Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/05/2018
 
 

Reglamento de la Denominación de Origen “Ribera del Duero”

08/05/2018
Compartir: 

Orden AYG/464/2018, de 9 de abril, por la que se modifica la Orden de 1 de diciembre de 1992, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen “Ribera del Duero” y de su Consejo Regulador (BOCYL de 7 de mayo de 2018). Texto completo.

ORDEN AYG/464/2018, DE 9 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 1 DE DICIEMBRE DE 1992, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN “RIBERA DEL DUERO” Y DE SU CONSEJO REGULADOR.

Por Orden de 1 de diciembre de 1992 se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen “Ribera del Duero” y de su Consejo Regulador (B.O.E. n.º 296, de 10 de diciembre de 1992), modificado posteriormente por la Orden de 5 de octubre de 2001, de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 202, de 17 de octubre) y por la Orden AYG/1633/2007, de 17 de octubre (B.O.C. y L. n.º 206, de 25 de octubre).

La Ley 8/2005, de 10 de junio Vínculo a legislación, de la Viña y del Vino de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 116, de 16 de junio) regula en el título II el sistema de protección del origen y la calidad de los vinos. En concreto, el artículo 33 de la citada ley establece los recursos económicos de los órganos de gestión de las D.O.P. vínicas de Castilla y León, entre los que se encuentran las cuotas y los ingresos por prestación de servicios.

El Decreto 51/2006, de 21 de julio (B.O.C. y L. n.º 141, de 21 de julio), aprueba el reglamento de la Ley de la Viña y del Vino de Castilla y León Vínculo a legislación, desarrollando los aspectos fundamentales de esta ley, en particular, en lo relativo a los recursos económicos de los órganos de gestión. Así pues, el artículo 40 dispone que los consejos reguladores de las denominaciones de origen deberán establecer en su reglamento o norma reguladora los tipos e importes aplicables a las distintas cuotas y a la prestación de servicios, dentro de los límites fijados en el Anexo I de este mismo reglamento.

En este sentido, el artículo 37.º del Reglamento de la Denominación de Origen “Ribera del Duero” define los recursos con los que se financian las obligaciones del Consejo. Sin embargo, este reglamento fue aprobado en el ámbito de la Ley 25/1970, de 2 de octubre, del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, actualmente derogada, y es muy anterior a la propia aprobación de la Ley 5/2008.

Por otro lado, la Denominación de Origen “Ribera del Duero” ha experimentado desde la aprobación de su reglamento un crecimiento espectacular tanto en la superficie inscrita, como en el número de bodegas y el volumen de vino comercializado. Su estructura empresarial se ha modernizado y adaptado a las nuevas tendencias del mercado. Como consecuencia, el presupuesto del Consejo Regulador ha crecido de forma significativa, han aumentado los ingresos, pero también los gastos, teniendo que hacer frente a otras demandas de sus operadores, de forma especial, en lo que se refiere a la labor promocional.

De todo ello se deriva la necesidad de modificar el artículo 37.º del Reglamento de la Denominación de Origen “Ribera del Duero”, para acomodar su modo de financiación a las nuevas necesidades presupuestarias.

En consecuencia, el Pleno del Consejo Regulador, reunido en sesión extraordinaria el día 28 de febrero de 2018, acordó por unanimidad modificar el artículo 37.º del reglamento de la Denominación de Origen “Ribera del Duero”.

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Ribera del Duero”, en virtud de las funciones encomendadas en la letra a) del apartado 2 del artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 8/2005, de 10 de junio, es el órgano encargado de proponer el reglamento y sus modificaciones. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.1 de dicha ley, el acuerdo ha sido tomado por mayoría superior a dos tercios del total de miembros con derecho a voto.

La Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras protecciones de calidad relativas a productos de Castilla y León y de organización de consejos reguladores y entidades de naturaleza equivalente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.1.15.º del Estatuto de Autonomía, redactado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre Vínculo a legislación.

