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Es una cuestión de grado; por Javier Gómez Lanz, Profesor de Derecho Penal de la Universidad de Comillas ICADE

27/04/2018
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El día 27 de abril de 2018 se ha publicado, en el diario ABC, un artículo de Javier Gómez Lanz, en el cual el autor opina que no sorprende que el objeto principal de controversia en la sentencia hecha pública ayer venga constituido por el empleo instrumental de intimidación suficiente y eficaz para consumar el acto sexual.

ES UNA CUESTIÓN DE GRADO

Si el respeto a las resoluciones judiciales ha de constituir algo más que retórica, al acatamiento de su validez debe unirse una actitud prudente al valorar el trabajo desarrollado por expertos durante meses, ante hechos complejos y en el contexto de una presión social que cuestiona la independencia y el sometimiento exclusivo a la ley. Cuando ese trabajo concluye con discrepancia en la valoración de la prueba, la precaución se debe extremar. Con esta cautela, no sorprende que el objeto principal de controversia en la sentencia hecha pública ayer venga constituido por el empleo instrumental de intimidación suficiente y eficaz para consumar el acto sexual.

La sentencia proclama -frente al voto particular- la existencia de un consentimiento viciado de la denunciante, manteniéndose así la jurisprudencia dominante, para la que la expresión de voluntad contraria al acto sexual (sin necesidad de entablar resistencia física de intensidad determinada) y la declaración -verosímil, persistente y firme- del sujeto pasivo resultan suficientes a este respecto.

La sentencia sostiene que este vicio en el consentimiento deriva de la realización del acto sexual en una situación objetiva de superioridad sobre la denunciante, que no sólo fue conformada por los condenados, sino aprovechada por éstos. Considera, no obstante, que ello no entraña una intimidación que “determine” un consentimiento “forzado” y, en consecuencia, califica los hechos como abuso y no como agresión sexual.

El Código Penal presupone la posibilidad de diferenciar ambas situaciones en la medida, precisamente, en que tipifica de forma separada abusos y agresiones sexuales. Ahora bien, al tratarse de una diferenciación fundamentalmente de grado, cabría esperar una argumentación más pródiga en este punto. En particular, si, como señala la sentencia, la situación de superioridad manifiesta (i) no es precedente, sino creada ad hoc por quienes se prevalen de ella; (ii) se vincula a la generación de un “escenario de opresión” y una “atmósfera coactiva”; y (iii) se asocia a la conciencia de los condenados de estar originando y aprovechando esa situación, ya que en tal caso las fronteras entre el prevalimiento de una superioridad manifiesta y la intimidación se diluyen significativamente.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

La violencia física empezó con el tirón para introducirla en el portal, siguió la violencia física para introducirla en el cubiculo y el tercero acto fue cuando la tiraron al suelo. El primer acto de violencia sexual fue desabrocharle el sujetador, el segundo acto de violencia sexual fue bajarle el pantalón; el tercer acto de violencia sexual fue bajarle el tanga. La primera agresion física y sexual fue dirigirle la boca para realizar una felación. La segunda fue la violacion genital y la tercera la anal. Hubo una agresión por cada una de esas actuaciones por cada una de esas personas. Hubo violencia, intimidacion y falta de consentimiento durante todo el tiempo. Hubo trato vejatorio, engaño y premeditacion, agravantes nunca consideradas. Y a todo ello se sumó la difusión pública de los videos y fotografias. ¿Es que no saben leer?

Escrito el 03/05/2018 15:53:45 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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