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Pruebas de acceso, la admisión y la matriculación en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño

25/04/2018
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Orden EDU/410/2018, de 13 de abril, por la que se regulan las pruebas de acceso, la admisión y la matriculación en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño impartidas en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 24 de abril de 2018). Texto completo.

ORDEN EDU/410/2018, DE 13 DE ABRIL, POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE ACCESO, LA ADMISIÓN Y LA MATRICULACIÓN EN LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO IMPARTIDAS EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica el Capítulo VI, Sección segunda, a las “Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño”, determinando en su artículo 52 los requisitos de acceso al grado medio y grado superior de estas enseñanzas. El apartado 5 del citado artículo atribuye a las Administraciones educativas la regulación de las pruebas de acceso, cuya superación es uno de los requisitos exigidos en los apartados previos.

El artículo 84 de la misma ley orgánica dispone que las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres o tutores. En todo, caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, regulando en el Capítulo V “Acceso y admisión”.

Por su parte el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 73.1, atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.

El Decreto 11/2013, de 14 de marzo, regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, estableciendo en su artículo 2.3 que la admisión de alumnos para cursar enseñanzas correspondientes a enseñanzas de régimen especial se llevará a cabo de acuerdo con la regulación que, en el marco del mismo realice la Consejería competente en materia de educación, sin perjuicio de lo que al respecto establezca su normativa específica.

En la actualidad esta materia se encuentra regulada en la Orden EDU/1496/2005, de 7 de noviembre, que desarrolla el proceso de admisión del alumnado en centros docentes que impartan enseñanzas Artísticas y de Idiomas sostenidas con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León, norma que debe completarse con la Resolución de 8 de marzo de 2006, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, relativa a los procesos de admisión y matriculación de alumnos en los ciclos formativos de grado medio y superior de las enseñanzas de artes plásticas y diseño que imparten las Escuelas de Arte de la Comunidad de Castilla y León.

La aprobación de la presente orden, que derogara en parte las disposiciones anteriores, viene motivada por la necesidad de actualizar y unificar la regulación en materia de admisión de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad de Castilla y León, ofreciendo respuestas a los problemas que afrontan los centros en estos ámbitos y a las necesidades actuales del alumnado.

En la preparación de esta orden se ha contado con la colaboración de las escuelas de arte de Castilla y León, donde se imparten estas enseñanzas.

En su virtud y en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, DISPONGO CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto regular las pruebas de acceso, la admisión y la matriculación en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño impartidas en los centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León.

CAPÍTULO II Acceso Artículo 2. Requisitos para el acceso.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el artículo 14 y disposición adicional cuarta del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, quienes deseen acceder a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño deberán cumplir los requisitos en ellos establecidos, entre los que se encuentra la superación de una prueba específica que acredite las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

2. Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso al grado medio y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño los aspirantes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 15 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, y quienes estando en posesión de los requisitos académicos de acceso previstos en el artículo 52.1 y 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, acrediten tener experiencia laboral de al menos, un año, relacionada directamente con las competencias del ciclo formativo al que se quiere acceder.

Artículo 3. Acceso sin requisitos académicos.

1. De conformidad con el artículo 52.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y el artículo 16.1 y 2 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, los aspirantes que no posean los requisitos académicos podrán acceder a estas enseñanzas cuando cumplan los requisitos establecidos en dicho artículo y superen una prueba de acceso.

2. Esta prueba, de conformidad con el artículo 52.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y el artículo 16.1 y 2 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, deberá acreditar para el grado medio los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas, además de las aptitudes necesarias a las que se refieren el artículo 52.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y el artículo 14.3 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo. Para el acceso al grado superior deberán acreditar la madurez en relación con los objetivos del bachillerato además de las aptitudes necesarias a las que se refiere el 52.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y el artículo 14.3 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

3. De acuerdo con el artículo 16.3 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, esta prueba constará de dos partes:

a) La parte general que, para el acceso al grado medio, versará sobre las capacidades básicas de la educación secundaria obligatoria y, para el acceso al grado superior, versará sobre los conocimientos y capacidades básicas de las materias comunes del bachillerato.

b) La parte específica, que permitirá valorar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

4. Según lo establecido en el artículo 16.4 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, estarán exentos de la parte específica de la prueba quienes acrediten tener experiencia laboral de al menos un año, relacionada directamente con las competencias del ciclo formativo al que se quiere acceder, y de conformidad con el artículo 16.5 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, estarán exentos de la parte general de la prueba de acceso quienes hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

Artículo 4. Acreditación de la experiencia laboral.

Para la acreditación de la experiencia laboral que conlleve la exención de la realización de la parte específica de la prueba a que se refieren los artículos 2.2 y 3.4, se deberá presentar la siguiente documentación:

a) En el caso de trabajadores por cuenta ajena:

1.º Certificación de la empresa donde se haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste expresamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

2.º Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliada la persona interesada, donde conste la empresa, la categoría laboral y el período de contratación.

b) En el caso de trabajadores por cuenta propia:

1.º Certificado de alta en el censo de obligados tributarios con una antigüedad mínima de un año.

2.º Declaración responsable de la persona interesada de las actividades más representativas realizadas.

3.º Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social donde conste el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Artículo 5. Parte general de la prueba de acceso.

1. La parte general de la prueba de acceso para aspirantes sin requisitos académicos será diferenciada para grado medio y para grado superior. Cada centro educativo realizará la parte general de la prueba correspondiente al grado o grados de los ciclos formativos que imparta, y a ella se presentarán quienes deseen cursar en él los estudios.

2. La parte general de la prueba para el acceso a los ciclos de grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda para el ciclo formativo de grado medio de Artesanía de Complementos de Cuero, versará sobre tres materias, elegidas por cada aspirante, de entre las siguientes: Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Matemáticas y Lengua Extranjera (inglés o francés). De cada una de las materias elegidas se le propondrán cuatro ejercicios, de los que deberá realizar uno.

3. Los criterios generales de evaluación de la parte general de la prueba para el acceso a los ciclos de grado medio, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda para el ciclo formativo de grado medio de Artesanía de Complementos de Cuero, serán el dominio de las capacidades lingüísticas, de razonamiento y de los conocimientos histórico-artísticos del nivel propio del cuarto curso de la educación secundaria obligatoria.

4. La parte general de la prueba para el acceso a los ciclos de grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño versará sobre tres materias, elegidas por cada aspirante, de entre las siguientes: Lengua Castellana y Literatura, Filosofía, Historia de España y Lengua Extranjera (inglés o francés). De cada una de las materias elegidas se le propondrán cuatro ejercicios, de los que deberá realizar uno.

5. Los criterios generales de evaluación de la parte general de la prueba para el acceso a los ciclos de grado superior, que guardarán relación con el currículo y los objetivos del bachillerato, serán los siguientes: grado de competencia lingüística, grado de madurez en cuanto a la correcta comprensión de los conceptos y la capacidad de análisis y síntesis, dominio de conocimientos básicos tratados en las asignaturas que conforman la prueba y adecuada integración de los aspectos tratados en las materias comunes del bachillerato.

