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Sistema de ayudas bajo la metodología LEADER

22/05/2018
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Decreto 58/2018, de 15 de mayo, por el que se modifica el Decreto 184/2016, de 22 de noviembre, por el que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de Desarrollo Rural 2014-2020 (DOE de 21 de mayo de 2018). Texto completo.

DECRETO 58/2018, DE 15 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 184/2016, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA DE AYUDAS BAJO LA METODOLOGÍA LEADER Y EL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN, PARA EL PERIODO DE PROGRAMACIÓN DE DESARROLLO RURAL 2014-2020.

El Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013, ambos constituyen el marco jurídico básico de las acciones comunitarias a favor del desarrollo rural.

El Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 (PDR) tiene entre sus objetivos la aplicación de estrategias innovadoras mediante la metodología LEADER, contribuyendo de esta manera al desarrollo sostenible a largo plazo de los territorios rurales, además de contribuir a la mejora de la gobernanza y movilización del potencial de desarrollo endógeno de las zonas rurales. La implementación de las estrategias de acción local y otras acciones de los GAL refuerzan la coherencia territorial y las sinergias entre medidas para el desarrollo de la economía y de la sociedad.

Dentro de los objetivos de FEADER para contribuir a la Estrategia 2020, la metodología LEADER, contribuirá a lograr un desarrollo territorial equilibrado de la comunidad rural, incluyendo la creación y conservación del empleo.

El enfoque LEADER de desarrollo local ha demostrado su eficacia a lo largo de los años, fomentando el desarrollo de las zonas rurales, teniendo en cuenta las necesidades multisectoriales del mismo.

Para reforzar las estrategias de desarrollo local, dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 se encuentra la medida 19 de Apoyo para el desarrollo local de LEADER (artículo 35 del Reglamento (UE) 1305/2013), la cual está integrada por un conjunto de submedidas de desarrollo rural, el programa fue aprobado el 18 de noviembre de 2015 mediante la Decisión de la Comisión C (2015) 8193 final.

De conformidad con lo previsto en el Decreto del Presidente 21/2017, de 30 de octubre, se determina la composición y se establece una nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la creación, la extinción y modificación de varias Consejerías, y el Decreto 181/2017, de 7 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, creando los órganos directivos de la Consejería, en relación con el Decreto 208/2017, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

Así mismo el Decreto 261/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, por el establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, determina que será la Autoridad de Gestión del PDR en el periodo de programación 2014-2020 la encargada de la gestión, seguimiento y evaluación del programa conforme al Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), dicha autoridad la responsable de la gestión y aplicación eficiente, eficaz y correcta del programa.

Mediante el Decreto 184/2016, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020.

No obstante, la experiencia de la gestión de dichas ayudas aconseja delegar en los Grupos de Acción Local de Extremadura la realización de determinados controles administrativos a los que hace referencia el capítulo II del título IV, artículo 48 del Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013, y de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del citado Reglamento. Considerándose necesaria la modificación del Decreto 184/2016, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, en aras de una adecuada y eficaz aplicación del la metodología LEADER en Extremadura y en favor de proporcionar una eficiente respuesta a los profesionales que quieran desarrollar su actividad en el medio rural, así como a todas aquellas iniciativas que se propongan para este medio, al objeto de estimular el fomento del espíritu empresarial y poner en valor todos los recursos del territorio en pro de la pervivencia del medio rural y la lucha contra su despoblación.

Asimismo, se considera necesaria la presente modificación al haber entrado en vigor el Decreto 208/2017, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece una nueva estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y se crea la Secretaria General de Desarrollo Rural y Territorio, a quien corresponde asumir entre otras, las competencias que antes correspondían a la extinta Dirección General de Desarrollo Rural.

Por último, se ha considerado necesario modificar algunos preceptos con la finalidad de aclarar la elegibilidad de las actuaciones subvencionables y dar una mayor seguridad jurídica a los aplicadores de la norma.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 15 de mayo de 2018, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 184/2016, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020.

Se modifica el Decreto 184/2016, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020 (DOE n.º 230, de 30 de noviembre), en los siguientes términos:

Uno. El artículo 7 queda redactado como sigue:

“Artículo 7. Naturaleza de los proyectos. Productivos y no productivos.

El carácter productivo o no productivo de los proyectos vendrá determinado por su naturaleza:

- Productivos: proyectos cuyo objetivo es la producción de bienes o servicios privados destinados a la venta o los que pueden ser comercializados o que aumenten el valor de propiedades de titularidad privada.

- No productivos: proyectos que consisten en gastos o inversiones en bienes o servicios públicos o que no pueden ser objeto de venta, (entendiéndose por tal aquellas operaciones que no supongan el desarrollo de una actividad económica o que no puedan estar afectas a una actividad económica) y/o aquellos proyectos prestados por entidades públicas en el ejercicio de sus funciones propias.

Los proyectos han de cumplir los siguientes requisitos:

- Que la acción se encuadre en el marco de la estrategia de desarrollo local participativa planteada por el Grupo de Acción Local y aprobada por la Autoridad de Gestión.

- Que la acción contribuya a alcanzar la prioridad 6.b determinada en el artículo 5 Vínculo a legislación del Reglamento 1305/2013 y orientada a fomentar la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales, haciendo especial hincapié en promover el desarrollo rural en las zonas rurales.

- Con carácter general, los proyectos de inversiones productivas tendrán como objetivos la generación de ingresos mediante la mejora del entorno económico y/o la valorización del patrimonio natural y cultural, a fin de contribuir a la creación y/o mantenimiento de empleo.

- Los proyectos de inversiones no productivas tendrán como objetivos la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales y la cooperación.

- Los proyectos de inversión productivos deberán financiarse al menos en un 25 % por parte del promotor sin ningún tipo de ayuda pública, asimismo deberán necesariamente juzgarse viable, técnica, económica y financieramente, de acuerdo a la información aportada al expediente y deberán cumplir las normas de sostenibilidad medio ambiental que les sean de aplicación, así como cualquier otra atribuible a la actuación objeto de ayuda”.

Dos. El artículo 9 queda redactado como sigue:

“Artículo 9. Actuaciones subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención las actividades incluidas en la Medida 19 Apoyo para el Desarrollo Local LEADER con el desglose de submedidas del PDR de Extremadura 2014-2020 y que pueden ser gestionadas por los Grupos de Acción Local seleccionados mediante Resolución de 23 de septiembre de 2016 de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de acuerdo con lo indicado en el Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

- Submedida 19.2. Apoyo para la realización de las operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo:

Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

- Formación e información de los agentes económicos y sociales que desarrollen sus actividades en los ámbitos cubiertos por la EDL de cada Grupo de Acción Local.

- Inversiones en transformación y comercialización de productos agrícolas.

- Inversiones en la creación y desarrollo de empresas y actividades no agrícolas en zonas rurales.

- Servicios básicos para la economía y la población rural.

- Renovación de poblaciones en las zonas rurales.

- Mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio rural.

- Apoyo a la innovación social, la gobernanza multinivel y la dinamización social y económica.

Teniendo en cuenta la pequeña escala y el carácter integrado de los proyectos, así como la toma de decisiones de abajo arriba inherentes a la metodología, y las dificultades de la aplicación de la metodología LEADER, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

La Autoridad de Gestión podrá considerar elegible aquellas operaciones individuales que contribuyan a la consecución de los objetivos de la EDL y además se correspondan con los objetivos y las prioridades indicadas para la medida LEADER en el Acuerdo de Asociación y el Programa de Desarrollo Rural; por tanto las EDL deben ser el principal criterio para evaluar la elegibilidad de los proyectos LEADER, de ahí que se puedan financiar actuaciones que no estando expresamente indicadas o definidas en el documento de programación sean coherentes y estén recogidas en la estrategia seleccionada para cada Grupo de Acción Local, así como en la normativa vigente.

- Submedida 19.3. Preparación y ejecución de las actividades de cooperación del grupo de acción local.

- Submedida 19.4. Apoyo a los gastos de funcionamiento y animación.

Dentro de las actuaciones subvencionables, las relativas a las submedidas 19.3 y 19.4 presentan un carácter no productivo debido a que no suponen el desarrollo de actividad económica, así como las que se relacionan a continuación de la submedida 19.2:

- Formación e información de los agentes económicos y sociales que desarrollen sus actividades en los ámbitos cubiertos por la EDL de cada Grupo de Acción Local.

- Servicios básicos para la economía y la población rural.

- Renovación de poblaciones en las zonas rurales.

- Mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio rural.

- Apoyo a la innovación social, la gobernanza multinivel y la dinamización social y económica.

La normativa vigente de aplicación para cada una de estas actuaciones se recoge individualmente en los artículos que la desarrollan”.

Tres. El artículo 10 queda redactado como sigue:

“Artículo 10. Formación e información de los agentes económicos y sociales que desarrollen sus actividades en los ámbitos cubiertos por la EDL de cada Grupo de Acción Local.

1. Fundamento jurídico.

Artículo 33 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

2. Objeto.

Los objetivos que se persiguen con esta actuación son posibilitar la formación, capacitación e información requerida a los agentes económicos y sociales para el desarrollo de las actuaciones y actividades previstas en la EDLP.

3. Actuaciones.

Las actividades de formación y adquisición de competencias podrán consistir en cursos de formación, talleres, jornadas y sesiones de orientación con las siguientes temáticas entre otras que pudiesen contemplarse en las EDLP:

- Renovación y desarrollo de las poblaciones.

- Nuevas tecnologías y habilidades TIC.

- Patrimonio cultural y natural, así como aquella necesaria para la valorización de los recursos regionales o endógenos a cada territorio oportunamente identificados en la EDLP del GAL.

- Fomento del espíritu empresarial.

- Turismo rural.

- Igualdad de género en el medio rural.

- Transformación y/o comercialización en los sectores agroalimentarios.

- Materia de medio ambiente y gestión de recursos eficiente.

- Empleabilidad de los jóvenes en materia de recuperación de oficios y/o habilidades rurales tradicionales que redunden en un mejor posicionamiento de la oferta de turismo del medio rural.

- Mejora de la empleabilidad en sectores desfavorecidos.

- Acciones formativas dirigidas a los agentes económicos y sociales para el desarrollo de las actuaciones y actividades previstas en la EDLP.

La ayuda en virtud de esta actuación no abarcará los cursos de preparación o formación que formen parte de programas o sistemas educativos normales de enseñanza secundaria o superior.

Las actividades formativas tendrán la siguiente duración en función de la siguiente clasificación:

- Cursos de formación: de 20 a 200 horas.

- Talleres de formación: de 3 a 20 horas.

- Sesiones de orientación y/o jornadas: de 1 a 5 horas.

- En el caso de certificados de profesionalidad y/o módulos que los componen, las horas se ajustarán a lo estipulado en la normativa que regula el citado certificado de profesionalidad y/o módulo.

- En el caso de actividades formativas de interés para el adecuado desarrollo de los hitos y metas de la EDLP, sujetos a normativa específica para el desarrollo e impartición de los mismos, estas actividades deberán ajustarse a dicha norma.

- Excepcionalmente, para actividades formativas de especial interés para la implementación de la EDLP y así justificadas por el GAL, podrá incrementarse el número de horas de duración, previa solicitud y autorización de la Secretaría General de Desarrollo Rural y Territorio.

Como norma general las actividades formativas tendrán un número mínimo de alumnos/ as de 10 y un máximo de 25. En el caso de las jornadas no se establece límite superior de asistentes, para el desarrollo de las mismas. En el caso de formación on-line el número de participantes será de 25 alumnos como mínimo y 75 como máximo. En casos excepcionales, y para cursos muy específicos y debidamente justificados sobre la base de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo, podrá reducirse el número mínimo de alumnos y ampliarse el máximo, previa solicitud y autorización de la Secretaría General de Desarrollo Rural y Territorio.

4. Titulares de los proyectos.

Los Grupos de Acción Local, asociaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y las entidades locales.

Los destinatarios de las acciones formativas serán las personas que desarrollen sus actividades en los sectores agrario, alimentario, a los gestores de tierras y a otros agentes económicos, agentes sociales y población en general del territorio cuyo ámbito de actuación sean las zonas rurales, concretamente a los Grupos de Acción Local, asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, y entidades locales.

Los organismos que presten servicios de transferencia de conocimientos e información deberán estar debidamente capacitados en términos de cualificación del personal y formación periódica para llevar a cabo esta tarea.

5. Gastos subvencionables.

Serán gastos subvencionables, conforme a lo establecido en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de actividad subvencionada y resulten necesarios para el correcto desarrollo de la misma.

En el caso de actividades formativas de formación presencial:

1) Coordinación y Dirección: Responsabilidad de los aspectos organizativos de la actividad formativa de que se trate. Las actividades de coordinación se remunerarán hasta 17 euros la hora de actividad formativa, no superando en todo caso, el límite de 2.500 euros por actividad formativa.

2) Docencia: Consistente en la impartición de las correspondientes unidades didácticas de la acción formativa. La remuneración de los docentes se determinará en función de:

- Actividades formativas: hasta 45 euros/hora.

- Actividades formativas de alta especialización (debidamente acreditada y autorizada por la Secretaría General de Desarrollo Rural y Territorio): hasta 100 euros/hora.

3) Gastos de material didáctico asociados a la actividad formativa: hasta 1 euro por hora y alumno de la actividad formativa.

4) Gastos derivados de la suscripción de las pólizas de seguro de accidentes y de responsabilidad civil, con un máximo de 500 euros por actividad formativa.

5) Gastos de adquisición de Equipos de Protección Individual u otro material de prácticas para las actividades formativas: hasta 1.000 euros por actividad formativa.

6) Gastos de adquisición de material de prácticas, con un máximo de 1.000 euros por actividad formativa.

7) Gastos de viaje, alojamiento y manutención del personal formador. El importe máximo imputable a la subvención en concepto de alojamiento será de 62 euros diarios (IVA incluido), mientras que, en concepto de manutención, será de 38 euros diarios (IVA incluido, y con un máximo de 19 euros IVA incluido por comida).

En el caso de que la entidad opte por imputar a la subvención gastos de combustible por kilómetro realizado, podrá hacerlo siempre que identifique el vehículo utilizado y no supere los 0,19 €/kilómetro.

Cuando se utilicen medios de transporte público, el importe se justificará con factura pagada o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

8) Gastos de desplazamiento en viaje y visitas técnicas de los alumnos, hasta un máximo de 2.000 euros por actividad formativa.

9) La amortización o arrendamiento de bienes, equipos y edificios destinados a impartir la actividad formativa, hasta 1.000 euros.

10) Gastos diversos: publicidad, correos, teléfono, agua, etc., acorde con la duración de la actividad, hasta 500 euros.

- En el caso de actividades formativas para la obtención de certificados de profesionalidad y/o módulos que los integran, el coste máximo de las actividades no podrán superar 7 euros/hora y alumno. Los centros que impartan acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad y/o módulos de los mismos, deberán reunir los requisitos especificados en los reales decretos que regulen dichos certificados y estar homologados por la autoridad laboral competente previo al inicio de la actividad de formación.

En relación a las actividades formativas on-line:

a) Coordinación y dirección: Responsabilidad de los aspectos organizativos de la actividad formativa de que se trate. Las actividades de coordinación se remunerarán hasta 17 euros la hora de actividad formativa, no superando en todo caso, el límite de 2.500 euros por actividad formativa.

b) Docencia: Consistente en la impartición de las correspondientes unidades didácticas de la acción formativa. La remuneración de los docentes se establece hasta 45 euros/hora.

6. Ayudas.

Estas ayudas tienen la consideración de ayudas de Estado, estando exentas de notificación por estar acogidas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “minimis”.

La intensidad de ayuda podrá alcanzar hasta un máximo del 90 % del gasto subvencionable para proyectos (actividad formativa) promovidos por asociaciones, instituciones y entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica y del 100 % en el caso de promotores públicos y Grupos de Acción Local, siempre y cuando el importe total de las “ayudas mínimis” concedidas a una única entidad no exceda de 200.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada”.

Cuatro. El artículo 11 queda redactado como sigue:

“Artículo 11. Inversiones en transformación y comercialización de productos agrícolas.

1. Fundamento jurídico.

Artículo 17.1.b del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER).

