes de pago durante el plazo de cuatro años, desde que sean presentados los mismos, y válidos en derecho, ante la Administración.

Artículo 24. Régimen sancionador.

El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, así como en el Capítulo IV, del Título III, del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Disposición adicional única.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Los datos personales que los interesados cumplimenten, se integrarán en ficheros automatizados, pudiendo el interesado ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.

Disposición transitoria única. Delimitación de zonas prioritarias de Castilla-La Mancha.

Los incrementos en la cuantía de la subvención recogidos en los artículos 13 y 15 para los supuestos en los que las actuaciones subvencionables se realicen en los territorios de los municipios considerados como zonas prioritarias de Castilla-La Mancha, resultarán aplicables desde la entrada en vigor del decreto por el que se establezca la delimitación geográfica de las zonas prioritarias al que se refiere el artículo 4.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 112/2017, 24 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas públicas encaminadas a la mejora del ahorro y la eficiencia energética en el sector del transporte, mediante el uso de vehículos nuevos eficientes y la transformación del sistema motor a GLP, GNC o GNL.

Disposición final primera. Habilitaciones.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de energía para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden, así como para la realización de las correspondientes convocatorias, las cuales, cuando se trate de los programas cofinanciables con cargo al Programa Operativo “Castilla-La Mancha Feder 2014-2010”, deberán ser publicadas de manera diferenciada del resto de programas y/o beneficiarios.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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