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Oferta de Empleo Público de personal docente

11/05/2018
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Decreto 35/2018, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba Oferta de Empleo Público de personal docente de la Comunidad de Madrid para el año 2018 (BOCAM de 10 de mayo de 2018). Texto completo.

DECRETO 35/2018, DE 8 DE MAYO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE PERSONAL DOCENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL AÑO 2018.

El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, establece, como requisito previo a las convocatorias para la provisión de plazas, la aprobación por las administraciones educativas de las respectivas ofertas de empleo.

La aprobación de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, y en el artículo18 de la Ley 1/1986, de 10 de abril Vínculo a legislación, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, habilitan para la publicación de la presente Oferta de Empleo Público.

El artículo 22.3 Vínculo a legislación de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, ha establecido respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo 1 del presupuesto de gastos, una tasa de reposición hasta un máximo del 100 por cien en el sector educativo en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes.

En el caso de los cuerpos de funcionarios docentes de enseñanzas no universitarias, el desarrollo del curso académico requiere que los procesos selectivos tengan que adecuarse a la duración temporal de aquellos, por lo que para poder acompasar la realización de dichos procesos y la incorporación del personal docente que supere los mismos con el inicio del siguiente curso escolar, se hace preciso aprobar la presente oferta de empleo del personal docente de enseñanzas no universitarias derivada de la tasa de reposición ordinaria en el ámbito de la Comunidad de Madrid para 2018.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de mayo de 2018,

DISPONE

Artículo 1

Aprobación de Oferta de Empleo Público de personal docente y principios rectores en el acceso al empleo público

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 7.2.e) Vínculo a legislación y 18 Vínculo a legislación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 22.3 Vínculo a legislación de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018, se aprueba oferta de empleo público de personal docente de la Comunidad de Madrid para el año 2018 en los términos que se establecen en el presente Decreto.

La selección de personal para la cobertura de las plazas que constan en el Anexo de este Decreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, atenderá a los principios rectores que, junto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y cuantos otros pudiera señalar la normativa específica de aplicación, han de presidir el acceso al empleo público y la adquisición de la relación de servicio, siendo estos los siguientes:

a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

b) Transparencia.

c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

Artículo 2

Cuantificación de la Oferta de Empleo Público

1. La presente oferta de empleo público está compuesta por 719 plazas, dotadas presupuestariamente, cuya provisión se considera inaplazable, y cuya cobertura no puede realizarse con los efectivos de personal existentes.

La distribución por cuerpos se efectúa en el Anexo de este Decreto, efectuándose el desglose por especialidades, en la correspondiente convocatoria.

2. La totalidad de las plazas incluidas en esta oferta están incluidas dentro de la tasa de reposición de efectivos propia del personal docente, y de conformidad con las limitaciones establecidas, a tal efecto, en la ya indicada Ley 12/2017, de 26 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 3

Personas con discapacidad

1. Las convocatorias de los procesos selectivos no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y/o físicas, debiendo poseer los aspirantes que participen en las mismas la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del cuerpo y especialidad objeto de la convocatoria.

2. En los procesos selectivos se facilitarán, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo, medios y cualesquiera otras que necesiten, tendentes a garantizar la igualdad de condiciones de estas con respecto al resto de los aspirantes, indicándose expresamente esta posibilidad en la convocatoria, así como que los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación.

A tal efecto, tanto la Administración como los tribunales de selección podrán requerir informe o colaboración de los órganos técnicos competentes.

3. Del total de plazas ofertadas, se reservará al menos un siete por 100 para ser cubiertas por personas con discapacidad, teniendo dicha consideración a estos efectos las definidas en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, concretándose su distribución en las respectivas convocatorias de los procesos selectivos.

4. En cualquier momento del proceso selectivo, la Administración o los tribunales calificadores podrán requerir dictamen del órgano administrativo competente respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas en las plazas objeto de convocatoria.

Artículo 4

Participación e información

1. En ningún caso será necesaria la previa inscripción en las oficinas de empleo para participar en las pruebas selectivas de la presente oferta de empleo público.

2. Con objeto de ampliar la difusión de la convocatoria de dichas pruebas, así como de las actuaciones concernientes a estas, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación incluirá toda la información relativa a las mismas en la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org

Artículo 5

Tribunales de Selección

La selección del personal docente cuyas plazas se ofertan en el presente Decreto, se efectuará por los tribunales calificadores y, en su caso, por las comisiones de selección u órganos equivalentes, constituidos de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente que les sea de aplicación en el momento de la convocatoria, y siendo nombrados, a tal efecto, por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación.

Artículo 6

Ejecución de la Oferta

1. Las convocatorias de las plazas objeto de esta oferta de empleo público deberán publicarse en el correspondiente BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID dentro del plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de publicación de la presente Oferta de Empleo Público.

2. Ante demoras injustificadas en el desarrollo de un proceso selectivo, el Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación, previa ponderación de la situación existente y de los perjuicios derivados de la misma, podrá adoptar las medidas que considere precisas dentro del marco normativo vigente, pudiendo nombrar un nuevo tribunal o comisión de selección o, en su caso, órgano equivalente, en sustitución del anteriormente designado, conforme al procedimiento establecido.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Necesidad de dotación previa a la cobertura

Las plazas incluidas en el presente Decreto habrán de encontrarse dotadas presupuestariamente en el momento en que haya de tener lugar el nombramiento de funcionarios de carrera que pudiera derivarse de las pruebas selectivas convocadas para la cobertura de dichas plazas. A tal efecto, únicamente con carácter previo a la incorporación del citado personal, habrá de reservarse el crédito necesario para garantizar el ingreso de estos efectivos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Sistema de Selección

La selección de personal para la cobertura de las plazas anunciadas en el presente Decreto se realizará de conformidad con las disposiciones contenidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria Decimoséptima de la citada Ley, y demás normativa que, en su caso, pudiera resultar de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Anexos

Omitidos.

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