2. Objeto.

Esta medida pretende dar respuesta a necesidades relacionadas con la transformación y comercialización de los productos agrícolas todo ello encaminado a mejorar el rendimiento y desarrollo económico, fomentando los productos de calidad, favoreciendo la innovación y/o el respeto al medio ambiente, la seguridad laboral, la higiene, el bienestar animal y/o la mejora de los ratios de sostenibilidad social, económica y ambiental.

3. Actuaciones.

Con carácter general sólo podrán ser objeto de ayuda aquellas actuaciones que cumplan con los siguientes requisitos:

- No estarán dirigidas al comercio minorista en destino, salvo que la comercialización la realicen organizaciones de productores o sus entidades vinculadas, de los productos de sus propios asociados o de otros productos no asociados.

- Respondan a una necesidad estructural o territorial según el análisis DAFO del programa.

- Deberán respetarse las normas específicas que, en su caso, existan para un sector determinado, como las recogidas en el Reglamento (UE) 1308/2013, por el que se crea la Organización Común de Mercado de productos agrarios. En este sentido se tendrá en cuenta la demarcación temporal que establece el Programa de Apoyo al sector Vitivinícola Español 2014-2018, sin perjuicio que se puedan incluir en la medida de inversiones a la transformación y a la comercialización, de los programas de desarrollo rural de las comunidades autónomas actuaciones, dirigidas a aquellos productos que estando relacionados con el sector vitivinícola no lo están de un forma explícita en el programa de apoyo al sector vitivinícola.

Sólo podrán optar a la ayuda, aquellas inversiones materiales o inmateriales que cumplan con los siguientes requisitos:

- Cumplan con las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate.

- La ayuda en virtud de esta actuación abarcará inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas contemplados en el anexo I del Tratado o del algodón exceptuados los productos de la pesca. El resultado del proceso de producción podrá ser un producto no contemplado en dicho anexo.

- No se trate de inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo si la nueva adquisición corresponde a equipos y maquinaria distintos a los anteriores por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

- Exista viabilidad de la actuación en el mercado para el objeto de la inversión.

4. Titulares de los proyectos.

Personas físicas, jurídicas o sus agrupaciones.

5. Ayudas.

Si el resultado del proceso de producción es un producto no contemplado en el anexo I del Tratado o del algodón, exceptuado los productos de la pesca:

- Estas ayudas tienen la consideración de ayudas de Estado pero están exentas de notificación por estar acogidas al Reglamento de Exención de ayudas de “mínimis”, Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE.

- La ayuda pública total máxima será de un 75 % de la inversión auxiliable, hasta un máximo de 200.000 euros por proyecto, siempre y cuando el importe total de las “ayudas mínimis” concedidas a una única empresa no exceda de 200.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

- Si el resultado del proceso de producción es un producto contemplado en el anexo I del Tratado o del algodón, exceptuado los productos de la pesca:

- Estas ayudas no tienen la consideración de ayudas de Estado, por tanto no les es de aplicación el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE.

- La ayuda pública total máxima será de un 50 % de la inversión auxiliable.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada”.

Cinco. El artículo 12 queda redactado como sigue:

“Artículo 12. Inversiones en la creación y desarrollo de empresas y actividades no agrícolas en zonas rurales.

1. Fundamento jurídico.

Artículo 33 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

2. Objeto.

Se pretende con esta medida la creación, el desarrollo y/o la ampliación de nuevas actividades económicas, mediante la creación, ampliación, modernización y/o traslado de empresas en el sector secundario (industria, artesanía, construcción, generación de energía, etc) y terciario (comercio, comunicaciones, transporte, turismo, hostelería, ocio, sanidad, educación, cultura, etc), tales como las inversiones en innovación tecnológica o comercial para productos o servicios del territorio, incluida la aplicación de las mejoras técnicas ambientales.

La diversificación es necesaria para el crecimiento, el empleo y el desarrollo sostenible en zonas rurales y contribuye a un mejor equilibrio territorial, tanto en términos económicos como sociales.

En el caso de diversificación vinculada a la empresa agraria, las inversiones subvencionables deben tener como finalidad orientar los cambios que afectan a las zonas rurales mediante actuaciones destinadas a favorecer el desarrollo de actividades no agrarias con el objetivo de mantener la renta de las explotaciones agrícolas.

3. Actuaciones.

Los ámbitos de actividad cubiertos tanto para la creación como para el desarrollo de empresas no agrarias son, entre otros, los siguientes:

- La mejora de la calidad de la oferta del sector turístico en el medio rural.

- Creación, ampliación y mejora de actividades en el sector turístico.

- Empresas para el desarrollo de actividades complementarias y de turismo alternativo de carácter innovador y diferenciado de la oferta existente, con especial atención a aquellas actuaciones de gestión conjunta de uno o varios servicios turísticos o al desarrollo de productos que integren una oferta combinada de diversos servicios turísticos en el medio rural, restauración, actividades de ocio, comercialización de productos locales y/o artesanales, etc.

- Agroturismo: Acondicionamiento y mejora de las instalaciones de la explotación agraria para su utilización como alojamiento turístico y/u otros servicios turísticos complementarios dirigidos a los huéspedes alojados, tales como servicios de restauración, instalaciones deportivas, recreativas, formativas o didácticas.

- Actividades productivas asociadas a la valorización de los recursos patrimoniales, históricos culturales, naturales o paisajísticos o a ecosistemas agrarios y/o forestales presentes en la zona.

- Actividades productivas asociadas a artesanía local y artísticas (vinculadas o no a la actividad agraria).

- Acondicionamiento, fabricación, transformación y comercialización de productos no incluidos en el anexo I del Tratado con especial atención a los productos amparados en denominaciones de calidad. (Las actividades de comercialización deberán incluir mayoritariamente productos no incluidos en el anexo I del Tratado).

- Otras actividades industriales, comerciales y de servicios a la población (culturales, deportivas, sociales, asistenciales y de proximidad) con carácter no agrícola.

4. Titulares de los proyectos.

- Personas físicas o jurídicas que promuevan actuaciones de carácter productivo de creación, modernización, ampliación y/o traslado en los sectores de actividad citados en el apartado anterior.

- Agricultores o miembros de una unidad familiar de una explotación agrícola que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas, entendiendo como tales la persona física o jurídica o el grupo de personas físicas o jurídicas, con excepción de los trabajadores agrícolas. En los casos que un miembro de la unidad familiar de la explotación sea una persona jurídica, ese miembro debe ejercer una actividad agrícola en la explotación en el momento en que presente la solicitud de ayuda.

- Jóvenes agricultores ya instalados que diversifiquen su actividad económica en actividades no agrícolas en zonas rurales, entendiendo como tales a las personas que, en el momento de presentar la solicitud, no tienen más de cuarenta años.

- Comunidades de bienes u otras entidades de tipo comunal, que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las inversiones o actividades que motivan la concesión de la subvención.

Para acceder a la ayuda en el caso de diversificación vinculada a la empresa agraria, el solicitante debe cumplir los siguientes requisitos:

- Ser titular de la explotación agraria o familiar de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, del titular de la explotación.

- La explotación de la que se es miembro, debe estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Junta de Extremadura.

- La actividad de diversificación se deberá ejercer en las instalaciones de la propia explotación.

No obstante por motivos de viabilidad económica o de otra índole, se podrán realizar en el ámbito territorial de la actuación del GAL correspondiente, siempre que esté debidamente justificado.

5. Ayudas.

Estas ayudas tienen la consideración de ayudas de Estado pero están exentas de notificación por estar acogidas al Reglamento de Exención de ayudas de “mínimis”, Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE.

La ayuda pública total máxima será de un 75 % de la inversión auxiliable, hasta un máximo de 200.000 euros por proyecto, siempre y cuando el importe total de las “ayudas mínimis” concedidas a una única empresa no exceda de 200.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada”.

Seis. El artículo 13 queda redactado como sigue:

“Artículo 13. Servicios básicos para la economía y la población rural: objeto, actuaciones, titulares de los proyectos y ayudas.

1. Fundamento jurídico.

Artículo 20.1 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

2. Objeto.

Se pretende propiciar en el medio rural un crecimiento inteligente, sostenible e integrador con el ánimo de evitar flujos migratorios negativos en las zonas rurales que impidan la pervivencia de dicho medio, toda vez que se garantice la mejora de la calidad de vida de las personas de este entorno y la igualdad de oportunidades.

