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Becas para la realización de prácticas profesionales en la dirección general con competencias en materia de igualdad en la diversidad

24/05/2018
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Orden 5/2018, de 11 de mayo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en la dirección general con competencias en materia de igualdad en la diversidad (DOCV de 23 de mayo de 2018). Texto completo.

ORDEN 5/2018, DE 11 DE MAYO, DE LA VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES EN LA DIRECCIÓN GENERAL CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE IGUALDAD EN LA DIVERSIDAD.

PREÁMBULO

En el marco de la política de la Generalitat dirigida a la mejora y especialización profesional de jóvenes titulados y tituladas, la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, contempla, entre sus actuaciones, la convocatoria de becas que les facilite su especialización, completando su formación mediante el conocimiento práctico de la administración pública a través de la realización de prácticas profesionales en sus dependencias.

La realización de prácticas profesionales en el ámbito de la administración pública ofrece una oportunidad formativa a las personas jóvenes tituladas y permite complementar los conocimientos adquiridos en la formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

El Decreto 14/2018, de 23 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas inclusivas, asigna a la Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad las funciones relacionadas con la política de igualdad en la diversidad, especialmente políticas LGTBI, diversidad familiar, diversidad étnica, religiosa y de culto, para la no-discriminación y garantía de igualdad de oportunidades.

Las becas a conceder en desarrollo de las presentes bases reguladoras no están sujetas a la política de la competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, ya que, en razón de la cualidad de las personas beneficiarias y del objeto de las becas, realización de prácticas profesionales, estas acciones subvencionables no afectan a la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros, y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones.

Con la percepción de las citadas becas no existe ventaja económica alguna, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes y servicios que permita la posibilidad de falseamiento de la competencia en los citados intercambios, a los efectos señalados en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley y el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

De acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la norma contiene la regulación imprescindible, en este caso la que ordena la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones para la elaboración de las bases reguladoras, y marca el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la concesión de becas. No existen trámites adicionales a los señalados en la orden. En la elaboración de las bases reguladoras se ha realizado la consulta previa y audiencia a la ciudadanía prevista en el artículo 133 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015. La tramitación de la norma no ha comportado a esta administración la contratación de recursos adicionales a los ya existentes.

De conformidad con la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la concesión de becas y la Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el capítulo II, de las becas de prácticas profesionales, del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 165.1, Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, conforme con el Consell Jurídic Consultiu,

ORDENO

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en la dirección general con competencia en las políticas LGTBI, de diversidad familiar, de diversidad étnica (especialmente pueblo gitano), religiosa y de culto, para la no-discriminación y garantía de igualdad de oportunidades.

Las becas están destinadas a apoyar la formación complementaria, mejora y especialización profesional, de las personas que resulten seleccionadas y se encuentren en posesión de la titulación exigida en la correspondiente convocatoria. Para ello, las personas que resulten seleccionadas pondrán en relación los conocimientos adquiridos con aquellas nuevas realidades, o perspectivas de futuro, que pudieran derivarse de la gestión de las políticas destinadas a profundizar en el fomento y desarrollo de los valores de la diversidad, la igualdad, y la no discriminación.

Artículo 2. Requisitos de las personas beneficiarias

Con respeto a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, las personas solicitantes de las becas para la realización de prácticas profesionales habrán de cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o la condición de nacional de un estado miembro de la Unión Europea.

b) No ser mayor de treinta y cinco años.

c) Estar en posesión del título oficial universitario o de formación profesional o equivalente que se especifique en la convocatoria, que estará relacionado con el objeto de las becas, expedido u homologado por las autoridades españolas competentes, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de los estudios.

d) Tener acreditados conocimientos del nivel B1 de valenciano o título homologado, en los términos previstos por la Orden 7/2017, de 2 de marzo Vínculo a legislación, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

e) No hallarse incurso o incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, lo cual se acreditará por medio de la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud, accesible en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es, salvo que, atendiendo a la naturaleza de la beca y su finalidad, se exceptúe en la convocatoria alguna de dichas prohibiciones.

f) No sufrir enfermedad o diversidad funcional que impida el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la concesión y el normal desarrollo de las prácticas profesionales.

Las personas con diversidad funcional en quienes no concurra este impedimento, podrán hacer valer su condición a los efectos de lo dispuesto en el artículo 11 de esta orden.

g) No haber disfrutado de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un periodo igual o superior a treinta y seis meses.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, el mencionado plazo comenzará a computarse a partir de la entrada en vigor de dicha norma (09.09.2009).

h) Disponer de cobertura sanitaria.