En virtud de lo expuesto y en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y por el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 44/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería,

DISPONGO

Artículo único. Modificar el Reglamento de la Denominación de Origen “Ribera del Duero”, aprobado por Orden de 1 de diciembre de 1992 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los siguientes términos:

El artículo 37.º queda redactado como sigue:

“Artículo 37.º Recursos económicos del Consejo Regulador.

1.- Recursos con los que contará el Consejo Regulador:

a) Los bienes que constituyan su patrimonio y los productos, rentas y ventas del mismo.

b) Las subvenciones, legados y donativos que reciban.

c) Las cantidades que pudieran percibirse en concepto de indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a la denominación de calidad.

d) La cantidad recaudada por cuotas u otras contribuciones económicas que puedan exigir a los operadores para financiar el coste de la prestación de servicios y de sus normas de organización y funcionamiento.

e) Cualquier otro ingreso que proceda.

2.- Las Cuotas de pertenencia exigibles a los operadores serán las de inscripción, mantenimiento y modificación en los registros del Consejo Regulador y sobre la producción.

3.- Por la inscripción en los registros del Consejo se podrá exigir el pago de una cuota, fijada por acuerdo del Consejo Regulador, cuyo importe no podrá exceder de:

a) 10 euros/ha para las inscripciones en el registro de viñas.

b) En los registros de bodegas de elaboración, envejecimiento y embotellado se calculará la cuota en función de la capacidad instalada, aplicando como máximo los valores indicados, sucesivamente, los siguientes tramos:

Hasta 1.000 Hl, 0,5 euros/Hl.

Más 1.000 Hl hasta 5.000 Hl, 0,3 euros/Hl.

Más de 5.000 Hl hasta 15.000 Hl, 0,2 euros/Hl.

Más de 15.000 hasta 30.000 Hl, 0,1 euros/Hl.

Más de 30.000 Hl, 0,05 euros/Hl.

c) La inscripción de instalaciones exclusivamente en el registro de bodegas de almacenamiento devengarán una cuota que se calculará en función de la capacidad instalada, aplicando los tramos y tipos siguientes:

Hasta 5.000 Hl, un tipo máximo de 0,8 euros/Hl.

Más de 5.000 Hl hasta 15.000 Hl, un tipo máximo de 0,4 euros/Hl.

Más de 15.000 Hl, un tipo máximo de 0,3 euros/Hl.

4.- Por el mantenimiento de las inscripciones se podrá exigir el pago de una cuota, fijada por acuerdo del Consejo Regulador, cuyo importe será:

a) Hasta un máximo de 5 euros/ha de parcelas de viñedo inscrito en registro del Consejo Regulador.

b) Quedarán exentos de esta cuota aquellos para los que el valor económico anual de la cuota de producción de uva sea superior a la cuota sobre mantenimiento de las inscripciones en el registro de viñas. Aquellos para los que el valor económico de la cuota de producción no supere la cuota de mantenimiento, abonarán solo esta última.

c) Hasta un máximo del 50% de la cuota de inscripción de las instalaciones de bodega:

d) Quedarán exentos de esta cuota aquellos para los que el valor económico anual de la cuota de elaboración de vino sea superior a la cuota sobre mantenimiento de las inscripciones en el registro de bodegas. Aquellos para los que el valor económico de la cuota de producción no supere la cuota de mantenimiento, abonarán solo esta última.

5.- Por las modificaciones de las inscripciones solicitadas se podrá exigir el pago de una cuota, fijada por acuerdo del Consejo Regulador, cuyo importe no excederá:

a) De 5 euros/ha y parcela cuando se modifique la superficie de parcelas de viñedo inscritas que implique visita al campo.

b) El importe resultante de aplicar lo establecido para las cuotas de inscripción establecidas en el apartado 3 del presente artículo, sobre el incremento de la capacidad instalada.