3. Actuaciones.

Las actuaciones contempladas son, entre otras, las siguientes:

- Proyectos que faciliten el acceso de la población a los servicios telemáticos y nuevas formas de trabajo mediante el uso de nuevas tecnologías.

- Establecimientos de puntos de información orientados a empresas y a la población local.

- Infraestructuras y el equipamiento necesario para la puesta en marcha y funcionamiento relacionados con:

- Prestación de servicios culturales, deportivos y de ocio.

- Prestación de servicios sociales o asistenciales y de proximidad a la población: guarderías, residencias de mayores, atención domiciliaria, teleasistencia, etc.

- Prestación de servicios económicos: mercados, básculas públicas, y otros.

- Proyectos que fomenten la realización de actividades culturales, deportivas, de prestación de servicios sociales y asistenciales y de proximidad a la población.

- La puesta en marcha de infraestructuras turísticas en el medio rural dirigidas a la información, atención, acogida y recepción del visitante (puntos de información y señalización turística, mejora de acceso a lugares de interés turístico, centros de reserva turística, etc.).

- Otras actuaciones contempladas en las EDLP que supongan una mejora ambiental o social de los municipios y un valor añadido a su desarrollo socio-económico, a excepción de las infraestructuras de banda ancha, en particular su creación, mejora y ampliación, la infraestructura de banda ancha pasiva y la oferta de acceso a la banda ancha y a soluciones de administración pública electrónica.

Las operaciones correspondientes se realizarán de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios y poblaciones de las zonas rurales y sus servicios básicos, si existen dichos planes.

Quedan excluidas aquellas inversiones promovidas por las entidades locales relacionadas con la prestación de los servicios enumerados en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las relacionadas con el ejercicio de actividades económicas para las que el artículo 86 de la citada ley declara la reserva a favor de las entidades locales, así como las actuaciones en construcción rehabilitación o reforma de caminos rurales, las relativas a suministro de agua, el alcantarillado o infraestructura de gestión de agua, las inversiones en colegios o institutos de enseñanza reglada, en centros médicos o dependientes del SES y el acondicionamiento o mejora de calles y/o plazas.

4. Titulares de los proyectos.

Los destinatarios finales de esta medida son:

- Asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, entidades locales, mancomunidades de municipios y Grupos de Acción Local, que promuevan proyectos no productivos que tengan por objeto la prestación de servicios básicos para la economía y la población rural.

5. Ayudas.

Estas ayudas tienen la consideración de ayudas de Estado cumpliendo las condiciones pertinentes de las Directrices de Ayudas Estatales en los Sectores Agrícola y Forestal y en las Zonas Rurales de 2014-2020, pudiendo por tanto acogerse a la excepción prevista en el artículo 107 Vínculo a legislación apartado 3 Vínculo a legislación letra c del TFUE en concepto de medidas destinadas al desarrollo del sector agrario, comunicada su aprobación mediante documento Ayuda Estatal/ España- SA.42670(2015/N).

La intensidad de ayuda podrá alcanzar hasta un máximo del 90 % del gasto subvencionable para asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro y del 100 % en el caso de promotores públicos y Grupos de Acción Local, con el límite de 200.000 euros por proyecto.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada”.

Siete. El artículo 14 queda redactado como sigue:

“Artículo 14. Renovación de poblaciones en las zonas rurales: Objeto, actuaciones, titulares de los proyectos y ayudas.

1. Fundamento jurídico.

Artículo 20.1 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

2. Objeto.

Resulta imprescindible tomar medidas dirigidas a la renovación y desarrollo de los núcleos rurales para hacer frente a la acusada regresión económica, social y demográfica que sufren.

Esta medida tiene por objeto incrementar y/o mantener la población en el medio rural mediante actuaciones que incentiven la integración social y económica de los nuevos pobladores y promuevan la creación de un espacio de convivencia cohesionado que resulte atractivo a las necesidades de la población.

3. Actuaciones.

Las actuaciones contempladas son, entre otras, las siguientes:

- Renovación de construcciones de interés popular para las entidades locales, tales como actuaciones de recuperación de la arquitectura tradicional de acuerdo con las normas urbanísticas de aplicación, la renovación y aplicación de edificios emblemáticos como sedes, teatros, centros de interés económico-social, etc.

- Actuaciones derivadas de las EDLP que supongan una mejora ambiental de los municipios y un valor añadido a su desarrollo socio-económico.

Las operaciones correspondientes se realizarán de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios y poblaciones de las zonas rurales y sus servicios básicos, si existen dichos planes.

Quedan excluidas aquellas inversiones promovidas por las entidades locales relacionadas con la prestación de los servicios enumerados en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las relacionadas con el ejercicio de actividades económicas para las que el artículo 86 de la citada ley declara la reserva a favor de las entidades locales.

4. Titulares de los proyectos.

Los destinatarios finales de esta medida son:

- Asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, entidades locales, mancomunidades de municipios y Grupos de Acción Local que promuevan proyectos no productivos que tengan por objeto la mejora de la calidad de vida de la población rural.

5. Ayudas.

Estas ayudas tienen la consideración de ayudas de Estado cumpliendo las condiciones pertinentes de las Directrices de Ayudas Estatales en los Sectores Agrícola y Forestal y en las Zonas Rurales de 2014-2020, pudiendo por tanto acogerse a la excepción prevista en el artículo 107 Vínculo a legislación apartado 3 Vínculo a legislación letra c del TFUE en concepto de medidas destinadas al desarrollo del sector agrario, comunicada su aprobación mediante documento Ayuda Estatal/ España- SA.42670(2015/N).

La intensidad de ayuda podrá alcanzar hasta un máximo del 90 % del gasto subvencionable para asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro y del 100 % en el caso de promotores públicos y Grupos de Acción Local, con el límite de 200.000 euros por proyecto.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada”.

Ocho. El artículo 15 queda redactado como sigue:

“Artículo 15. Mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio rural: objeto, actuaciones, titulares de los proyectos y ayudas.

1. Fundamento jurídico.

Artículo 20.1 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

2. Objeto.

La ayuda se destinará a la realización de inversiones cuya finalidad sea el mantenimiento restauración, mejora y puesta en valor del patrimonio rural. Los monumentos, el urbanismo y los restos arqueológicos forman parte del patrimonio rural (incluye patrimonio natural y cultural). Pero además existen muchos otros componentes que le aportan riqueza y variedad, tales como edificaciones populares emblemáticas; paisajes agrarios; elementos paisajísticos de valor singular; infraestructuras territoriales; modos de vida, valores, comportamientos, tradiciones folklóricas y etnográficas (religiosas, festivas,...); artesanía;

productos propios, brutos o transformados; gastronomía, idioma, variedades dialectales y léxico agrario, etc.

3. Actuaciones.

- Actuaciones que supongan la puesta en valor de los recursos naturales y culturales de carácter local o comarcal, tales como inversiones destinadas al mantenimiento, restauración, mejora y puesta en valor del patrimonio rural.

- Señalización de entornos y rutas de interés.

Las operaciones correspondientes se realizarán de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios y poblaciones de las zonas rurales y sus servicios básicos, si existen dichos planes.

Quedan excluidas aquellas inversiones promovidas por las entidades locales relacionadas con la prestación de los servicios enumerados en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las relacionadas con el ejercicio de actividades económicas para las que el artículo 86 de la citada ley declara la reserva a favor de las entidades locales.

4. Titulares de los proyectos.

Los destinatarios finales de esta medida son:

- Administraciones públicas y corporaciones y entidades locales que promuevan proyectos no productivos.

5. Ayudas.

Estas ayudas tienen la consideración de ayudas de Estado cumpliendo las condiciones pertinentes de las Directrices de Ayudas Estatales en los Sectores Agrícola y Forestal y en las Zonas Rurales de 2014-2020, pudiendo por tanto acogerse a la excepción prevista en el artículo 107 Vínculo a legislación apartado 3 Vínculo a legislación letra c del TFUE en concepto de medidas destinadas al desarrollo del sector agrario, comunicada su aprobación mediante documento Ayuda Estatal/ España- SA.42670(2015/N).

