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Fomento del deporte en edad escolar

25/05/2018
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Orden de 16 de mayo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento del deporte en edad escolar y para personas con discapacidad, en la actividad desarrollada por los clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía (modalidad FCD) (BOJA de 24 de mayo de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE MAYO DE 2018, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS AL FOMENTO DEL DEPORTE EN EDAD ESCOLAR Y PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EN LA ACTIVIDAD DESARROLLADA POR LOS CLUBES DEPORTIVOS Y SECCIONES DEPORTIVAS DE ANDALUCÍA (MODALIDAD FCD).

El deporte es un idioma universal y sinónimo de paz, que está configurado como uno de los fenómenos sociales más importantes, influyentes y significativos de la sociedad actual, tanto como práctica cotidiana de la ciudadanía, como espectáculo de masas, representando en ambos casos una suma inmensa de valores positivos, que colabora en la creación de una sociedad mejor.

Desde sus orígenes, el deporte es fuente de pasiones y exponente de las múltiples capacidades del ser humano, pero hoy en día representa, entre otras cosas, además y principalmente, una práctica saludable, un formidable instrumento de formación en valores, una actividad económica de grandes magnitudes, un espectáculo de masas, un aliciente turístico, una manera de disfrutar del medio natural y un relevante instrumento de ocio.

El deporte en Andalucía tiene la consideración de actividad de interés general que cumple funciones sociales, culturales, educativas, económicas y de salud.

El artículo 43.3 Vínculo a legislación de la Constitución española establece un mandato dirigido a todos los poderes públicos, de fomento de la educación física y el deporte como principio rector de la política social y económica, y de conformidad con este marco de distribución competencial diseñado en la Carta Magna, Vínculo a legislación la Comunidad Autónoma de Andalucía asume competencias exclusivas en materia de deporte de conformidad con el artículo 72.1 de su Estatuto de Autonomía aprobado mediante la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo Vínculo a legislación, que dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de deporte y de actividades de tiempo libre, que incluye la planificación, la coordinación y el fomento de estas actividades, así como la regulación y declaración de utilidad pública de entidades deportivas. Por otro lado, el artículo 45 del citado texto normativo indica que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

La actual Ley 5/2016, de 19 de julio Vínculo a legislación, del Deporte de Andalucía, establece en su artículo 1 que es objeto de la misma establecer el marco jurídico regulador del deporte en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la Constitución Vínculo a legislación y el Estatuto de Autonomía, quedando excluidas de su ámbito la regulación del deporte profesional, así como las actividades económicas que puedan desarrollarse en torno a la práctica deportiva objeto de esta ley, a excepción del ejercicio de las profesiones del deporte, reguladas en el Título VII.

Por su parte, el artículo 11 establece como competencia de la Administración de la Junta de Andalucía el fomento e impulso del asociacionismo en todos los niveles del deporte y la tutela de las entidades deportivas en los términos de esta ley y las disposiciones que la desarrollen. En este sentido, la promoción del asociacionismo deportivo que se lleva a cabo con esta línea de subvención incide en el fomento del deporte en edad escolar y para personas con discapacidad, en la medida que mediante el fomento a los clubes deportivos andaluces se contribuye a la práctica del deporte de competición en edad escolar por parte de este colectivo, necesitando para ello la vinculación con estas entidades deportivas.

El artículo 52 de la mencionada Ley clasifica las entidades deportivas andaluzas en clubes deportivos, secciones deportivas y federaciones deportivas.

El Título IV, dedicado a las entidades deportivas andaluzas, cuenta con una serie de novedades, entre las que pueden destacarse la clasificación de entidades deportivas en torno a la nueva clasificación del deporte, la regulación de la declaración de utilidad pública, la posibilidad de la existencia de federaciones deportivas que desde el primer momento de su reconocimiento asumen todas las funciones públicas delegadas por la Ley, frente a otras a las que solamente se les reconocerán las funciones públicas que puedan asumir y cumplir, sin perjuicio de la reversabilidad de tal situación cuando se den las condiciones apropiadas. También hay que destacar el principio de igualdad efectiva entre hombres y mujeres que está presente en la norma de rango legal.

