Diario del Derecho. Edición de 23/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/04/2018
 
 

Estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento

24/04/2018
Compartir: 

Decreto 22/2018, de 17 de abril, por el que se modifica el Decreto 86/2015, de 14 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento (DOCM de 23 de abril de 2018). Texto completo.

DECRETO 22/2018, DE 17 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 86/2015, DE 14 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LAS COMPETENCIAS DE LOS DISTINTOS ÓRGANOS DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO.

El Decreto 86/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos que se integran en la Consejería de Fomento.

Tras la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se perfila un nuevo régimen jurídico de los contratos menores, circunstancia que determina acompasar el organigrama competencial a la nueva realidad jurídica.

Por un lado, el presente Decreto procede a la reordenación de las competencias respecto a los contratos menores, procediendo a una mayor desconcentración, a efectos de aumentar la agilidad de los trámites administrativos.

Por otro lado, se considera conveniente introducir otras modificaciones sobre materias ya reguladas en el Decreto 86/2015, referidas a una mejor especificación de la atribución competencial de la Secretaría General sobre los acuerdos de ampliación del plazo de ejecución de los contratos, la supresión competencial sobre la autorización y cancelación de comisiones de servicio dentro de la Consejería, y la atribución de la titularidad y ejercicio de competencias de renuncias de contratos laborales de duración temporal en las Direcciones Provinciales, con la finalidad de estructurar más adecuadamente y con mayor claridad las competencias de los órganos administrativos de la Consejería.

En su virtud, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, y la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejera de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de abril de 2018, Dispongo:

Artículo Único: Vínculo a legislación Modificación del Decreto 86/2015, de 14 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento.

El Decreto 86/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Las letras h), i) y j) del artículo 5 quedan redactadas de la siguiente manera:

“h) El ejercicio de las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación sobre contratación administrativa hasta el límite cuantitativo previsto en la letra anterior, los acuerdos de ampliación del plazo de ejecución de los contratos y de cancelación de garantías definitivas que sean competencia de la persona titular de la Consejería.

i) La jefatura superior del personal de la Consejería, así como la gestión y administración de sus recursos humanos y específicamente: la formalización, rescisión y aceptación de renuncias de contratos laborales de duración temporal del personal adscrito a los servicios centrales de la Consejería. Asimismo le corresponde el nombramiento y cese del personal interino”.

j) La presidencia de la Mesa de Contratación; la normalización, control y seguimiento de la contratación administrativa, así como la tramitación y formalización de contratos administrativos, salvo lo dispuesto en la letra e) y f) del artículo 6 y en el apartado 4 del artículo 12”.

Dos. La letra f) del artículo 6 queda redactada en los siguientes términos:

f) Las facultades que la normativa vigente en materia de contratos del sector público atribuye al órgano de contratación respecto a los contratos menores, en su ámbito competencial, incluyendo la aprobación, disposición del gasto y el reconocimiento de la obligación y la formalización de los documentos contables correspondientes.

Tres. El artículo 12 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 12. Titulares de las Direcciones Provinciales.

1. Las personas titulares de las Direcciones Provinciales serán nombradas y cesadas por la persona titular de la Consejería de Fomento, mediante los procedimientos de provisión y cese establecidos por la legislación sobre función pública.

2. Dentro de su provincia, corresponde a las personas titulares de las Direcciones Provinciales ostentar la representación ordinaria de la Consejería ante toda clase de autoridades, instituciones y organismos públicos y privados de la provincia, así como en todos los actos en que sea preceptivo o sea reclamada la representación unitaria de la Consejería.

3. La persona titular de la Dirección Provincial ejercerá, en coordinación con la persona titular de la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades, la superior jefatura de todos los servicios de la Consejería en la provincia y desempeñará cuantas funciones le atribuya la normativa vigente. En su ámbito territorial, le corresponde la formalización, rescisión y aceptación de renuncias de contratos laborales de duración temporal de su personal adscrito.

4. Corresponde a las personas titulares de las Direcciones Provinciales de la Consejería, en su ámbito competencial y dentro de la provincia respectiva, las facultades que la normativa vigente en materia de contratos del sector público atribuye al órgano de contratación respecto a los contratos menores, incluyendo la aprobación, disposición del gasto y el reconocimiento de la obligación y la formalización de los documentos contables correspondientes.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Siguiente objetivo: el referéndum; por Javier Tajadura Tejada, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU)
  2. Actualidad: El Supremo avala que un menor víctima de ciberacoso sexual reciba indemnización aunque su madre renunciara
  3. Actualidad: El Supremo confirma la condena a dos hombres por patronear una patera con 18 personas hasta Cabrera
  4. Tribunal Supremo: Reafirma el TS que es de aplicación la previsión contenida en el art. 135 de la LEC al plazo de dos meses previsto para la interposición del recurso contencioso-administrativo
  5. Actualidad: El TS confirma la condena de prisión permanente revisable a una madre que asesinó a su hija de siete años
  6. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional desestima, prácticamente en su integridad, el Recurso de Inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados contra la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía
  7. Agenda: 6.º Congreso Laboral: El Derecho del Trabajo, en constante transformación
  8. Actualidad: El Tribunal Supremo confirma la condena a más de seis años a un hombre que abusó de una niña de nueve años en Almería
  9. Actualidad: La Audiencia de Ciudad Real condena a 6 años al hombre que mató de dos disparos en su vivienda a un ladrón
  10. Tribunal Supremo: Los arrendamientos para uso distinto del de vivienda anteriores al 9 de mayo de 1985 mantienen su vigencia hasta la muerte o jubilación del arrendatario cuando éste es una persona física

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana