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Modificación función pública docente

04/05/2018
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Decreto 84/2018, de 2 de mayo, por el que se modifica el Decreto 302/2010, de 1 de junio Vínculo a legislación, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes (BOJA de 3 de mayo de 2018). Texto completo.

DECRETO 84/2018, DE 2 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 302/2010, DE 1 DE JUNIO, POR EL QUE SE ORDENA LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE Y SE REGULA LA SELECCIÓN DEL PROFESORADO Y LA PROVISIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DOCENTES

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia exclusiva para la aprobación de las directrices de actuación en materia de recursos humanos en el ámbito educativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como la competencia compartida para lo relativo a la política de personal al servicio de la Administración educativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52.2 de dicho Estatuto, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas de desarrollo del artículo 27 del texto constitucional, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en sus disposiciones adicionales sexta a decimotercera, establece las bases del régimen estatutario de la función pública docente, la ordenación y funciones de los cuerpos docentes, los requisitos de ingreso en los mismos, las equivalencias de titulaciones del profesorado, así como el ingreso y la promoción interna en dichos cuerpos. Asimismo, el apartado 2 de la citada disposición adicional sexta dispone que las Comunidades Autónomas ordenarán su función pública docente en el marco de sus competencias, respetando en todo caso las normas básicas dictadas por el Estado.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Educación de Andalucía, establece en el Capítulo II del Título I lo relativo a la ordenación de la función pública docente en Andalucía, a la selección del profesorado y a la provisión de los puestos de trabajo.

El artículo 2.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, establece que el personal docente se regirá por la legislación específica dictada por el Estado y por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en dicho Estatuto, excepto el Capítulo II del Título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84.

Con base en esta normativa, el Decreto 302/2010, de 1 de junio Vínculo a legislación, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, ordenó la función pública docente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y reguló de manera singular los aspectos relacionados con la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo de los centros docentes públicos, zonas y servicios educativos. Dicho Decreto fue modificado por los Decretos 311/2012, de 26 de junio, y 109/2016, de 14 de junio.

No obstante tales modificaciones, la gestión de las bolsas de trabajo de los diferentes cuerpos y especialidades docentes aconseja, a la luz de la experiencia acumulada, una nueva modificación del referido Decreto 302/2010, de 1 de junio Vínculo a legislación. En efecto, razones de índole práctica en la gestión y ordenación de las bolsas referidas recomiendan proceder a la modificación del artículo 20 de la citada norma, atendiendo con ello, asimismo, a las reivindicaciones planteadas por la representación del personal docente en la Mesa Sectorial de Educación, en lo referido a la permanencia del personal interino y aspirante a interinidad en dichas bolsas.

Asimismo, el presente Decreto cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 Vínculo a legislación de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia; y no conlleva la restricción de derechos de las personas, al tiempo que establece las medidas imprescindibles para cumplir su finalidad, sin generar nuevas cargas administrativas, quedando justificados suficientemente los objetivos que persigue.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de mayo de 2018,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 302/2010, de 1 de junio Vínculo a legislación, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes.

Se modifica el Decreto 302/2010, de 1 de junio Vínculo a legislación, en los términos que se establecen a continuación:

El artículo 20 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 20. Permanencia en las bolsas de trabajo.

1. El personal funcionario interino integrante de una bolsa de trabajo permanecerá en la misma, ordenado por el tiempo de servicio reconocido en dicha bolsa, mientras no se dé alguna de las circunstancias que motiven su exclusión de la misma.

2. El personal aspirante a interinidad integrante de una bolsa de trabajo permanecerá en la misma, ordenado de acuerdo con lo que se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, mientras no se dé alguna de las circunstancias que motiven su exclusión de la misma.”

Disposición transitoria única. Aplicación.

El presente Decreto será de aplicación a los procedimientos selectivos convocados desde el 1 de enero de 2018.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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