Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/05/2018
 
 

El ‘president’ no puede aún dictar decretos; por Javier García Fernández, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Complutense de Madrid

22/05/2018
Compartir: 

El día 22 de mayo de 2018 se ha publicado, el diario El País, un artículo de Javier García Fernández en el cual el autor opina que solo Rajoy tiene potestad en este momento para designar a los miembros del Gabinete y esta potestad permite examinar su legalidad pudiendo rechazar la designación si se le proponen nombramientos ilegales.

EL ‘PRESIDENT’ NO PUEDE AÚN DICTAR DECRETOS

La aplicación del artículo 155 está dando lugar a equívocos, pero ello no puede llevar a interpretar erróneamente el acuerdo del Senado del 27 de octubre; porque, si hay lagunas, estas se colman con los principios generales del derecho, que son una fuente normativa, como establece el Código Civil.

El decreto 1/2018, de 19 de mayo, sobre la creación de los departamentos de la Generalitat, publicado ayer por el DOGC, está dictado por el presidente Torra y entró en vigor ayer mismo. Pero el presidente Torra aún no tiene atribuciones para dictar ese decreto o cualquier otro porque sigue vigente la aplicación del artículo 155. El problema no radica solo en que es un decreto dictado por persona incompetente sino que condiciona la solución que se dé al nombramiento del Gobierno catalán.

El acuerdo del Senado establece que las medidas se mantendrán “hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno de la Generalitat, resultante de la celebración de las correspondientes elecciones”. Y como la ley catalana del Gobierno considera que el Gobierno está formado por el presidente y los consejeros, mientras no tomen posesión los consejeros el artículo 155 estará vigente. Al día de hoy, Torra es presidente pero carece de atribuciones.

El presidente de la Generalitat ya ha tomado posesión pero no ha perfeccionado su cargo porque en este caso excepcional el cargo no se perfecciona hasta cumplir un requisito adicional: la toma de posesión de todo el Gobierno. Actualmente sólo Rajoy puede dictar decretos sobre organización y composición del Gobierno catalán porque el artículo 17.1 de la ley autonómica del Gobierno atribuye esa función al presidente de la Generalitat, que todavía no puede actuar como tal. Además, el acuerdo del Senado señala que el cese de los miembros del Gobierno catalán implica su sustitución por los órganos o autoridades que designe el Gobierno de la nación, y entre las atribuciones que el Senado otorga al Gobierno de España está la de organizar la Administración autonómica. El Gobierno podría haber autorizado a Torra a fijar la estructura del nuevo Gobierno catalán pero no lo ha hecho, ni el decreto expedido por aquel invoca esa autorización.

Para la ulterior designación del Govern, salvo delegación del Gobierno, el decreto ha de ser dictado por Rajoy. No es que Rajoy tenga la potestad de decidir lo que se publica en el diario oficial catalán (que la tiene) sino que es el único que, hoy, puede designar a los consejeros. Y esta potestad, a diferencia del acto de sancionar una ley por parte del Rey (que es un acto debido que no puede rechazar y cuya legalidad no puede examinar), permite examinar su legalidad pudiendo rechazar la designación si se le proponen nombramientos ilegales.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana