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La Audiencia Nacional anula el convenio colectivo de Tierra y Tripulantes de Cabina de Air Nostrum

24/04/2018
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La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha anulado el IV Convenio Colectivo de Air Nostrum para su personal de Tierra y Tripulantes de Cabina de Pasajeros al no reunir los requisitos legales exigibles.

VALÈNCIA, 23 Abr. (EUROPA PRESS) -

Así consta en la sentencia, en la que el tribunal estima la demanda formulada por la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de impugnación del convenio contra los integrantes de la Comisión Negociadora que firmaron el escrito colectivo. A la demanda se adhirieron CCOO, UGT y SEPLA, quedando solo la empresa y la USO.

El tribunal llega a esta decisión al estimar que carecía de validez la composición de la Comisión negociadora acordada en noviembre de 2014. Entiende que no reúne los requisitos de legitimación establecidos en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores.

La Audiencia señala que no se ha acreditado el nombramiento de los miembros de la Comisión negociadora acorde con la representatividad de los componentes del Comité intercentros que deseaban participar y nombrada por la mayoría de sus componentes.

Al respecto indica que en el caso de que algunos miembros del Comité intercentros renunciasen a que sus respectivos sindicatos formasen parte de la Comisión negociadora, tal principio exigiría una composición de la comisión negociadora acorde con la representatividad de los componentes del comité que sí desearan participar que sería nombrada por la mayoría de sus componentes.

"La profunda alteración habida en el banco social y el largo periodo de vacío negociador dado el tiempo transcurrido desde que se cerraron las negociaciones sin fruto alguno en febrero de 2015 y comenzaron las nuevas negociaciones en marzo de 2017, obligaba a la constitución de una nueva Comisión negociadora".

Así, la sentencia reconoce, tal y como indica CCOO en un comunicado, "que el sindicato USO no tenía legitimidad suficiente para firmar en solitario el convenio, ya que no cuenta con la mayoría de los representantes del Comité Intercentros, al contar con 6 de las 13 personas representantes". "La comisión negociadora la nombra el Comité Intercentros y no la USO", asevera.

"La negociación del convenio se inició en 2014 pero no se cerraba por falta de acuerdo, por lo que la empresa y la USO decidieron alterar la composición de la mesa para que esta organización sindical que no ostentaba la mayoría firmara el convenio a finales de 2017", ha indicado el sindicato.

A su entender, "la empresa necesitaba cerrar la paz social para obtener financiación, impulsar sus nuevos proyectos empresariales y obtener la subvención de la Generalitat Valenciana, y optó por vulnerar el Estatuto de los Trabajadores antes que por firmar mejoras con sus empleados", ha lamentado.

EL CONVENIO

El convenio anulado contemplaba una jornada anual para el personal de Handling superior a la jornada anual del convenio de sector "y es ilegal", ha afirmado CCOO. "Las variables para trabajo en festivo estaban por debajo del mínimo legal establecido en el 75% del valor de la hora ordinaria. Y las pagas de beneficios se cobraban cuando quiera la empresa, ya que si decide hacer inversiones no habrá beneficios, o serán los que quieran que sean", ha denunciado el sindicato.

También mantenía la congelación salarial, con un incremento para los conceptos salariales fijos del 0% hasta el 2020. No contemplaba cláusula de revisión salarial "y se mantenían retribuciones por objetivos arbitrarias y fuera de convenio que no se aplicaban a toda la plantilla", han detallado.

"La sentencia deja claro que la negociación del convenio debe retomarse con una nueva comisión negociadora que tendrá que ser nombrada por el Comité Intercentros, de forma que respete la proporcionalidad de los sindicatos en la mesa", ha subrayado.

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