Artículo 3. Supuestos de exclusión

1. Quienes en el momento de publicarse la correspondiente convocatoria ya estén disfrutando de una beca de prácticas profesionales en la Generalitat, no podrán optar a una nueva beca, salvo en los siguientes casos:

a) Que se concurra a la misma beca que ya se está disfrutando por haber sido obtenida en una convocatoria anterior.

b) Que resten menos de dos meses para la finalización de la beca de la que ya vienen disfrutando.

2. Haber disfrutado de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un periodo igual o superior a treinta y seis meses

3. La no presentación de la persona aspirante a la entrevista/prueba comportará su exclusión de la convocatoria.

Artículo 4. Convocatoria

Las becas se convocarán por resolución de la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de igualdad en la diversidad, que recogerá, al menos, los aspectos establecidos en el artículo 166 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. Esta convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como un extracto de esta en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Artículo 5. Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes

1. Tras la publicación de la convocatoria, y dentro del plazo que la misma determine, las personas aspirantes a obtener una beca presentarán su solicitud y currículum exclusivamente por vía electrónica en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es, cumplimentando el modelo normalizado que en la misma esté disponible.

2. La presentación de la solicitud conlleva la aceptación por la persona solicitante de las bases por las que se rige la convocatoria.

Artículo 6. Ordenación e instrucción

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad, u órgano competente por razón de la materia objeto de las becas.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, estas serán examinadas por el órgano instructor, que comprobará los requisitos de las personas solicitantes, efectuando en su caso los requerimientos y comprobaciones que estime convenientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el 45.1.b del mismo texto legal.

3. El órgano instructor emitirá informe, en el que conste el cumplimiento de los requisitos de las personas solicitantes.

Artículo 7. Documentación acreditativa de los méritos

1. Con el fin de reducir cargas administrativas a las personas interesadas, a la solicitud y al currículum no se adjuntará documentación alguna.

2. Cuando se haga público el resultado de la autobaremación inicial de los méritos detallados en el currículum, el órgano instructor, a la vista de ello, señalará el número de personas solicitantes que con anterioridad a la entrevista deberán presentar la documentación acreditativa de los mencionados méritos, así como el plazo para ello. La convocatoria fijará el lugar y forma de presentación.

Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados en la convocatoria o no fueran aportados algunos de los documentos exigidos, se requerirá a las personas interesadas para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsanen o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas en su solicitud, previa resolución dictada al efecto. Dicho requerimiento podrá realizarse mediante publicación en la página web o mediante notificación a la dirección electrónica que se haya hecho constar a estos efectos en la solicitud.

3. Los méritos no acreditados debidamente no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración y no serán objeto de requerimiento. El cumplimiento de los méritos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Si en cualquier momento del proceso llega a conocimiento de la comisión evaluadora correspondiente, que alguna de las personas solicitantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos, deberá requerirse su acreditación. Si no fueran acreditados en el plazo que se establezca en el requerimiento, las personas requeridas quedarán excluidas del proceso, previo trámite de audiencia e indicación de las inexactitudes o falsedades detectadas.

5. La convocatoria podrá establecer la obligatoriedad de presentar documentación específica, indicando expresamente la forma en la que deberá aportarse.

Artículo 8. Comisión evaluadora

1. Para el examen de las solicitudes se constituirá una comisión evaluadora, nombrada por el órgano convocante, de entre el personal funcionario de carrera del grupo A1 adscrito a dicho órgano, compuesta al menos por la presidencia y dos vocalías, una de las cuales ejercerá la secretaría con voz y voto. En la designación de los miembros de la citada comisión, se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, en aplicación de lo que establece el II Plan de igualdad de mujeres y hombres de la Administración de la Generalitat, aprobado por el Acuerdo del Consell, de 10 de marzo de 2017, y la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

2. La Presidencia de la comisión evaluadora corresponderá a la persona titular de la subdirección general competente por razón de la materia o persona que la sustituya.

3. El funcionamiento de esta comisión se ajustará a las previsiones de la normativa reguladora del régimen jurídico de los órganos colegiados. Adoptará sus acuerdos por mayoría simple, levantando acta de las sesiones celebradas y de los acuerdos adoptados, y remitiendo la correspondiente propuesta al órgano competente para resolver.