6. El tiempo máximo para la realización de esta parte general de la prueba de acceso será de tres horas.

7. Las especificaciones sobre el contenido detallado de las pruebas, forma y criterios específicos de evaluación, en el marco de lo establecido en los apartados anteriores, así como otros detalles necesarios para su realización, serán establecidas por los centros y publicadas en sus tablones de anuncios y páginas web al menos con diez días hábiles de antelación a su realización.

Artículo 6. Parte específica de la prueba de acceso.

1. La parte específica de la prueba de acceso se realizará de forma común para los aspirantes a que se refiere el artículo 2.1 que sí reúnen los requisitos académicos, y para los aspirantes a que se refiere el artículo 3.1 que no reúnen requisitos académicos, si bien estos últimos únicamente podrán realizarla si hubieran superado previamente la parte general o estuvieran exentos de ella. Los aspirantes se presentarán en el centro donde deseen cursar los estudios.

2. La parte específica de la prueba de acceso será diferenciada por familia profesional y grado. Cada centro educativo realizará la parte específica de la prueba correspondiente a las familias profesionales y grados de los ciclos formativos que se impartan en su centro.

3. Dicha parte específica de la prueba de acceso tendrá la estructura, contenido y criterios generales de evaluación recogidos en el Anexo I para las familias profesionales de grado medio y en el Anexo II para las familias profesionales de grado superior.

4. Las especificaciones sobre el contenido detallado de las pruebas, forma y criterios de específicos evaluación, en el marco de lo establecido en dichos Anexos I y II, así como otros detalles necesarios para su realización, serán establecidas por los centros y publicadas en sus tablones de anuncios y páginas web al menos con diez días hábiles de antelación a su realización.

Artículo 7. Calificación y efectos de las pruebas de acceso.

1. La calificación de la parte general de la prueba de acceso se expresará en términos de “Apto / No apto”. Cada ejercicio de esta parte general se valorará entre 0 y 10 puntos. Para obtener la calificación de Apto, será preciso haber superado todos los ejercicios y que la media aritmética de sus calificaciones sea igual o superior a 5. La superación de la parte general de la prueba de acceso por aquellos aspirantes que estén obligados a realizarla será necesaria para poder realizar la parte específica de la misma.

2. La calificación de la parte específica de la prueba de acceso resultará de hallar la media aritmética de todos los ejercicios de que se compone y superar cada uno de ellos. La calificación de la parte específica de la prueba se expresará utilizando una escala de 0 a 10 con dos decimales, al igual que la de cada uno de los ejercicios de que se compone.

3. La calificación final de la prueba de acceso, tanto para los aspirantes a que se refiere el artículo 2.1 con requisitos académicos, como para los aspirantes a que se refiere el artículo 3.1 que no poseen dichos requisitos, será la correspondiente a la parte específica de la prueba. Según se establece en el artículo 17.2 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, esta calificación se expresará en términos numéricos, utilizando para ello la escala de 0 a 10 con dos decimales, siendo preciso obtener una calificación igual o superior a 5 para su superación.

4. Las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior tendrán validez en todo el territorio nacional, y su superación dará derecho a matricularse conforme a la normativa vigente en el ciclo formativo correspondiente, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas en los diferentes centros. En Castilla y León, la superación de dicha prueba permitirá acceder a todos los ciclos formativos del mismo grado y familia profesional, y tendrá validez para el año en que ha sido convocada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.7.

5. La superación de la parte general de la prueba tendrá validez para posteriores convocatorias.

Artículo 8. Tribunales de las pruebas de acceso.

1. En cada centro educativo se constituirá un tribunal para la parte general de la prueba de acceso por cada grado que se imparta en el centro, así como un tribunal para la parte específica de la prueba de acceso por cada una de las familias profesionales de cada grado que se impartan.

2. Los tribunales estarán integrados por un mínimo de tres miembros, uno de los cuales presidirá el tribunal y otro actuará como secretario, nombrados por el director del centro entre sus profesores según criterios de afinidad con las materias que se van a evaluar, y siendo preferentemente profesores con destino definitivo en el centro.

3. Los tribunales podrán contar con los asesores necesarios para la elaboración y evaluación de las pruebas, que también serán nombrados por el director del centro. Dichos asesores tendrán voz pero no tendrán voto en la evaluación.

4. Los tribunales tendrán las siguientes funciones:

a) Elaborar, organizar, desarrollar y evaluar los ejercicios que constituyen las pruebas de acceso.

b) Orientar a los aspirantes, con la antelación suficiente, sobre los contenidos que servirán de base para la elaboración de los distintos ejercicios.

c) Resolver las posibles reclamaciones que se pudieran presentar contra los resultados de las pruebas de acceso.

d) Cualquier otra que se considere necesaria para la correcta consecución de las pruebas de acceso.

Artículo 9. Evaluación y calificación de las pruebas.

1. Cada tribunal publicará el listado de aspirantes y calificaciones de la prueba objeto de evaluación en el tablón de anuncios del centro donde se haya realizado, en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la finalización de la misma. Asimismo, se dará la oportuna publicidad de dicho listado en la página web del centro. En dichos listados se harán constar los siguientes datos:

a) Parte general de la prueba de acceso, para la que se realizará un listado por cada grado: Número de identidad de los aspirantes (cuatro últimos números), calificación obtenida en cada uno de los ejercicios y calificación final de la prueba en términos de “Apto / No apto”.

b) Prueba específica de acceso, para la que se realizará un listado por cada familia profesional y grado: Número de identidad de los aspirantes (cuatro últimos números), calificación obtenida en cada uno de los ejercicios y calificación final de la prueba.

2. Cada tribunal elaborará el acta de evaluación correspondiente, que deberá contener los datos recogidos en los Anexos III y IV.

3. El alumnado podrá presentar reclamaciones contra las calificaciones obtenidas en el plazo de dos días hábiles a partir de su publicación, mediante escrito dirigido al presidente del tribunal, el cual, en el plazo de tres días hábiles desde la recepción de la reclamación, modificará o ratificará la calificación, notificándoselo al alumno.

4. Si el alumnado continuara en desacuerdo con el resultado obtenido, en el plazo de dos días hábiles a partir de la recepción de la comunicación mencionada en el apartado anterior, podrá solicitar por escrito al presidente del tribunal que eleve la reclamación al director del centro en un plazo no superior a tres días hábiles junto con el informe del tribunal, la copia de la prueba cuya evaluación se reclama, así como la documentación adicional que considere pertinente.

En el plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de la reclamación, el director del centro procederá a su resolución, notificándola al interesado.

5. Contra la resolución del director el interesado podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Dirección Provincial de Educación correspondiente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

6. El secretario de cada centro, con el visto bueno del director, certificará a aquellos aspirantes que lo soliciten la calificación final obtenida, conforme a los modelos que figuran como Anexos V y VI de esta orden.

CAPÍTULO III Admisión Artículo 10. Condiciones generales de admisión.

