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Justicia y ajusticiamiento; por Juan Manuel Fernández Martínez, Vocal del Consejo General del Poder Judicial

16/05/2018
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El día 15 de mayo de 2018 se ha publicado, en el diario ABC, un artículo de Juan Manuel Fernández Martínez, en el cual el autor considera que las resoluciones judiciales pueden criticarse, que es bueno que sean criticadas, ya que contribuye a la formación de la opinión pública, divisa esencial de una sociedad democrática.

JUSTICIA Y AJUSTICIAMIENTO

El paso de la justicia privada a manos del Estado fue, sin ninguna duda, uno de los grandes avances de la civilización. La superación de la respuesta meramente vindicativa, el traspaso de la reacción personal al delito de manos de los particulares al ius puniendi del Estado, son hitos que han configurado nuestro desarrollo como sociedades libres y éticas.

De la ejecución pública a las Salas de Justicia, del linchamiento inmediato del agresor en la horca, a un juicio lleno de garantías. Así hemos ido avanzando, desarrollando y perfeccionando nuestro modo de resolver los problemas, buscando no solo dar la adecuada respuesta retributiva sino también pacificar la sociedad. El proceso penal se ha ido nutriendo en todo ese camino de los saberes provenientes de las múltiples disciplinas del saber humano, al tiempo que la norma material a aplicar es la decantación de la experiencia adquirida en el noble ejercicio de juzgar. Así, tanto el Derecho Penal como el Derecho Procesal se han convertido en disciplinas científicas, donde, sin dejar de profundizar nunca en su desarrollo, es reconocible la existencia de un método, de una razón de ser del todo, en cuyo contexto cada precepto adquiere su sentido.

En ese devenir histórico, el hombre pronto advirtió que la entrega de tan inmenso poder al Estado, le colocaba en una clara posición de inferioridad, de que esa entrega generosa podía volverse en su contra si no se establecían ciertos mecanismos de control. Fue desarrollándose así un sistema de garantías, de las que emergió entre todas la presunción de inocencia, el derecho de toda persona a no ser tenida por culpable en tanto la sociedad, no él, no demuestre que hizo aquello que se le atribuye. El banquillo de los acusados dejó de ser el espacio del criminal para convertirse en el del ciudadano que se enfrenta a una acusación. El debate que ello entraña supone la existencia de un marco de derechos, de principios que reflejan el respeto que la sociedad y el Estado sienten por la Justicia.

El proceso no es solo la confrontación de un poder del Estado y un ciudadano, supera ese marco bilateral para trascender a un interés público, el que tienen todos los ciudadanos en que aquél se desarrolle conforme a los principios por los que la sociedad decidió regularse. Una contienda en la que no vale todo, en la que no están permitidas las trampas, y en la que hay alguien, un juez, que debe velar por que esas promesas que los ciudadanos se dieron a sí mismos se cumplan. Un juez que para serlo ha de ser independiente de toda presión externa, de toda influencia indebida y ajena a las reglas que rigen su deber de imparcialidad. Un juez que viviendo en la sociedad y siendo parte de ella, no se rige por clamores sociales sino que atiende a la ley, solo a ley, que esa sociedad le ha mandado cumplir, porque de esa raíz nace su legitimidad democrática. No hay poder legítimo sin tal sujeción.

Pero la Justicia no es cosa solo de los jueces. El derecho a un proceso justo está caracterizado por la existencia del derecho de defensa, encarnado en abogados que no son figurantes de un guión ya escrito. Ellos son parte activa, protagonistas de una historia cuyo final es incierto. No son los encargados de impedir u obstaculizar que la verdad brille, son los garantes de que la persona que se enfrenta a un poder muy superior no esté desamparada.

El resultado de un proceso, la sentencia que expresa la opinión de un poder del Estado, del cual son depositarios sus jueces, trasciende así a los intereses particulares en conflicto. Ya no son solo los intereses de los acusados y acusadores, de los condenados y sus víctimas, los que están en juego; la sentencia y el modo en que se ha llegado a ella interesan a todos los ciudadanos.

Las resoluciones judiciales pueden criticarse, es bueno que sean criticadas, ello contribuye a la formación de la opinión pública, divisa esencial de una sociedad democrática. El poder judicial, la Justicia, no son mundos inaccesibles, no pueden ser realidades ininteligibles, no se confía en aquello que no se conoce. Pero no ignoremos que la desmesura, la extralimitación en el ejercicio de ese derecho puede llevar a socavar la legitimidad de esos mecanismos de pacificación de los que decidimos dotarnos. Y ello no solo afecta a los jueces, sino también a los abogados y a quienes contribuyen al proceso justo. Pero ante todo y sobre todo afecta al ciudadano, al ciudadano inocente, recordémoslo, en tanto no se pruebe lo contrario, temeroso de que la desaparición de las garantías le haga abandonar las salas de Justicia y regresar a la plaza pública de ajusticiamiento.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Una pequeña, pero básica, precisión, la justicia no es un poder del estado sino un poder del ciudadano del que emergen todos los poderes del Estado (art. 1.2CE78), Que lo ejerza un grupo de profesionales, empleados del Estado, seleccionados por su "mérito y capacidad" es lo que evita esa ley de Lynch generalmente injusta. Pero sin dejar de respetar el derecho de inocencia del acusado, fundamento de toda justicia, no hay que confundirlo con la inocencia. Hay que reconocer que existen indicios razonables de que no es inocente, por eso se le enjuicia a él y no a todo el resto de la humanidad que si es inocente porque no cabe presunción de inocencia, sino simple reconocimiento pues ningún indicio la pone en entredicho.
Y entre esos inocentes se encuentra la víctima cuya agresion vilenta es un hecho objetivo al margen de los circunloquios que se hagan, múltiples en la senetencia, para evitar usar la palabra violencia que obligarían a aplicar el art, 179 y no el 181 que es incoherente.
Todo acto cometido contra quien no presta su consentimiento constituye una acto de violencia cometido contra su voluntad al que el suele seguir otro acto de violencia, el material, contra su cuerpo o su patrimonio.
El art. 181 al exigir simultáneamente que no haya violencia no habiendo consentimiento incurre en una imposibilidad conceptual y por ello es inaplicable.

Escrito el 17/05/2018 7:46:11 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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