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Reconocimiento de la condición de familia numerosa

25/05/2018
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Decreto 21/2018, de 16 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría (BOPA de 24 de mayo de 2018). Texto completo.

DECRETO 21/2018, DE 16 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE FAMILIA NUMEROSA Y LA EXPEDICIÓN Y RENOVACIÓN DEL TÍTULO QUE ACREDITA DICHA CONDICIÓN Y CATEGORÍA.

PREÁMBULO

La Constitución Española establece Vínculo a legislación en su artículo 39 que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia, y en su artículo 9.2 el principio de igualdad material, lo que ha llevado a introducir en la legislación española las medidas correctoras necesarias para que los miembros de las familias numerosas no queden en situación de desventaja en lo que se refiere al acceso a los bienes económicos, culturales y sociales.

La Ley 40/2003, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, de Protección a las Familias Numerosas, regula con carácter general para todo el Estado, ese concepto de familia numerosa, las condiciones que debe reunir, las distintas categorías en que se clasifican y los beneficios comunes o mínimos de tal condición, así como que corresponde a la Comunidad Autónoma de residencia del solicitante la competencia para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como para la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría.

En su desarrollo, el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, recoge el contenido mínimo de dicho título oficial, y señala que corresponde también a las comunidades autónomas establecer el procedimiento administrativo para la solicitud y expedición del título, incluyendo la determinación de los documentos que deberán acompañarse para acreditar que se reúnen todas las condiciones que la ley básica estatal establece para tener derecho al reconocimiento de tal condición.

El citado reglamento añade que las comunidades autónomas podrán asimismo expedir documentos de uso individual para cada miembro de la familia numerosa que tenga reconocida oficialmente tal condición, y que igualmente les compete desarrollar el procedimiento administrativo para renovar, modificar o dejar sin efecto el título de familia numerosa.

El artículo 10.1 apartado 24 del Estatuto de Autonomía de Asturias atribuye al Principado de Asturias la competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social. En ejercicio de dicha competencia, el Decreto 62/2007, de 24 de mayo Vínculo a legislación, reguló el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría, siguiendo las normas de procedimiento administrativo estatal vigentes en el momento de su aprobación.

Los cambios legislativos producidos desde la aprobación del Decreto 62/2007, de 24 de mayo Vínculo a legislación, hacen necesaria una nueva regulación, al objeto de actualizar la normativa en materia de reconocimiento de la condición de familia numerosa.

En primer lugar, procede incorporar modificaciones procedimentales a raíz de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En segundo lugar, y dado que la Ley 26/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, estableció una nueva medida de protección de menores consistente en la delegación de guarda con fines de adopción en sustitución del acogimiento familiar preadoptivo, procede integrar, a efectos del reconocimiento de la condición de familia numerosa, a los menores y a las menores que se encuentren con una medida de protección de delegación de guarda con fines de adopción.

Además, en tercer lugar, se precisa regular en nuestra Comunidad Autónoma el procedimiento de expedición de los carnés individuales que la Administración del Principado de Asturias entrega a cada uno de los miembros de la familia numerosa que tienen reconocida oficialmente tal condición. Estos carnés se utilizan para acreditar su pertenencia a la misma y la categoría en que la familia está clasificada, a fin de acceder a los beneficios asociados a tal condición.

Se introduce como novedad la falta de determinación en el texto articulado de los concretos documentos que los solicitantes han de aportar para que se les reconozca la condición y categoría de familia numerosa, posponiendo su determinación a la aprobación de un sistema normalizado de solicitud, a fin de favorecer la seguridad jurídica y la perdurabilidad de esta norma ante modificaciones de la legislación sectorial relativas a la forma de acreditar la información requerida para acceder dicha condición y categoría.

Se incorpora, por último, como medida de simplificación administrativa, la ampliación de la vigencia del título de familia numerosa, con carácter general, de cinco a diez años. Esta ampliación de la vigencia del título está en sintonía con la reforma de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, efectuada por la Ley 26/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, que permite mantener la vigencia del título y de sus beneficios para el resto de los miembros de la familia, siempre y cuando cumplan los requisitos legales, aunque los hermanos o hermanas mayores hayan cumplido la edad máxima y pierdan el derecho al título.

A fin de lograr un marco jurídico integrado y favorecer la seguridad jurídica, se ha optado por proyectar una nueva norma, en lugar de modificar el decreto hasta ahora vigente. No obstante, únicamente se procede a la regulación de aquellos trámites procedimentales que resulten necesarios por la especialidad de la materia.

