LIBERTAD DE CIRCULACIÓN
El ataque al Estado de Derecho y a la democracia debe llevar a que los Estados de la UE no permitan el normal desenvolvimiento del derecho de libre circulación y residencia. No cabe un gobierno de la República catalana en el exilio en suelo europeo. Los gobiernos en el exilio entraron en “desuetudo” (desuso). Habían servido a los gobiernos que huían de los nazis y a los movimientos de liberación de pueblos coloniales. El profesor Talmon señala que para reconocer un gobierno (de un Estado) debería haber un Estado (y nadie ha reconocido a Cataluña), el gobierno debería ser representativo, no estar tutelado por el país que lo acoge y, en todo caso, los gobiernos destituidos por un proceso constitucional o por la fuerza, sin intervención de terceros, no podrían considerarse gobiernos en el exilio. Pablo de Azcárate explicaba en 1942 que la tesis del Gobierno republicano en el exilio se basaba en la ficción jurídica de la continuidad de la constitución republicana, justo lo contrario de lo sucedido.
En el Asunto Hungría contra Eslovaquia (2011) se planteaba si el presidente de Hungría podía ejercer de su libre circulación e ir a Eslovaquia como un ciudadano normal. Para el TJUE eso no podía ser así, pues en esas circunstancias se aplicaban normas de Derecho internacional, no de la Unión Europea. A fortiori a Puigdemont y al resto de las personas que han atacado a la Constitución y el Estado de Derecho español no se les aplica el derecho de libre circulación y residencia, pues están sujetos a normas de derecho internacional público y los terceros deben respetar los principios de soberanía y no intervención. Deben prohibir la realización de actividades políticas que afectan a la soberanía española. Y eso debe exigirlo el Gobierno español, del mismo modo que el inglés sólo dejó a Negrín estar en su suelo bajo esta condición, a diferencia del de México, que desde 1945 le acogió bajo su suelo. Esperemos no haga dejación de funciones.