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Euro(des)orden: dos bofetadas; por Nicolás González-Cuéllar Serrano, catedrático de Derecho Procesal

23/05/2018
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El día 23 de mayo de 2018 se ha publicado, en el diario El Mundo, un artículo de Nicolás González-Cuéllar Serrano en el cual el autor opina que la euroorden no ha servido para dotar de agilidad y eficacia a las peticiones de colaboración del Tribunal Supremo y su endeble estructura ha propiciado el fracaso del espacio europeo de justicia.

EURO(DES)ORDEN: DOS BOFETADAS

Las decisiones de rechazo de las euroórdenes emitidas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo contra procesados por gravísimos delitos contra el orden constitucional, adoptadas por tres jueces alemanes de Schleswig-Holstein, en relación con Puigdemont, y por la Fiscalía belga, acerca de Comin, Puig y Serret, han propinado dos sonoras bofetadas al espíritu de integración europea en la cara de España.

Hace casi 20 años, la Unión Europea decidió crear un espacio de libertad, seguridad y justicia, cuya piedra angular es el principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales, como se reitera en distintos instrumentos comunitarios sobre varias materias. Entre ellas destaca la euroorden, consistente en la solicitud dirigida por las autoridades judiciales de un Estado a sus homólogas de otro para la entrega de fugitivos, en sustitución de la clásica extradición. Paradójicamente, ha sido en su ámbito en el que se ha producido el lamentable ninguneo de las resoluciones judiciales españolas: la euroorden no ha servido para dotar de agilidad y eficacia a las peticiones de colaboración del Tribunal Supremo y su endeble estructura ha propiciado el fracaso del espacio europeo de justicia, en sendos casos en los cuales incluso la extradición clásica hubiera debido prosperar.

Por ahora el tribunal alemán ha denegado la entrega por el delito de rebelión porque entiende que los hechos no constituyen delito de alta traición en su país. Como en el caso se exige la doble incriminación, si se accediera al traslado del expresident a España se excluiría el referido delito del elenco de conductas por las que podría ser enjuiciado. Los jueces argumentan que el requisito de la violencia, coincidentemente reclamado por los delitos de rebelión y de alta traición, se incumple, porque la vis física del 1-O no supuso una presión idónea para torcer la voluntad de los poderes públicos, con invocación de una sentencia de 1983 del Tribunal Supremo Federal, el cual absolvió a unos manifestantes que habían ocupado un terreno en protesta por la ampliación de un aeropuerto de un delito de coacción a órgano constitucional. Pero ni siquiera en el campo de la extradición la resolución alemana resultaría acertada. No es función del tribunal requerido valorar la prueba sobre la violencia y resulta incomprensible que la peculiar aptitud de la violencia requerida por el delito de coacción a órgano constitucional haya de ser trasplantada al tipo de alta traición, pues ello conduce a la inaplicabilidad del mismo, dado que los golpistas victoriosos nunca se persiguen a sí mismos, sino a los perdedores (como hizo Franco con los republicanos juzgados y condenados por rebelión, con trágico sarcasmo). Una nueva solicitud planteada por la Fiscalía alemana brinda al tribunal la posibilidad de reconsiderar su equivocada posición.

En Bélgica la decisión de rechazo de la euroorden la ha tomado la Fiscalía, al no solicitar al tribunal competente la entrega a España de los fugados, con la excusa de un supuesto defecto de forma en realidad inexistente. Considera la Fiscalía belga que la euroorden cursada por el magistrado Llarena no se encuentra respaldada por una orden de detención o resolución judicial equivalente, según exige la normativa europea (STJUE Bob-Dogi). Asombroso. ¿Un auto de prisión no es una resolución judicial restrictiva del derecho a la libertad? ¿Y el posterior auto de procesamiento que confirma la prisión tampoco es una resolución judicial equivalente a una orden de detención? Ante la clara respuesta que merecen las preguntas suscitadas, inquietan los ecos de los, no tan lejanos, antecedentes de sistemática renuencia belga a la colaboración con la justicia española y asalta el pensamiento el actual contexto político de apoyo nacionalista flamenco al Poder Ejecutivo de aquel país, en el que el ministerio público se inserta.

Pero también produce desasosiego que, desde España, se juegue de forma irresponsable con la idea de una supuesta politización de la judicatura con el fin de obtener réditos políticos o corporativos y se fomente, así, la desconfianza hacia nuestro sistema de justicia, el cual, aun siendo susceptible de mejora, se encuentra entre los más independientes, eficaces e íntegros de Europa, con el Tribunal Supremo a la cabeza. Con asertividad y templanza, las dos bofetadas recibidas deben animar al Alto Tribunal a seguir dando la cara por la libertad y la democracia, en aplicación del derecho de España y de la Unión Europea.

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