Este decreto consta así de doce artículos, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. Regula el procedimiento para la expedición del título que acredita la condición de familia numerosa en Asturias, así como su vigencia, renovación, modificación, pérdida y revocación, actualizando la recogida de información y de datos que resultan necesarios para la solicitud de la condición de familia numerosa e incorporando la expedición del carné individual, además de recoger otras disposiciones procedimentales y obligacionales, y ampliar la vigencia del título de familia numerosa a diez años.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Servicios y Derechos Sociales, oído el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 16 de mayo de 2018,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto del presente decreto es la regulación del procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y su categoría correspondiente, así como la expedición, renovación, modificación, pérdida y revocación del título y de los carnés individuales que acreditan dicha condición y categoría en Asturias, en el marco de la legislación básica del Estado.

2. En aplicación de dicha legislación básica, corresponde a la Consejería competente en materia de servicios y derechos sociales, la competencia para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como para la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría a los residentes en Asturias.

Para los casos de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de los restantes que sean parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que no tengan su residencia en territorio español, será competente dicha Consejería si el solicitante ejerce en el Principado de Asturias su actividad por cuenta ajena o por cuenta propia.

En el caso de españoles que trabajen en instituciones españolas fuera del territorio nacional, el título oficial será expedido por la citada Consejería siempre que se encuentren inscritos a efectos de su participación electoral en Asturias.

Artículo 2. Solicitantes.

El reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición del consiguiente título podrá solicitarse por cualquiera de los ascendientes, tutor, acogedor, guardador, u otro miembro de la unidad familiar con capacidad legal.

Artículo 3. Solicitud y documentación.

1. La solicitud se ajustará al modelo que se apruebe.

2. Dicho modelo de solicitud, además del contenido previsto en el artículo 66.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contendrá los apartados que sean necesarios para recoger la información referida a:

a) La identidad y la residencia de los miembros de la unidad familiar y sus datos de convivencia.

b) La actividad por cuenta propia o por cuenta ajena en Asturias, de los ascendientes solicitantes de la unidad familiar que sean españoles o nacionales de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de alguno de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza, y no residan en el territorio español.

c) Filiación, matrimonio, orfandad y viudedad.

d) La unión de hecho si no existe vínculo conyugal.

e) La discapacidad o incapacidad para trabajar de hijos o hijas, de uno o de los dos ascendientes, o de hermanas huérfanas o de hermanos huérfanos.

f) La separación legal, divorcio o nulidad matrimonial.

g) La medida de tutela, de guarda, de acogimiento permanente o de delegación de guarda con fines de adopción de cualquiera de los miembros de la unidad familiar.

h) Los estudios que cursen los hijos y las hijas que hayan cumplido veintiuno y hasta veinticinco años incluidos.

i) La obligación de prestar alimentos, así como de estar al corriente del cumplimiento del pago de dicha obligación.

j) Los ingresos económicos y las diversas situaciones de dependencia económica en la unidad familiar.

k) Cualquier otra información con transcendencia para lo solicitado.

3. El modelo de solicitud que se apruebe, podrá incluir, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comprobaciones automáticas de la información aportada, respecto de datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras Administraciones, sin necesidad de consentimiento específico.

4. Los solicitantes presentarán el modelo de solicitud y aquella documentación que se indique en dicho modelo de solicitud que no pueda recabarse electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, y que sea necesaria para el reconocimiento de su condición y su categoría de familia numerosa.

5. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para la cesión de datos de carácter personal necesarios para la comprobación de la documentación a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo manifestación en contrario, en cuyo caso se deberán aportar por los solicitantes todos los datos y documentos requeridos para recoger la información necesaria para el reconocimiento de su condición y su categoría de familia numerosa.

Artículo 4. Lugar y forma de presentación.

Las solicitudes podrán presentarse en los lugares y formas de presentación previstas en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 5. Subsanación.

La Consejería valorará si la solicitud reúne los requisitos exigidos, procediéndose en caso contrario a requerir su subsanación en la forma y en el plazo que se indican en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 6. Plazo de resolución.

El plazo de resolución del procedimiento es de un mes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes.

Artículo 7. Carné individual.

1. El reconocimiento de la condición de familia numerosa conllevará la expedición de un carné individual para cada miembro de la familia numerosa que tenga reconocida tal condición.

2. El carné individual incorporará los datos de identidad, la fecha de nacimiento, el número del título de familia numerosa al que corresponde y categoría, el período inicial de vigencia y la fecha de caducidad del título.

3. El carné individual surtirá los mismos efectos que el título de familia numerosa, manteniendo su vigencia mientras esté en vigor el título, y en los supuestos de revocación del título o uso fraudulento del carné, procederá la cancelación del mismo.

Artículo 8. Vigencia.

