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Plan Sectorial de Inspección Medioambiental

07/05/2018
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Resolución de 24 de abril de 2018, de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana, por la que se aprueba el Plan Sectorial de Inspección Medioambiental en materia de vías pecuarias, para 2018/2019 (BOJA de 4 de mayo de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 24 DE ABRIL DE 2018, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD URBANA, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN SECTORIAL DE INSPECCIÓN MEDIOAMBIENTAL EN MATERIA DE VÍAS PECUARIAS, PARA 2018/2019.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 57 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª Vínculo a legislación de la Constitución, en materia de vías pecuarias.

La Ley 3/95, de 23 de marzo Vínculo a legislación de Vías Pecuarias, dispone la naturaleza jurídica demanial de las vías pecuarias y atribuye su titularidad estableciendo como fines de la actuación de la Comunidad Autónoma en materia de vías pecuarias, los siguientes:

a) Regular el uso de las vías pecuarias de acuerdo con la normativa básica estatal.

b) Ejercer las potestades administrativas en defensa de la integridad de las vías pecuarias.

c) Garantizar el uso público de las mismas tanto cuando sirvan para facilitar el tránsito ganadero como cuando se adscriban a otros usos compatibles o complementarios.

d) Asegurar la adecuada conservación de las vías pecuarias, así como de otros elementos ambientales o culturalmente valiosos, directamente vinculados a ellas, mediante la adopción de las medidas de protección y restauración necesarias.

El Gobierno andaluz, consciente de la extraordinaria utilidad ambiental y territorial que supone la recuperación de las vías pecuarias, aprobó en 2001 el “Plan de Recuperación y Ordenación de las vías pecuarias de Andalucía”, y que hoy en día, constituye un estrategia bien asentada y consolidada en la política ambiental de la Junta de Andalucía.

Las vías pecuarias en Andalucía suponen una ingente red de caminos públicos, con un total de 5.202 vías.

Tras 17 años de intensa labor administrativa, con más de 9.000 kilómetros deslindados, se requiere abordar un Plan de Inspección, que además de planificar las intervenciones, permita implementar una nueva estructura organizativa, con el objetivo de optimizar los recursos, discriminar el grado de intervención y establecer los mecanismos de cooperación y coordinación.

La Orden de 10 de noviembre de 1999 (BOJA núm. 141, de 4.12.1999), por la que se establecen los Planes de Inspecciones en materia medioambiental, modificada por la Orden de 9 de enero de 2018, regula de manera separada el Plan Anual de Inspecciones Medioambientales y los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales delimitando qué actuaciones deben ser incluidas en el Plan Anual de Inspecciones Medioambientales y cuales en los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales, fijando sus procedimientos de elaboración y ejecución en cada caso.

Los Planes Sectoriales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la citada Orden, preverán la inspección de actividades que hayan sido o deban ser sometidas a algún tipo de autorización o informe por parte de la Administración Medioambiental incluyendo la verificación de la adecuación de un sector productivo a los requisitos medioambientales que le sean de aplicación.

El Decreto 155/1998, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, adscribe a la entonces Consejería de Medio Ambiente actualmente Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, las vías pecuarias cuyo itinerario discurre por el territorio andaluz, atribuyéndole las competencias de vigilancia, inspección y control, con el fin de garantizar la integridad física y jurídica de la red andaluza de vías pecuaria, mediante la adopción de las medidas de protección y restauración necesarias. En el Titulo I, Capítulo I se regulan las potestades administrativas, entre ellas la recuperación de la vías pecuarias, uno de los objetivos que marca la Ley 3/95, de 23 de marzo Vínculo a legislación de Vías Pecuarias, en orden a defender el dominio público y evitar las actuaciones tendentes a abusar de él o a ocuparlo ilegítimamente.

La Ley 3/95, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Vías Pecuarias, en el Título IV, regula, tipifica y clasifica las infracciones y sanciones administrativas y establece la obligación del infractor de reparar el daño causado, con independencia de las sanciones penales o administrativas que en cada caso procedan. En virtud de lo preceptuado en el Decreto 216/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, le corresponde a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana, el ejercicio de la competencia relativa a la ordenación, recuperación, gestión del uso público e integración de la red andaluza de vías pecuarias como ejes vertebradores del territorio y elementos fundamentales en la conectividad de los espacios urbanos, agrícolas y naturales, así como el ejercicio de las potestades administrativas que establece la normativa. En cumplimiento de lo anteriormente citado, estudiadas las prioridades sobre necesidades de inspección de esta Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana y las propuestas por las Delegaciones Territoriales de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se ha elaborado el Plan Sectorial de Inspección Medioambiental para el año 2018-2019, que se incluye en el Anexo de la Presente Resolución.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con las competencias que me vienen atribuidas en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

RESUELVO

Primero. Aprobar el Plan Sectorial de Inspección Medioambiental de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana para 2018-2019, que se relaciona en el Anexo, sin perjuicio de cualquier otra actividad de inspección dentro de esta materia que por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se considere oportuno realizar en las anualidades de vigencia del Plan.