4. Las personas integrantes de la comisión podrán ser asesoradas por el personal técnico o profesional que se considere necesario, que podrá asistir con voz pero sin voto.

Artículo 9. Órgano competente para resolver

1. Corresponde a la persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, la facultad de resolver la concesión de las becas de prácticas profesionales.

2. Dentro del ámbito de aplicación de las presentes bases y en el ámbito de su convocatoria, se delega en la persona titular de la dirección general de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad, la facultad de dictar la resolución de concesión de becas de prácticas profesionales.

Artículo 10. Procedimiento

1. Dentro de los quince días hábiles siguientes a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, la comisión evaluadora se reunirá con el fin de valorar los méritos presentados por las personas solicitantes.

2. Para valorar los méritos alegados por cada persona solicitante en el marco de cada convocatoria, la comisión evaluadora aplicará el baremo establecido en el artículo 11, de esta orden.

3. Se elaborará una relación de las personas aspirantes ordenada de acuerdo con la puntuación obtenida en la autobaremación, sobre la base de los méritos establecidos en la presente orden.

La comisión evaluadora valorará los méritos alegados por cada persona aspirante, de acuerdo con la información que se desprenda de la autobaremación.

La comisión evaluadora publicará, en orden decreciente, el listado provisional de puntuaciones en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es, y concederá un plazo de diez días hábiles a las personas interesadas para la formulación, en su caso, de alegaciones, que se dirigirán a la comisión evaluadora.

4. Las personas aspirantes que obtengan las mejores puntuaciones en los términos detallados en el artículo 11, de la presente orden, serán llamadas para la realización de una entrevista. El número de personas convocadas a la fase de entrevista no podrá ser inferior a quince. Dicha entrevista se realizará de manera presencial y versará sobre la experiencia, trayectoria profesional y empleabilidad de la persona entrevistada, así como otras cuestiones relativas a las funciones de la dirección general con competencias en materia de igualdad en la diversidad.

5. Finalizado el proceso selectivo, la comisión evaluadora, en el plazo de diez días hábiles, elaborará una propuesta motivada de resolución que contendrá la relación de personas beneficiarias y una bolsa de reserva, constituida por las personas aspirantes que no resulten adjudicatarias de las becas y priorizada por orden decreciente de puntuación, para cubrir las vacantes que pudieran producirse durante el periodo de vigencia de aquellas. Asimismo, se incluirá una relación de las personas aspirantes cuyas solicitudes hayan sido desestimadas y su causa.

6. Vista la propuesta motivada de resolución formulada por la comisión evaluadora, el órgano competente para resolver dictará la resolución de la convocatoria.

La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen las becas otorgadas, las personas beneficiarias, las cantidades concedidas y la finalidad de las mismas, sin perjuicio de otras formas adicionales de publicidad de dicha resolución.

La publicación de la resolución surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, y se insertará la información correspondiente en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es.

7. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de que pueda ampliarse en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Concluido este plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 55, de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.

8. La resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida conforme a la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 11. Baremo

1. Los criterios que servirán de base para la concesión de las becas que se convoquen serán los siguientes con la ponderación que se establece en este artículo, fijando que el máximo de puntuación total que puede obtenerse será de 28,6 puntos, de los cuales 22 puntos corresponden a la puntuación máxima de los apartados A al E y 6,6 puntos corresponden a la puntuación máxima por el apartado F (entrevista).

A) Expediente académico: en este apartado la valoración máxima será de 13 puntos, otorgados conforme a los siguientes criterios:

A1. Expediente académico: se tendrá en cuenta la puntuación ponderada asignada al expediente académico certificada por el órgano competente de la correspondiente universidad, dando lugar a una valoración entre 5 y 10 puntos.

Cuando la ponderación se haya realizado con un sistema de puntuación de 0 a 4, se aplicará lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 13 del Real decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el que se modifica el Real decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial.

A2. Otros títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión de las becas convocadas se valorarán con un máximo de 3 puntos, atendiendo a la siguiente puntuación:

– Doctorado: 2 puntos.

– Licenciatura: 1 punto.

– Diplomatura o grado: 0,50 puntos.

A3. En aquellos supuestos en que la convocatoria tuviera como requisito tener la titulación de grado o licenciatura indistintamente, estar en posesión de la licenciatura de la correspondiente especialidad, se valorará en 0,50 puntos.