1. Deberá solicitar la admisión en el centro público de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de Castilla y León correspondiente el alumnado que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) El alumnado que acceda por primera vez a un ciclo formativo de grado medio o de grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y desee cursarlo en un centro público de la Comunidad.

b) El alumnado que solicite traslado de matrícula una vez finalizada la evaluación del curso académico anterior, para cursar estudios en un centro público de la Comunidad.

c) El alumnado que haya obtenido la anulación total de su matrícula y deba volver a superar el proceso de admisión según lo establecido en los artículos 18 y 19.

d) El alumnado que, estando cursando un ciclo formativo de artes plásticas y diseño, desee realizar otro en el mismo o en otro centro público de la Comunidad.

e) El alumnado que solicite la admisión en la modalidad de oferta parcial de estas enseñanzas regulada mediante la Orden EDU/931/2012, de 5 de noviembre, en cualquiera de las opciones A y B establecidas en su artículo 2.

2. No se someterá a un nuevo proceso de admisión el alumnado que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) El alumnado oficial que promocione al curso siguiente dentro del mismo centro, sin cambiar de ciclo formativo.

b) El alumnado que deba permanecer en el mismo curso del ciclo formativo por no reunir los requisitos de promoción.

c) El alumnado que haya obtenido la anulación total de su matrícula en el centro y pueda matricularse de nuevo sin volver a superar el proceso de admisión, según lo establecido en los artículos 18 y 19.

Artículo 11. Oferta de plazas vacantes.

1. El titular de la Dirección Provincial de Educación correspondiente determinará las plazas escolares vacantes de cada centro docente donde se impartan estas enseñanzas, con carácter previo al inicio del procedimiento general de admisión previa consulta con los directores de los centros, que remitirán a la Dirección Provincial de Educación la previsión de plazas disponibles en cada curso de los ciclos ofertados.

2. Esta determinación se hará, teniendo en cuenta la capacidad de los centros y el número máximo de alumnos establecido en la normativa vigente para cada una de las enseñanzas.

3. El titular de la Dirección Provincial de Educación hará pública la resolución determinando las vacantes por ciclos y cursos de cada una de las especialidades en su tablón de anuncios y página web. Igualmente, las vacantes se publicarán en los tablones de anuncios y páginas web de los respectivos centros.

Artículo 12. Reserva de plazas.

1. De las plazas ofertadas por los centros para iniciar estudios en cada ciclo formativo de artes plásticas y diseño, se deberán reservar anualmente las siguientes:

a) En los ciclos de grado medio:

1.º Un 25 por ciento de las plazas para los solicitantes que accedan por superación de la prueba de acceso.

2.º Solicitantes exentos de la realización de la prueba específica de acceso por condiciones derivadas de su titulación:

2.º 1. Un 10 por ciento de las plazas para los solicitantes que accedan con el título de Técnico o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño de una familia profesional relacionada con las enseñanzas que se desee cursar.

2.º 2. Un 20 por ciento de las plazas para los solicitantes que accedan con el Título de Bachiller, modalidad de Artes, o de Bachillerato artístico experimental.

2.º 3. Un 10 por ciento de las plazas para los solicitantes que accedan con los cursos comunes de Artes Plásticas y Oficios Artísticos, Título Superior de Artes Plásticas o Diseño o títulos equivalentes, Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Licenciatura en Bellas Artes, Arquitectura e Ingeniería Técnica en Diseño Industrial.

3.º Un 25 por ciento de las plazas para los solicitantes que estén exentos de la realización de la prueba específica de acceso por experiencia laboral, la cual deberá ser acreditada en el momento de presentar la solicitud de la forma establecida en el artículo 4 de la presente orden.

4.º Un 5 por ciento de las plazas para los solicitantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento debidamente acreditado.

5.º Un 5 por ciento de las plazas para los solicitantes que acrediten su condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento en el momento de presentar la solicitud.

b) En los ciclos de grado superior:

1.º Un 25 por ciento de las plazas para los solicitantes que accedan por superación de la prueba de acceso.

2.º Solicitantes exentos de la realización de la parte específica de la prueba de acceso por condiciones derivadas de su titulación:

2.º 1. Un 10 por ciento de las plazas para los solicitantes que accedan con el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño de la misma familia artística profesional que la especialidad solicitada o título declarado equivalente.

2.º 2. Un 30 por ciento de las plazas para los solicitantes que accedan con el Título de Bachiller, modalidad de Artes, o de Bachillerato artístico experimental.

2.º 3. Un 10 por ciento de las plazas para los solicitantes que accedan con el Título Superior de Artes Plásticas, Título Superior de Diseño y Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en sus diferentes especialidades, o títulos declarados equivalentes; Licenciatura en Bellas Artes; Arquitectura e Ingeniería Técnica en Diseño Industrial.

3.º Un 15 por ciento de las plazas para los solicitantes que estén exentos de la realización de la parte específica de la prueba por experiencia laboral, la cual deberá ser acreditada en el momento de presentar la solicitud de la forma establecida en el artículo 4 de la presente orden. En el caso de no contar con los requisitos académicos, se deberá realizar la parte general de la prueba.

4.º Un 5 por ciento de las plazas para los solicitantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento debidamente acreditado.

5.º Un 5 por ciento de las plazas para los solicitantes que acrediten su condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento en el momento de presentar la solicitud.

No obstante, tanto en los ciclos formativos de grado medio como en los de grado superior, la solicitud de admisión a plazas reservadas a deportistas de alto nivel o alto rendimiento o personas con discapacidad no eximirá de la obligación de realizar la prueba de acceso si no estuvieran exentos de la misma, de tal forma que, si fuera necesario, podrían optar a la admisión correspondiente a las letras a) 1.º o 2.º, o b) 1.º o 2.º.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las plazas reservadas para las diferentes modalidades de acceso que no se cubrieran, acrecerán a las destinadas a quienes accedan mediante la superación de la prueba de acceso y posteriormente a las de quienes estén exentos de la parte específica.

Artículo 13. Criterios de admisión.

1. Cuando el número de solicitudes sea inferior al de vacantes, serán admitidos todos los solicitantes que cumplan los requisitos de acceso establecidos en la normativa vigente.

2. Cuando el número de puestos escolares ofertados sea inferior al número de solicitudes de admisión, se aplicarán los siguientes criterios:

a) En primer lugar se admitirá a los solicitantes que hayan realizado el acceso en ese mismo año académico, atendiendo a la reserva de plazas determinada en el artículo 12. En el marco de este supuesto se aplicarán los siguientes criterios:

1.º En el caso de acceso mediante prueba, se tendrá en cuenta la mayor calificación en la prueba específica de acceso. Si considerada la calificación final de la prueba de acceso se produjeran empates, estos se resolverán atendiendo al expediente académico del alumnado.

2.º En el caso de solicitantes que hayan resultado exentos de la realización de la prueba específica de acceso por condiciones derivadas de su titulación, se tendrá en cuenta la mayor calificación media del expediente académico de los estudios aportados para el acceso por esta vía.

b) Posteriormente se admitirá a aquellos solicitantes que únicamente soliciten la admisión en el centro, por hallarse en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 10.1.b), c) y d), en ese mismo orden de prioridad, y dentro de él atendiendo al expediente académico del último curso realizado.

