Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/05/2018
 
 

Modificación de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra

24/05/2018
Compartir: 

Ley Foral 8/2018, de 17 de mayo, de modificación de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (BON de 23 de mayo de 2018) Texto completo.

LEY FORAL 8/2018, DE 17 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY FORAL 19/1996, DE 4 DE NOVIEMBRE, DE INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO DE NAVARRA Y DE LOS ALTOS CARGOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

PREÁMBULO

El Parlamento de Navarra ha tramitado la proposición de Ley Foral de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra, en la cual se incluye una disposición adicional tercera mediante la que se modifica la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre Vínculo a legislación, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La modificación de la antedicha Ley Foral 19/1996 Vínculo a legislación requiere para su aprobación la mayoría absoluta de los miembros del Parlamento de Navarra, conforme a lo previsto en los artículos 20.2 Vínculo a legislación y 25 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y en el artículo 152 Vínculo a legislación del Reglamento del Parlamento de Navarra, por lo que se ha desglosado de la proposición de Ley Foral de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra, dando lugar a la presente proposición de ley foral.

Se trata de una serie de modificaciones tendentes a adecuar la normativa de incompatibilidades a la regulación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra en lo relativo al Registro de actividades e intereses de altos cargos, que pasa a ser gestionado por dicha Oficina, y en cuanto a la atribución a la misma de la competencia sancionadora en materia de incompatibilidades.

Artículo único. Modificación de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre Vínculo a legislación, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Los preceptos de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre Vínculo a legislación, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que, a continuación, se relacionan quedarán redactados del siguiente modo:

Uno.-Artículo 8. Órgano de gestión.

“El Registro de actividades e intereses de altos cargos será gestionado con total independencia por la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra, en los términos que se determinen reglamentariamente”.

Dos.-Artículo 10. Información al Parlamento de Navarra.

“Para asegurar la transparencia del control del régimen de incompatibilidades previsto en esta ley foral, la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra remitirá al Parlamento de Navarra, cada seis meses, información del cumplimiento de las obligaciones de declarar por los altos cargos, así como de las infracciones que se hayan cometido en relación con esta ley foral y de las sanciones que hayan sido impuestas”.

Tres.-Artículo 11. Apartado 3.

“3. La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra examinará la declaración y, de apreciar defectos formales, requerirá su subsanación al interesado”.

Cuatro.-Artículo 12. Apartado 5.

“5. Junto con la declaración patrimonial, comprensiva de la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones, el alto cargo dará su autorización para que la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra pueda solicitar a las entidades bancarias un certificado de los saldos existentes en las cuentas corrientes declaradas en dichas fechas”.

Cinco.-Artículo 17. Apartado 1.

“1. La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción, con anterioridad a la iniciación de cualquier expediente sancionador, podrá realizar actuaciones previas de carácter reservado con objeto de determinar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación”.

Seis.-Artículo 19. Apartados 1 y 2.

“1. El órgano competente para la incoación del procedimiento sancionador es la dirección de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra y el órgano competente para la instrucción será el funcionario designado por la dirección de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La resolución del expediente sancionador corresponderá a la dirección de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción”.

Disposición adicional única.-Normas de desarrollo.

El Gobierno de Navarra desarrollará el contenido y alcance de los apartados uno y seis del artículo único de esta ley foral en el plazo de seis meses, e introducirá las modificaciones que correspondan en las normas reglamentarias que regulan el funcionamiento del Registro de actividades e intereses de altos cargos y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición transitoria única.-Plazo gestión Registro.

1. La llevanza del Registro de actividades e intereses de altos cargos por la Oficina de Buenas Prácticas será efectiva a partir de 1 de septiembre de 2020.

2. Hasta tanto se produzca la llevanza efectiva por la Oficina de Buenas Prácticas, el referido Registro seguirá siendo gestionado por la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Navarra y seguirán vigentes los artículos 8 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, y normas reglamentarias que lo desarrollan.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley foral.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta ley foral entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana