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Subvenciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, e infraestructuras energéticas

23/04/2018
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Orden EIE/601/2018, de 5 de abril, por la que se modifica la Orden EIE/1940/2016, de 16 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, e infraestructuras energéticas (BOA de 20 de abril de 2018). Texto completo.

ORDEN EIE/601/2018, DE 5 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EIE/1940/2016, DE 16 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE AHORRO Y DIVERSIFICACIÓN ENERGÉTICA, USO RACIONAL DE LA ENERGÍA, APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS AUTÓCTONOS Y RENOVABLES, E INFRAESTRUCTURAS ENERGÉTICAS.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo para el periodo 2015-2019, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, prevé la línea de subvenciones: "Ayudas a empresas privadas y autónomos, corporaciones locales, instituciones sin ánimo de lucro, comunidades de propietarios y particulares por la producción y/o el uso de energía renovable".

Dichas subvenciones responden a las medidas señaladas y previstas en el Plan Energético de Aragón 2013-2020 y persiguen el fomento de las energías renovables. Así, se apoyará la implantación de las energías renovables a pequeña escala en puntos cercanos al consumo, tanto para usos eléctricos como términos, aumentando el uso de las energías renovables en la edificación y en infraestructuras públicas.

Dentro del Programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020 se encuentran incluidas las actuaciones EM01 "Ayudas a empresas privadas y autónomos por la producción y/o el uso de energías renovables" y EM02 "Ayudas a Corporaciones Locales, instituciones sin ánimo de lucro, comunidades de propietarios y particulares por la producción y el uso de energía renovable" cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), por lo que en su tramitación les será de aplicación los reglamentos comunitarios reguladores de dicho Fondo, así como la normativa que resulte de aplicación para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Estructurales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por Orden EIE/1940/2016, de 16 de noviembre, se establecieron las bases reguladoras de subvenciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, e infraestructuras energéticas, que en su artículo 3 contempla como beneficiarios de las mismas, entre otros, a empresas públicas o privadas e instituciones sin ánimo de lucro y determina los requisitos que se imponen por la normativa comunitaria.

Entre los requisitos que se imponen, el artículo 3.3 de las bases reguladoras establece que "No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas públicas o privadas, autónomos y entidades sin ánimo de lucro dedicadas a los sectores y supuestos excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis ("Diario Oficial de la Unión Europea", L-352, de 24 de diciembre de 2013) o aquel que lo sustituya". Resultando por ello imposible conceder ayudas a todas aquellas empresas e instituciones sin ánimo de lucro dedicadas a los sectores agrícola, de la pesca y de la acuicultura.

Conocida la baja densidad de población de Aragón, repartida desigualmente, y su compleja orografía, esto requiere un desarrollo coherente y eficaz de las infraestructuras energéticas que conlleve acercar los puntos de generación de energía renovable a los puntos de consumo y la adecuación del desarrollo territorial a la disponibilidad de energía. Teniendo en cuenta que estas subvenciones tienen entre sus fines primordiales: la vertebración y reequilibrio territorial, la optimización y desarrollo de las infraestructuras energéticas, la diversificación y uso eficiente de la energía, estos fines se ven gravemente truncados si las pequeñas y medianas empresas, autónomos y entidades sin ánimo de lucro dedicadas a los sectores agrícola, de la pesca y de la acuicultura no pueden acceder a las mismas.

Atendiendo a esta particularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón y a la conveniencia de hacer también participes a estas pequeñas explotaciones de la necesidad de fomentar el ahorro y la eficiencia energética, el uso de energías renovables y la reducción de emisiones de CO2 a la atmosfera, procede la modificación de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, e infraestructuras energéticas, para que las pequeñas y medianas empresas y asociaciones sin ánimo de lucro dedicadas a los sectores agrícola, de la pesca y de la acuicultura puedan optar a ser beneficiarias de las mismas.

Por otra parte, dado el volumen, la heterogeneidad y la complejidad de las subvenciones a tramitar, en particular las ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en aras de facilitar la gestión eficaz en su tramitación, se considera oportuno prever la figura de las entidades colaboradoras contemplada en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, permitiendo que participen en la entrega y distribución de los fondos públicos y, de conformidad con la citada ley, procede la modificación de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, e infraestructuras energéticas para contener las previsiones normativas oportunas.

Es por ello que ha de procederse a la modificación de la Orden EIE/1940/2016, de 16 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, e infraestructuras energéticas, en los preceptos necesarios, en primer lugar, modificando el artículo 3 de la citada orden; en segundo lugar, introduciendo un artículo que contemple la previsión de las entidades colaboradoras; y, en tercer lugar, modificando los artículos que se consideren pertinentes derivados de estas dos modificaciones.

En virtud de lo anterior y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada ley 5/2015, de 25 de marzo y de acuerdo con los informes del Servicio de Fondos Europeos, de la Secretaría General Técnica de Economía, Industria y Empleo, de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Dirección General de Servicios Jurídicos, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden EIE/1940/2016, de 16 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, e infraestructuras energéticas

Uno. Modificar el artículo 3, añadiendo un segundo párrafo al punto 3, que queda redactado como sigue:

"No obstante, sí podrán obtener la condición de beneficiario las empresas, autónomos y entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, que podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente orden al amparo del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola. También podrán obtener la condición de beneficiario las empresas, autónomos y entidades sin ánimo de lucro del sector de la pesca y de la acuicultura, que podrán acceder a las ayudas reguladas en esta orden al amparo del Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura".

Dos. Se introduce un artículo 3 bis, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 3 bis. Entidades colaboradoras.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Departamento de Economía, Industria y Empleo, podrá designar una entidad colaboradora que colabore en la gestión de las subvenciones, que actuará en nombre y por cuenta del órgano concedente.

2. En este caso, se deberá suscribir el oportuno convenio de colaboración con la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta, con el contenido establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y, el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón.

3. La entidad colaboradora habrá de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previamente a la suscripción del convenio de colaboración, acreditándose ante el Departamento de Economía, Industria y Empleo.

4. Podrán ser consideradas entidades colaboradoras los organismos y demás entes públicos, las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas, corporaciones de derecho públicas, así como las demás personas jurídicas públicas o privadas que cuenten con los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo las actuaciones encomendadas.

Dependiendo de las actuaciones que se puedan encomendar a la entidad colaboradora en la convocatoria, en ésta se determinarán los medios personales, materiales y tecnológicos precisos que garanticen la tramitación de las solicitudes de ayudas. En relación con los medios personales que la entidad colaboradora deberá destinar a la actuación encomendada, la convocatoria determinará la titulación necesaria de los profesionales para llevar a cabo la actuación citada, así como la experiencia mínima requerida, y los medios para su acreditación.

En el supuesto de que las entidades colaboradoras sean personas sujetas a derecho privado se seleccionarán previamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, y la colaboración se formalizará mediante convenio.

El objeto de las personas jurídicas privadas que actúen como entidades colaboradoras deberá estar directamente relacionado con el objeto de las actuaciones subvencionables.

5. La entidad colaboradora habrá de cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tres. Modificar el artículo 6 en su punto 3, quedando redactado de la siguiente manera:

"Las subvenciones que tengan como beneficiarios empresas públicas o privadas, autónomos y entidades sin ánimo de lucro tendrán la consideración de ayudas de minimis, ajustándose a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis ("Diario Oficial de la Unión Europea", L-352, de 24 de diciembre de 2013) o aquel que lo sustituya.

Para aquellas empresas públicas o privadas, autónomos y entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola ("Diario Oficial de la Unión Europea", L-352, de 24 de diciembre de 2013) o aquel que lo sustituya.

Mientras que para las empresas públicas o privadas, autónomos y entidades sin ánimo de lucro dedicadas al sector de la pesca y de la acuicultura las subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura ("Diario Oficial de la Unión Europea", L-190, de 28 de junio de 2014) o aquel que lo sustituya".

Cuatro. Modificar el artículo 6 en su punto 5, quedando redactado de la siguiente manera:

"Las subvenciones sujetas al régimen de minimis concedidas al amparo de esta orden no se acumularán con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión Europea.

Asimismo, el importe total de las ayudas de minimis, destinadas a cualesquiera actuaciones y proyectos y concedidas por cualquier administración o ente del sector público del Estado Español a una única empresa, ya se trate de empresa pública o privada, autónomo o asociación sin ánimo de lucro, no podrá exceder el límite máximo en el periodo fijado por el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis ("Diario Oficial de la Unión Europea", L-352, de 24 de diciembre de 2013) o aquel que lo sustituya.

Para aquellas empresas públicas o privadas, autónomos y entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas dicho límite máximo en el periodo fijado será el dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola ("Diario Oficial de la Unión Europea", L-352, de 24 de diciembre de 2013) o aquel que lo sustituya.

Mientras que para las empresas públicas o privadas, autónomos y entidades sin ánimo de lucro dedicadas al sector de la pesca y de la acuicultura dicho límite máximo en el periodo fijado será el dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura ("Diario Oficial de la Unión Europea", L-190, de 28 de junio de 2014) o aquel que lo sustituya".

Cinco. Modificar el artículo 14, en su punto 3, quedando redactado de la siguiente manera:

"Facilitar a la Administración, o a la entidad colaboradora designada, la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, así como no impedir las comprobaciones que sean necesarias".

Seis. Modificar el artículo 16, en su punto 1, quedando redactado de la siguiente manera:

"Una vez finalizada la ejecución del proyecto o de la instalación objeto de subvención y que el beneficiario de la ayuda haya realizado al pago de los mismos, éste procederá a su justificación ante el correspondiente Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, o entidad colaboradora en su caso, mediante la presentación de la cuenta justificativa, en la que se incluirán, bajo responsabilidad del declarante los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención y la comprobación de las obligaciones contraídas por el beneficiario".

Siete. Modificar el artículo 16, en su punto 12, quedando redactado de la siguiente manera:

"Comprobada la correcta ejecución de las obras o actuaciones subvencionadas, ya sea por los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de energía, o por la entidad colaboradora designada, a efectos económicos, corresponderá a los Servicios Provinciales cumplimentar el certificado que acredite la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos para proceder al pago".

Ocho. Se introduce un artículo 16 bis, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 16 bis. Justificación de la entidad colaboradora.

1. Para entender cumplida la obligación de justificación, la entidad colaboradora deberá presentar ante la Dirección General que ejerza las competencias en materia de energía, en el plazo que determine la convocatoria, que será como máximo de tres meses tras la finalización de las actuaciones encomendadas, la documentación siguiente:

a) Memoria descriptiva del resultado de la ejecución de las actuaciones encomendadas.

b) En su caso, relación de todos los expedientes en los que haya colaborado en la comprobación de la justificación del gasto y del pago de la ayuda concedida, con la información que se determine en la convocatoria.

c) En su caso, relación de todos los expedientes en los que haya colaborado en la comprobación material de las actuaciones o instalaciones realizadas como consecuencia de la inversión objeto de la ayuda concedida, con la información que se determine en la convocatoria.

Nueve. Modificar el artículo 17, en su punto 2, quedando redactado de la siguiente manera:

"A los efectos del pago, que será tramitado por la Dirección General, que ejerza las competencias en materia de energía, los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de energía remitirán a la Dirección General certificado que acredite la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos para proceder al pago, acompañado del informe de la entidad colaboradora designada en el caso de que la justificación se hubiera realizado ante la misma (certificación del cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la ayuda así como de la realización de la actuación y del gasto realizado)".

Diez. Modificar el artículo 18, en su punto 1, quedando redactado de la siguiente manera:

"Corresponderá a los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de energía, o a la entidad colaboradora designada, la comprobación material de las actuaciones o instalaciones realizadas como consecuencia de la inversión objeto de la subvención, para comprobar si estas se adecuan al proyecto. La Dirección General controlará y llevará a cabo el seguimiento de las subvenciones, sin perjuicio de lo dispuestos en los apartados siguientes".

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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