6.- Por la producción obtenida, mediante acuerdo del Consejo Regulador se podrán exigir el pago de cuotas con el siguiente importe máximo:

a) A los Viticultores:

Cuota máxima de producción de uva:

Hasta el 1% del valor de la producción de uva obtenida en las parcelas de viñedo inscritas y entregada en las instalaciones de bodegas de elaboración inscritas. La base de cálculo o valor de la producción, será el resultado de multiplicar dicha producción por el precio testigo que para la misma fije anualmente el Consejo Regulador. Estas cuotas serán abonadas por los correspondientes titulares de inscripciones en el registro de parcelas de viñedo.

No obstante lo anterior, la gestión del cobro de esta cuota podrá efectuarse a través de los titulares de inscripciones en el registro bodegas de elaboración en las que hayan entregado su producción, asumiendo estos últimos titulares las responsabilidades correspondientes a instancia de dichos titulares, previa conformidad del viticultor afectado y asumiendo éste las responsabilidades correspondientes.

b) A los Vinicultores:

I. Cuota máxima sobre la producción de vino obtenido en bodega y no contraetiquetado:

Hasta el 1% del valor del vino elaborado que pueda optar a la D.O.P. “Ribera del Duero”, calculado sobre la declaración de cosecha del vinicultor validada por el Órgano de Control. La base de cálculo o valor de ese vino elaborado será el resultado de multiplicar el volumen de dicho vino vendido por el precio testigo que anualmente establecerá el Consejo Regulador para cada Tipo/Clase de Vino contemplado en el Pliego de Condiciones de Producto de la DOP “Ribera del Duero”. Estas cuotas serán abonadas por los correspondientes titulares de inscripciones en el registro de bodegas que hayan vendido dicho vino.

Hasta el 1% del valor del vino elaborado que no pueda optar a la DOP “Ribera del Duero”. La base de cálculo o valor de ese vino elaborado será el resultado de multiplicar el volumen de dicho vino vendido por el precio testigo que anualmente establecerá el Consejo Regulador para este vino. Estas cuotas serán abonadas por los correspondientes titulares de inscripciones en el registro bodegas que hayan vendido dicho vino. La facturación de la cuota de elaboración para este vino se efectuará coincidiendo con la emisión del correspondiente certificado que solicite el citado titular.

II. Cuota máxima sobre el valor del vino contraetiquetado:

Hasta el 1,5% del valor del vino contraetiquetado. La base de cálculo o valor del vino contraetiquetado será el resultado de multiplicar el precio testigo que para cada tipo y clase de vino contemplado en el Pliego de Condiciones de Producto de la DOP Ribera del Duero, establezca anualmente el Consejo Regulador, por el volumen contraetiquetado.

A los vinos amparados por la DOP “Ribera del Duero” que cumplan los requisitos establecidos en el Pliego de Condiciones de Producto de la DOP “Ribera del Duero”, para usar las menciones tradicionales Roble o Barrica, Crianza, Reserva y Gran Reserva, les serán de aplicación las cuotas de contraetiquetado correspondientes a tales clases de vino, aun en el supuesto de no utilizar dichas menciones.

7.- Tarifas por prestación de servicios.

I. El Consejo Regulador podrá desarrollar actividades de prestación de servicios, dentro o fuera del ejercicio de sus funciones públicas, y fijará las tarifas a abonar como precio por dichos servicios.

Estas actividades estarán sujetas a los impuestos en vigor que legalmente procedan.

Dichas actividades podrán ser las siguientes:

c.- Venta de vinos y productos.

d.- Venta de contraetiquetas de garantía de los vinos.

e.- Comunicación, Promoción y publicidad de la Denominación de Origen y sus vinos.

f.- Emisión de certificados e informes.

g.- Actividades formativas e informativas.

h.- Actividades de control, inspección y certificación.

i.- Revisión de etiquetas previa a la inscripción en los registros.

II. Las tarifas aplicadas por la prestación de servicios del Consejo Regulador, tanto las que estén fuera como dentro del ámbito de sus funciones públicas, no podrán superar en ningún caso el coste del servicio prestado.”

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entra entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana