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Importes establecidos en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

25/04/2018
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Orden Foral 28/2018, de 26 de febrero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se actualizan para el año 2018 los importes establecidos en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, relativos a las deducciones por pensiones de viudedad y por pensiones de jubilación (BON de 24 de abril de 2018). Texto completo.

ORDEN FORAL 28/2018, DE 26 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE ACTUALIZAN PARA EL AÑO 2018 LOS IMPORTES ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 68 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY FORAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, RELATIVOS A LAS DEDUCCIONES POR PENSIONES DE VIUDEDAD Y POR PENSIONES DE JUBILACIÓN.

El artículo 68 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio Vínculo a legislación, regula las deducciones por pensiones de viudedad y por pensiones de jubilación, recogiendo los importes que permiten calcular la deducción aplicable en cada caso.

El artículo 68.A).4.3.ª establece que los importes recogidos en dicha letra A) “Deducciones por pensiones de viudedad” se aplicarán en 2017, debiendo actualizarse en los años siguientes con el valor mayor entre el acumulado del incremento del IPC en Navarra y el de los salarios medios de Navarra en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Por otra parte, el artículo 68.B).4.4.ª) establece que los importes recogidos en la citada letra B “Deducciones por pensiones de jubilación en su modalidad contributiva” se aplicarán en 2017, debiendo actualizarse en los años siguientes de la siguiente forma:

a) Cantidades a tener en cuenta en cuenta para el cálculo de la deducción:

En el año 2018 se actualizarán aplicando a 9.631,4 el valor mayor entre el acumulado del incremento del IPC en Navarra y el de los salarios medios de Navarra en el año 2017.

En el año 2019 la actualización se realizará aplicando a 9.906,4 el valor mayor entre el acumulado del incremento del IPC en Navarra y el de los salarios medios de Navarra de los años 2017 y 2018, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

En los años siguientes la cantidad será la que corresponda al aplicar a la del año anterior el valor mayor entre el acumulado del incremento del IPC en Navarra y el de los salarios medios de Navarra, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

b) Cantidades a tener en cuenta para el cálculo del límite de rentas:

La actualización se realizará con el valor mayor entre el acumulado del incremento del IPC en Navarra y el de los salarios medios de Navarra en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Según los datos publicados el 12 de enero de 2018 por el Instituto de Estadística de Navarra, la media anual de incremento del IPC para Navarra en 2017 es de 1,6%.

Por otro lado, según los datos publicados de la Encuesta Trimestral de Coste Laboral (ETCL) por el Instituto de Estadística de Navarra, el coste salarial ordinario teniendo en cuenta los tres primeros trimestres del año 2017 y el último de 2016 se sitúa en los 1.765,20 euros de media. Comparada esta cifra con la del mismo periodo interanual, que fue de 1.734 euros, el coste salarial ordinario se ha incrementado un 1,8%.

Por lo tanto, es necesario actualizar para el año 2018 las cantidades recogidas en el artículo 68 de la Ley Foral del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas aplicando, de acuerdo con lo que se establece en el mismo, el incremento de los salarios medios en Navarra, que ha sido el mayor valor entre los dos índices mencionados.

En consecuencia,

ORDENO:

1.º Actualizar los importes establecidos en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio Vínculo a legislación, aplicando un incremento del 1,8% correspondiente al aumento de los salarios medios de Navarra en 2017, de acuerdo con lo establecido en la siguiente tabla:

Tabla omitida.

2.º Trasladar la presente Orden Foral a la Dirección General de Inclusión y Protección Social, del Departamento de Derechos Sociales.

3.º Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

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