La referida Ley 5/2016, regula a los clubes y secciones deportivas de Andalucía en su Título IV, Capítulo II y Capítulo III, respectivamente. En el mismo, el artículo 54 define a los clubes deportivos andaluces como asociaciones sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, que tengan por objeto principal la práctica del deporte por parte de sus asociados o miembros, que desarrollen su actividad básicamente en Andalucía y que figuren inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Por otro lado, el artículo 56 establece que podrán crearse secciones deportivas en el seno de una entidad pública o privada, constituida de conformidad con la legislación vigente, y cuyo fin u objeto social principal no sea el deportivo, para el desarrollo de actividades deportivas.

El artículo 78 de la actual Ley del Deporte, prevé que la Administración de la Junta de Andalucía fomentará el deporte, mediante un régimen de ayudas públicas dentro de las disponibilidades presupuestarias.

En atención a la naturaleza de las subvenciones y a la naturaleza de las entidades sin fines lucrativos a las que se dirigen, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se les exceptúa de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y que no son deudoras en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier ingreso de Derecho Público.

El Decreto 212/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación de 2015, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, dispone en su artículo 1 que corresponden a esta Consejería, dentro del marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por el Estatuto de Autonomía de Andalucía, las relativas al turismo y al deporte, ejerciendo estas competencias mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias.

Por otro lado, corresponde a la persona titular de la Consejería de Turismo y Deporte la aprobación de las normas reguladoras de subvenciones en materia de que son de su competencia, en virtud del artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

La reorganización de las modalidades de subvenciones viene a contemplar el deporte en edad escolar como una actuación transversal que afecta a la mayor parte de actuaciones en materia de deporte, dada su consideración de actividad de interés general. En consecuencia, se establece una modalidad de subvención específica dirigida al fomento del deporte en edad escolar y para personas con discapacidad, en la actividad desarrollada por los clubes deportivos y las secciones deportivas de Andalucía.

La experiencia acumulada durante este tiempo y los cambios normativos producidos, entre otros, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública Vínculo a legislación, la aprobación de la Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la nueva Ley 5/2016, de 19 de julio Vínculo a legislación, del Deporte de Andalucía, la modificación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero Vínculo a legislación, de Protección Jurídica del Menor, la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Régimen Jurídico del Sector Público, aconsejan actualizar y mejorar las Bases Reguladoras, aprobadas mediante Orden de 17 de mayo Vínculo a legislación de 2011.

El artículo 55.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, señala que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, que se remite a su vez, al artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las presentes Bases Reguladoras se ajustan a lo dispuesto en la Orden de 5 de octubre Vínculo a legislación de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

El artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indica que en todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos: “A) Las personas jurídicas”, encontrándose en este precepto la fundamentación jurídica que establece la obligatoriedad de comunicarse con la Administración utilizando sólo medios electrónicos.

Al objeto de facilitar la presentación de las solicitudes de ayudas y de agilizar su tramitación no será necesario acompañarlas de documentación acreditativa alguna, retrasando esta obligación al momento en el que se dicte la correspondiente propuesta provisional de resolución.

Debido al número de solicitudes que se prevé tramitar en cada una de las convocatorias, así como por la complejidad del análisis y comparación de los distintos criterios de valoración de las mismas, se ha establecido un plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones de cinco meses.

En ejercicios anteriores, las sucesivas convocatorias de subvenciones destinadas a fomento de clubes y secciones deportivas, han constituido un instrumento adecuado para la tramitación de tales ayudas públicas. No obstante, habida cuenta de que las últimas bases reguladoras se establecieron en una Orden de 17 de mayo de 2011 y que han transcurrido siete años desde que se publicaron en el BOJA, en la actualidad se hace necesario la elaboración de unas nuevas bases, con la finalidad de adaptarse a la nueva realidad socio económico y normativa, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y efectuar su próxima convocatoria, a fin de mejorar el procedimiento para la obtención de las referidas ayudas públicas.

La reorganización de las modalidades de subvenciones dirigidas al fomento del deporte en edad escolar y para personas con discapacidad, en la actividad desarrollada por los clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía (modalidad FCD), viene a distinguir, dentro de una misma línea de subvención, dos diferentes conceptos subvencionables:

1.º La organización de Escuelas Deportivas de Clubes dirigidas a la edad escolar, entre 6 y 18 años. A los efectos de esta Orden, las Escuelas Deportivas se estructuran en grupos de iniciación deportiva.