Segundo. La publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento y aplicación.

Sevilla, 24 de abril de 2018.- El Secretario General, Rafael Márquez Berral.

ANEXO

PLAN SECTORIAL DE INSPECCIÓN MEDIOAMBIENTAL EN VÍAS PECUARIAS PARA EL AÑO 2018-2019

Ámbito territorial: El Plan Sectorial de Inspección Medioambiental en Vías Pecuarias se desarrollará en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y podrá afectar a todas las vías pecuarias deslindadas, con procedimiento administrativo firme.

Objetivo: La defensa y protección del dominio público, con el fin de garantizar el mantenimiento de la integridad superficial de la Red Andaluza de Vías Pecuarias.

Alcance: Se comprobará la integridad del dominio público y se identificaran las actuaciones tendentes a abusar de él o a ocuparlo ilegítimamente.

Plazo de ejecución: 2018-2019

Criterios de selección: La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibildad Urbana, coordinadamente con las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio han determinado las vías pecuarias objeto de inspección de conformidad con el objeto, alcance y ámbito territorial indicado a continuación.

Ámbito de actuación: Vías pecuarias con deslinde administrativo firme, que además:

- Transcurran por los Parque Naturales.

- Transcurran por los primeros 500 m de la Zona de Influencia del Litoral Andaluz.

- Estén incluidas en el Programa de Puertas Verdes.

Ejecución y desarrollo: Las Delegaciones Territoriales de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, bajo la autoridad de sus respectivos titulares, planificarán el número de inspecciones a realizar, basándose para ello en la relación de vías pecuarias incluidas en el anexo, se encargarán de la ejecución, desarrollo, supervisión y control, del plan sectorial de inspección en su ámbito competencial bajo la coordinación de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana.

Las Delegaciones Territoriales de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio facilitarán a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana la documentación que para cada tipo de inspección se determine, así como información acerca de los resultados y actuaciones que de las mismas se haya derivado, de acuerdo con los procedimientos, instrucciones y normativa de aplicación.

Se diferencian dos niveles de actividad inspectora:

Inspecciones programadas: Inspecciones de Reconocimiento y Preventivas. A desarrollar por los Agentes de Medio Ambiente de la CMAOT, cuyo objetivo es testar el estado de transitabilidad de los recorridos y formular las denuncias que correspondan, de conformidad con la infracciones clasificadas en el Titulo IV de la Ley 3/95 Vínculo a legislación, 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

Inspecciones no programadas: Debidas a denuncias o detectadas las situaciones de mayor gravedad, deberá iniciarse una investigación por la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para determinar si dichas situaciones pudieran ser constitutivas de faltas o delitos, en cuyo caso con suspensión del procedimiento sancionador será trasladado al Ministerio Fiscal. (artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias.)

Situaciones consideradas de mayor gravedad:

a) La edificación o ejecución no autorizada de cualquier tipo de obras en terrenos de vías pecuarias.

b) La instalación de obstáculos o la realización de cualquier tipo de acto que impida totalmente el tránsito.

c) Formación de asentamientos urbanísticos no previstos en el planeamiento urbanístico general y parcelaciones ilegales, especialmente encaminadas a frenar el proceso de consolidación urbanística.

e) Que se haya obstaculizado la actividad inspectora de la Administración.

Medios y recursos: Para la ejecución y desarrollo de las inspecciones, la Administración contará con los funcionarios y entre ellos, Los Agentes de Medio Ambiente de las Delegaciones Territoriales de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Para el desarrollo de los trabajos técnico se podrá disponer, de conformidad con lo determinado en el artículo 4.3.d) de los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (AMAyA), de soporte técnico de la AMAyA, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las distintas administraciones públicas, especialmente los Agentes de la Autoridad Ambiental, quienes han de formular las oportunas denuncias de las infracciones que observen y levantar actas de los hechos comprobados.

La participación de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, no alcanzará el ejercicio de potestades administrativas, que quedan reservadas a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Vías Pecuarias incluidas en el Plan SECTORIAL DE INSPECCIÓN MEDIOAMBIENTAL EN VÍAS PECUARIAS PARA EL AÑO 2018-2019/POR PROVINCIAS

CUADRO OMITIDO

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