A4. Si la convocatoria también se dirige a personas con titulación de Ciclo Formativo de Grado Superior, la Diplomatura o el Grado de esa especialidad se valorará en 0,25 y una Licenciatura de esa especialidad en 0,50 puntos.

B) Conocimientos de valenciano

Solo se valorarán los certificados expedidos u homologados por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con arreglo a la siguiente escala. Se puntuará exclusivamente el nivel más alto acreditado.

– Nivel B2: 0,50 puntos.

– Nivel C1: 0,75 puntos.

– Nivel C2: 1 punto.

La valoración máxima que podrá obtenerse en el apartado de conocimientos de valenciano será de 1 punto, no valorándose el nivel B1 por considerarse requisito para optar a la concesión de la beca.

C) Conocimiento de idiomas de la unión europea

La valoración máxima que se podrá obtener en este apartado será de 2 puntos.

Se valorará cada nivel superado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con 0,20 puntos, de modo que cada nivel superior de una lengua comprenda la valoración acumulativa correspondiente a los niveles inferiores.

En el caso de la lengua inglesa, por considerarse de especial relevancia, cada nivel superado a partir del nivel B1 (inclusive) se valorará con 0,40 puntos, del modo anteriormente indicado.

Solo se valorarán los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios o cualquier organismo oficial acreditado a estos efectos. En el caso de que el conocimiento de un idioma se acredite mediante título universitario y dicho título haya sido puntuado en el subapartado A-2 de este baremo, no se podrá computar también dentro de este apartado.

En ningún caso se valorarán en este apartado los conocimientos de valenciano ni los cursos a los que se refiere el apartado D de este baremo.

D) Conocimientos adicionales

Los cursos de formación, en los que se incluyen másteres, directamente relacionados con el objeto de las becas convocadas, se valorarán con un máximo de 4 puntos, atendiendo a los siguientes criterios.

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a quince horas, que hayan sido cursados o impartidos por la persona interesada, con arreglo a la siguiente escala:

– De 200 o más horas: 3 puntos.

– De 100 o más horas: 2 puntos.

– De 75 o más horas: 1,50 puntos.

– De 50 o más horas: 1 punto.

– De 25 o más horas: 0,50 puntos.

– De 15 o más horas: 0,20 puntos.

Dichos cursos deberán pertenecer a organismos oficiales o centros de formación reconocidos y se valorarán por una sola vez, con independencia de haber cursado o impartido sucesivas ediciones del mismo curso.

En ningún caso se valorarán en este apartado los cursos de valenciano, ni los cursos de idiomas.

E) Otras circunstancias personales a valorar

Se concederá hasta un máximo de 2 puntos por los siguientes méritos, siempre que estén debidamente acreditados:

1. Participación activa en las entidades asociativas representativas de los colectivos de la diversidad, así como la experiencia formativa en las materias objeto de las becas en cualquier administración pública. Se valorará a razón de 0,25 por trimestre con una puntuación máxima de 1 punto.

2. Las personas solicitantes con diversidad funcional (reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %), víctimas de violencia de género, víctimas de acciones terroristas o víctimas de delitos de odio, 1 punto.

F) Entrevista

Las personas candidatas que sean convocadas en esta fase realizarán una entrevista presencial en el lugar y hora que determine la comisión evaluadora. La citación a las personas aspirantes a las becas, se realizará en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, www.gva.es.

La entrevista versará sobre su formación, su trayectoria académica y profesional y sus conocimientos en torno a las materias relacionadas con el objeto de las becas convocadas.

La entrevista podrá ser valorada con un máximo de 6,6 puntos y el resultado se sumará a la puntuación obtenida por cada persona aspirante en los apartados anteriores de este baremo, a fin de obtener, como resultado, la puntuación final del proceso de selección.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10.5, las personas que, tras haber sido citadas a la entrevista hayan sido evaluadas por este concepto y no hayan resultado adjudicatarias de las becas, quedarán incluidas, por orden decreciente de puntuación, en la bolsa de reserva constituida a tal efecto.

2. En caso de empate, este se resolverá a favor de la persona que pueda acreditar que en el momento de presentación de las solicitudes cumplía alguna de estas condiciones: haber estado bajo la guarda o la tutela de alguna administración pública en algún momento durante los cinco años anteriores a alcanzar la mayoría de edad, o haber cumplido durante dicho periodo, al menos una medida judicial derivada de la responsabilidad penal de menores distinta de la amonestación, de la realización de tareas socio-educativas, o de la prestaciones en beneficio de la comunidad; tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %; ser víctima de violencia de género; ser víctima de delito de odio; ser víctima de acciones terroristas. Si aún así persistiera el empate, se resolverá a favor de la persona que acredite una renta familiar más baja. La renta familiar se determinará aplicando los criterios contenidos en los artículos 6 y 7 de la Orden 21/2016, de 10 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras par la concesión de las becas para la realización de estudios universitarios en las universidades de la Comunitat Valenciana o en la normativa que la sustituya.