1. El título de familia numerosa tendrá, con carácter general, una vigencia de diez años. Si con anterioridad a dicho plazo, se prevé una fecha cierta en que se pueda dar la falta de concurrencia de las condiciones exigidas para tener la condición de familia numerosa o resulte necesaria su modificación, la vigencia del título será inferior a diez años. En estos casos se señalará una vigencia del título en consideración al momento en que resulte con certeza que dejarán de reunirse las condiciones para el reconocimiento de tal condición o en que sea necesaria su modificación.

2. Los beneficios concedidos a las familias numerosas surtirán efectos desde la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación del título oficial.

3. El título que reconozca la condición de familia numerosa mantendrá sus efectos durante todo el período a que se refiere la concesión o renovación, o hasta el momento en que proceda modificar la categoría en que se encuentra clasificada la unidad familiar o dejen de concurrir las condiciones exigidas para tener la condición de familia numerosa.

Artículo 9. Renovación y modificación.

1. La renovación y modificación del título de familia numerosa se iniciará con una solicitud, ajustada al modelo que se apruebe por la Consejería, acompañada de aquella documentación acreditativa de la información cuya comprobación no pueda realizarse de forma automática por la Administración y que haya sido afectada por los cambios que se hubieran podido producir.

2. El título de familia numerosa deberá renovarse antes de que finalice su período de vigencia, debiendo presentarse la solicitud de renovación dentro del mes anterior a su vencimiento.

3. El título de familia numerosa deberá modificarse cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar, o las condiciones que dieron motivo a la expedición del mismo y ello suponga un cambio de categoría, debiendo presentarse la solicitud en el plazo máximo de tres meses desde que se produzca la variación.

4. Transcurridos los plazos previstos con anterioridad y no habiendo solicitado la correspondiente renovación o modificación, el título de familia numerosa dejará de producir los efectos previstos en la legislación básica estatal.

5. La resolución acordando la renovación o modificación del título de familia numerosa deberá dictarse en el plazo de un mes contado desde que se presente la solicitud en el registro electrónico de la Administración u organismo competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes.

Artículo 10. Emisión de duplicados.

En caso de extravío o sustracción del título o de uno o varios carnés individuales, podrá solicitarse al órgano que los hubiera expedido, un duplicado de los mismos, que se emitirán en base a la documentación comprobada o presentada para la emisión del título o carné extraviado o sustraído.

Artículo 11.Procedimiento para la revocación total o parcial del título.

La revocación total o parcial del título por alteración sobrevenida de las circunstancias que sirvieron de fundamento a su otorgamiento, se iniciará por la Administración a instancia de parte o de oficio, y se resolverá por el mismo órgano que lo concedió, previa audiencia de las personas interesadas.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Las personas que forman parte de unidades familiares a las que se haya reconocido el título de familia numerosa están obligadas a:

a) Comunicar a la Consejería, en el plazo máximo de tres meses, cualquier variación que se produzca en su unidad familiar, siempre que ésta deba tenerse en cuenta a efectos de la modificación o extinción del derecho a tal título o de la categoría.

b) Presentar, dentro del primer trimestre de cada año, una declaración responsable relativa a que se mantienen los requisitos económicos que hubieran sido tenidos en cuenta para la consideración de la familia como numerosa, para su clasificación en la categoría especial o para acreditar el requisito de dependencia económica, de acuerdo a lo contemplado en la legislación básica estatal.

c) Presentar dentro del primer trimestre de cada año, en los supuestos en los que cualquiera de los hijos o las hijas hayan cumplido veintiún años, una declaración responsable relativa a que dicha hija o hijo cumple todos los requisitos establecidos en la normativa vigente para mantener el reconocimiento de la condición de familia numerosa, indicando el centro donde curse estudios.

d) No cederlo a personas ajenas no amparadas en él, y no usarlo indebida o abusivamente.

e) Comunicar a la Consejería su extravío o sustracción.

Disposición transitoria primera. Vigencia de los títulos y carnés individuales expedidos.

Los títulos y carnés individuales expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, mantendrán su vigencia en tanto y cuanto no se modifiquen las circunstancias que determinaron su emisión.

Disposición transitoria segunda. Normativa aplicable a procedimientos ya iniciados.

Los procedimientos ya iniciados a la entrada en vigor del nuevo decreto deberán seguir rigiéndose por la normativa anterior hasta su resolución.

Disposición transitoria tercera. Modelo de solicitud.

En tanto no se apruebe el modelo de solicitud previsto en esta norma, resultará de aplicación a las nuevas solicitudes el modelo anterior.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Se deroga el Decreto 62/2007, de 24 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría.

2. Asimismo, quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma que se opongan a lo previsto en este decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se habilita a la Consejería competente en materia de servicios y derechos sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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