3. En caso de empate, una vez aplicados los criterios de admisión establecidos en el apartado anterior, la adjudicación de plaza se resolverá mediante el orden alfabético de los apellidos del alumnado afecto, de acuerdo con el resultado del sorteo público que la dirección general competente para el proceso de admisión a las enseñanzas de régimen general, según lo establecido en el artículo 19.4 párrafo segundo de la Orden EDU/178/2013, de 25 de marzo, por la que se desarrolla el Decreto 11/2013, de 14 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

4. De conformidad con los artículos 127 y 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el director del centro decidirá sobre la admisión del alumnado previo informe del consejo escolar del centro. La adjudicación de vacantes se hará pública en el tablón de anuncios y página web del centro. Igualmente se publicará un listado de reserva en el que los aspirantes se ordenarán según los criterios recogidos en este artículo.

5. Contra la resolución del director el interesado podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Dirección Provincial de Educación correspondiente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

6. Iniciado el período lectivo, las vacantes que se produzcan hasta el 30 de noviembre por anulación forzosa de matrícula por inasistencia a clase, según se detalla en el artículo 19, o por otras causas, se podrán adjudicar a quienes permanezcan en la lista de reserva.

CAPÍTULO IV Procedimiento de acceso y admisión.

Artículo 14. Procedimiento de acceso y admisión.

1. El procedimiento de acceso y admisión a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de Castilla y León se desarrollará de forma anual en uno o dos períodos, según se establezca en la correspondiente convocatoria realizada por la dirección general competente en materia de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, donde se fijará el calendario de actuaciones relacionadas con el mismo.

2. La participación en dicho procedimiento requerirá la presentación de la correspondiente solicitud de acceso y admisión, que deberá ser formalizada por el alumno o por el padre, la madre o el tutor legal del mismo si es menor de edad.

3. La solicitud de acceso y admisión se realizará conforme al modelo que estará a disposición de los interesados en las en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), asociado al trámite de “Acceso, admisión y matriculación en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño”. Se podrá presentar en la secretaría del centro al que se desea acceder, en las oficinas de Información y Registro de la Junta de Castilla y León, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como a través de la sede electrónica de la Junta de Castilla y León.

4. La dirección general competente en materia de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño establecerá en su convocatoria anual, junto con la información recogida en el apartado 1, la documentación que deberá acompañar a la solicitud y cualquier otra información que considere de interés.

5. Agotado el plazo de presentación de solicitudes, los centros publicarán en sus tablones de anuncios la relación de solicitantes admitidos, excluidos y pendientes de subsanación de la solicitud, indicando en estos dos últimos casos las correspondientes causas. Esta relación contendrá únicamente los cuatro últimos números de los documentos de identidad de los aspirantes como medio para su identificación.

6. En caso de que deba procederse a la subsanación de la solicitud esta se realizará con anterioridad a la realización de la prueba, en la secretaría del centro en el que se celebre la prueba o a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), dentro del trámite “Acceso, admisión y matriculación en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño”. Para ello deberán cumplimentar el formulario de subsanación que se encuentra a disposición de los interesados en dicha sede electrónica o en los centros donde se realizan las pruebas de acceso, y, en su caso, adjuntar la documentación correspondiente.

7. La presentación de solicitudes fuera de plazo, así como la aportación por el solicitante de datos o documentos falsos o la ocultación de la información requerida para el proceso de acceso y admisión dará lugar a la pérdida de los derechos que puedan corresponderle.

CAPÍTULO V Matrícula Artículo 15. Procedimiento de matriculación.

1. Los aspirantes que tengan plaza en un centro público de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de la Comunidad deberán formalizar su matrícula en el centro según el calendario que anualmente determine la dirección general competente en materia de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, en la convocatoria a que hace referencia el artículo 14.1. Asimismo, los centros deberán hacer público dicho calendario en sus páginas webs y tablones de anuncios con la suficiente antelación.

2. Aquellos aspirantes que no formalicen su matrícula en el plazo establecido al efecto perderán el derecho a su plaza en el centro, siendo esta ofertada a los aspirantes que, habiendo solicitado la admisión en el centro, estuvieran en la lista de reserva.

3. El centro pondrá a disposición del alumno el formulario de matrícula, que deberá contener, al menos, la información recogida en el Anexo VII.

Artículo 16. Matriculación en oferta parcial.

1. Para poder acceder a la modalidad de oferta parcial de los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, se deberá cumplir con los requisitos previstos en la presente orden y en la Orden EDU/931/2012, de 5 de noviembre, por la que se regula la modalidad de oferta parcial de los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad de Castilla y León.

2. Los centros educativos que, una vez finalizado el proceso general de matriculación del alumnado, dispongan de plazas vacantes en alguno de los módulos de los ciclos formativos de artes plásticas y diseño, podrán ofertar estas plazas para la modalidad A de oferta parcial, establecida en el artículo 2 de la EDU/931/2012, de 5 de noviembre, hasta completar los grupos autorizados. Para ello, elaborarán una relación de los módulos en que existan vacantes y la remitirán a la Dirección Provincial de Educación correspondiente. La relación se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección Provincial de Educación y en el tablón de anuncios del centro, así como en su página web.

A este fin, se establecerá un plazo de presentación de solicitudes de admisión, realización de pruebas de acceso y matriculación en oferta parcial, que será fijado por la dirección general competente en enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

3. En los casos en los que se haya autorizado la impartición de un módulo específico de manera diferenciada del resto de los que se imparten en el centro, en el marco de la opción B de oferta parcial establecida en el artículo 2 de la EDU/931/2012, de 5 de noviembre, la forma y los plazos del proceso de acceso, admisión y matriculación serán los mismos que los establecidos para estas enseñanzas en la oferta general, salvo en lo que se refiere al impreso de solicitud que se formalizará conforme al modelo recogido en la precitada Orden EDU/931/2012, de 5 de noviembre.

4. En el caso de existir un mayor número de solicitudes de admisión en un determinado módulo formativo, la adjudicación de la plaza para la matrícula en ese módulo se realizará atendiendo a los criterios de admisión recogidos en el artículo 13 de la presente orden.

Artículo 17. Traslado de matrícula oficial durante el curso.

1. Los directores de los centros que impartan enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño aceptarán el traslado de matrícula oficial a su centro durante el curso de aquellas personas que lo soliciten, siempre que lo hagan dentro de los plazos establecidos en el apartado siguiente y que justifiquen documentalmente la necesidad del cambio. En todo caso, el traslado de matrícula estará condicionado a la existencia de plaza vacante en el centro de destino para el curso que se solicite, y exclusivamente para continuar los estudios en que el alumno se encuentre matriculado en el centro de origen.

2. La fecha límite para poder solicitar el traslado de matrícula será el último día del mes de febrero y se resolverá en el plazo máximo de diez días hábiles desde la fecha de solicitud. Sólo excepcionalmente, y de forma justificada, se admitirán las solicitudes de traslado que se presenten más allá de esta fecha.

3. Contra la resolución del director el interesado podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Dirección Provincial de Educación correspondiente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 18. Anulación de matrícula.

1. En los supuestos de enfermedad u otra causa que perturbe sustancialmente el seguimiento de las enseñanzas, el alumnado podrá solicitar al director del centro, antes de la finalización del mes de febrero, la anulación parcial de la matrícula, correspondiente a uno o varios módulos, o la anulación total de la misma, correspondiente a todos los módulos de los que se encuentre matriculado en el centro.

2. Las solicitudes irán dirigidas al director del centro, quien resolverá de forma motivada en el plazo máximo de diez días hábiles, pudiendo recabar para ello los informes y solicitar la documentación que estime pertinente.

3. Contra la resolución del director, los interesados podrán elevar recurso de alzada, de acuerdo a lo establecido en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el titular de la Dirección Provincial de Educación correspondiente, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

4. La anulación de matrícula supondrá la pérdida de docencia en los módulos afectados y del derecho a la evaluación y calificación en los mismos.

5. La anulación de matrícula constará en los documentos oficiales de evaluación del alumno que correspondan con la expresión de “Anulación”, y afectará al curso académico en el que haya sido concedida.

6. Las convocatorias afectadas por la anulación de matrícula no se tendrán en cuenta a efectos del cómputo del número máximo de convocatorias.

7. El alumnado que hubiese anulado totalmente la matrícula podrá retomar sus estudios en el mismo centro, sin someterse a un nuevo proceso de admisión, únicamente en el curso académico siguiente al de la anulación. Si no formalizara entonces su matrícula, deberá participar en el procedimiento de admisión en convocatorias posteriores, en las mismas condiciones que el resto del alumnado.

Artículo 19. Anulación forzosa de matrícula por inasistencia a clase.

1. Una vez iniciado el curso, el director del centro podrá determinar la anulación forzosa de la matrícula completa por inasistencia a clase al alumnado que se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

a) No haberse incorporado a las clases durante el primer mes lectivo del curso por causas no justificadas.

b) Ausentarse por encima del cincuenta por ciento de las horas lectivas durante los meses de octubre y noviembre por causas no justificadas.

2. Antes de proceder a la anulación, el director comunicará dicha circunstancia al interesado, quien dispondrá de un plazo de tres días hábiles para justificar la inasistencia y realizar cuantas alegaciones considere oportunas.

3. Si transcurrido dicho plazo no se obtuviera respuesta o las alegaciones presentadas no justificaran sus ausencias, en los tres días siguientes a su término el director del centro resolverá determinando la anulación total de la matrícula del alumno, por lo que este causará baja en el centro y la vacante podrá ser adjudicada según lo señalado en el artículo 13.5 de la presente orden.

4. Contra esta resolución del director del centro se puede interponer recurso de alzada, conforme a lo establecido en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el titular de la Dirección Provincial de Educación que corresponda.

5. El alumnado que hubiese obtenido la anulación forzosa de la matrícula completa por inasistencia a clase y desee retomar sus estudios en el centro deberá participar de nuevo en el procedimiento de admisión, así como el de acceso si la anulación afectara al primer curso completo, en las mismas condiciones que el resto del alumnado.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Centros privados autorizados.

Las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en los centros privados autorizados de la Comunidad se realizarán en los centros públicos que se determine conforme a lo dispuesto en esta orden y en las disposiciones que la desarrollen.

Segunda. Parte general de la prueba de Artesanía de Complementos de Cuero.

En el caso del ciclo formativo de grado medio de artes plásticas y diseño de Artesanía de Complementos de Cuero, perteneciente a la familia profesional de Artes Aplicadas a la Indumentaria, en aplicación de lo establecido en relación con la prueba de acceso en el Decreto 59/2006, de 31 de agosto, por el que se establece el Currículo del Ciclo Formativo de Grado Medio de Artes Plásticas y Diseño de Artesanía de Complementos de Cuero, perteneciente a la familia profesional de Artes Aplicadas a la Indumentaria, y se regula su prueba de acceso en la Comunidad de Castilla y León, la parte general de la prueba de acceso tendrá la siguiente estructura, contenidos y criterios generales de evaluación:

a) Primer ejercicio: Contenidos socioculturales. Comprensión y expresión de textos escritos con propiedad, autonomía y creatividad en castellano. Se valorará el conocimiento de la historia, geografía, tradición y patrimonio histórico-artístico y cultural, así como la capacidad de análisis de los mecanismos y valores que rigen el funcionamiento de las sociedades.

b) Segundo ejercicio: Contenidos de educación plástica y visual. Se valorarán los conocimientos de los lenguajes visuales, la línea, el color, textura, el volumen y la proporción, así como el espacio visual.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EDU/1496/2005, de 7 de noviembre, por la que se desarrolla el proceso de admisión del alumnado en centros docentes que impartan enseñanzas Artísticas y de Idiomas sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León, en lo que a las enseñanzas artísticas profesionales de régimen especial de artes plásticas y diseño se refiere, la Resolución de 8 de marzo de 2006, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, relativa a los procesos de admisión y matriculación de alumnos en los ciclos formativos de grado medio y superior de las enseñanzas de artes plásticas y diseño que imparten las Escuelas de Arte de la Comunidad de Castilla y León, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Desarrollo.

Se autoriza al titular de la dirección general competente en materia de artes plásticas y diseño en la Comunidad de Castilla y León a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación de lo establecido en esta orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 13 de abril de 2018.

El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez ANEXO I Estructura, contenidos y criterios generales de evaluación de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio Familia profesional de Comunicación gráfica y audiovisual Primer ejercicio: Artes plásticas (duración 1 hora).

Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones relativas al campo de las artes plásticas que se formulen a partir de la información suministrada a través de un texto escrito y, en su caso, la documentación gráfica o audiovisual que se facilite. Se valorará el grado de dominio de las capacidades lingüísticas y de los conocimientos histórico-artísticos.

Segundo ejercicio: Dibujos o bocetos (duración 2 horas).

Realización de dibujos o bocetos a partir de un tema dado que han de servir de base para la realización posterior de un dibujo a color. El tiempo máximo para su realización será de dos horas. Se valorará el nivel de creatividad, el dominio de las habilidades y destrezas específicas, así como las capacidades de observación y percepción.

Tercer ejercicio: Dibujo a color (duración 2 horas).

Ejecución de uno de los bocetos realizados en el ejercicio anterior. El tiempo máximo para su realización será de dos horas. Se valorará la capacidad artística y la creatividad, el sentido del espacio y la capacidad compositiva, la sensibilidad demostrada en la selección y combinación de colores.

Familia profesional de Escultura Primer ejercicio: Artes plásticas (duración 1 hora).

Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones relativas al campo de las artes plásticas que se formulen a partir de la información suministrada a través de un texto escrito y, en su caso, la documentación gráfica o audiovisual que se facilite. Se valorará el grado de dominio de las capacidades lingüísticas y de los conocimientos histórico-artísticos.

Segundo ejercicio: Dibujos o bocetos (duración 2 horas).

Realización, en el tiempo máximo de dos horas, de dibujos o bocetos a partir de un tema dado que han de servir de base para la realización posterior de un dibujo a color. Se valorará el nivel de creatividad, el dominio de las habilidades y destrezas específicas, así como las capacidades de observación y percepción.

Tercer ejercicio: Dibujo a color (duración 2 horas).

Ejecución, en el tiempo máximo de dos horas, de uno de los bocetos realizados en el ejercicio anterior. Se valorará la capacidad artística y la creatividad, el sentido del espacio y la capacidad compositiva, la sensibilidad demostrada en la selección y combinación de colores.

Familia profesional de Artes aplicadas al libro Primer ejercicio: Artes plásticas (duración 1 hora).

Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones relativas al campo de las artes plásticas que se formulen a partir de la información suministrada a través de un texto escrito y, en su caso, la documentación gráfica o audiovisual que se facilite. Se valorará el grado de dominio de las capacidades lingüísticas y de los conocimientos histórico-artísticos.

Segundo ejercicio: Dibujos o bocetos (duración 2 horas).

Realización, en el tiempo máximo de dos horas, de dibujos o bocetos a partir de un tema dado que han de servir de base para la realización posterior de un dibujo a color. Se valorará el nivel de creatividad, el dominio de las habilidades y destrezas específicas, las capacidades de observación y percepción, así como la aptitud y predisposición hacia los estudios concretos de los ciclos correspondientes a esta familia profesional.

Tercer ejercicio: Dibujo a color (duración 2 horas).

Ejecución, en el tiempo máximo de dos horas, de uno de los bocetos realizados en el ejercicio anterior. Se valorará la sensibilidad artística y la creatividad del aspirante, su sentido del espacio y su capacidad compositiva, la sensibilidad demostrada en la selección y combinación de colores, así como la aptitud y predisposición hacia los estudios concretos de los ciclos correspondientes a esta familia profesional.

Familia profesional de Joyería del arte Primer ejercicio: Artes plásticas (duración 1 hora).

Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones relativas al campo de las artes plásticas que se formulen a partir de la información suministrada a través de un texto escrito y, en su caso, la documentación gráfica o audiovisual que se facilite. Se valorará el grado de dominio de las capacidades lingüísticas y de los conocimientos histórico-artísticos.

Segundo ejercicio: Dibujos o bocetos (duración 2 horas).

Realización, en el tiempo máximo de dos horas, de dibujos o bocetos a partir de un tema dado que han de servir de base para la realización posterior de un relieve como ejercicio de modelado. Se valorará el dominio de las habilidades y destrezas específicas, las capacidades de observación y percepción, así como la aptitud y predisposición hacia los estudios concretos de los ciclos correspondientes a esta familia profesional.

Tercer ejercicio: Relieve (duración 2 horas).

Ejecución, durante un tiempo máximo de dos horas, de un relieve elegido de entre los bocetos realizados en el ejercicio anterior. Se valorará la sensibilidad artística y la creatividad del aspirante, su sentido del espacio y su capacidad compositiva, así como la predisposición hacia los estudios concretos de los ciclos correspondientes a esta familia profesional.

Familia profesional de Vidrio artístico Primer ejercicio: Artes plásticas (duración 1 hora).

Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen a partir de la información suministrada a través de un texto escrito y/o la documentación gráfica o audiovisual que se facilite, proveniente del campo de las artes plásticas. En este ejercicio se valorarán las capacidades lingüísticas y los conocimientos histórico-artísticos.

Segundo ejercicio: Dibujos o bocetos (duración 2 horas).

Realización, durante un tiempo máximo de dos horas, de dibujos o bocetos a partir de un tema dado, que han de servir de base para la realización posterior de un dibujo a color. En este ejercicio se valorará las habilidades y destrezas específicas, la creatividad del aspirante y las capacidades de observación y percepción, así como la predisposición para los estudios concretos de los ciclos correspondientes a esta familia profesional.

Tercer ejercicio: Realización bidimensional a color (duración 2 horas).

Ejecución, durante un tiempo máximo de dos horas, de una propuesta bidimensional a color, realizada en la técnica que indique el tribunal y desarrollada a partir de uno de los bocetos realizados en el ejercicio anterior. En este ejercicio se valorará la capacidad artística y la creatividad del aspirante, su capacidad compositiva y su sentido del equilibrio cromático, así como la predisposición para los estudios concretos de los ciclos correspondientes a esta familia profesional.

Familia profesional de Artes aplicadas al muro Primer ejercicio: Artes plásticas (duración 1 hora).

Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones relativas al campo de las artes plásticas que se formulen a partir de la información suministrada a través de un texto escrito y/o la documentación gráfica o audiovisual que se facilite. En este ejercicio se valorarán las capacidades lingüísticas y los conocimientos histórico-artísticos.

Segundo ejercicio: Dibujos o bocetos (duración 2 horas).

Realización, durante un tiempo máximo de dos horas, de dibujos o bocetos a partir de un tema dado, que han de servir de base para la realización posterior de un relieve como ejercicio de modelado. En este ejercicio se valorarán las habilidades y destrezas específicas, capacidades de observación y percepción, así como la aptitud y predisposición hacia los estudios concretos de los ciclos correspondientes a esta familia profesional.

Tercer ejercicio: Relieve (duración 2 horas).

Ejecución, durante un tiempo máximo de dos horas, de un relieve elegido de entre los bocetos realizados en el ejercicio anterior. En este ejercicio se valorará la sensibilidad artística y la creatividad del aspirante, su sentido del espacio y su capacidad compositiva, así como la predisposición hacia los estudios concretos de los ciclos correspondientes a esta familia profesional.

Familia profesional de Textiles artísticos Primer ejercicio: Artes plásticas / Moda (duración 1 hora).

Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones relativas al campo de las artes plásticas y/o de la moda que se formulen a partir de la información suministrada a través de un texto escrito y/o la documentación gráfica o audiovisual que se facilite. En este ejercicio se valorarán las capacidades lingüísticas y los conocimientos histórico-artísticos.

Segundo ejercicio: Dibujos o bocetos (duración 2 horas).

Realización, durante un tiempo máximo de dos horas, de dibujos o bocetos a partir de un tema dado, que han de servir de base para la realización posterior de un dibujo a color. En este ejercicio se valorarán la creatividad, las habilidades y destrezas específicas, capacidades de observación y percepción, así como la predisposición hacia los estudios concretos de los ciclos correspondientes a esta familia profesional.

Tercer ejercicio: Realización bidimensional a color (duración 2 horas).

Ejecución, durante un tiempo máximo de dos horas, de una propuesta bidimensional a color, realizada en la técnica que determine el tribunal, desarrollada a partir de uno de los bocetos realizados en el ejercicio anterior. En este ejercicio se valorará la creatividad artística del aspirante, su sentido del espacio y su capacidad compositiva, su sensibilidad para seleccionar y combinar colores, así como la predisposición hacia los estudios concretos de los ciclos correspondientes a esta familia profesional.