Artículo 12. Cuantía, duración y número de becas

1. La cuantía de las becas será la que determine la correspondiente resolución de convocatoria de las mismas, de conformidad con lo previsto en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la concesión de becas. Sobre dicho importe habrá que practicarse la retención correspondiente a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

Las cantidades abonadas no tendrán en ningún caso el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta, no existiendo vinculación laboral o administrativa entre la persona beneficiaria y la Generalitat.

2. La convocatoria establecerá el periodo de duración de las becas de prácticas profesionales, y las condiciones en la que estas podrán prorrogarse, por un periodo máximo de doce meses adicionales, sin necesidad de nueva convocatoria, siempre que exista crédito presupuestario adecuado y suficiente y que el ejercicio de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje. El periodo inicial de la beca no podrá superar los doce meses de duración, a contar desde el día que se indique en la correspondiente resolución de concesión.

3. La cuantía y duración establecidas en los párrafos anteriores se adecuarán en todo caso a las modificaciones y actualizaciones que establezca la normativa de la Generalitat en materia de becas profesionales.

4. La convocatoria establecerá el número de becas de prácticas profesionales a conceder en función de la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente. En el caso de que las becas se oferten a distintas titulaciones, la convocatoria podrá concretar cuántas de ellas corresponden a cada una de aquellas.

Artículo 13. Unidad de realización

Las becas de prácticas profesionales se realizarán en la Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad y en la convocatoria se establecerá la titularidad de la dirección técnica, supervisión y tutoría de las mismas.

Artículo 14. Justificación y pago de las becas

1. El importe de cada beca se abonará por mensualidades vencidas, previa expedición, por parte de la persona titular de la subdirección general o jefatura del servicio en el que se desarrolle la beca de prácticas profesionales, de una certificación que acredite un satisfactorio nivel de dedicación y aprovechamiento, y en la que se haga constar que se ha realizado la práctica de acuerdo con la finalidad que justifica la concesión de la beca.

2. Si, una vez concedidas las becas, algún período de desarrollo de las prácticas no se realiza durante un mes completo e implica un devengo económico inferior al correspondiente a un mes natural, la prestación económica será proporcional a dicho período. En estos supuestos se garantizará, en todo caso, el derecho a la audiencia de la persona interesada.

3. A la finalización del periodo de duración de las becas, y en el plazo máximo de treinta días, las personas beneficiarias deberán entregar una memoria sobre las actividades realizadas y los conocimientos adquiridos. La entrega de la memoria y el informe favorable posterior por parte de la dirección técnica serán condiciones indispensables para el pago del importe del último mes del período de duración de las becas.

Artículo 15. Régimen de incompatibilidades

1. La obtención de una beca en el marco de las presentes bases es incompatible con el desempeño de las actividades propias de cualquier otra beca o ayuda, así como con la realización de cualquier otra actividad laboral remunerada que suponga concurrencia con el objeto y la dedicación de la beca obtenida o que impida el cumplimiento de las obligaciones derivadas del normal desarrollo de la misma.

2. La persona beneficiaria debe comunicar, al órgano concedente tan pronto como se conozca, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Artículo 16. Obligaciones de la persona beneficiaria

La persona beneficiaria de la beca deberá cumplir con lo establecido en la Ley general de subvenciones y demás normativa en vigor que le resulte de aplicación en materia de subvenciones. En particular, deberá:

1. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, todo ello con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la beca, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, para lo cual podrá autorizar expresamente a la administración para la obtención de los correspondientes certificados al suscribir el modelo de solicitud. En caso contrario, deberá aportar la documentación que acredite el cumplimiento de dichos requisitos.

2. Incorporarse a la Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad en el plazo establecido, a realizar la actividad que ha motivado la concesión durante el período de disfrute y a guardar el secreto debido y la confidencialidad de los asuntos en que intervenga, además de las obligaciones que con carácter general se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones y aquellas obligaciones que pueda fijar o determinarse en la convocatoria.