La intensidad de ayuda podrá alcanzar hasta un máximo del 90 % del gasto subvencionable para asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro y del 100 % en el caso de promotores públicos y Grupos de Acción Local, con el límite de 200.000 euros por proyecto.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada”.

Nueve. El artículo 16 queda redactado como sigue:

“Artículo 16. Apoyo a la innovación social, la gobernanza multinivel y la dinamización social y económica.

1. Fundamento Jurídico.

Artículo 33 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

2. Objeto.

Se pretende encontrar nuevas formas de satisfacer las necesidades sociales y económicas que no están adecuadamente cubiertas por el mercado o el sector público y/o de producir los cambios de comportamiento necesarios para resolver los grandes retos de la sociedad.

3. Actuaciones.

De carácter no productivo:

- Desarrollo e implementación de ideas (productos, servicios y modelos) para satisfacer las necesidades sociales y económicas, crear nuevas relaciones y ofrecer mejores resultados, dando repuesta a las demandas sociales que afectan al proceso de interacción social y económica, dirigiéndose a mejorar el bienestar humano.

- Diseño y realización de planes de dinamización social, territorial y de promoción, de estudios, asistencias técnicas y proyectos dirigidos a facilitar la implementación de las EDLP y la dinamización social y económica de los territorios permitiendo la gobernanza multinivel como seña de identidad del binomio LEADER-TERRITORIO.

- Actividades de divulgación genéricas que tengan como finalidad la promoción turística, natural, cultural.

Entre otras, las actuaciones de dinamización estarán versadas en las siguientes materias como:

- Inclusión social.

- Migración.

- Salud y envejecimiento.

- Atención a grupos vulnerables, como los jóvenes.

- Promover la equidad entre hombres y mujeres.

- Combatir las discriminaciones.

- Garantizar una atención social correcta.

- Combatir el desempleo de larga duración.

- Luchar contra la pobreza y la exclusión social.

- Puesta en marcha de mecanismos de acción colectiva y de toma de decisiones para la provisión de bienes públicos en aras de alcanzar objetivos en pro de la gobernanza multinivel.

4. Titulares de los proyectos.

Asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, entidades locales, Grupos de Acción Local, que promuevan proyectos que tengan por objeto la puesta en marcha de actuaciones dirigidas a estimular el crecimiento y la promoción de la sostenibilidad ambiental y socio-económica de las zonas rurales.

5. Ayudas.

Estas ayudas tienen la consideración de ayudas de Estado, estando exentas de notificación por estar acogidas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “minimis”.

La intensidad de ayuda podrá alcanzar hasta un máximo del 90 % del gasto subvencionable para proyectos promovidos por asociaciones, instituciones y entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica y del 100 % en el caso de promotores públicos y Grupos de Acción Local, siempre y cuando el importe total de las “ayudas mínimis” concedidas a una única entidad no exceda de 200.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada”.

Diez. El artículo 17 queda redactado como sigue:

“Artículo 17. Submedida 19.3 Preparación y ejecución de las actividades de cooperación del grupo de acción local.

1. Fundamento jurídico.

Artículo 44 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

2. Objeto.

Para reforzar las estrategias de desarrollo local, es importante que las áreas rurales afronten cambios similares para poder intercambiar conocimientos, entre el objeto de la cooperación se encuentra la gobernanza y la movilización del potencial de desarrollo endógeno de las zonas rurales, toda vez que se posibilite el desarrollo de la capacidad local de cooperación y se impulse la vertebración social de la población.

3. Actuaciones.

La ayuda se concederá a los proyectos de cooperación transnacional, interregional y/o regional, entendiendo por:

- Cooperación transnacional: la cooperación entre territorios de varios estados miembros o con territorios de terceros países.

- Cooperación interregional: la cooperación en territorio del estado español, entre Grupos de Acción Local de Comunidades Autónomas diferentes.

- Cooperación regional: la cooperación en territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre Grupos de Acción Local de ésta.

4. Requisitos de la cooperación.

Los proyectos de cooperación deben cumplir las siguientes condiciones:

- La cooperación se materializará en la ejecución de una actuación conjunta.

- La cooperación implica la puesta en común de ideas, conocimientos, recursos humanos y materiales, incluidos los financieros, dispersos por todas las zonas participantes, en torno al logro de un objetivo de interés compartido y mediante la ejecución de las acciones que se consideren necesarias.

- La cooperación incluirá al menos a un Grupo de Acción Local seleccionado bajo Leader, y debe ser implementada bajo la responsabilidad o coordinación de un Grupo de Acción Local seleccionado bajo Leader, responsable final de la ejecución del proyecto y el canal de comunicación con la Consejería con competencias en desarrollo rural de cara a proporcionar toda la información sobre financiación, control y objetivos alcanzados, quedando todas las funciones del GAL coordinador reflejadas en el convenio de colaboración específico para los participantes en el proyecto, donde se reflejará también el acuerdo de participación y compromisos del resto de colaboradores de dicho proyecto de cooperación.

5. Titulares de los proyectos.

- Los Grupos de Acción Local participantes en los proyectos de cooperación.

6. Actuaciones y gastos subvencionables.

Los gastos subvencionables serán:

- Ayuda a la preparación.

a) Actuaciones organizativas, asistencia a reuniones, análisis previos, y elaboración de borradores o anteproyectos de cooperación.

b) Búsqueda de socios participantes y creación y mantenimiento de una herramienta ad hoc.

c) Promoción de colaboraciones externas que, como Universidades, ONGs, etc., porten conocimientos, experiencia, recursos técnicos, etc. a la cooperación entre territorios rurales.

d) Programas de formación específica en materia de cooperación: formación de formadores, formación de empresarios y de representantes sociales interesados en la cooperación, formación de coordinadores de proyectos y apoyo a los grupos coordinadores en las labores inherentes a su condición.

e) Recopilación y divulgación de buenas prácticas en materia de cooperación.

f) Gastos de viajes y estancias para reuniones y contactos de concreción y puesta en marcha del proyecto.

g) Asesoramiento contable, jurídico y fiscal.

h) Gastos de interpretación y traducción.

i) Material audiovisual y promocional y de asistencia telemática.

j) Contratación temporal de personal experto o imputación parcial y temporal de gastos salariales del personal técnico de los Grupos de Acción Local existentes en los territorios participantes.

k) Cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a los gastos salariales del epígrafe anterior.

l) Gastos de garantía bancaria.

m) Gastos de suscripción del acuerdo o convenio de cooperación y/o de constitución de la estructura jurídica común.

n) Estudios de viabilidad, seguimiento y control, proyectos técnicos o profesionales.

- Ayuda a la ejecución.

En la segunda fase, se considerarán gastos de ejecución del proyecto los realizados con posterioridad a la firma del acuerdo de cooperación. La imputación salarial del personal contratado necesario para llevar a cabo las actuaciones de cooperación no superará, en ningún caso, las retribuciones vigentes para los empleados públicos publicadas anualmente en el BOE. Las dietas y gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención.

Para la realización del proyecto de cooperación, cada Grupo de Acción Local asumirá sus propios gastos, y los gastos comunes se distribuyen entre los socios participantes como determine el proyecto.

7. Selección de los proyectos de cooperación.

Los proyectos de cooperación serán propuestos por los Grupos de Acción Local participantes en el proyecto, a través del grupo coordinador, a la Secretaría General de Desarrollo Rural y Territorio para su aprobación.

8. Criterios de evaluación de los proyectos de cooperación.

Los proyectos de cooperación serán evaluados de acuerdo a los siguientes parámetros:

- Valor añadido.

- Incidencia sobre el empleo, mujeres, jóvenes y medio ambiente.

- Carácter innovador.

- Carácter transferible a otras zonas.

- La creación de estructuras permanentes de cooperación.

- Resultados que contribuyan a la corrección de desequilibrios medioambientales, socioeconómicos, culturales y laborales.

- Otros valores.

El calendario para la selección de los proyectos estará abierto durante todo el período de programación y sometido a las disponibilidades financieras programadas u objeto de reprogramación.

9. Ayuda.

La ayuda pública podrá llegar hasta el 100 % de la inversión elegible, con el límite de 500.000 euros por proyecto”.