Familia profesional de Artes aplicadas a la indumentaria Primer ejercicio: Artes plásticas / Moda (duración 1 hora).

Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones relativas al campo de las artes plásticas y/o de la moda que se formulen a partir de la información suministrada a través de un texto escrito y/o la documentación gráfica o audiovisual que se facilite. En este ejercicio se valorarán las capacidades lingüísticas y los conocimientos histórico-artísticos.

Segundo ejercicio: Dibujos o bocetos (duración 2 horas).

Realización, durante un tiempo máximo de dos horas, de dibujos o bocetos a partir de un tema dado, que han de servir de base para la realización posterior de un dibujo a color. En este ejercicio se valorará las habilidades y destrezas específicas, la creatividad del aspirante y las capacidades de observación y percepción, así como la predisposición para los estudios concretos de los ciclos correspondientes a esta familia profesional.

Tercer ejercicio: Realización bidimensional a color (duración 2 horas).

Ejecución, durante un tiempo máximo de dos horas, de una propuesta bidimensional a color, realizada en la técnica que indique el tribunal y desarrollada a partir de uno de los bocetos realizados en el ejercicio anterior. En este ejercicio se valorará la capacidad artística y la creatividad del aspirante, su capacidad compositiva y su sentido del equilibrio cromático, así como la predisposición para los estudios concretos de los ciclos correspondientes a esta familia profesional.

ANEXO II Estructura, contenidos y criterios generales de evaluación de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior Familia profesional de Cerámica artística Primer ejercicio: Historia del arte (duración 1 hora).

Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen sobre historia del arte, a partir de un texto escrito y, en su caso, de la documentación gráfica o audiovisual que se facilite. En este ejercicio se valorará el nivel de conocimientos y la sensibilidad ante las creaciones artísticas y funcionales.

Segundo ejercicio: Dibujo artístico (duración 3 horas).

Realización de un ejercicio de representación de un modelo tridimensional mediante la aplicación de las técnicas y lenguajes propios del dibujo artístico. El tiempo máximo para su realización será de tres horas. Se valorarán la fidelidad de la representación, así como las aptitudes creativas, las habilidades, las destrezas, la sensibilidad artística demostrada en la realización del ejercicio, los conocimientos, la compresión técnica, la capacidad para resolver problemas, la calidad y precisión en el acabado del trabajo y la correcta utilización de las técnicas empleadas.

Tercer ejercicio: Barro (duración 2 horas).

Realización, durante un tiempo máximo de dos horas, de una pieza realizada en barro hueco sobre el tema pedido. En este ejercicio se valorará la sensibilidad y la capacidad artística del aspirante, su sentido del equilibrio constructivo, así como su percepción de la expresividad plástica de la arcilla.

Familia profesional de Escultura Primer ejercicio: Historia del arte (duración 1 hora).

Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen sobre historia del arte, a partir de un texto escrito y, en su caso, de la documentación gráfica o audiovisual que se facilite. Se valorará el nivel de conocimientos y sensibilidad ante la obra de arte.

Segundo ejercicio: Dibujo artístico (duración 3 horas).

Realización, en el tiempo máximo de tres horas, de un ejercicio de representación de un modelo tridimensional mediante la aplicación de las técnicas y lenguajes propios del dibujo artístico. Se valorará la fidelidad de la representación, aptitudes creativas, habilidades, destrezas, sensibilidad artística demostrada en la realización del ejercicio, conocimientos, comprensión técnica, capacidad para resolver problemas, calidad y precisión en el acabado del trabajo y correcta utilización de las técnicas empleadas.

Tercer ejercicio: Ejercicio compositivo a color (duración 2 horas).

Realización, en el tiempo máximo de dos horas, de un ejercicio compositivo a color realizado con técnica libre, basado en la libre interpretación del modelo propuesto. Se valorará la aptitud creativa, habilidad, destreza, imaginación y sensibilidad artística demostrada en la realización del ejercicio, conocimientos, capacidad para crear y resolver problemas compositivos, calidad estética y precisión en el acabado del trabajo, así como correcta selección y utilización de las técnicas y procedimientos artísticos empleados.

Familia profesional de Comunicación gráfica y audiovisual Primer ejercicio: Historia del arte (duración 1 hora).

Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen sobre historia del arte, a partir de un texto escrito y, en su caso, de la documentación gráfica o audiovisual que se facilite. Se valorará el nivel de dominio de los conocimientos básicos sobre la historia del arte y la sensibilidad demostrada ante las creaciones artísticas y funcionales.

Segundo ejercicio: Dibujo artístico (duración 3 horas).

Realización de un ejercicio de representación de un modelo tridimensional mediante la aplicación de las técnicas y lenguajes propios del dibujo artístico. El tiempo máximo para su realización será de tres horas. Se valorará la fidelidad de la representación, así como las aptitudes creativas, las habilidades, las destrezas, la sensibilidad artística demostrada en la realización del ejercicio, los conocimientos, la compresión técnica, la capacidad para resolver problemas, la calidad y precisión en el acabado del trabajo y la correcta utilización de las técnicas empleadas.

Tercer ejercicio: Ejercicio compositivo a color (duración 2 horas).

El aspirante deberá realizar, en el tiempo máximo de dos horas, un ejercicio compositivo a color realizado con técnica libre, basado en la libre interpretación del modelo propuesto. Se valorarán las aptitudes creativas, la habilidades, las destrezas, la imaginación y la sensibilidad artística demostrada en la realización del ejercicio, los conocimientos, la capacidad para crear y resolver problemas compositivos, la calidad estética y la precisión en el acabado del trabajo, así como la correcta selección y utilización de las técnicas y los procedimientos artísticos empleados.

Familia profesional de Textiles artísticos Primer ejercicio: Historia del arte (duración 1 hora).

Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen sobre historia del arte, a partir de un texto escrito y/o la documentación gráfica o audiovisual que se facilite. En este ejercicio se valorará el nivel de conocimientos y la sensibilidad ante las creaciones artísticas y funcionales.

Segundo ejercicio: Dibujo artístico (duración 3 horas).

Realización, durante un tiempo máximo de tres horas, de un dibujo artístico a partir de un modelo del natural. En este ejercicio se valorará la sensibilidad y la percepción artísticas del aspirante, su capacidad compositiva, de representación y de mímesis.

Tercer ejercicio: Bocetos y realización bidimensional (duración 2 horas).

Ejecución, durante un tiempo máximo de dos horas, de diversos bocetos sobre un tema dado y la plasmación de uno de los bocetos en una realización bidimensional. En este ejercicio se valorará la sensibilidad artística y la creatividad del aspirante, su capacidad compositiva y comunicativa y su sentido de la funcionalidad.

Familia profesional de Artes aplicadas al libro Primer ejercicio: Historia del arte (duración 1 hora).

Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen sobre historia del arte, a partir de un texto escrito y/o la documentación gráfica o audiovisual que se facilite. En este ejercicio se valorará el nivel de conocimientos y la sensibilidad ante las creaciones artísticas y funcionales.

Segundo ejercicio: Dibujo artístico (duración 3 horas).

Realización, durante un tiempo máximo de tres horas, de un dibujo artístico a partir de un modelo del natural. En este ejercicio se valorará la sensibilidad y la percepción artísticas del aspirante, su capacidad compositiva, de representación y de mímesis.

Tercer ejercicio: Bocetos y realización bidimensional (duración 2 horas).

Ejecución, durante un tiempo máximo de dos horas, de diversos bocetos sobre un tema dado y la plasmación de uno de los bocetos en una realización bidimensional. En este ejercicio se valorará la sensibilidad artística, la creatividad del aspirante y su capacidad compositiva y comunicativa.

Familia profesional de Diseño de interiores Primer ejercicio: Historia del arte (duración 1 hora).

Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen sobre historia del arte, a partir de un texto escrito y/o la documentación gráfica o audiovisual que se facilite. En este ejercicio se valorará el nivel de conocimientos y la sensibilidad ante las creaciones artísticas y funcionales.

Segundo ejercicio: Dibujo técnico (duración 3 horas).

Partiendo de la planta, alzado y perfil dados, realizar, durante un tiempo máximo de tres horas, su representación en el sistema de representación que se establezca (axonométrico, cónico o diédrico). En este ejercicio se valorará la capacidad para interpretar los datos dados, la destreza y habilidad en la delineación, la utilización correcta del concepto espacial, así como el sentido artístico y la adecuada presentación y organización demostrados en el trabajo.

Tercer ejercicio: Bocetos y dibujo a color (duración 2 horas).

Ejecución, durante un tiempo máximo de dos horas, de diversos bocetos sobre un tema dado y la plasmación perspectiva de uno de ellos seleccionado por el tribunal en un dibujo a color. En este ejercicio se valorará la sensibilidad artística y la creatividad del aspirante, su capacidad compositiva y comunicativa y su sentido de la funcionalidad.

Familia profesional de Joyería de Arte Primer ejercicio: Historia del arte (duración 1 hora).

Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen sobre historia del arte, a partir de un texto escrito y/o la documentación gráfica o audiovisual que se facilite. En este ejercicio se valorará el nivel de conocimientos y la sensibilidad ante las creaciones artísticas, comunicativas y funcionales.

Segundo ejercicio: Dibujo artístico (duración 3 horas).

Realización, durante un tiempo máximo de tres horas, de un dibujo artístico a partir de un modelo del natural. En este ejercicio se valorará la sensibilidad y la percepción artísticas del aspirante, su capacidad compositiva, de representación y de mímesis.

Tercer ejercicio: Bocetos y realización tridimensional (duración 2 horas).

Ejecución, durante un tiempo máximo de dos horas, de diversos bocetos sobre un tema dado y la plasmación tridimensional de uno de ellos. En este ejercicio se valorará la sensibilidad artística y la creatividad del aspirante, su capacidad compositiva y comunicativa y su sentido del espacio.

Familia profesional de Vidrio artístico Primer ejercicio: Historia del arte (duración 1 hora).

Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen sobre historia del arte, a partir de un texto escrito y/o la documentación gráfica o audiovisual que se facilite. En este ejercicio se valorará el nivel de conocimientos y la sensibilidad ante la obra de arte y los mensajes visuales de carácter funcional.

Segundo ejercicio: Dibujo artístico (duración 3 horas).

Realización de un ejercicio de representación de un modelo tridimensional mediante la aplicación de las técnicas y lenguajes propios del dibujo artístico. El tiempo máximo para su realización será de tres horas. Se valorará la fidelidad de la representación, así como las aptitudes creativas, las habilidades, las destrezas, la sensibilidad artística demostrada en la realización del ejercicio, los conocimientos, la comprensión técnica, la capacidad para crear y resolver problemas, la calidad y precisión en el acabado del trabajo y la correcta utilización de las técnicas empleadas.

Tercer ejercicio: Ejercicio compositivo a color (duración 2 horas).

En el tiempo máximo de dos horas, realización de un ejercicio compositivo a color realizado con técnica libre, basado en la libre interpretación del modelo propuesto. Se valorarán las aptitudes creativas, las habilidades, las destrezas, la imaginación y la sensibilidad artística demostrada en la realización del ejercicio, los conocimientos, la capacidad para crear y resolver problemas compositivos, la calidad estética y la precisión en el acabado del trabajo, así como la correcta selección y utilización de las técnicas y los procedimientos artísticos empleados.

Familia profesional de Artes aplicadas a la indumentaria Primer ejercicio: Historia del arte (duración 1 hora).

Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen sobre historia del arte, a partir de un texto escrito y/o la documentación gráfica o audiovisual que se facilite. En este ejercicio se valorará el nivel de conocimientos y la sensibilidad ante la obra de arte y los mensajes visuales de carácter funcional.

Segundo ejercicio: Dibujo artístico (duración 3 horas).

Realización de un ejercicio de representación de un modelo tridimensional mediante la aplicación de las técnicas y lenguajes propios del dibujo artístico. El tiempo máximo para su realización será de tres horas. Se valorará la fidelidad de la representación, así como las aptitudes creativas, las habilidades, las destrezas, la sensibilidad artística demostrada en la realización del ejercicio, los conocimientos, la comprensión técnica, la capacidad para crear y resolver problemas, la calidad y precisión en el acabado del trabajo y la correcta utilización de las técnicas empleadas.

Tercer ejercicio: Ejercicio compositivo a color (duración 2 horas).

Realización, en el tiempo máximo de dos horas, de un ejercicio compositivo a color realizado con técnica libre, basado en la libre interpretación del modelo propuesto. Se valorarán las aptitudes creativas, las habilidades, las destrezas, la imaginación y la sensibilidad artística demostrada en la realización del ejercicio, los conocimientos, la capacidad para crear y resolver problemas compositivos, la calidad estética y la precisión en el acabado del trabajo, así como la correcta selección y utilización de las técnicas y los procedimientos artísticos empleados.

ANEXO VII Contenido mínimo del formulario de matrícula Datos personales del alumno/a:

Datos de identidad del alumno/a: nombre, apellidos, documento de identidad.

Datos de identidad del representante legal en caso de alumnado menor de edad: nombre, apellidos, documento de identidad.

Dirección completa, teléfono, correo electrónico de contacto.

Datos académicos:

Nombre y grado del ciclo formativo de artes plásticas y diseño en que se matricula.

Curso académico.

Curso del plan de estudios.

Módulos en que se matricula.

Firma:

Firma del representante legal o del alumno/a mayor de edad.

Lugar y fecha de la firma.

Incluir el siguiente texto: “Por la firma del presente documento se autoriza a la consejería competente en materia de educación a almacenar y codificar la información aportada para la gestión administrativa y académica, de conformidad con la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal. Es posible ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose a la dirección general competente en materia de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de la consejería competente en materia de educación”.

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