3. Aceptar la concesión de la beca y a renunciar a cualquier otra beca coetánea de que disfrute.

4. Ejercer las prácticas con un horario máximo de treinta horas semanales, que se distribuirán de la forma en que organice su tutora o tutor durante el período de disfrute de la beca.

5. Cumplir, en su caso, la obligaciones de publicidad previstas en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

Artículo 17. Obligaciones de la entidad concedente

Son obligaciones del departamento que conceda las becas para prácticas profesionales objeto de las presentes bases:

a) Proporcionar el apoyo necesario y facilitar la utilización de los medios, instrumentos y equipos que resulten necesarios por el ejercicio normal de la actividad objeto de las becas de prácticas profesionales.

b) Designar una tutora o tutor, empleado o empleada al servicio de la Generalitat, que coordinará y orientará las actividades que deben realizar las personas becadas, asignará las funciones a realizar en el curso de sus prácticas, hará el seguimiento y dará el apoyo necesario, resolverá las dudas que puedan surgir y evaluará su aprovechamiento.

c) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación.

d) Expedir la correspondiente certificación de aptitud y aprovechamiento a favor de la becaria o becario, después de la finalización del plazo de la beca y después del informe favorable del tutor o tutora.

e) La Generalitat tramitará el alta en el régimen general de la Seguridad Social y efectuará las cotizaciones de las personas beneficiarias de las becas en aplicación de lo dispuesto en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación.

Artículo 18. Situaciones de la persona beneficiaria de la beca

1. Cuando la persona beneficiaria de la beca sea empleada de la Generalitat, quedará en la situación administrativa que proceda, de acuerdo con la normativa correspondiente en materia de función pública.

2. La concesión y el aprovechamiento de la beca no implicará ninguna vinculación laboral o administrativa con el departamento o la entidad de la Generalitat que la otorgue.

Artículo 19. Renuncias y suspensión del desempeño de la beca

1. La renuncia a la beca supondrá la pérdida de todos los derechos inherentes a esta y, por tanto, su importe dejará de percibirse a partir de ese momento.

2. En caso de renuncia a la beca concedida, la persona titular de la dirección general competente por razón de la materia, si lo considera conveniente, podrá cubrir las vacantes que se puedan producir, y para ello se servirá de la bolsa o bolsas de reserva que resulten del procedimiento de selección previamente efectuado y en el orden establecido en esta.

3. En los supuestos en que por razón de parto, adopción o acogimiento se interrumpa el período de duración establecido, la persona interesada continuará devengando y percibiendo el importe de la beca otorgada y recuperará con posterioridad el período interrumpido. Igualmente, en casos de ingreso hospitalario prolongado se recuperará con posterioridad el tiempo de prácticas interrumpido.

Artículo 20. Pérdida del derecho al cobro y reintegro

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la beca en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de las causas previstas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación.

2. Será procedente el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, así como en los siguientes casos:

a) Cuando se destine la cantidad percibida a fines contrarios o incompatibles con el fin de la beca.

b) Cuando se incurra en alguno de los casos de incompatibilidad de la beca establecidos en las presentes bases.

3. En la tramitación de los procedimientos previstos por el presente artículo se garantizará en todo caso el derecho de audiencia a la persona interesada.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Incidencia presupuestaria

La aprobación de las presentes bases no podrá suponer incremento de coste económico en el presupuesto de la Generalitat. Será la correspondiente convocatoria la que, de acuerdo con la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, recogerá las líneas a las que se imputa el pago de las becas, así como el importe global máximo destinado a abonarlas.

Segunda. Protección de datos

Los datos personales de todas las personas interesadas, recogidos durante el transcurso del procedimiento derivado de las convocatorias de las becas, serán incluidos en un fichero automatizado, en los términos y condiciones que se recogen en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal, así como en el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la citada ley orgánica, y en la Orden 3/2011, de 8 de noviembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se crea un fichero de datos de carácter personal denominado Becas de prácticas profesionales de la Generalitat.

Tercera. Facultades de interpretación

La dirección general competente en materia de igualdad en la diversidad queda facultada para resolver las dudas y los conflictos que pudieran plantear los becarios o becarias en el ejercicio de sus funciones o la unidad administrativa que los tutele, después de visto el expediente contradictorio, y con plena sujeción a lo dispuesto en esta orden.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Régimen transitorio

Las convocatorias de becas anteriores a la entrada en vigor de esta orden se regirán por lo que establezca la normativa vigente en la fecha de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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