Once. El artículo 18, en su apartado 1 queda redactado como sigue:

“Artículo 18. Submedida 19.4 Apoyo a los gastos de funcionamiento y animación: objeto, gastos subvencionables y ayudas.

1. Fundamento jurídico:

Artículo 42 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)”.

Doce. El artículo 22 queda redactado como sigue:

“Artículo 22. Información y publicidad.

1. El Grupo de Acción Local deberá dar la adecuada publicidad sobre la aplicación del Enfoque Leader a la población de la zona, así como las normas para la concesión de ayudas contempladas en estas bases reguladoras, o las que en desarrollo o complemento del mismo establezca. Cualquier norma interna del Grupo de Acción Local relacionado con estas bases reguladoras requerirá la aprobación previa de la Comunidad Autónoma.

2. Las entidades locales y las asociaciones de carácter representativo que formen parte del Grupo de Acción Local facilitarán la inserción en sus tablones de anuncios y publicaciones, de cuanta información sea necesaria para dar a conocer a los potenciales destinatarios finales los objetivos de la iniciativa.

3. Se debe dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación objeto de subvención, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 3 del artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como conforme las consideraciones de información y publicidad previstas en el artículo 13 y anexo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

4. En todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo del Feader a la operación mostrando:

- El emblema de la Unión.

- Una referencia a la ayuda del Feader.

5. Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público de la ayuda obtenida del Feader, de la siguiente manera:

- Presentando en el sitio web del beneficiario para uso profesional, en caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación, en proporción al nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión.

- En el caso de operaciones no comprendidas en el punto siguiente que reciban una ayuda pública total superior a 10.000 EUR, y en función de la operación financiada, colocando al menos un panel con información acerca de la operación (de un tamaño mínimo A3), donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión, en un lugar bien visible para el público, como la entrada de un edificio; cuando una operación en el marco de un PDR dé lugar a una inversión que reciba una ayuda pública total superior a 50.000 EUR, el destinatario final colocará una placa explicativa con información sobre el proyecto, en la que se destacará la ayuda financiera de la Unión; también se colocará una placa explicativa en las instalaciones de los grupos de acción local financiados por Leader.

- Colocando en un lugar bien visible para el público un cartel temporal de tamaño significativo relativo a cada operación que consista en la financiación de obras de infraestructura o construcción que se beneficien de una ayuda pública total superior a 500.000 EUR.

El beneficiario colocará, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo en el plazo de tres meses a partir de la conclusión de una operación que reúna las características siguientes:

- La ayuda pública total a la operación supera los 500.000 EUR.

- La operación consiste en la compra de un objeto físico, en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción.

Este cartel indicará el nombre y el principal objetivo de la operación y destacará la ayuda financiera aportada por la Unión.

6. Los carteles, paneles, placas y sitios web llevarán una descripción del proyecto o de la operación, y los elementos a continuación detallados. Esta información ocupará como mínimo el 25 % del cartel, placa o página web.

7. Características técnicas de las actividades de información y publicidad.

7.1. Logotipo y lema: Todas las actividades de información y publicidad incorporarán los siguientes elementos:

- El emblema de la Unión, junto con una explicación del papel de la Unión, por medio de la declaración siguiente: “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural:

Europa invierte en las zonas rurales”.

- Para las actividades y medidas financiadas por Leader, el logotipo de Leader.

7.2. Material de información y comunicación:

Las publicaciones (tales como folletos, prospectos y boletines) y los paneles que versen sobre medidas y actividades cofinanciadas por el Feader indicarán claramente en la página de portada la participación de la Unión e incorporarán el emblema de esta en caso de que también se utilice algún emblema nacional o regional. Las publicaciones incluirán referencias al organismo responsable del contenido y a la autoridad de gestión encargada de la aplicación de la ayuda del Feader y/o nacional correspondiente.

En caso de que la información se ofrezca por medios electrónicos o como material audiovisual, se aplicará por analogía lo descrito en el párrafo anterior.

Los sitios web relacionados con el Feader deberán:

- Mencionar la contribución del Feader al menos en la página de portada.

- Incluir un hiperenlace al sitio web de la Comisión dedicado al Feader.

Asimismo, se deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, el cual establece una serie de obligaciones especificas para la colocación de carteles, vallas y placas a cargo de los destinatarios finales, así como las orientaciones de información y publicidad para los órganos gestores del P.D.R. FEADER 2014-2020 en materia de contratación administrativa y regímenes de ayudas, dictadas por la Secretaría General de Presupuestos y Financiación”.

Trece. El artículo 24 queda redactado como sigue:

“Artículo 24. Controles.

El Grupo de Acción Local realizará los controles administrativos de los expedientes correspondientes a titulares de proyectos agentes económicos, organismos o empresas públicos o privados distintos del propio Grupo de Acción Local cuyo importe de inversión total solicitada sea igual o inferior a 300.000 €. El acto jurídico formal de la referida delegación, será la suscripción de una adenda al correspondiente convenio firmado por cada uno de los grupos de acción local con la Consejería competente en materia de desarrollo rural para la aplicación de la metodología LEADER del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, en el ámbito territorial del GAL y en función de su Estrategia de Desarrollo Local Participativo (en adelante EDLP) seleccionada conforme al Decreto 64/2016, de 17 de mayo Vínculo a legislación, de selección de Estrategias de Desarrollo Local Participativo (DOE n.º 97, de 23 de mayo) para el periodo de Programación 2014-2020.

El resto de controles administrativos, así como los controles sobre el terreno y a posteriori serán realizados por la Secretaría General de Desarrollo Rural y Territorio, todo ello de conformidad con lo establecido en el capítulo II del título IV del Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013, debiendo así mismo realizarse tanto por la referida Secretaría General como por el Grupo de Acción Local las inspecciones que se consideren oportunas a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. Los informes de control tendrán la consideración de acto de trámite cualificado.

El Grupo de Acción y/o el titular del proyecto, en cada caso, estarán obligados a colaborar en dichos controles proporcionando los datos y documentación requerida, facilitando el acceso a las instalaciones en las que se desarrolle la actividad.

Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente, en el que se reflejará la información sobre los resultados, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

Asimismo la Secretaría General de Desarrollo Rural y Territorio comunicará al Grupo de Acción Local los resultados de los controles efectuados por la misma, siendo el grupo el encargado de trasladar los mismos al destinatario de la ayuda.

1. Controles administrativos.

Se efectuarán controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda, solicitudes de pago y otras declaraciones presentadas. Los procedimientos empleados permitirán registrar los controles, los resultados de las comprobaciones y las medidas adoptadas en caso de discrepancia. Las irregularidades detectadas serán objeto de seguimiento mediante cualquier otro procedimiento administrativo adecuado y, cuando se considere necesario, mediante un control sobre el terreno.

Los controles abarcarán todos los elementos que sean posibles y adecuados controlar administrativamente.

La Secretaría General de Desarrollo Rural y Territorio, llevará a cabo controles periódicos de los Grupos de Acción Local, así como la repetición de los controles administrativos por muestreo.

A continuación se enuncian los controles a realizar a nivel de solicitud de ayuda y de pago:

- Solicitudes de ayuda.

Los controles administrativos garantizarán que la operación cumple las obligaciones aplicables establecidas por la normativa comunitaria, nacional y autonómica y el PDR Extremadura, entre ellas las relativas a la contratación pública, las ayudas estatales y demás normas y requisitos obligatorios. Los controles de la solicitud de ayuda, deberán incluir la verificación de lo siguiente:

a) La admisibilidad del beneficiario (titular del proyecto): Se comprobará que el solicitante reúne las condiciones requeridas para la asignación de la ayuda como las que, de modo orientativo, se enuncian a continuación: forma jurídica, régimen de propiedad, edad, capacitación profesional, formación, necesidad de la ayuda (“peso muerto”), localización, plan empresarial, certificados, ausencia de limitaciones sectoriales e incidencias específicas, dimensión empresarial, estar al corriente con la Hacienda estatal y autonómica y la Seguridad Social, conflicto de intereses, tamaño de la empresa, incluyendo a las empresas vinculadas, de acuerdo con lo indicado en la Recomendación de la Comisión sobre microempresas y PYMES.