El grupo de iniciación deportiva es la unidad organizativa básica del proceso enseñanza-aprendizaje del entrenador o monitor deportivo con los deportistas en un deporte o en un grupo de deportes para una categoría de edad determinada. Cada escuela deportiva puede estar compuesta por uno o varios grupos de iniciación deportiva en razón al número de alumnos inscritos.

Todo ello, de conformidad con la normativa reguladora del Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía.

2.º La participación en competiciones oficiales federadas dirigidas a deportistas en edad escolar, entre 6 y 18 años. Dicha limitación de edad no será aplicable a la participación en modalidades dirigidas a personas con discapacidad, exceptuándose aquellas competiciones que pudieran ser objeto de otras ayudas convocadas por la Consejería competente en materia de deporte para la misma finalidad.

A efectos de esta Orden, la participación en competiciones oficiales federadas se entiende referida a deportistas o grupos de deportistas de la misma categoría de edad, que pertenecen al mismo club y participan en dichas competiciones, independientemente de si se trata de pruebas individuales, de equipo I o de equipo II, según la terminología del Decreto 336/2009, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía (BOJA núm. 200, de 13 de octubre de 2009).

Por otro lado, y tal como se indica en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la incorporación transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de la presente Orden, y del mismo modo, la incorporación del principio de integración, incluyéndose además expresamente la perspectiva de género y la perspectiva de la discapacidad entre los criterios de valoración de las subvenciones, como medida para la consecución real y efectiva de la igualdad de género y de la integración.

En relación con ello, los clubes y secciones deportivas de Andalucía deberán estar adheridos al Manifiesto Andaluz por la Igualdad y la Participación de la Mujer en el Deporte, así como al Manifiesto Andaluz por la Integración de Personas con Discapacidad en el Deporte.

Respecto a los criterios de valoración establecidos en el apartado 12 del cuadro resumen se ha considerado la no inclusión de los criterios preceptivos indicados en las letras a), c) e) y f) del artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, debido a no tener influencia en la valoración total de las solicitudes, a la vista de la naturaleza jurídica de las entidades solicitantes y de la finalidad de las subvenciones.

La concesión de las subvenciones se efectuará de conformidad con el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria, con arreglo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos en atención a las características que concurren en las entidades beneficiarias de las ayudas y a la capacidad de éstas para contribuir al fomento el deporte en edad escolar y para personas con discapacidad mediante la actividad desarrollada por las mismas, con el objetivo fundamental de contemplar el deporte en edad escolar como una actuación transversal que afecta a la mayor parte de actuaciones en materia deportiva, dada su consideración de actividad de interés general.

En virtud de los principios de publicidad y transparencia que deben regir la gestión de subvenciones, se ha estimado conveniente y necesaria la inserción de las presentes bases reguladoras en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por otro lado, es preciso indicar que las bases reguladoras que son aprobadas por la presente Orden establecen, entre otras cuestiones, que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y que no se aplicarán a la actividad subvencionada. Esto se justifica en la escasa repercusión que tendrían estos rendimientos en el incremento de la subvención y por la propia singularidad de estas entidades deportivas sin ánimo de lucro.

A la vista de lo anterior, a propuesta de la Directora General de Actividades y Promoción del Deporte, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, en el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, de lo previsto en el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y del artículo 26.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento del deporte en edad escolar y para personas con discapacidad, en la actividad desarrollada por los clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía (modalidad FCD). Se tendrá en cuenta el principio de igualdad establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Estas bases reguladoras se componen de:

a) Texto articulado: en la medida de que las bases que aquí se aprueban se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015), se considera que el texto articulado de dichas bases reguladoras tipo forma parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban en virtud de esta orden.

b) Cuadro resumen de la línea de subvención regulada por la presente orden.

Disposición adicional primera. Vigencia y convocatorias.

1. Las presentes bases reguladoras tienen una vigencia indefinida.

2. Las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a que se refiere la presente disposición se efectuarán mediante sucesivas órdenes de la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte en las que, además del plazo de presentación de solicitudes, se aprobarán el formulario de solicitud y el formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos, así como cualesquiera otros que requiera la tramitación de esta línea de subvenciones.

Disposición adicional segunda. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente orden.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite en el momento de la entrada en vigor de la presente orden se resolverán de conformidad con la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 17 de mayo de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de deporte, en las líneas de Fomento del Deporte en Edad Escolar (FDE) y de Fomento de Clubes Deportivos (FCD), así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que contradiga o se oponga a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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