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Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia

03/05/2018
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Decreto 49/2018, de 27 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia (BORM de 28 de abril de 2018). Texto completo.

DECRETO 49/2018, DE 27 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

El Decreto del Presidente número 2/2018, de 20 de abril, de reorganización de la Administración Regional, ha modificado el número, la denominación y las competencias de distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional afectados.

En consecuencia, resulta procedente establecer los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia, con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa y propuesta del Consejero de Presidencia, por delegación del Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto del Presidente n.º 15/2018, de 24 de abril, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 27 de abril de 2018,

Dispongo:

Artículo 1

La Consejería de Presidencia es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: relaciones con la Asamblea Regional y las relaciones institucionales; asesoramiento jurídico, representación y defensa en juicio de la Comunidad Autónoma; relaciones con la Unión Europea, que asume con carácter transversal; cooperación al desarrollo y acción exterior; relaciones con las comunidades asentadas fuera de la Región; fundaciones y colegios profesionales, sin perjuicio de las competencias que en estas materias estén atribuidas a otras Consejerías; registro de asociaciones; coordinación de policías locales; protección civil; emergencias; prevención y extinción de incendios y salvamento; espectáculos públicos y taurinos; fomento de la cultura taurina; protocolo; el ejercicio de funciones y la realización de actuaciones que corresponden a la Administración Regional en materia electoral, de conformidad con la legislación electoral vigente; investigaciones y estudios autonómicos; nombramiento de Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles para plazas radicadas en el territorio de la Región de Murcia, y la participación en la fijación de demarcaciones correspondientes a los mismos; impulso y coordinación de las estrategias de apoyo a las víctimas del terrorismo, al margen de las atribuciones conferidas a las distintas Consejerías por la legislación vigente en víctimas del terrorismo; así como Administración Local.

Asimismo, la Consejería de Presidencia asume las funciones previstas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, atribuidas a la Secretaría General de la Presidencia.

Al titular de este Departamento se le atribuyen la Secretaría del Consejo de Gobierno y la Presidencia de la Comisión de Secretarios Generales; la coordinación del proceso de transferencias de competencias del Estado; la condición de representante del Consejo de Gobierno en la Junta de Portavoces de la Asamblea Regional.

Queda adscrito a esta Consejería el Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Artículo 2

1. Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Presidencia, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

1.1. Secretaría General.

- Vicesecretaría.

1.2 Dirección de los Servicios Jurídicos, cuyo titular tendrá rango asimilado a Secretario General.

- Subdirección General de Asistencia Jurídica.

1.3 Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias.

- Subdirección General de Emergencias.

1.4 Dirección General de Unión Europea, Acción Exterior y Cooperación.

1.5 Dirección General de Administración Local.

2. Queda adscrito a esta Consejería el Organismo Autónomo “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo u organismo público adscrito, el titular de la Consejería podrá designar un sustituto entre los restantes.

Artículo 3

La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Asimismo, asume también el impulso y coordinación de las estrategias de apoyo a las víctimas del terrorismo, al margen de las atribuciones conferidas a las distintas Consejerías por la legislación vigente en la materia, fundaciones y colegios profesionales, registro de las asociaciones, espectáculos públicos y taurinos.

Artículo 4

La Dirección de los Servicios Jurídicos ejercerá las funciones que le reconoce la Ley 4/2004, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de Asistencia Jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa de aplicación.

Artículo 5

La Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias ejercerá las competencias en materia de coordinación de policías locales; emergencias; protección civil; prevención y extinción de incendios y salvamento, así como las correspondientes al servicio de atención de llamadas de urgencia a través del Teléfono Único Europeo 1-1-2 y los procedimientos de respuesta a las mismas.

Artículo 6

La Dirección General de Unión Europea, Acción Exterior y Cooperación asume las competencias relativas a la Unión Europea, Cooperación al Desarrollo y Acción Exterior, así como las relaciones con las comunidades asentadas fuera de la Región.

Artículo 7

La Dirección General de Administración Local asume las competencias en materia de Administración Local, asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los entes locales.

Artículo 8

Del titular de la Consejería, en su calidad de Secretario General de la Presidencia, dependerá el Jefe del Gabinete del Presidente, con rango asimilado a Director General, que ejercerá las funciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

Asimismo, del titular de la Consejería, en su calidad de Secretario del Consejo de Gobierno, dependerá el Secretariado del Consejo de Gobierno.

Artículo 9

La Vicesecretaría y las Subdirecciones Generales ejercerán, en sus respectivos ámbitos de actuación, las competencias recogidas en los artículos 20 y 21, respectivamente, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposiciones transitorias

Primera

Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolle la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, los órganos y unidades administrativas integrados en la misma continuarán desempeñando las funciones que tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.

Segunda

Continuará sin alteración el régimen orgánico y retributivo del personal que presta dichas funciones hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas de carácter presupuestario, con independencia del desempeño provisional de las funciones que transitoriamente pudieran atribuírsele.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, se procederá por el Consejero de Hacienda a la aprobación de aquellas modificaciones en los puestos de trabajo que sean consecuencia directa de la reorganización de la Administración Regional realizada por el Decreto del Presidente n.º 2/2018, de 20 de abril, de reorganización de la Administración Regional, y por este Decreto, en su caso.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango relativas a Órganos Directivos se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposiciones finales

Primera

Por el Consejo de Gobierno o por la Consejería de Hacienda, según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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