Igualmente se comprobará la fiabilidad del solicitante con referencia a otras operaciones realizadas a partir del año 2007. Para ello, se realizarán controles cruzados con las bases de datos de pagos indebidos y sanciones del Organismo Pagador y otras bases de datos disponibles en la Comunidad Autónoma y en la Administración General del Estado que recojan irregularidades o sanciones en la concesión de las ayudas a partir del año 2007. A este respecto, si se han detectado irregularidades a un solicitante o ha sido sancionado, dicha situación se tendrá en cuenta como criterio de riesgo para la selección de la muestra de los controles sobre el terreno, o bien se seleccionará dicho titular del proyecto como muestra dirigida. Todo ello sin perjuicio del régimen jurídico que le resulte aplicable a la concesión de la ayuda que origina el reintegro o sanción así como del cumplimiento, en su caso, de esta última.

En cualquier caso, la declaración de inhabilitación del solicitante para obtener subvenciones de Administraciones Públicas será condición suficiente para descartar la solicitud de ayuda.

b) Los criterios/requisitos de admisibilidad, los compromisos y otras obligaciones que ha de cumplir la operación por la que se solicita ayuda: Se comprobará que la operación objeto de ayuda reúne las condiciones requeridas para la asignación de la misma (no son condiciones artificiales), está incluida dentro de las operaciones descritas para la medida en el PDR y/o en la EDLP y cumple con la normativa sobre subvencionabilidad de los gastos y otras normas y aspectos específicos como por ejemplo, permisos, licencias, análisis de la viabilidad financiera, estudio del riesgo de desplazamiento y la posible saturación del mercado, normativa sobre medioambiente, publicidad, igualdad de género, no discriminación, compatibilidad con ayudas estatales.

c) El cumplimiento de los criterios de selección (priorización de solicitudes): Los controles administrativos incluirán la evaluación de las solicitudes en base a unos criterios establecidos de acuerdo con lo indicado en el artículo 49 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, con el fin de fijar prioridades en la concesión objetiva de la ayuda. Deberá quedar registrada la información detallada de la aplicación de dichos criterios.

d) La admisibilidad de los costes de la operación, incluida la conformidad con la categoría de costes o el método de cálculo que deben utilizarse cuando la operación se inscriba total o parcialmente en el artículo 67.1. b), c) y d) del Reglamento (UE) N.º 1303/2013. Para ello, se tendrá en cuenta que un organismo que sea funcionalmente independiente de las autoridades responsables de la ejecución del PDR y que esté debidamente capacitado, habrá efectuado los cálculos o confirmado la idoneidad y exactitud de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67.5 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

A efectos de control de la admisibilidad de los costes en la solicitud de ayuda, se tendrá en cuenta lo indicado en las Directrices de la Comisión sobre las opciones de costes simplificados.

e) La moderación de los costes propuestos en el caso de los costes mencionados en el artículo 67.1.a) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013. Los costes deberán corresponder a los precios de mercado y sólo serán admisibles aquellos que cumplan con lo establecido en la normativa sobre subvencionabilidad de los gastos.

Para ello, los costes se analizarán mediante un sistema de evaluación adecuado como los costes de referencia, manteniendo una actualización periódica de sus bases de datos, un comité de evaluación de expertos o una comparación de ofertas diferentes. En este último caso, se comprobará que las ofertas presentadas sean auténticas y no de complacencia/ficticias (contenido idéntico, errores idénticos, apariencia sencilla, poco formal) de proveedores reales e independientes, y estén lo suficientemente detalladas e incluyan los mismos elementos para ser comparables.

No podrán ofertar aquellas empresas en las que alguno de los miembros del accionariado y/o órgano de gobierno concurran las siguientes circunstancias:

a) Que esté vinculado laboralmente con la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda.

b) Que tenga, de forma directa o indirecta, más del 5 % de las acciones de la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda.

c) Que ostente facultades de administración y/o representación sobre la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda.

Cabe señalar que si en una operación no es posible la evaluación de sus costes por el sistema previamente elegido, ésta se realizará de otra forma como, por ejemplo, el dictamen de peritos, la comparación de precios ad hoc por internet u otras, de forma que los costes propuestos sean valorados.

En caso de modificaciones durante la ejecución de la operación, cuando ésta se retrase significativamente o bien cuando el beneficiario (titular del proyecto) obtenga una nueva oferta, también se verificará la moderación de costes en la solicitud de pago.

- Solicitudes de pago.

Los controles administrativos de la solicitud de pago incluirán, para la solicitud en cuestión y su documentación adjunta, la comprobación de:

a) La operación finalizada en comparación con la operación por la que se concedió la ayuda: Se tendrán en cuenta los criterios/requisitos de admisibilidad, los compromisos y otras obligaciones, y se comprobará que la ejecución de la operación es acorde a lo aprobado en la solicitud de ayuda o en sus posibles modificaciones.

b) Los costes contraídos y los pagos realizados: Se atenderá a lo dispuesto en los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, de forma que todos los pagos efectuados por los beneficiarios (titulares de proyectos) se justificarán mediante facturas y/o documentos de valor probatorio equivalente así como los documentos acreditativos del pago.

De acuerdo con lo establecido en el PDR y en la normativa sobre subvencionabilidad de los gastos, se prestará especial atención a la elegibilidad de los elementos, el periodo de subvencionabilidad, y a que el importe de la solicitud de pago no supere el límite del importe concedido en la resolución.

c) Visita in situ: En operaciones de inversión así como en aquellas con importancia presupuestaria, que requieran una evidencia física de su realización, los controles incluirán al menos una visita al lugar de la misma para comprobar dicha realización.

No obstante, la autoridad competente podrá decidir no llevar a cabo tales visitas por razones debidamente justificadas, que deben quedar registradas, tales como: la operación está incluida en la muestra de controles sobre el terreno, la autoridad competente considera que la operación es una pequeña inversión, o bien, la autoridad competente considera que el riesgo de que no se cumplan las condiciones para recibir la ayuda es escaso, o que lo es el riesgo de que no se haya realizado la inversión.

2. Controles sobre el terreno.

Se realizarán controles sobre el terreno de las operaciones autorizadas de acuerdo con un muestreo adecuado de las solicitudes de pago. En la medida de lo posible, estos controles se efectuarán antes de que se abone el pago final de la operación.

Los gastos cubiertos por los controles sobre el terreno representarán como mínimo el 5 % de los gastos cofinanciados por el FEADER del total de medidas no establecidas en el ámbito del sistema integrado que abona el organismo pagador cada año natural. Cabe señalar que únicamente computarán los controles efectuados hasta el final del año natural y que cumplan todos los requisitos establecidos en este punto.

Cuando por una operación sujeta a un control sobre el terreno se hayan recibido anticipos o pagos intermedios en el mismo año natural, dichos pagos se imputarán también a los gastos cubiertos por los controles sobre el terreno a que se refiere el párrafo anterior.

En cuanto al procedimiento de muestreo, el universo de control deberá estar formado por aquellas solicitudes de pago admisibles tras controles administrativos. En caso de selección de una muestra global se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) La necesidad de seleccionar aleatoriamente entre el 30 % y el 40 % de los gastos.

b) La necesidad de controlar operaciones de naturaleza y amplitud suficientemente variadas, y mantener un equilibrio entre las diferentes medidas y tipos de operaciones con objeto que la muestra sea fiable y representativa.

c) El tipo de contribución de la operación al riesgo de error en la ejecución del PDR.

d) La necesidad de utilizar criterios de riesgo: cada organismo competente definirá los criterios de riesgo específicos para cada muestra de control. La eficacia de la muestra de riegos se evaluará y actualizará anualmente del siguiente modo:

- Determinando la pertinencia de cada factor de riesgo.

- Comparando los resultados entre la muestra de riesgos y la muestra aleatoria.

- Teniendo en cuenta la situación específica y, en su caso, la evolución de la pertinencia de los factores de riesgo.

- Teniendo en cuenta la naturaleza del caso de incumplimiento que da lugar al incremento del porcentaje de control.

Se podrán realizar controles dirigidos cuando por razones fundadas se considere oportuno, teniendo en cuenta que estos controles no computan en el porcentaje de control obligatorio.

La selección de las muestras debe quedar registrada de forma que se garantice la trazabilidad del muestreo y sea revisable cada año.

Los controles sobre el terreno verificarán que la operación se ha ejecutado de conformidad con las normas aplicables y abarcarán todos los criterios/requisitos de admisibilidad, los compromisos y otras obligaciones referentes a las condiciones para la concesión de la ayuda que puedan ser comprobados en el momento de la visita. Asimismo, garantizarán que la operación tiene derecho a recibir una ayuda del FEADER.

Excepto en circunstancias excepcionales, debidamente anotadas y justificadas por las autoridades competentes, los controles sobre el terreno incluirán una visita al lugar en que se ejecute la operación o, si se tratara de una operación inmaterial, al promotor de la misma.

En particular, para la realización de estos controles se tendrá en cuenta lo siguiente:

- Se comprobará que el resultado y la realidad de la operación se ajusta a la descripción efectuada en la solicitud de ayuda, y sus modificaciones autorizadas, respecto de la que se haya concedido la ayuda y a lo comprobado administrativamente en la solicitud de pago.

- Se deberá incluir una verificación de la exactitud y autenticidad de los datos declarados por el titular del proyecto en relación con los documentos básicos. En esa verificación se comprobará que las solicitudes de pago presentadas por el titular del proyecto van acompañadas de documentación contable o de otro tipo.

- Asimismo, con respecto a un número mínimo de facturas y/o documentos de valor probatorio equivalente seleccionados en un muestreo fiable y representativo que suponga al menos el 50 % de los gastos solicitados, se comprobará que éstos han quedado adecuadamente reflejados en la contabilidad del titular del proyecto controlando, en particular, posibles anulaciones, deducciones y descuentos ocultos de facturas así como otras ventajas financieras. En concreto se comprobará que en la Cuenta de Proveedores de la contabilidad del titular del proyecto no aparecen apuntes distintos de los correspondientes a las facturas presentadas en la solicitud de pago.

- La verificación inequívoca de diferentes elementos de inversión, incluido el número de serie/bastidor de maquinarias y equipos, así como la inscripción en registros públicos:

ROMA, RGS Industrias Agroalimentarias cuando ello sea preceptivo - La constatación de que el titular del proyecto de la ayuda dispone de todas las autorizaciones medioambientales, permisos y licencias necesarios; en particular la licencia de actividad.

- Las obligaciones de los titulares de proyectos en cuanto a información y publicidad de la ayuda, de acuerdo con lo indicado en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE).

- Las comprobaciones específicas que se consideren en caso de operaciones de inversión pública.

3. Controles a posteriori.

Se efectuarán controles a posteriori de las operaciones de inversión para comprobar que se cumplen los compromisos contemplados en el artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

Los controles a posteriori cubrirán cada año natural al menos el 1 % de los gastos del FEADER en el caso de las operaciones de inversión que estén aún sujetas a los compromisos mencionados en el primer párrafo y respecto de las que el FEADER haya abonado el pago final. Solamente se tomarán en consideración los controles efectuados hasta el final del año natural en cuestión.

Las muestras de control indicadas en el siguiente punto se basarán en una parte seleccionada aleatoriamente, entre el 20 % y el 25 % del gasto, y una muestra por criterios de riesgos. Adicionalmente, se podrán realizar controles dirigidos cuando por razones fundadas se considere oportuno y teniendo en cuenta que dicho controles no computan en el porcentaje de control obligatorio.

Los controles indicados en este punto no se aplicarán a los instrumentos financieros ni a las operaciones en las que se produzca el cese de una actividad productiva por quiebra no fraudulenta.

Los controles a posteriori tendrán como objetivo comprobar que las operaciones de inversión en infraestructuras o inversiones productivas no han sufrido, en los cinco años siguientes al pago final al beneficiario, modificaciones como:

- El cese o la relocalización de una actividad productiva fuera de la zona del PDR.

- Cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida.

- Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales”.

Catorce. El artículo 31 queda redactado como sigue:

“Artículo 31. Informe Técnico Económico.

1. Una vez efectuadas las comprobaciones y verificaciones anteriores, la Gerencia del Grupo de Acción Local, emitirá Informe Técnico Económico. El citado informe debe contener la baremación de los expedientes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria de ayudas.

2. En el Informe Técnico Económico, además de los datos generales del peticionario y de las características del proyecto se reflejará, un resumen del presupuesto desglosado por capítulos de gasto, indicadores físicos y económicos (análisis y ratios de viabilidad) del proyecto, baremación del proyecto, su incidencia sobre el empleo y medio ambiente, apreciación de la capacidad empresarial y económica del promotor del proyecto, y la propuesta de financiación y de concesión de la ayuda.

3. Durante la tramitación de la ayuda, se efectuarán las comprobaciones oportunas sobre los datos de la empresa (nivel de empleo, volumen anual de negocios, activos del balance), así como la compatibilidad con otras ayudas públicas solicitadas o que vaya a solicitar. Para ello se solicitará al titular del expediente copia de la/las solicitud/es de ayuda o copia de la/las resoluciones de concesión de las ayudas si dispone de ellas, y si del contenido no se desprende la compatibilidad se efectuará consulta con el órgano gestor correspondiente, dejando constancia de la misma en el expediente.

4. Una vez realizado el ITE, el GAL, solicitará a la Secretaría General de Desarrollo Rural y Territorio, la realización del control administrativo de los expedientes por importe superior a 300.000 € de inversión total solicitada correspondientes a titulares de proyectos agentes económicos, organismos o empresas públicos o privados distintos del propio Grupo de Acción Local.

5. El informe de control administrativo de la solicitud de ayuda desfavorable emitido por la Secretaría General de Desarrollo Rural y Territorio, será vinculante para el Grupo de Acción Local”.

Quince. El artículo 32 queda redactado como sigue:

“Artículo 32. Supervisión del RAF con carácter previo a la solicitud de realización del control administrativo de ayuda.

Con carácter previo a la realización del control administrativo se comprobará el cumplimiento de los requisitos de condiciones de destinatario final, la moderación de costes, la baremación del expediente de la ayuda, por parte del Responsable Administrativo y Financiero del Grupo de Acción Local. Dichas comprobaciones se extenderán, como mínimo, a los siguientes extremos:

- Solicitud suscrita por el titular del proyecto en tiempo y forma.

- Acta de comprobación de no inicio del gasto o inversión.

- Informe técnico-económico suscrito por la Gerencia y su adecuación a los criterios de valoración contenidos en el procedimiento de gestión y a los requisitos específicos establecidos en el régimen de ayudas.

- Escrituras, títulos de legitimación, proyectos técnicos, permisos y autorizaciones en los términos previstos en el régimen de ayudas.

- Cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos señalados en el régimen de ayudas.

- Cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, objetividad e imparcialidad”.

Dieciséis. El artículo 39 queda redactado como sigue:

“Artículo 39. Aprobación de la operación.

Una vez ejecutadas las inversiones, realizada la certificación de la Gerencia, emitido el Certificado de Conformidad del RAF de acuerdo con lo estipulado en el artículo anterior, el Grupo procederá de la siguiente forma:

- Solicitará en el plazo máximo de 15 días, a la Secretaría General de Desarrollo Rural y Territorio:

1. Aprobación de la operación de acuerdo con lo establecido en el artículo 60.2. del Reglamento (UE) 1305/2013. Dicha solicitud vendrá acompañada de la lista de comprobación cumplimentada por el Grupo de Acción Local, en modelo facilitado por la Secretaría General de Desarrollo Rural y Territorio.

2. Realización del control administrativo de la solicitud de pago de los expedientes por importe superior a 300.000 € de inversión total solicitada”.

Disposición transitoria única.

Lo establecido en el presente decreto no será de aplicación a las solicitudes de ayuda que se hubieran presentado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma.

No obstante, el órgano competente para realizar los controles administrativos de aquellos expedientes para los que no se haya emitido informe de control administrativo de solicitud de ayuda a la entrada en vigor de la presente norma será el que corresponda en virtud del apartado trece del presente decreto.

Al objeto de una adecuada coordinación, se comunicará a los Grupos de Acción Local afectados, el listado de expedientes sujetos a esta disposición.

Disposición adicional única.

Las referencias contenidas en el Decreto 184/2016, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, relativas a la Dirección General de Desarrollo Rural se entenderán realizadas a la Secretaría General de Desarrollo Rural y Territorio, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 208/2017, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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